Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 3 de octubre de 1996, del Consejero de Interior, por la que se corrigen errores de la Orden de 2 de agosto de 1996, por la que se regula el bingo acumulado interconectado.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 205
  • Nº orden: 4965
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 03/10/1996
  • Fecha de publicación: 23/10/1996

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Seguridad y justicia
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Interior

Texto legal

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"A: Coeficiente ponderador en función del número de miembros de la unidad convivencial que aporten al menos el 20 por 100 de la base o bases imponibles acreditadas".

Advertidos errores en el texto de la Orden de 2 de agosto de 1996, del Consejero de Interior, por la que se regula el bingo acumulado interconectado, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 177, de 13 de septiembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.2 del Decreto 115/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, se procede a su oportuna corrección.

En su virtud,

Se corrigen los siguientes errores de la Orden de 2 de agosto de 1996, del Consejero de Interior, por la que se regula el bingo acumulado interconectado:

  1. En la página 14074,

    Donde dice: «2.- La cuantía del premio del bingo BAI será la que resulte de acumular el 2 por 100 del importe total de los cartones jugados en las salas de bingo adheridas a esta modalidad de juego, deduciéndose de dicha cantidad el importe de quinientas mil pesetas por sesión, que integrará el premio correspondiente al bingo TXIKIA. En el supuesto de que no se acumulara dicha cantidad, la detracción de la cantidad correspondiente a esta modalidad será del 0,75 por 100 del total de cartones jugados, deducida del porcentaje correspondiente al bingo BAI.

    Las cantidades a que se refiere el párrafo anterior se detraerán en cada partida del porcentaje de premios destinado a bingo ordinario, acumulándose hasta el importe máximo de 30 millones y 5 millones de pesetas, respectivamente, según se trate del bingo BAI o del bingo TXIKIA, con unos márgenes nunca superiores al 5 y 10 por ciento respectivamente por encima de dichos importes máximos.

    1. Si se alcanzaran los máximos acumulados en cualquiera de los tipos de premio indicados, no se detraerán los porcentajes mencionados, integrando sus cuantías el premio destinado a bingo ordinario.»

      Debe decir: «2.- Las cuantías de los premios del bingo BAI y del bingo TXIKIA serán las que resulten de acumular el 1,25 por 100 y 0,75 por 100, respectivamente, del importe total de los cartones jugados en las salas de bingo adheridas a esta modalidad de juego.

      Las cantidades a que se refiere el párrafo anterior se detraerán en cada partida del porcentaje de premios destinado a bingo ordinario, acumulándose hasta el importe máximo de 30 millones y 5 millones de PTA, respectivamente, según se trate del bingo BAI o del bingo TXIKIA.

    1. Si se alcanzaran las cantidades máximas previstas para cualquiera de los tipos de premio indicados, los porcentajes de detracción a que se refiere el apartado anterior constituirán la reserva del bingo BAI y del bingo TXIKIA, respectivamente, hasta constituir los máximos establecidos. Si los premios y reservas alcanzaran la cuantía máxima, los porcentajes acumulativos se destinarán al premio del bingo ordinario.»

  2. En la página 14078,

    Se suprime el apartado 2 de la Disposición derogatoria, pasando el apartado 3 a ser apartado 2.

    En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 1996.

    El Consejero de Interior,

    JUAN MARIA ATUTXA MENDIOLA.

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