Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 18 de diciembre de 2001, del Consejero de Interior, por la que se modifica parcialmente la Orden de 2 de agosto de 1996, por la que se regula el bingo acumulado interconectado.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 251
  • Nº orden: 7300
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 18/12/2001
  • Fecha de publicación: 31/12/2001

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La implantación del euro como moneda única, al amparo de los Reglamentos Comunitarios números 1103/97 y 974/98, y en su desarrollo la Ley 46/1998, de 17 de diciembre sobre introducción del euro, hace preciso establecer medidas reglamentarias de adaptación de las unidades monetarias contempladas en la Orden de 2 de agosto de 1996, por la que se regula el bingo acumulado interconectado.

Por lo tanto, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente,

“Las cantidades a que se refiere el párrafo anterior se detraerán en cada partida del porcentaje destinado a bingo ordinario, acumulándose hasta el importe máximo de 200.000 euros y 30.000 euros, respectivamente, según se trate del bingo BAI o del bingo TXIKIA.”

“Todos los titulares de Salas de Bingo inscritos en la modalidad de juego regulada en la presente Orden deberán suscribir solidariamente una fianza por importe de doscientas treinta mil euros que estará afecta al pago del premio resultante del bingo acumulado interconectado, y podrá ser ejecutado en caso de impago de cualquiera de las salas, para su posterior entrega a los que hubieren obtenido el premio”.

La fianza a que se refiere el artículo segundo de la presente Orden deberá depositarse en la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo máximo de dos meses desde su entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2002.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de diciembre de 2001.

El Consejero de Interior,

JAVIER BALZA AGUILERA.

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