Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 6 de Mayo de 1988, del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, sobre adjudicación de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, propiedad de la Administración de la Comunidad Autonóma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 99
  • Nº orden: 1074
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 06/05/1988
  • Fecha de publicación: 24/05/1988

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Urbanismo y vivienda

Texto legal

EXPOSIClON DE MOTIVOS: El Decreto del Gobierno Vasco 90/88, de 12 de Abril, regula entre otras materias el procedimiento general de adjudicación de las Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autorizando al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean precisas para su ejecución y desarrollo. La presente Orden, recogiendo la experiencia acumulada en estos procedimientos, viene a incidir en conceptos fundamentales con el objeto de profundizar en aspectos relativos a necesidades de vivienda, composición familiar y circunstancias personales y económicas de los solicitantes. De esta forma se establecen nuevos coeficientes de ponderación de ingresos familiares que, junto a una mayor flexibilidad en los conceptos de residencia y causas de necesidad de vivienda, sin duda ampliarán la posibilidad de demanda de este tipo de viviendas. Asimismo, y mediante el sistema de reserva, se asegura que un número importante de las nuevas viviendas vayan destinadas a satisfacer necesidades de alojamiento de composiciones familiares reducidas, jubilados, pensionistas y futuros núcleos familiares, ponderando en todo caso las circunstancias personales que impliquen una mayor carga para la economía familiar. Estas modificaciones sustanciales a las que han de añadirse la actualización y perfeccionamiento del sistema de adjudicación, la simplificación de los trámites a realizar por el solicitante y el mantenimiento de la colaboración con los Ayuntamientos de los Municipios interesados en la promoción, completa, en cuanto a adjudicación de viviendas públicas a particulares se refiere, el cuadro de desarrollo del Decreto del Gobierno Vasco 90/88, de 12 de Abril. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto del Gobierno Vasco 138/87, de 22 de Abril, y Disposición Final Segunda del Decreto del Gobierno Vasco 90/88, de 12 de Abril, el Consejero del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Am.biente ha acordado dictar las siguientes normas.Artículo 1.- Período de selección 1. La selección de adjudicatarios de viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco, directamente o mediante Convenio, se llevará a cabo durante el período de construcción. 2. Podrán adjudicarse viviendas de promoción pública una vez terminadas en los siguientes casos: a) Cuando tales viviendas hayan sido adquiridas por la Comunidad Autónoma con arreglo a las disposiciones vigentes. b) Cuando se trate de segundas a posteriores adjudi caciones según se define en el artículo 20 de esta Orden. Articulo 2: Iniciación del procedimiento 1. El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, una vez se hayan adjudicado las obras de Promoción Pública de que se trate o, en su caso, desde la adquisición de las viviendas por la Administración de la Comunidad Autónoma, dictará Orden en la que se determinarán los siguientes extremos: a) El Municipio o Municipios interesados en la Promoción Pública de que se trate. b) El número de viviendas adjudicables, superficie aproximada y ubicación de las mismas. c) El régimen de adjudicación de las viviendas y las condiciones generales de carácter económico que rijan la cesión de las mismas. d) El plazo de presentación de solicitudes y apertura del mismo. e) El número de viviendas reservadas, conforme a los cupos señalados en el artículo cuarto, excepto la reserva a que se refiere el número 1,c) de dicho artículo, en cuyo caso el Ayuntamiento podrá hacer uso de ella a la vista de las solicitudes presentadas. 2. La Orden de inicio del expediente se comunicará a la correspondiente Delegación Territorial del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente así como al Ayuntamiento del Municipio o Municipios interesados para su exposición en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y la adopción de cualesquiera otras medidas de publicidad que por la Corporación Local se estimen oportunas dentro de su ámbito territorial. Dicha Orden será en todo caso publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, así como, al menos, en uno de los periódicos de mayor difusión en la localidad o localidades afectadas. Articulo 3: Exclusión del procedimiento general Del número total de viviendas de la Promoción Pública de que se trate quedará excluido aquél que en su caso acuerde el Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en Orden motivada conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto del Gobierno Vasco 90/88 de 12 de Abril.Artículo 4: Reservas 1. Del total de viviendas a adjudicar se reservarán los siguientes cupos: a) Una reserva mínima de viviendas destinadas a minusválidos en la proporción establecida en el artículo 57 de la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de integración social de los minusválidos. b) Una reserva de viviendas de hasta el quince por cien destinada a composiciones familiares reducidas, hasta un máximo de dos personas por unidad familiar. Este cupo estará dirigido a alojar situaciones de jubilados, pensionistas, personas viudas, solteras o separadas con descendientes menores a su cargo o sin ellos, matrimonios o convivencias existentes o futuros situaciones similares. c) Una reserva de viviendas de hasta el cincuenta por cien del total de la promoción para su enajenación al Ayuntamiento del Municipio donde se ubique la promoción, con las condiciones, requisitos y destino establecidos en el Decreto del Gobierno Vasco 90/ 1988, de 12 de Abril. 2: Las viviendas asignadas a las reservas del número anterior que queden sin adjudicar por inexistencia de solicitudes pasarán a formar parte del número de viviendas adjudicables en el cupo general. 3. Si se trata de una futura unidad familiar adscribible a la reserva destinada a composiciones familiares reducidas, los solicitantes habrán de formalizar compromiso de constituir el núcleo familiar de forma permanente en plazo que no exceda de seis meses desde la entrega de la vivienda terminada; dicho compromiso deberá acompañarse a la solicitud. En estos casos, en las escrituras a otorgar se pactará como condición resolutoria expresa el hecho de no haber constituido el núcleo familiar permanente en el plazo indicado.Artículo 5: Condiciones de admisión Podrán solicitar viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública aquellas personas naturales en quienes concurran los siguientes requisitos: 1. Obtener ingresos familiares ponderados anuales comprendidos entre una y dos veces y media el salario mínimo interprofesional aplicable, cuando la vivienda se adjudique en propiedad. 2. Obtener ingresos familiares ponderados anuales inferiores o iguales a 1'8 veces el salario mínimo interprofesional aplicable, cuando la vivienda se adjudique en arrendamiento. 3. La ponderación de ingresos se determinará en función de: - Ingresos familiares brutos, en número de veces el salario mínimo interprofesional, del período impositivo, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas, inmediatamente anterior al momento en que se solicite la vivienda. - Número de miembros de la unidad familiar. - Número de miembros de la unidad familiar que generen los ingresos, aportando, al menos, el veinte por cien de los mismos. La ponderación de los ingresos familiares se efectuará de acuerdo con la siguiente fórmula: IFP = IF x N x A, siendo: IFP: cuantía de los ingresos familiares ponderados, en número de veces el salario mínimo interprofesional del año a que correspondan. IF: cuantia de los ingresos familiares brutos, en número de veces el salario mínimo interprofesional del año a que correspondan. N: coeficiente ponderador en función del número de miembros de la unidad familiar en el momento de solicitar la vivienda. A: coeficiente ponderador en función del número de miembros de la unidad familiar que aporte al menos el veinte por cien de los ingresos familiares brutos. 4. Acreditar, respecto a todos los miembros de la unidad familiar para la que se solicite vivienda, alguna de las siguientes circunstancias: a) Carecer de vivienda a título de propiedad, usufructo o arrendamiento; entendiéndose que se encuentran en estas circustancias quienes estén acogidos por familiares, habiten en establecimientos de hospedaje o beneficencia, ocupen cuartos a título de realquiler o subarriendo, habiten vivienda en precario, o acrediten otras de significada entidad asimilables a éstas. b) Habitar una vivienda de superficie inadecuada a la composición familiar del solicitante. c) Habitar una vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad. d) Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación, desahucio judicial o administrativo, no imputable al solicitante, siempre que el justiprecio o la indemnización correspondiente no sea superior a cuatro veces el salario mínimo interprofesional anual. e) Habitar una vivienda sujeta a expediente de reparcelación que obligue a su desalojo para la ejecución del Planeamiento Urbanístico, siempre que la valoración de compensación de derechos o cuantía indemnizatoria, en su caso, no superen la cifra de cuatro veces el salario mínimo interprofesional. f) Habitar alojamientos provisionales como consecuencia de operaciones de emergencia o remodelación que hayan implicado la pérdida de vivienda. g) Habitar una vivienda en régimen de inquilinato cuando la renta anual satisfecha por el solicitante sea igual o superior al quince por cien de sus ingresos familiares brutos anuales. h) Habitar una vivienda sobre la que exista incoado expediente de desalojo inmediato como consecuencia de cualquier siniestro que haya ocasionado la pérdida de la vivienda o amenace la seguridad de sus ocupantes. 5. Acreditar alguna de las siguientes circunstancias: a) Residencia, durante los seis meses inmediatamen te anteriores al inicio del procedimiento, del solicitante, cónyuge o conviviente en cualquiera de los Municipios interesados. b) Situación de emigración por razones laborales, siempre que su Municipio de origen o vecindad anterior sea alguno de los interesados en la promoción. c) Trabajo habitual en el Municipio en que se ubique la promoción. A estos efectos se considera trabajo habitual el sujeto a contrato concertado por tiempo indefinido así como el desempeñado durante dieciocho meses dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del procedímiento. Articulo 6: Ingresos familiares 1. A los efectos previstos en los números 1 y 2 del artículo anterior se consideran ingresos familiares brutos los que provengan de la unidad familiar para la que se solicite la vivienda. 2. Los ingresos familiares declarados se acreditarán: a) Si los solicitantes son trabajadores por cuenta ajena aportarán las nóminas o certificados de empresa, ajustados a los requisitos de la reglamentación laboral vigente, correspondientes a los doce meses inmediata mente anteriores a la solicitud. b) Si los solicitantes son jubilados o pensionistas, incluídos los trabajadores en situación de incapacidad laboral o invalidez, aportarán Certificación de la pensión o prestación económica percibida durante los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud. c) Si los solicitantes son trabajadores por cuenta propia aportarán Certificación de la cotización anual a la Seguridad Social en la que conste la base anual sobre la que están calculadas las cuotas. d) Si los solicitantes se encontraran en situación de desempleo aportarán Certificación expedida por el Instituto Nacional de Empleo, acreditativa de las prestaciones percibidas durante los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud. En todo caso, los solicitantes deberán aportar fotocopia compulsada por la Hacienda Foral, Ayuntamiento 0 Delegación Territorial correspondiente de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o bien, Certificación de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración en el supuesto de que no estuvieran obligados a presentarla. Con independencia de cuanto antecede, los órganos encargados de admitir y calificar las solicitudes podrán exigir cuantos medios de prueba estimen necesarios para comprobar los ingresos familiares reales de cada solicitante. Articulo 7: Superficie inadecuada 1. A los efectos previstos en el número 4 b) del artículo 5 de esta Orden se entiende que una vivienda no se adecua a la composición familiar del solicitante cuando dicha vivienda tenga una superficie útil tal que a cada ocupante le correspondan menos de diez metros cuadrados útiles o, en todo caso, cuando su superficie útil total sea inferior a veintisiete metros cuadrados. 2. La inadecuación de la vivienda a la composición familiar se acreditará mediante certificado expedido al efecto por los Servicios Técnicos de los correspondientes Ayuntamientos. Articulo 8: Condiciones de habitabilidad deficientes 1. A _ los efectos previstos en el número 4 c) del articulo 5 de esta Orden se presumen condiciones de habitabilidad deficientes las acreditadas por ocupantes de edificios o espacios cuyo fin no sea propiamente residencial. En los demás casos se considerarán condiciones deficientes de habitabilidad las de aquellas viviendas que no reúnan los requisitos mínimos para la obtención de la correspondiente cédula de habitabilidad. No se considerarán las deficiencias existentes que admitan soluciones constructivas con coste inferior al treinta por cien del valor de la vivienda. 2. Las deficiencias de habitabilidad de la vivienda ocupada se acreditarán mediante certificado expedido al efecto por los Servicios Técnicos de los correspondientes Ayuntamientos. Articulo 9.- Solicitudes 1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo establecido ante el Ayuntamiento del Municipio en el que se ubique la promoción pública de viviendas de protección oficial. 2. La solicitudes se formalizarán en modelo oficial que se facilitará en el Ayuntamiento, y que figura como Anexo I de esta disposición. 3: A la solicitud deberá adjuntarse fotocopia del Documento Nacional de Identidad y declaración en la que se especifiquen los datos personales, situación profesional e ingresos brutos anuales de cada uno de los miembros de la unidad familiar, la carencia de vivienda o condiciones de la ocupada, y su situación de residencia, emigración o trabajo de acuerdo a lo especificado en el artículo 5,3 de esta Orden. El solicitante podrá adjuntar cuantos documentos acreditativos considere oportunos. El Ayuntamiento podrá requerir a cada solicitante la documentación que considere necesaria y, en especial, la siguiente: a) Libro de familia o fotocopia debidamente compulsada, o en su caso certificado de convivencia. b) Documentación acreditativa de ingresos familiares de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 6.2 de esta Orden. c) Documentación acreditativa de la carencia de vivienda en el supuesto definido en el artículo 5,4 a) de esta Orden. d) Certificado de inadecuación de superficie conforme a lo dispuesto en el artículo 7,2 de esta Orden. e) Certificado de habitabilidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8,2 de esta Orden. f) Resolución recaída en expediente expropiatorio o desahucio administrativo, o Sentencia judicial de desahucio, en el supuesto recogido en el artículo 5,4 d) de esta Orden. g) Resolución recaída en expediente de reparcelación en el supuesto recogido en el artículo 5,4 e) de esta Orden. h) Documentación acreditativa de ocupación provisional expedida por el cedente del alojamiento en el supuesto recogido en el artículo 5,4 f) de esta Orden. i) Contrato de inquilinato y recibos de renta, o documento suficiente, en caso de carecer de los anteriores, en el supuesto recogido en el artículo 5,4 g) de esta Orden. j) Certificado municipal de residencia en el caso establecido en el artículo 5,5 a) de esta Orden. k) Documentación acreditativa de la situación de emigración y residencia en el supuesto establecido en el artículo 5,5 b) de esta Orden. I) Contrato de trabajo o certificado del centro de trabajo acreditativo de las circunstancias establecidas en el artículo 5,5 c) de esta Orden. 4. Excepcionalmente, se admitirán a trámite solicitudes fuera de plazo y antes de la publicación de la lata provisional de seleccionados, cuando se acredite que los hechos, motivó de la solicitud, se han producido transcurrido el mismo.Artículo 10: Lista provisional y reclamaciones 1. El Ayuntamiento del Municipio en el que se ubique la promoción, practicadas las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de las circunstancias recogidas en las solicitudes y una vez delimitadas las que hayan de tenerse en cuenta, procederá a puntuar las solicitudes presentadas en tiempo y forma elaborando una lista provisional de seleccionados por orden de puntuación de conformidad con los baremos aplicables contenidos en el Anexo II de la presente Orden. 2: La lista provisional de seleccionados será elaborada en el plazo máximo de un mes, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y será expuesta en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de los Municipios interesados durante el término de quínce días, circunstancia que será publicada a través de al menos uno de los periódicos de mayor difusión del Territorio Histórico. Durante el referido plazo de exposición pública podrán formular reclamaciones tanto los solicitantes integrados en la lista que se estimaran perjudicados como aquellos que no figuren en dicha Iista por no haber sido admitida a trámite su solicitud. 3. Las reclamaciones se presentarán en el Ayuntamiento del Municipio en el que se ubique la Promoción, quien debidamente informadas las remitirá, junto con la lista provisional de seleccionados, el desglose por conceptos de las puntuaciones concedidas a los integrantes de la misma y la solicitud de reserva del artículo 4,1,c), en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del período de presentación de reclamaciones, al Delegado Territorial del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. 4. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que el Ayuntamiento hubiera cumplido lo previsto en los números anteriores, la Delegación Territorial del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente deberá o bien prorrogar dichos plazos o bien recabar dicha competencia para sí.Artículo 11: Listas definitiva y de espera 1. El Delegado Territorial del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, una vez resueltas las reclamaciones que se hubieran formulado a la lista provisional remitida por el Ayuntamiento del Municipio en que radique la promoción, aprobará, en plazo de tres meses desde la elaboración de ésta, la lista definitiva de seleccionados en la que necesariamente constarán los siguientes extremos: a) Número de orden en la lista definitiva. b) Nombre, Documento Nacional de Identidad y domicilio actual del seleccionado. c) Composición familiar. d) Puntuación obtenida. En caso de producirse igualdad de puntuación, tendrán preferencia los solicitantes con mayor puntuación relativa en concepto de necesidad de vivienda; en último término se dirimirá mediante sorteo. La lista definitiva incluirá secciones correspondientes a las reservas establecidas en el artículo 4,1 apartados a) y b). 2. Al propio tiempo y en igual plazo, se confeccionará la lista de espera integrada por aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos exigidos no hayan sido incluídos en la lista definitiva. Esta lista se ordenará con referencia exclusiva a la mayor o menor puntuación de cada solicitante. En caso de igualdad se estará a lo dispuesto en el número anterior. 3. La lista de espera tendrá vigencia de un año desde la fecha de su aprobación y· surtirá efectos tanto en orden a la adjudicación de viviendas vacantes de la misma promoción, en caso de renuncia o pérdida de la , condición de adjudicatario por los inicialmente seleccionados como en orden a la adjudicación de viviendas de cualquier promoción pública que quedaran vacante: en el término municipal correspondiente. Por Orden del Consejero de Urbanismo, Vivienda y· Medio Ambiente, los integrantes de la correspondiente lista de espera podrán resultar adjudicatarios de viviendas de nueva promoción en el mismo Municipio, de acuerdo a los criterios establecidos en esta Orden, cuando se den las siguientes circunstancías: a) Que el número de seleccionados en lista de espera sea igual o superior al número de las viviendas a adjudicar en la nueva promoción. b) Que no hayan transcurrido más de seis meses desde la fecha de su aprobación. 4. Si, de acuerdo con el número anterior, quedaran vacantes viviendas adscritas a reserva, tendrán preferencia en orden a su adjudicación aquellos integrantes de la lista de espera que, cumpliendo los requisitos propios de la reserva establecida, figuren con mayor puntuación en la misma. Arlículo 12: Publicación Tanto la lista definitiva de seleccionados como la lista de espera se publicarán mediante la exposición durante un mes en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos interesados y Delegación correspondiente, circunstancia que será publicada al menos en un periódico de los de mayor difusión del Territorio Histórico.Artículo 13: Impugnación Aquellas personas que figuren en cualquiera de las listas, así como las que hayan resultado excluídas de las mismas, podrán interponer durante el plazo de quince días, a partir del último día de publicación, recurso de alzada ante el Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente contra las listas definitiva y de espera.Artículo 14: Adjudicación definitiva 1. Una vez sea firme en vía administrativa la lista definitiva la Delegación Territorial del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente procederá a la adjudicación de las viviendas a los integrantes de la lista. Esta adjudicación se realizará por sorteo teniendo en cuenta la adecuación de la composición familiar al programa y a la superficie de la vivienda. 2. El Secretario de la Delegación Territorial procederá a notificar individualmente a los adjudicatarios los siguientes extremos: a) Ubicación de la vivienda adjudicada. b) Superficie útil de la misma. c) Precio de venta o de renta. En la misma notificación se apercibirá al interesado a) objeto de que en el plazo máximo de quince días comunique a la propia Delegación Territorial la aceptación o renuncia de la adjudicación. Si el adjudicatario no contestara al requerimiento o renunciara a la vivienda se procederá a adjudicar en los términos señalados en los números 3 y 4 del art. 11 de esta Orden.Artículo 15: Perfeccionamiento de la adjudicación Una vez aceptada la adjudicación de vivienda por los respectivos beneficiarios, la Delegación Territorial dei Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente o, en su caso, el Ente Público titular de la promoción extenderá a favor de cada uno de ellos documento administrativo en que conste tal condición respecto de una vivienda concreta y determinada; asimismo se les requerirá para que ingresen en el plazo de treinta días, en la cuenta que al efecto se señale, las cantidades que correspondan en el caso de adjudicación en régimen de compraventa o el importe de la fianza que a tal efecto les sea exigida, en el supuesto de adjudicación en régimen de arrendamiento. Articulo 16.- Formalización 1. Practicada la recepción provisional de las obras y siempre que las viviendas fueran susceptibles de ocupación, la Delegación Territorial del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente o, en su caso, el, Ente público titular de las viviendas procederá a formalizar la adjudicación otorgando los correspondientes contratos de compraventa o arrendamiento. Los contratos de compraventa podrán formalizarse directamente en escritura pública. La eficacia de los contratos quedará expresamente sometida a la condición suspensiva de ocupar las viviendas adjudicadas en el plazo de un mes a contar desde la entrega de llaves. Durante dicho plazo, y hasta que no se produzca la efectiva ocupación de las viviendas, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá hacer uso de las medidas que se prevén en la legislación de viviendas de protección oficial así como de las prerrogativas que las leyes expresamente le reconozcan. En supuestos de adjudicación de vivienda a futuras unidades familiares o de incorporación de nuevos miembros al núcleo familiar preexistente, los solicitantes habrán de formalizar compromiso de constituir el núcleo familiar de forma per manente en plazo no superior a seis meses desde la entrega de la vivienda terminada; en los respectivos contratos o escrituras de compraventa a otorgar se pactará como condición resolutoria expresa el incumplimiento del compromiso adquirido. 2. El precio aplazado en la venta de las viviendas se garantizará mediante constitución de hipoteca o condición resolutoria por no abono de alguna de las cantidades aplazadas en el vencimiento convenido, a elección del Ente público titular de la promoción. No obstante, en sustitución de lo anterior, el Ente titular podrá aceptar el pago del precio aplazado por una Entidad Oficial de Crédito, con efectos liberatorios para el comprador. 3. Las cantidades aplazadas serán abonadas conforme a las tablas de amortización que figuran en el Anexo III de esta disposición.Artículo 17: Incumplimiento de condiciones En el caso de incumplimiento de la condición suspensiva a que se refiere el artículo anterior, falta de ingreso de las cantidades establecidas en el artículo 15, o incumplimiento de las condiciones resolutorias reguladas en el artículo 16.1 y 2, las Delegaciones Territoriales del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, previa audiencia a los interesados y resolución contractual, procederán a adjudicar la vivienda de que se trate en los términos señalados en los números 3 y 4 del artículo 11 y artículo 20 de esta Orden.Artículo 18: Inscripción La inscripción de la compraventa de la vivienda a favor del adjudicatario en el Registro de la Propiedad quedará en suspenso hasta tanto no se hayan cumplido las condiciones suspensivas a que se refieren los artículos anteriores. No obstante, el interesado podrá practicar anotación preventiva mediante la presentación del título de adjudicatario y resguardo del depósito o fianza efectuadas. Esta anotación se convertirá en inscripción cuando se acredite el cumplimento de la condición suspensiva mediante certificación extendida al efecto por el Ente titular de la promoción que se trate.Artículo 19: Transmisión de viviendas de promoción pública 1. Las viviendas de protección oficial de promoción pública sólo podrán transmitirse inter vivos, en segunda o posteriores enajenacíones, cuando hayan transcurrido diez años desde la fecha de perfeccionamiento de la adjudicación y siempre que previamente se haya hecho efectiva la totalidad de las cantidades pendientes de amortización . Los Entes Públicos promotores podrán ejercitar en estos casos los derechos de tanteo y retracto con arreglo a lo establecido en la ley .../ 1988, de ... de ..., de derecho preferente de adquisición en las transmisiones de viviendas de protección oficial a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El precio máximo de ejercicio de dichos derechos se determinará en todo caso de conformidad con lo establecido sobre la materia en la legislación de viviendas de protección oficial de promoción pública. 2. Podrán ofertarse en venta al Gobierno Vasco las viviendas de protección oficial de promoción pública antes de que hayan transcurrido los diez años de plazo señalados, siempre que existan motivos justificadas para ello y que cuenten con la correspondiente autorización del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente. El precio por metro cuadrado de superficie útil, que se acordará en su caso, tendrá un límite máximo que se determinará multiplicando el módulo aplicable vigente en el momento de realización del contrato de compraventa por el coeficiente 0'90 y deduciendo del resultando las cantidades pendientes de amortización así como aquellas otras necesarias para el debido acondicionamiento de la viviendaArtículo 20: Segundas y posteriores adjudicaciones 1: A los efectos señalados en este artículo se entienden por segundas o posteriores adjudicaciones las relativas a las siguientes viviendas: a) Viviendas de promoción pública adjudicadas en su día conforme a otra normativa. b) Viviendas de promoción pública adjudicadas conforme a esta disposición que resultaren vacantes Por renuncia o pérdida de la condición de adjudicatario y respecto de los que no exista lista de espera en vigor. c) Viviendas de promoción pública acogidas a esta norma que resultaren vacantes tras el proceso de selección por falta de solicitantes o porque éstos no reunieran las condiciones precisas. 2: Las segundas y posteriores adjudicaciones se efectuarán directamente por el respectivo Delegado Territorial del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, quien solicitará al Ayuntamiento 0 Ayuntamientos que considere puedan estar interesados en la adjudicación por razones de necesidad propuesta razonada de la persona o personas que, por reunir los requisitos exigidos, puedan acceder a las viviendas de que se trate. 3: En todo caso el Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, atendiendo las circunstancias concurrentes y el número de viviendas vacantes para segundas o posteriores adjudicaciones, podrá iniciar un nuevo expediente de adjudicación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden. 4. Salvo lo previsto en este articulo, serán aplicables a las segundas y posteriores adjudicaciones las previsiones establecidas con carácter general en la presente Orden para las primeras ocupaciones de viviendas de promoción pública. Articulo 21.- Viviendas destinadas a satisfacer necesidades específicas Las viviendas que se hayan construído o se afecten en lo sucesivo, por Orden motivada del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, para satisfacer necesidades específicas no serán objeto de las normas establecidas en la presente disposición en aquellos aspectos en que por razón de su especialidad así proceda.DISPOSICIONES ADlCIONALES Primera: Los coeficientes de ponderación a que se refiere el artículo 5,3 de esta Orden, aplicables a la determinación de los ingresos familiares ponderados, serán los siguientes: N: - Familias de 1 ó 2 miembros. . . . . . . . . . . . . . 1,00 -Familias de 3 a 5 miembros... . . . .. .. .... .. 0,95 - Familias de 6 o más miembros . . . . . . . . . . . . . 0,90 A: - Familias cuyos ingresos se deban a un solo percep tor........................................... 1,00 - Familias cuyos ingresos se deban a 2 o más . . 0,90 Segunda: El procedimiento de adjudicación de viviendas promovidas en Convenio de Colaboración con los Ayuntamientos o Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación será el establecido por la propia entidad corporativa o societaria. No obstante, supletoriamente y hasta tanto no se regule dicho procedimiento, será aplicable el establecido en la presente Orden.DISPOSICION TRANSlTORIA Los trámites pendientes de todos aquellos expedientes de adjudicación de viviendas de promoción pública que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se sustanciarán conforme a lo dispuesto en las normas vigentes en el momento de la iniciación. DlSPOSICION DEROGATORIA A la entrada en vigor de la presente disposición, y con la excepción recogida en la Disposición Transitoria, quedará derogada la Orden de 25 de Septiembre de 1986, del Departamento de Política Territorial y Transportes, por la que se desarrolla el Decreto 186/ 1986, de 14 de Agosto, sobre adjudicación de viviendas de Promoción Pública, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. DISPOSICIONES FINALES Primera.- No serán de aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden. Segunda.- En las materias no reguladas en la presente disposición serán de aplicación las normas establecidas en la legislación vigente de Viviendas de Protección Oficial. Tercera: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 6 de Mayo de 1988. El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, JOSE MIGUEL MARTlN HERRERA. A N E X O