Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 148/89, de 27 de Junio, de enajenación de viviendas de protección oficial de promoción pública propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco a las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 130
  • Nº orden: 1908
  • Nº disposición: 148
  • Fecha de disposición: 27/06/1989
  • Fecha de publicación: 07/07/1989

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Comercio y turismo; Gobierno y Administración Pública; Urbanismo y vivienda

Texto legal

EXPOSlClON DE MOTlVOS En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.c), 1 y 2 de la Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, corresponde a estos últimos la ejecución dentro de su Territorio de la Legislación de las Instituciones Comunes en materia de asistencia social y política de la tercera edad. Por su parte, las Instituciones Comunes de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y Reales Decretos de Transferencias, tiene atribuída la competencia en materia de vivienda y especialmente encomendado el cumplimiento del mandato constitucional de satisfacer las necesidades de aquellos estratos de población más necesitados de alojamiento. Bajo los principios de asistencia reciproca, coordinación y colaboración, la presente Disposición pretende, con el esfuerzo de ambas Administraciones públicas, disponer de alojamientos apropiados a las necesidades del colectivo integrado por personas de la tercera edad. A estos efectos, la Administración de la Comunidad Autónoma enajenará a las Diputaciones Forales un porcentaje de las viviendas de protección oficial de promoción pública que en el futuro se edifiquen bajo condición de su posterior cesión en régimen de arrendamiento o precario, significándose que tanto las características técnicas de dichas viviendas como la repercusión económica de su cesión se adaptarán a las efectivas necesidades del colectivo al que se dirigen. En su virtud, a propuesta del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de junio de 1989, DISPONGO: Artículo primero.- Las viviendas de protección oficial de promoción pública, propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán ser objeto de enajenación a las Diputaciones Forales del Territorio Histórico en que se ubiquen para su posterior ocupación y uso en régimen de arrendamiento 0 precario.Artículo segundo.- La enajenación de viviendas de promoción pública a las Diputaciones Forales se realizará con arreglo a las siguientes condiciones: a) El precio de venta por metro cuadrado de superficie útil será del 0,75 del Módulo (M) ponderado vigente en la fecha de su calificación provisional. b) El pago del precio se garantizará mediante hipoteca o condición resolutoria, y se realizará en 20 anualidades constantes e iguales dentro del primer trimestre de cada año. La fecha del primer vencimiento será el día último del primer trimestre del año inmediatamente posterior al otorgamiento de escritura pública de compraventa. c) Las viviendas así enajenadas habrán de ser ocupadas exclusivamente en arrendamiento o precario por los beneficiarios que, cumpliendo los requisitos mínimos señalados en este Decreto, sean seleccionados por la propia Diputación Foral.Artículo tercero.- Podrán solicitar y ser arrendatarios de estas viviendas de promoción pública aquellas personas naturales en quienes concurran los siguientes requisitos: a) Ser residente del Municipio en que radiquen las viviendas a adjudicar. b) Poseer la condición de jubilado y una edad mínima de 60 años. c) Acreditar, respecto de la unidad familiar para la que se solicita vivienda, alguna de las circunstancias de carencia de vivienda establecidas con carácter general para la adjudicación de viviendas de promoción pública. d) Obtener, respecto de la unidad familiar para la que se solicita vivienda, ingresos económicos ponderados anuales iguales o inferiores a 1,8 veces el salario mínimo interprofesional vigente. Los coeficientes de ponderación aplicables serán los establecidos con carácter general para la adjudicación de viviendas de promoción pública. e) Cualquier otra circunstancia complementaria establecida por el órgano foral competente en materia de asistencia social.Artículo cuarto.- Podrán solicitar y ser precaristas de estas viviendas de promoción pública aquellas personas naturales en quienes concurran los requisitos a), b), c) y e) del artículo anterior y acrediten obtener, respecto de la unidad familiar para la que se solicita vivienda, ingresos económicos ponderados anuales iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional vigente:Artículo quinto.- El procedimiento de selección y designación de los beneficiarios será el establecido por por correspondientes Diputaciones Forales adquirentes en sus respectivas normativas, o, en su defecto y en cuanto resulte compatible, el dispuesto con carácter general por el Gobierno Vasco para las adjudicaciones de viviendas de protección oficial de promoción pública.Artículo sexto.- La duración de los contratos de arrendamiento de las viviendas de promoción pública enajenadas será de dos años, y se prorrogará, por períodos bienales sucesivos en caso de que sus arrendatarios continúen reuniendo las condiciones personales. sociales y económicas que motivaron la adjudicación. La renta máxima inicial anual por metro cuadrado de superficie útil de vivienda será el tres por ciento del noventa por ciento del Módulo (M), sin ponderación, vigente en el momento de celebración del contrato de arrendamiento. En el supuesto de prórroga del contrato, la renta será revisada bienalmente en cuantía máxima equivalente a la modificación que en ese periodo experimente el índice del subgrupo 3.1. «Viviendas en alquiler», publicado por el Instituto Nacional de Estadística.Artículo septimo.- La cesión en precario de las viviendas enajenadas subsistirá en tanto se prolonguen las condiciones personales, sociales y económicas que motivaron la adjudicación. En todo caso. el órgano foral competente en materia de asistencia social procederá a la comprobación anual de dichas circunstancias. La extinción de la condición de precario, y siempre que se cumplan las condiciones señaladas en el artículo 3 de este Decreto, dará lugar a la adjudicación de la vivienda al precarista en régimen de arrendamiento.Artículo octavo. 1.- EL Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, con carácter previo a la redacción del proyecto técnico de las distintas promociones de viviendas, dará traslado de las correspondientes previsiones a la Diputación Foral respectiva al objeto de que por el órgano competente se solicite en el plazo de un mes un número determinado de viviendas a adquirir, con el limite máximo del quince por ciento dei total de la promoción, así como su ubicación y demás caracteristicas técnicas necesarias para atender a su finalidad social. 2.- En el plazo previsto en el número anterior, la Diputación Foral notificará al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco el Acuerdo en que se solicite la enajenación, al amparo de lo dispuesto en el presente Decreto, de un número determinado de viviendas de promoción pública y demás características técnicas antedichas. 3.- El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, a la vista de la solicitud y documentación aportadas, en la correspondiente Orden de inicio del procedimiento general de adjudicación excluirá de éste las que hayan de ser enajenadas a la Diputación Foral, conforme dispone el artículo 14 del Decreto del Gobierno Vasco 90/1988, de 12 de Abril, señalando su precio de venta y condiciones de enajenación. 4.- El Delegado Territorial del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente competente procederá a otorgar los contratos o escrituras públicas de compraventa. A los únicos efectos de garantizar el destino social de las viviendas enajenadas a las Diputaciones Forales, en las escrituras públicas de compraventa a formalizar entre ambas Instituciones se consignará condición resolutoria consistente en el incumplimiento por cualquier título de su necesaria cesión en régimen de alquiler u precario.Artículo noveno.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de la Orden de 6 de Mayo de 1988, del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, sobre adjudicación de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, se entenderá que las viviendas enajenadas a las Diputaciones Forales integran el cupo de reserva allí establecido, de forma tal que las viviendas enajenadas a Ayuntamientos y Diputaciones no podrán superar el cincuenta por ciento del total de la promoción.DISPOSICION TRANSITORIA En relación con los proyectos técnicos en fase de redacción o promociones en ejecución a la entrada en vigor del presente Decreto, las Diputaciones Forales podrán solicitar la enajenación de viviendas con el limite máximo establecido en el artículo 8.1 de esta norma. A tal efecto, el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente notificará las correspondientes Ordenes de inicio de expediente de adjudicación con objeto de que, en el plazo que se determine, el Organo Foral competente solicite el número y la ubicación de las viviendas a adquirir. El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente excluirá del procedimiento general, mediante Orden motivada, las viviendas que hayan de ser enajenadas a la Diputación Foral.DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente podrá dictar, en el marco de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 27 de Junio de 1989. El Lehendakari, JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO. El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, JOSE MIGUEL MARTlN HERRERA.