Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 86
  • Nº orden: 2469
  • Nº disposición: 4
  • Fecha de disposición: 08/05/2009
  • Fecha de publicación: 09/05/2009

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
  • 05/2009-08/2009

    Texto Original: DECRETO 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

    Presidencia del Gobierno
  • 08/2009-01/2011

    Modificada por DECRETO 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

    Presidencia del Gobierno
  • 01/2011

    Modificada por DECRETO 6/2011, de 18 de enero, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

    Presidencia del Gobierno
+ -

Texto legal

En virtud de las facultades que me atribuye el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía y el artículo 8.b) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

Dña. Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain, como Vicepresidenta y Consejera de Hacienda y Administración Pública.

D. Joseba Azcárraga Rodero, como Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

D. Javier Balza Aguilera, como Consejero de Interior.

Dña. Ana Aguirre Zurutuza, como Consejera de Industria, Comercio y Turismo.

D. Javier Madrazo Lavín, como Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

D. José Antonio Campos Granados, como Consejero de Educación, Universidades e Investigación.

D. Gabriel M.ª Inclán Iribar, como Consejero de Sanidad.

Dña. Miren Karmele Azkarate Villar, como Consejera de Cultura.

Dña. Esther Larrañaga Galdos, como Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Dña. Nuria López de Guereñu Ansola, como Consejera de Transportes y Obras Públicas.

D. Gonzalo Sáenz de Samaniego Berganzo, como Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  1. Los miembros del Gobierno cesante continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2009.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

Mostrar índiceOcultar índice

El artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de «dictar Decretos que supongan la creación o extinción de Departamentos, siempre que no supongan aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos».

La necesidad de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno expuesto recientemente por el Lehendakari en el Parlamento aconseja realizar una adecuación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre los Departamentos de la misma establecida mediante el Decreto 8/2005, de 27 de junio, para la pasada legislatura, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

Es objeto del presente Decreto la determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos.

La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos:

  1. Interior.

  2. Educación, Universidades e Investigación.

  3. Economía y Hacienda.

  4. Justicia y Administración Pública.

  5. Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

  6. Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

  7. Empleo y Asuntos Sociales.

  8. Sanidad y Consumo.

  9. Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

  10. Cultura.

El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.

  1. Para el ejercicio de las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos integrados en la Presidencia del Gobierno, cuya estructura y funciones se determinarán mediante Decreto. Se asignan a la Presidencia del Gobierno las siguientes áreas de actuación:

    1. La asistencia al lehendakari en las funciones de coordinación de la acción del Gobierno.

    2. Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.

    3. Impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.

    4. El diseño y la aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas.

    5. La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.

    6. La Secretaría del Gobierno.

    7. El Boletín Oficial del País Vasco.

    8. Portavoz del Gobierno.

    9. Política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación, así como de nuevas tecnologías y producción multimedia.

    10. Relaciones sociales e institucionales.

    11. Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos.

    12. Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.

    1. Política de igualdad de oportunidades en materia de género.

  2. Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos previstos en el Decreto 1/2007 de 17 de abril.

  3. Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el organismo autónomoadministrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

  4. La Presidencia del Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios.

Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas de actuación, las funciones que se determinan en los artículos siguientes.

  1. Al Departamento de Interior le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Policía de la Comunidad Autónoma.

    2. Administración electoral.

    3. Protección civil y atención de emergencias.

    4. Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma.

    5. Juego, apuestas y espectáculos.

    6. Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad.

    7. Parque móvil policial.

    8. Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas del terrorismo.

    9. Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.

      i bis) Meteorología.

    10. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

    11. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. Está adscrito a este Departamento el organismo autónomo administrativo Academia de la Policía del País Vasco.

  1. Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.

    2. Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.

    3. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

    4. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. Está adscrito a este Departamento el ente público de derecho privado Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

  1. Al Departamento de Economía y Hacienda le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria relativa a los mismos.

    2. Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.

    3. Política financiera y relaciones con las entidades financieras.

      c bis) Política de precios.

    4. Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.

    5. Autorización y control de la actividad de mediación de seguros.

    6. Entidades de previsión social.

    7. Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos.

    8. Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación a la financiación de la Seguridad Social.

    9. Administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas.

    10. Planificación económica.

    11. Política regional.

    12. Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.

    1. Defensa de la competencia.

    2. Estadística.

    3. Patrimonio y contratación.

    4. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

    5. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. Se adscribe a este Departamento Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (EEE/IVE), el Instituto Vasco de Finanzas y el Tribunal de Defensa de la Competencia.

  1. Al Departamento de Justicia y Administración Pública le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Atender las relaciones con el Poder Judicial.

    2. Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

    3. Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.

    4. Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.

    5. Régimen general de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a éstos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.

    6. Promoción de los Derechos Humanos.

    7. Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

      h) ...

      1. Función pública, organización administrativa y régimen jurídico y retributivo del personal.

        1. Servicios multidepartamentales y actividad editorial.

        2. Sistemas de información y telecomunicaciones corporativas.

        3. La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.

        1. El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general.

        2. La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.

        3. El impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración, así como de la Administración y gobierno electrónicos.

        4. Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.

        5. Ejercer las funciones administrativas que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local. En particular, el informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.

        6. Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas.

        7. Ejercitar las competencias en materia de menores infractores, sin perjuicio de las competencias del departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

        8. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

        9. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos administrativos Herri Ardularitzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Administración Pública (HAEE/IVAP), las sociedades públicas Itelazpi, S.A. y Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea - Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. (EJIE) y la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

  1. Al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Suelo y urbanismo.

    2. Vivienda.

    3. Arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad en la construcción.

    4. Promoción de la accesibilidad.

    5. Ferrocarriles.

    6. Red viaria.

    7. Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.

    8. Helipuertos y aeropuertos.

    9. Puertos y asuntos marítimos.

      j) ...

    1. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    2. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. Están adscritos a este Departamento el ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, las sociedades públicas Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. (E.T./FF.VV.), Euskotren Participaciones, S.A., Euskadiko Kirol Portua, S.A., Zumaiako Kirol Portua, S.A., Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (VISESA) y la Sociedad Pública de Gestión de Vivienda en Alquiler, S.A.

  1. Al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Política industrial.

    2. Innovación tecnológica.

    3. Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de Administración y gobierno electrónicos.

    4. Minas.

    5. Energía.

    6. Fomento y promoción de la artesanía.

    7. Comercio.

    8. Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

      i) ...

    1. Turismo.

    2. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    3. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. Están adscritos a este Departamento el ente público de derecho privado Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (EEE/EVE), la sociedad pública Industriaren Sustapen eta Eraldaketarako Baltzua / Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (ISEB/SPRI) y Basquetour, Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A.

  1. Al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.

    2. Política de empleo, incluido todo el subsistema de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en relación al aprendizaje permanente de las personas a lo largo de toda la vida.

    3. Economía social: cooperativas, sociedades anónimas laborales y economía solidaria.

      c bis) Responsabilidad Social Empresarial.

    4. Promoción de la inclusión social.

    5. Protección de la familia (conciliación de la vida laboral y familiar).

    6. Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.

    7. Cooperación al Desarrollo.

    8. Voluntariado.

    9. Bienestar Social y Servicios Sociales.

    10. Mediación familiar.

    11. Infancia.

    12. Promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual.

    1. Inmigración.

    2. Drogodependencias.

    3. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    4. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales - Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea y la sociedad pública Sociedad Anónima Pública para la promoción de la Formación y el Empleo - Egailan, S.A., así como la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

  1. Al Departamento de Sanidad y Consumo le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Planificación y ordenación sanitaria.

    2. Salud pública e higiene alimentaria.

    3. Vigilancia epidemiológica.

    4. Ordenación farmacéutica.

    5. Consumo.

    6. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    7. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  1. Al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Ordenación del territorio y del litoral.

    2. Medio Ambiente.

    3. Aguas.

    4. Canales y Regadíos.

    5. Ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza.

    6. Promoción y ordenación agrícola y ganadera.

    7. Promoción del desarrollo rural y su diversificación económica.

    8. Ganadería y montes.

    9. Caza y Pesca Continental.

    10. Pesca.

    11. Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias.

    12. Industrias de primera transformación forestal.

    1. Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios.

    2. Viticultura y enología.

    3. Formación agraria y náutico pesquera.

    4. Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.1.b) del presente Decreto.

    5. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    6. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. Están adscritas a este Departamento las sociedades públicas: Sociedad Pública Neiker Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B., Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario; Nekazaritza Garapenerako Institutua, A.B., Centro integral para la Formación y promoción del medio rural Itsasmendikoi, S.A.; la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe, S.A. Ingurugiro Hobekuntza-Mejora del Medio Ambiente y la Agencia Vasca del Agua.

  1. Al Departamento de Cultura le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Deportes.

    2. Juventud y desarrollo comunitario.

    3. Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y archivos.

    4. Política lingüística.

    5. Promoción del euskera.

    6. Actividades artísticas y culturales y su difusión.

    7. Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.

    8. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    9. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), el ente público de derecho privado Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB), la sociedad pública Euskadiko Orkestra, A.B. / Orquesta de Euskadi, S.A., y Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

  1. Se crea en la Presidencia del Gobierno una Dirección de Gabinete del Lehendakari.

  2. – Se integra en la Presidencia del Gobierno la Dirección de Régimen Local, bajo la denominación de Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales.

  1. Se crea en el Departamento de Economía y Hacienda la Dirección de Patrimonio y Contratación, que se integra en la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas. A esta nueva Dirección se le adscriben las funciones y medios personales y materiales que, en lo que corresponden al Servicio de Patrimonio, estaban integrados en la Dirección de Finanzas de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, y, en lo que corresponden al Servicio de Contratación, estaban integrados en la Dirección de Recursos Generales de la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Justicia y Administración Pública.

  1. Los órganos y unidades de la Viceconsejería de Justicia del extinto Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

  2. Los órganos y unidades de la Secretaría General de Régimen Jurídico de la extinta Vicepresidencia del Gobierno, excepto la Dirección de Régimen Local, que se integra en la Presidencia del Gobierno, si bien sus medios personales y materiales se adscriben a la Dirección de lo Contencioso de la referida Secretaria General de Régimen Jurídico.

  3. Los órganos y unidades de la Secretaría General de Modernización y Administración Electrónica de la extinta Vicepresidencia del Gobierno.

  4. Los órganos y unidades de la Viceconsejería de Administración y Servicios y de la Viceconsejería de Función Pública, ambos del extinto Departamento de Hacienda y Administración Pública.

    1. – Las funciones y áreas de actuación contempladas en el apartado e) del artículo 9.1 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, así como los medios personales y materiales que para su ejecución se encuentran actualmente integrados en la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico de la Viceconsejería de Gabinete del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, se integrarán en la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo de la Secretaría General de Régimen Jurídico del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Queda derogado el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

  1. Dichos reglamentos seguirán los siguientes criterios organizativos: austeridad y reducción, entendida como que el número de Viceconsejerías y Direcciones del Gobierno, considerado en su conjunto, debe disminuir respecto a la estructura actual, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2009.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

Mostrar índiceOcultar índice

El artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de «dictar Decretos que supongan la creación o extinción de Departamentos, siempre que no supongan aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos».

La necesidad de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno expuesto recientemente por el Lehendakari en el Parlamento aconseja realizar una adecuación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre los Departamentos de la misma establecida mediante el Decreto 8/2005, de 27 de junio, para la pasada legislatura, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

Es objeto del presente Decreto la determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos.

La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos:

  1. Interior.

  2. Educación, Universidades e Investigación.

  3. Economía y Hacienda.

  4. Justicia y Administración Pública.

  5. Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

  6. Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

  7. Empleo y Asuntos Sociales.

  8. Sanidad y Consumo.

  9. Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

  10. Cultura.

El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.

  1. Para el ejercicio de las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos integrados en la Presidencia del Gobierno, cuya estructura y funciones se determinarán mediante Decreto. Se asignan a la Presidencia del Gobierno las siguientes áreas de actuación:

    1. La asistencia al lehendakari en las funciones de coordinación de la acción del Gobierno.

    2. Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.

    3. Impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.

    4. El diseño y la aplicación de la Gobernanza Pública Vasca en la definición, coordinación y ejecución de las políticas públicas.

    5. La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.

    6. La Secretaría del Gobierno.

    7. El Boletín Oficial del País Vasco.

    8. Portavoz del Gobierno.

    9. Política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación, así como de nuevas tecnologías y producción multimedia.

    10. Relaciones sociales e institucionales.

    11. Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos.

    12. Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.

    1. Política de igualdad de oportunidades en materia de género.

    2. Cooperación al desarrollo.

  2. Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el Consejo Vasco de Ciencia, Tecnología e Innovación, en los términos previstos en el Decreto 1/2007 de 17 de abril.

  3. Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el organismo autónomo administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

    3 bis.- Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el ente público de derecho privado Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

  4. La Presidencia del Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios.

Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas de actuación, las funciones que se determinan en los artículos siguientes.

  1. Al Departamento de Interior le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Policía de la Comunidad Autónoma.

    2. Administración electoral.

    3. Protección civil y atención de emergencias.

    4. Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma.

    5. Juego, apuestas y espectáculos.

    6. Transmisiones y comunicaciones en materia de seguridad.

    7. Parque móvil policial.

    8. Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas del terrorismo.

    9. Dirigir y coordinar las políticas sobre atención a víctimas de la violencia de género.

      i bis) Meteorología.

    10. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

    11. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. Está adscrito a este Departamento el organismo autónomo administrativo Academia de la Policía del País Vasco.

  1. Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.

    2. Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.

    3. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

    4. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. Está adscrito a este Departamento el ente público de derecho privado Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

  1. Al Departamento de Economía y Hacienda le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria relativa a los mismos.

    2. Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.

    3. Política financiera y relaciones con las entidades financieras.

      c bis) Política de precios.

    4. Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.

    5. Autorización y control de la actividad de mediación de seguros.

    6. Entidades de previsión social.

    7. Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos.

    8. Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación a la financiación de la Seguridad Social.

    9. Administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas.

    10. Planificación económica.

    11. Política regional.

    12. Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.

    1. Defensa de la competencia.

    2. Estadística.

    3. Patrimonio y contratación.

    4. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

    5. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. Se adscribe a este Departamento Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (EEE/IVE), el Instituto Vasco de Finanzas y el Tribunal de Defensa de la Competencia.

  1. Al Departamento de Justicia y Administración Pública le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Atender las relaciones con el Poder Judicial.

    2. Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

    3. Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.

    4. Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.

    5. Régimen general de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a éstos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.

    6. Promoción de los Derechos Humanos.

    7. Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

      h) ...

      1. Función pública, organización administrativa y régimen jurídico y retributivo del personal.

        1. Servicios multidepartamentales y actividad editorial.

        2. Sistemas de información y telecomunicaciones corporativas.

        3. La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.

        1. El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general.

        2. La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.

        3. El impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración, así como de la Administración y gobierno electrónicos.

        4. Conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral y Especial del País Vasco.

        5. Ejercer las funciones administrativas que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local. En particular, el informe y la resolución de asuntos de competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de régimen local.

        6. Régimen de la organización y procedimiento de las Administraciones Públicas Vascas.

        7. Ejercitar las competencias en materia de menores infractores, sin perjuicio de las competencias del departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

        8. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

        9. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos administrativos Herri Ardularitzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Administración Pública (HAEE/IVAP), las sociedades públicas Itelazpi, S.A. y Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea - Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. (EJIE) y la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi.

  1. Al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Suelo y urbanismo.

    2. Vivienda.

    3. Arquitectura, edificación, sostenibilidad y calidad en la construcción.

    4. Promoción de la accesibilidad.

    5. Ferrocarriles.

    6. Red viaria.

    7. Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.

    8. Helipuertos y aeropuertos.

    9. Puertos y asuntos marítimos.

      j) ...

    1. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    2. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. Están adscritos a este Departamento el ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, las sociedades públicas Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. (E.T./FF.VV.), Euskotren Participaciones, S.A., Euskadiko Kirol Portua, S.A., Zumaiako Kirol Portua, S.A., Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (VISESA) y la Sociedad Pública de Gestión de Vivienda en Alquiler, S.A.

  1. Al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Política industrial.

    2. Innovación tecnológica.

    3. Promoción y desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento en la sociedad vasca, sin perjuicio de las actuaciones en materia de Administración y gobierno electrónicos.

    4. Minas.

    5. Energía.

    6. Fomento y promoción de la artesanía.

    7. Comercio.

    8. Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

      i) ...

    1. Turismo.

    2. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    3. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. Están adscritos a este Departamento el ente público de derecho privado Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (EEE/EVE), la sociedad pública Industriaren Sustapen eta Eraldaketarako Baltzua / Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (ISEB/SPRI) y Basquetour, Turismoaren Euskal Agentzia, Agencia Vasca de Turismo, S.A.

  1. Al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.

    2. Política de empleo, incluido todo el subsistema de formación profesional para el empleo, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en relación al aprendizaje permanente de las personas a lo largo de toda la vida.

    3. Economía social: cooperativas, sociedades anónimas laborales y economía solidaria.

      c bis) Responsabilidad Social Empresarial.

    4. Promoción de la inclusión social.

    5. Protección de la familia (conciliación de la vida laboral y familiar).

    6. Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía.

    7. Desarrollo comunitario.

    8. Voluntariado.

    9. Bienestar Social y Servicios Sociales.

    10. Mediación familiar.

    11. Infancia.

    12. Promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual.

    1. Inmigración.

      n) ...

    1. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    2. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales – Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea y el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  1. Al Departamento de Sanidad y Consumo le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Planificación y ordenación sanitaria.

    2. Salud pública e higiene alimentaria.

    3. Vigilancia epidemiológica.

    4. Ordenación farmacéutica.

    5. Consumo.

      e bis) Drogodependencias.

    6. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    7. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo y el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  1. Al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Ordenación del territorio y del litoral.

    2. Medio Ambiente.

    3. Aguas.

    4. Canales y Regadíos.

    5. Ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza.

    6. Promoción y ordenación agrícola y ganadera.

    7. Promoción del desarrollo rural y su diversificación económica.

    8. Ganadería y montes.

    9. Caza y Pesca Continental.

    10. Pesca.

    11. Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias.

    12. Industrias de primera transformación forestal.

    1. Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios.

    2. Viticultura y enología.

    3. Formación agraria y náutico pesquera.

    4. Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.1.b) del presente Decreto.

    5. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    6. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. Están adscritas a este Departamento las sociedades públicas: Sociedad Pública Neiker Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B., Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario; Nekazaritza Garapenerako Institutua, A.B., Centro integral para la Formación y promoción del medio rural Itsasmendikoi, S.A.; la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe, S.A. Ingurugiro Hobekuntza-Mejora del Medio Ambiente y la Agencia Vasca del Agua.

  1. Al Departamento de Cultura le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Deportes.

    2. Juventud.

    3. Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y archivos.

    4. Política lingüística.

    5. Promoción del euskera.

    6. Actividades artísticas y culturales y su difusión.

    7. Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.

    8. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    9. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), el ente público de derecho privado Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (EITB), la sociedad pública Euskadiko Orkestra, A.B. / Orquesta de Euskadi, S.A., y Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute.

  1. Se crea en la Presidencia del Gobierno una Dirección de Gabinete del Lehendakari.

  2. – Se integra en la Presidencia del Gobierno la Dirección de Régimen Local, bajo la denominación de Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales.

  1. Se crea en el Departamento de Economía y Hacienda la Dirección de Patrimonio y Contratación, que se integra en la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas. A esta nueva Dirección se le adscriben las funciones y medios personales y materiales que, en lo que corresponden al Servicio de Patrimonio, estaban integrados en la Dirección de Finanzas de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Economía y Hacienda, y, en lo que corresponden al Servicio de Contratación, estaban integrados en la Dirección de Recursos Generales de la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Justicia y Administración Pública.

  1. Los órganos y unidades de la Viceconsejería de Justicia del extinto Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

  2. Los órganos y unidades de la Secretaría General de Régimen Jurídico de la extinta Vicepresidencia del Gobierno, excepto la Dirección de Régimen Local, que se integra en la Presidencia del Gobierno, si bien sus medios personales y materiales se adscriben a la Dirección de lo Contencioso de la referida Secretaria General de Régimen Jurídico.

  3. Los órganos y unidades de la Secretaría General de Modernización y Administración Electrónica de la extinta Vicepresidencia del Gobierno.

  4. Los órganos y unidades de la Viceconsejería de Administración y Servicios y de la Viceconsejería de Función Pública, ambos del extinto Departamento de Hacienda y Administración Pública.

    1. – Las funciones y áreas de actuación contempladas en el apartado e) del artículo 9.1 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, así como los medios personales y materiales que para su ejecución se encuentran actualmente integrados en la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico de la Viceconsejería de Gabinete del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, se integrarán en la Dirección de Desarrollo Legislativo y Control Normativo de la Secretaría General de Régimen Jurídico del Departamento de Justicia y Administración Pública.

Queda derogado el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

  1. Dichos reglamentos seguirán los siguientes criterios organizativos: austeridad y reducción, entendida como que el número de Viceconsejerías y Direcciones del Gobierno, considerado en su conjunto, debe disminuir respecto a la estructura actual, aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2009.

El Lehendakari,

FRANCISCO JAVIER LÓPEZ ÁLVAREZ.

Contenidos relacionados.


Historia normativa (21)

Historia normativa

Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.