Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 6/2011, de 18 de enero, del Lehendakari, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 14
  • Nº orden: 279
  • Nº disposición: 6
  • Fecha de disposición: 18/01/2011
  • Fecha de publicación: 21/01/2011

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, modificado a su vez mediante el Decreto 20/2009, de 30 de julio, reestructuró los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el fin de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción.

Tras el periodo transcurrido desde su aprobación, resulta pertinente realizar diversas adecuaciones en su contenido dirigidas a conseguir los objetivos de racionalidad y mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión de esta Administración, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.

Las modificaciones que este Decreto contempla son las siguientes. De un lado, el área de actuación «cooperación al desarrollo», antes inserta en el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, pasa a formar parte del ámbito competencial de la Presidencia del Gobierno por cuanto que guarda una mayor conexión con el conjunto de funciones y áreas de actuación atribuidas a ésta. Con esa misma finalidad, se incorpora al ámbito competencial del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales el área de actuación «desarrollo comunitario», antes incluida en el Departamento de Cultura.

De otro, y en aras de la búsqueda de la racionalidad y mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión atribuidos al Departamento de Sanidad y Consumo, se incorpora a su ámbito competencial el área de actuación «drogodependencias», antes incluida en el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

A su vez, se establece la previsión de que los expedientes administrativos en curso a la entrada en vigor de este Decreto y que se encuentren orgánicamente afectados por su contenido, se resolverán de conformidad con la distribución funcional y organizativa derivada del mismo.

Por su parte, el Departamento de Economía y Hacienda realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

  1. Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea y el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Los expedientes administrativos en curso a la entrada en vigor de este Decreto y que se encuentren orgánicamente afectados por su contenido, se resolverán de conformidad con la distribución funcional y organizativa derivada del mismo.