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Normativa

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DECRETO 5/2012, de 24 de febrero, del Lehendakari, de tercera modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 47
  • Nº orden: 1054
  • Nº disposición: 5
  • Fecha de disposición: 24/02/2012
  • Fecha de publicación: 06/03/2012

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, modificado mediante los Decretos 20/2009, de 30 de julio, y 6/2011, de 18 de enero, estructura los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con el fin de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción.

Tras el periodo transcurrido desde su aprobación, resulta pertinente realizar diversas adecuaciones en su contenido dirigidas a conseguir los objetivos de racionalidad y mejora de la eficacia en los ámbitos competenciales y de gestión de esta Administración, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.

Las escuelas de formación agraria de Arkaute, Fraisoro y Derio, y las escuelas de formación marítimo pesquera de Pasajes y Bermeo desarrollan su actividad adscritas a la sociedad pública Itsasmendikoi, S.A., dependiente a su vez del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2011 se modificó la denominación societaria de Itsasmendikoi, S.A. por la de «Hazi Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa Sociedad Anónima».

Persiguiendo el objetivo de conformar un sistema integrado de formación profesional, el Gobierno ha decidido impulsar la transformación de las citadas escuelas de formación agraria y de formación marítimo pesquera en centros integrados de formación profesional y adscribirlos al Departamento de Educación, Universidades e Investigación. No obstante, se mantiene dentro del área de actuación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca la función de promoción de la capacitación profesional agraria y marítimo pesquera.

Como consecuencia de ello, las modificaciones que este Decreto contempla son las siguientes:

De un lado, se suprime el área de actuación «formación agraria y náutico pesquera», antes inserta en el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, que pasa a formar parte del ámbito competencial del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, mediante la supresión del literal de la letra ñ) del número 1 del artículo 14 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, que contiene las funciones y áreas de actuación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, que incorpora bajo una nueva letra ñ) del artículo 14.1 la función consistente en la «promoción de la capacitación profesional agraria y marítimo pesquera».

A este respecto, conviene precisar que no es necesaria la incorporación de un nuevo apartado en el artículo 7.1 del citado Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, que recoge las funciones y áreas de actuación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por entender que la «formación agraria y náutico pesquera» queda subsumida de forma natural en el literal de la letra a) del número 1 de ese artículo 7, que atribuye a este Departamento las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior, así como a aquellas actividades de aprendizaje que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de toda la vida.

De otro lado, y tras la modificación de la denominación de la sociedad pública Itsasmendikoi, S.A., acordada por el Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de 2011, y que ha pasado a denominarse Hazi Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa Sociedad Anónima, se actualiza la redacción dada al número 2 del artículo 14 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, relativo a las sociedades y entes adscritos al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

A su vez, se establece la previsión de que los expedientes administrativos en curso a la entrada en vigor de este Decreto y que se encuentren orgánicamente afectados por su contenido, se resolverán de conformidad con la distribución funcional y organizativa derivada del mismo.

Por su parte, el Departamento de Economía y Hacienda realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

  1. Están adscritas a este Departamento las sociedades públicas: Sociedad Pública Neiker Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B., Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario; Nekazaritza Garapenerako Institutua, A.B., Hazi Landa eta Itsas Ingurunearen Garapenerako Korporazioa Sociedad Anonima; la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, Ihobe, S.A. Ingurugiro Hobekuntza-Mejora del Medio Ambiente y la Agencia Vasca del Agua.

Los expedientes administrativos en curso a la entrada en vigor de este Decreto y que se encuentren orgánicamente afectados por su contenido, se resolverán de conformidad con la distribución funcional y organizativa derivada del mismo.

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