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DECRETO 1/1999, de 4 de enero, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 4
  • Nº orden: 39
  • Nº disposición: 1
  • Fecha de disposición: 04/01/1999
  • Fecha de publicación: 07/01/1999

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Reglamento Comunitario (CE) n.º 974/98 del Consejo, de 3 de mayo, sobre la introducción del euro habilita en su art. 8.º, apartado cuarto, a cualquier administración pública de un Estado miembro participante en la Unión Monetaria Europea para proceder, durante el período transitorio, a la redenominación a euros de su Deuda Pública en circulación emitida en la unidad monetaria nacional.

Considerando las ventajas indudables que se van a derivar para la Deuda Pública de Euskadi de su redenominación a euros, a raíz, fundamentalmente de la potenciación de su liquidez al evitar la compartimentación del mercado entre emisiones antiguas en pesetas y nuevas en euros, así como el decidido impulso que el Gobierno Vasco ha tratado de conferir a todo el proceso de introducción y adaptación al euro, se considera conveniente proceder a dicho procedimiento de redenominación de la Deuda Pública de Euskadi.

Entre las diversas alternativas existentes el Gobierno Vasco se ha inclinado por aplicar el mismo procedimiento de conversión propuesto para la Deuda Pública del Estado, consistente en redenominar los saldos individuales de cada referencia de deuda en poder de cada titular, dado que este procedimiento es el que minimiza los redondeos que se derivan de las diversas alternativas posibles.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 1998.

Se acuerda redenominar la totalidad de las emisiones de Deuda Pública de Euskadi, denominadas en pesetas y registradas en el Sistema de Anotaciones en Cuenta de la Bolsa de Valores de Bilbao, que habiendo sido emitidas con anterioridad al 1 de enero de 1999 se encuentren en circulación el citado día. Dicho procedimiento no será opcional para los titulares de los valores de las citadas emisiones.

La redenominación se realizará de forma masiva y se llevará a cabo durante el primer fin de semana del año 1999. A todos los efectos, tendrá la consideración de fecha de redenominación a euros de la Deuda Pública de Euskadi el día 4 de enero de 1999.

  1. ¿ La redenominación se realizará sobre cada uno de los saldos de la cuenta propia y de terceros de cada código valor acreditados por el Sistema de Anotaciones en Cuenta de la Bolsa de Valores de Bilbao a las entidades adheridas adscritas a dicho sistema.

    No obstante lo anterior, si el saldo nominal por código valor de algún titular de la cuenta de terceros de las entidades adheridas estuviese constituido por más de un registro, la redenominación se realizará para cada uno de ellos.

  2. ¿ Se efectuará mediante la aplicación del tipo de conversión, a que se refiere el artículo 1.º, del Reglamento Comunitario (CE) n.º 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro, a cada uno de los saldos mencionados en el apartado precedente, al cierre del mercado del último día de 1998 hábil a efectos de la Bolsa de Valores de Bilbao.

  3. ¿ La cifra resultante para cada saldo nominal tras aplicar el tipo de conversión, según lo establecido en el apartado anterior, se redondeará al céntimo de euro más próximo, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 4.º y 5.º del Reglamento Comunitario (CE) n.º 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro.

    En el caso expuesto en el segundo párrafo del apartado primero, el tipo de conversión y posterior redondeo se aplicará a cada uno de los registros, por lo que el saldo nominal de dichos titulares vendrá dado por la suma resultante de dichos saldos.

  4. ¿ Los saldos nominales de Deuda Pública de Euskadi quedarán expresados en céntimos de euro.

  5. ¿ El saldo nominal total de cada código valor tras la redenominación vendrá dado por la suma de saldos individuales redenominados tras la aplicación del tipo de conversión y los correspondientes redondeos.

  6. ¿ El Gobierno Vasco efectuará los ajustes contables oportunos para cuadrar el total emitido con la suma de saldos acreditados a las entidades adheridas como consecuencia de la redenominación de la cuenta propia y de terceros de cada entidad.

  7. ¿ No habrá liquidaciones en efectivo derivadas de los procesos de redondeo.

  8. ¿ A excepción de la unidad de cuenta de denominación, todas las características de los valores permanecerán invariables.

Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que proceda, en su momento, a la redenominación de la emisión por importe de 200 millones de marcos alemanes realizada en diciembre de 1992, de acuerdo con la normativa vigente.

  1. ¿ Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública y a la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao a dictar cuantas Ordenes, Circulares o Instrucciones Operativas sean precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

  2. ¿ Se autoriza a la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao para que a partir del uno de enero de 1999 cambien la unidad de cuenta de sus procedimientos operativos de la unidad peseta a la unidad euro, por lo que concierne a la negociación, compensación y liquidación de valores y otros instrumentos financieros.

Única.¿ Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 1998.

El Lehendakari,

JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El artículo 8, c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, atribuye al Lehendakari la facultad de «dictar Decretos que supongan la creación o extinción de Departamentos, siempre que no supongan aumento del gasto público, así como cualquier modificación en la denominación o en la distribución de competencias entre los mismos».

La necesidad de llevar a cabo con eficacia el Programa de Gobierno expuesto recientemente por el Lehendakari en el Parlamento aconseja realizar una reordenación de la estructura departamental de la Administración y de la asignación competencial entre los Departamentos de la misma establecida mediante el Decreto 1/1995, de 3 de enero, para la pasada legislatura, de manera que se garantice la continuidad de las tareas político-administrativas del Gobierno sin provocar ninguna interrupción en las mismas y, además, se ordene el tránsito de la organización administrativa anterior a la que se aprueba en el presente Decreto.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades que me atribuye el artículo 8, c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno,

Es objeto del presente Decreto la determinación de los Departamentos en los que se estructura la Administración de la Comunidad Autónoma y de las funciones y áreas de actuación de los mismos.

La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes Departamentos:

  1. Hacienda y Administración Pública.

  2. Educación, Universidades e Investigación.

  3. Interior.

  4. Industria, Comercio y Turismo.

  5. Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

  6. Sanidad.

  7. Cultura.

  8. Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

  9. Transportes y Obras Públicas.

  10. Agricultura y Pesca.

El orden de precedencia de los Departamentos se ajustará a lo establecido en el artículo anterior.

  1. ¿ Para el ejercicio de las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía, la Ley de Gobierno y otras disposiciones legales, el Lehendakari estará asistido por los órganos integrados en la Presidencia del Gobierno, cuya estructura y funciones se determinarán mediante Decreto. Se asignan a la Presidencia del Gobierno las siguientes áreas de actuación:

    1. Portavoz del Gobierno.

    2. Relaciones sociales e institucionales.

    3. Análisis y comunicación.

    4. Mujer.

    5. Acción exterior.

  2. ¿ Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el organismo autónomo administrativo Emakumearen Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Mujer.

  3. ¿ La Presidencia del Gobierno tendrá la consideración de Departamento a efectos presupuestarios.

Sin perjuicio de las competencias que se asignen a su titular, corresponden a la Vicepresidencia del Gobierno las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. La Secretaría del Gobierno.

  2. Las relaciones y comunicaciones con el Parlamento y el Ararteko e interinstitucionales.

  3. Impulso y desarrollo de las relaciones de cooperación, coordinación, planificación conjunta y articulación institucional del País Vasco.

  4. La política de desarrollo autonómico y la coordinación, a tal efecto, de las actuaciones de los Departamentos.

  5. La defensa jurídica del Estatuto de Autonomía.

  6. El ejercicio de las funciones de control interno de legalidad y asesoría jurídica general.

  7. La representación y defensa en juicio del Gobierno Vasco y sus órganos.

  8. El impulso, dirección y coordinación del proceso de modernización y reforma de la Administración.

  9. El Boletín Oficial del País Vasco.

Sin perjuicio de las competencias que atribuyen al Lehendakari y al Gobierno los artículos 8 y 16 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y las que se asignen al Vicepresidente, los Departamentos citados en el artículo 2 ejercerán, bajo la dirección de sus titulares y en sus respectivas áreas de actuación, las funciones que se determinan en los artículos siguientes.

  1. ¿ Al Departamento de Hacienda y Administración Pública le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Dirección, elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como la programación presupuestaria relativa a los mismos.

    2. Control económico interno, contabilidad y responsabilidades contables.

    3. Política financiera y relaciones con las entidades financieras.

    4. Tesorería, endeudamiento y prestación de garantías.

    5. Autorización y control de la actividad de mediación de seguros.

    6. Patrimonio y contratación.

    7. Concierto Económico, cupos al Estado y aportaciones de los Territorios Históricos.

    8. Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia, así como determinación de los flujos financieros con el Estado en relación a la financiación de la Seguridad Social.

    9. Administración tributaria y reclamaciones económico/administrativas.

    10. Planificación económica.

    11. Política regional.

    12. Estudios y métodos económicos. Coyuntura y previsión económica.

    1. Estadística.

    2. Función pública, organización administrativa y régimen jurídico y retributivo del personal.

    3. Ejercer las funciones que las Leyes y los reglamentos atribuyen al Gobierno en materia de Administración Local.

    4. Servicios multidepartamentales y actividad editorial.

    5. Sistemas de información y telecomunicaciones corporativas

    6. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

    7. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. ¿ Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos administrativos Herri Arduralaritzaren Euskal Erakundea / Instituto Vasco de la Administración Pública (HAEE / IVAP) y Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (EEE / IVE) y la sociedad pública Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkartea, A.B. / Sociedad Informática del Gobierno Vasco, S.A. (E.J.I.E.).

Al Departamento de Educación, Universidades e Investigación le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Las facultades que se derivan del Estatuto de Autonomía en relación a las enseñanzas tanto de régimen general como especial con inclusión de sus diversas etapas y niveles, y la educación superior.

  2. Política científica; impulso y coordinación de la investigación teórica y aplicada.

  3. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

  4. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  1. ¿ Al Departamento de Interior le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Policía de la Comunidad Autónoma.

    2. Administración electoral.

    3. Protección civil.

    4. Policía de tráfico rodado por las vías de comunicación de la Comunidad Autónoma.

    5. Juego, apuestas y espectáculos.

    6. Transmisiones y comunicaciones.

    7. Parque móvil policial.

    8. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos al Departamento.

    9. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. ¿ Está adscrito a este Departamento el organismo autónomo administrativo Academia de la Policía del País Vasco.

  1. ¿ Al Departamento de Industria, Comercio y Turismo le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Política industrial.

    2. Innovación tecnológica.

    3. Minas.

    4. Energía.

    5. Fomento y promoción de la artesanía.

    6. Comercio.

    7. Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

    8. Política de Precios.

    9. Consumo.

    10. Turismo.

    11. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    12. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. Están adscritos a este Departamento el ente público de derecho privado Energiaren Euskal Erakundea / Ente Vasco de la Energía (E.E.E./E.V.E.), y la sociedad pública Industriaren Suztapen eta Eraldaketarako Baltzua / Sociedad de Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (I.S.E.B./S.P.R.I.).

  1. ¿ Al Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Atender las relaciones con el Poder Judicial.

    2. Provisión de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

    3. Establecimientos penitenciarios, en especial su organización, funcionamiento y ejecución de la legislación penitenciaria, asumiendo el ejercicio de las facultades que ésta atribuya a los órganos centrales de la Administración penitenciaria.

    4. Nombramiento de Notarios y Registradores de la Propiedad.

    5. Régimen general de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales, sin perjuicio de las relaciones que, respecto a estos, mantengan los Departamentos en su ámbito sectorial.

    6. Promoción de los Derechos Humanos.

    7. Garantizar, en el ámbito de la Administración de Justicia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los ciudadanos por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

    8. Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.

    9. Política de empleo y formación para el empleo.

    10. Economía social: cooperativas y sociedades anónimas laborales.

    11. Bienestar social.

    12. Drogodependencias.

    1. Entidades de previsión social.

    2. Dirección, organización y administración de los servicios de la Seguridad Social y gestión de su régimen económico.

    1. Prevención de riesgos laborales.

    2. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    3. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los Reglamentos.

  2. ¿ Están adscritos a este Departamento el organismo autónomo administrativo Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales - OSALAN y la sociedad pública Sociedad Anónima Pública para la promoción de la Formación y el Empleo - EGAILAN, S.A.

    .¿ Departamento de Sanidad.

  1. ¿ Al Departamento de Sanidad le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Planificación y ordenación sanitaria.

    2. Salud pública e higiene alimentaria.

    3. Vigilancia epidemiológica.

    4. Ordenación farmacéutica.

    5. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    6. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. ¿ Está adscrito a este Departamento el ente público de derecho privado Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

  1. ¿ Al Departamento de Cultura le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Deportes.

    2. Juventud y desarrollo comunitario.

    3. Gestión y protección del Patrimonio Histórico Artístico; museos, bibliotecas y archivos.

    4. Política lingüística.

    5. Promoción del euskera.

    6. Actividades artísticas y culturales y su difusión.

    7. Medios de comunicación social; concesión de emisoras y asignación de frecuencias.

    8. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    9. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. ¿ Están adscritos a este Departamento los organismos autónomos administrativos, Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de adultos (HABE) y Soin Hezkuntzako Euskal Erakundea / Instituto Vasco de Educación Física (SHEE / IVEF), el ente público de derecho privado Euskal Irrati Telebista / Radio Televisión Vasca (E.I.T.B.), y la sociedad pública Euskadiko Orkestra, A.B. / Orquesta de Euskadi, S.A.

  1. ¿ Al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Ordenación del territorio y del litoral.

    2. Urbanismo.

    3. Vivienda.

    4. Arquitectura.

    5. Medio Ambiente.

    6. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    7. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. ¿ Están adscritas a este Departamento las sociedades públicas Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A. / Sociedad de Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (V.I.S.E.S.A.) y la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, IHOBE, S.A. Ingurugiro Hobekuntza-Mejora del Medio Ambiente.

  1. ¿ Al Departamento de Transportes y Obras Públicas le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Aguas.

    2. Ferrocarriles.

    3. Red viaria.

    4. Transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable.

    5. Helipuertos y aeropuertos.

    6. Puertos y asuntos marítimos.

    7. Canales y Regadíos.

    8. Meteorología.

    9. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    10. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. ¿ Están adscritas a este Departamento las sociedades públicas Eusko Trenbideak / Ferrocarriles Vascos, S.A. (E.T./FF.VV.) y Bilboko Metrorako Ingeniaritza, A.B. / Ingeniería para el Metro de Bilbao, S.A. (IMEBISA).

  1. ¿ Al Departamento de Agricultura y Pesca le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

    1. Promoción y ordenación agraria y del medio rural.

    2. Ordenación de recursos naturales y servicio forestal y de conservación de la naturaleza.

    3. Ganadería y montes.

    4. Régimen de aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental.

    5. Pesca.

    6. Industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias.

    7. Política agroalimentaria: promoción, tipificación, denominación de origen y control de calidad de productos agroalimentarios. Viticultura y enología.

    8. Formación agraria y náutico pesquera.

    9. Investigación agraria y oceanográfica, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.b) del presente Decreto.

    10. Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento.

    11. Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos.

  2. ¿ Están adscritas a este Departamento las sociedades públicas Sociedad Pública Neiker Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B. / Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario y Mendikoi-Nekazaritza Garapenerako Institutua, A.B.

En tanto se determine lo oportuno en relación con la estructura y funciones de los órganos integrados en la Vicepresidencia del Gobierno, la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública ejercerá las funciones y prestará el soporte administrativo necesario para el funcionamiento de los mismos en materia de personal, contratación, provisión de medios materiales e informáticos y gestión económico-presupuestaria.

  1. ¿ Se suprime la Dirección de Economía y Planificación del extinto Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

  2. ¿ Las funciones y medios personales y materiales de dicha Dirección se integrarán en la Dirección de Programación del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  1. ¿ El Departamento de Industria, Comercio y Turismo estará formado por la Dirección del Gabinete del Consejero y los órganos y unidades integrantes de la Viceconsejería de Competitividad, de la Viceconsejería de Ordenación y Administración Industrial y de la Viceconsejería de Estrategia y Planificación del extinto Departamento de Industria, Agricultura y Pesca, y por los órganos y unidades integrantes de la Viceconsejería de Comercio y Consumo y de la Viceconsejería de Turismo del extinto Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.

  2. ¿ Se suprime la Dirección de Servicios del extinto Departamento de Comercio, Consumo y Turismo.

  1. ¿ El Departamento de Agricultura y Pesca estará formado por los órganos y unidades integrantes de la Viceconsejería de Agricultura y de la Viceconsejería de Pesca del extinto Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

  2. ¿ Asimismo, se crea una Dirección de Servicios en el Departamento de Agricultura y Pesca.

Quedan derogados el Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como el Decreto 139/1995, de 7 de febrero, y el Dcreto 11/1998, de 2 de julio, que modifican el anterior.

En tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición Final Primera de este Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno, de la Vicepresidencia del Gobierno y de los Departamentos del Gobierno.

  1. ¿ Los Consejeros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley de Gobierno, procederán a presentar al Lehendakari, para su aprobación, los proyectos de reglamentos orgánicos de sus respectivos Departamentos, que se adecuarán a los principios inspiradores y a los objetivos previstos en el programa del Gobierno para cada una de las áreas de actuación asignadas a los mismos.

  2. ¿ Dichos reglamentos seguirán los siguientes criterios organizativos: aplanamiento de estructuras, agrupación de áreas funcionales, construcción de áreas funcionales con amplios contenidos, identificación de áreas funcionales staff no estructurales y el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información.

  3. ¿ Así mismo, los citados reglamentos orgánicos deberán observar las previsiones del programa de gobierno relativos a la Reforma y Modernización de la Administración concretando de manera expresa el necesario soporte y la ejecución, dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, de las directrices dictadas por el órgano competente en la citada materia.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública realizará las operaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de enero de 1999.

El Lehendakari,

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