Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 176/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 48
  • Nº orden: 1127
  • Nº disposición: 176
  • Fecha de disposición: 28/02/1995
  • Fecha de publicación: 09/03/1995

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Por Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a realizar una nueva estructuración de los Departamentos en los que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma. Dicha normativa exige la adaptación de la estructura orgánica de los citados Departamentos a la nueva distribución funcional. La dispersión de las disposiciones reguladoras de la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, recogidas en la actualidad en los Decretos 681/1991, de 10 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Urbanismo y Vivienda, Decreto 23/1992, de 11 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente y Decreto 215/1994, de 21 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, justifica igualmente por razones de eficacia, racionalidad y coordinación la necesidad de refundir en una nueva Disposición la totalidad de normas que afectan a la estructura orgánica básica del Departamento. Asimismo, la reorganización del Departamento y la consiguiente redistribución de funciones motivadas por la supresión y fusión de determinados órganos, plantean la conveniencia de limitar en la actualidad el alcance del presente Decreto al establecimiento de las funciones básicas de los órganos centrales y periféricos del Departamento, sin determinar las unidades administrativas que integran dichos órganos ni las funciones que les son atribuidas, objeto de una posterior regulación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de febrero de 1995, DISPONGO: CAPÍTULO I ESTRUCTURA DEL DEPARTAMENTO SECCIÓN PRIMERA: ORGANIZACIÓN GENERALArtículo 1.- Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente. El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponden como áreas de actuación y funciones las de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, vivienda, arquitectura y medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por Decreto 139/1995, de 7 de febrero.Artículo 2.- Estructura. Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos: Órganos Centrales: 1.- Consejero. 2.- Dirección de Servicios. 3.- Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Vivienda: a) Dirección de Ordenación del Territorio. b) Dirección de Vivienda y Arquitectura. c) Dirección de Planificación y Gestión Financiera. 4.- Viceconsejería de Medio Ambiente: a) Dirección de Calidad Ambiental. b) Dirección de Recursos Ambientales. Órganos Periféricos: Delegaciones Territoriales de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.Artículo 3.- Adscripciones. 1.- Quedan adscritas al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente las siguientes Comisiones: a) La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y el Consejo Asesor de Política Territorial, de conformidad con la Ley 4/1990, de 31 de mayo. b) La Comisión para el Control de Calidad de la Edificación, constituida en virtud de Decreto 467/1991, de 30 de agosto. c) La Junta de Calidad del Aire de la Comarca del Nervión Ibaizabal, constituida mediante Decreto 28/1984, de 10 de agosto. d) La Comisión Ambiental del País Vasco, creada por Decreto 28/1989, de 10 de enero. 2.- De la misma forma quedan adscritas al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente las siguientes Sociedades Públicas: a) La Sociedad Pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.». b) La Sociedad Pública «Sociedad Pública de Gestión Ambiental, IHOBE, S.A. (Ingurugiro Hobekuntza Mejora del Medio Ambiente)». 3.- Se adscriben asimismo al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa. SECCIÓN SEGUNDA: EL CONSEJERO Y ALTOS CARGOS DEL DEPARTAMENTOArtículo 4.- Consejero. 1.- Corresponde al Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, el ejercicio de las competencias establecidas en elArtículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que corresponden al Departamento de conformidad con el citado Decreto 1/1995, de 3 de enero, y no estén adscritas a ningún otro órgano del Departamento. 2.- Para el correcto ejercicio de sus funciones y bajo su superior dirección, el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente estará asistido por los Asesores y demás personal de confianza por él designados. 3.- Para el correcto desarrollo de las funciones que les son encomendadas, los órganos del Departamento prestarán a los Asesore y demás personal de confianza la información y el apoyo que en cada caso necesiten. 4.- Presidido por el Consejero titular del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente e integrado por los Viceconsejeros, Directores, Asesores y demás personal de confianza, se constituye un Consejo de Dirección, que asistirá al Consejero en la elaboración de la política departamental.Artículo 5.- Viceconsejeros. Dentro de sus respectivas áreas de actuación, los Viceconsejeros del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, bajo la dirección y dependencia del Consejero titular del Departamento, tienen atribuidas, en base a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, las siguientes competencias: a) La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería y de los Órganos dependientes de la misma. b) La programación de las actividades de la Viceconsejería. c) Elaborar, en su caso, y elevar al Consejero los proyectos de disposiciones generales en materia propia de sus áreas de actuación. d) Proponer al Consejero las resoluciones que estime procedentes en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Viceconsejería y resolver los asuntos que sean de su competencia. e) Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Viceconsejería. f) Las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes competencia de la Viceconsejería, salvo las correspondientes a gastos de carácter plurianual que superen los doscientos millones y las precisas para tramitar expedientes de ejecución obras y suministros, cuyos presupuestos, excluida la parte impositiva correspondiente, superen los cien millones de pesetas y veinticinco millones de pesetas respectivamente, así como las referentes a los expedientes de asistencia técnica, arrendamientos de servicios, trabajos específicos y concretos no habituales, y cualquiera otros de carácter administrativo especial o privado administrativo, cuyo presupuesto, excluida asimismo la parte impositiva correspondiente, sea superior a veinticinco millones de pesetas, en cuyo caso las autorizaciones corresponderán al Consejero del Departamento, sin perjuicio de las atribuidas por razón de su cuantía al Consejo de Gobierno. g) Todas las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las disposiciones legales en vigor.Artículo 6.- Directores. Los Directores, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, bajo la dependencia del Viceconsejero, o del Consejero en el caso de la Dirección de Servicios, asumen la dirección de una Unidad Organizativa, y tienen atribuidas las siguientes competencias: a) Dirección, coordinación, impulso y seguimiento de las actuaciones de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas de la Viceconsejería correspondiente. b) La organización de los servicios y de los sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas en esta materia a la Dirección de Servicios. c) Proponer al Viceconsejero, o al Consejero en el caso de la Dirección de Servicios, las resoluciones que estimen procedentes cuya tramitación corresponda a la Dirección, así como resolver los asuntos que sean de su competencia. d) En materia de contratación ostentan la condición de órgano de contratación, con las facultades y limitaciones que el ordenamiento jurídico vigente atribuye a los mismos. e) Las que les atribuyan expresamente el ordenamiento jurídico o tengan el carácter de comunes, por venir atribuidas con carácter general a los Directores del Gobierno. SECCIÓN TERCERA: LA DIRECCIÓN DE SERVICIOSArtículo 7.- Funciones y Estructura. 1.- A la Dirección de Servicios, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, le corresponden: a) La asistencia técnico-jurídica y administrativa al Consejero del Departamento. b) La coordinación de las relaciones entre los distintos órganos del Departamento, y de éstos con el resto del Gobierno, y en su caso con otras Administraciones o Entidades. c) La coordinación con las demás Direcciones en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento y en el seguimiento y supervisión del mismo. d) La tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia de la Mesa de Contratación del Departamento. e) La asesoría jurídica del Departamento, en coordinación con las demás Direcciones. f) La coordinación, elaboración en su caso y control de la normativa emanada del Departamento. g) Realización de estudios e informes en asuntos que se susciten en el Departamento, cuando no estén atribuidos a otras Direcciones. h) La coordinación de la planificación, control y gestión en materia del personal del Departamento, siendo el órgano competente para el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 10.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca. i) La organización y administración de los servicios generales del Departamento, así como la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías, Direcciones y Delegaciones Territoriales. j) La coordinación y gestión de las aplicaciones informáticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de los Órganos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública. k) La gestión del Registro general del Departamento. l) Las funciones atribuidas a este Departamento en virtud del Decreto 312/1988, de 27 de diciembre, sobre las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana del País Vasco. m) El estudio de la normativa comunitaria y de todas aquellas cuestiones relacionadas con el derecho comunitario, así como la coordinación y canalización de la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de la Presidencia de Gobierno. n) Y todas aquellas funciones que le atribuya el Ordenamiento Jurídico vigente. 2.- La Mesa de Contratación creada por Decreto 205/1987, de 26 de mayo, común para los Departamentos de Transportes y Obras Públicas y de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, queda adscrita, en el área de actuación del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, a la Dirección de Servicios, ejercitando las competencias que el citado Decreto le atribuye. CAPÍTULO II VICECONSEJERÍAS SECCIÓN PRIMERA: VICECONSEJERÍA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDAArtículo 8.- Funciones. La Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) Ordenación del Territorio y del Litoral y Urbanismo. b) Vivienda. c) Arquitectura.Artículo 9.- Dirección de Ordenación del Territorio. Corresponde a la Dirección de Ordenación del Territorio el ejercicio de las siguientes funciones: a) La elaboración de proyectos normativos en materia de Ordenación del Territorio y Ordenación Urbana. b) La elaboración y tramitación de los instrumentos de Ordenación del Territorio y del Litoral previstos en la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio, en el ámbito de las competencias del Gobierno Vasco. Asimismo, la elaboración, coordinación y control de los instrumentos de Ordenación Urbana y la gestión de su ejecución en el ámbito de las competencias del Gobierno. c) La elaboración de informes de los instrumentos de Ordenación del Territorio y Ordenación Urbana, en el marco de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco. d) La elaboración de propuestas de acuerdo a adoptar por el Consejo de Gobierno, en relación con las funciones asignadas al Gobierno Vasco en el artículo 26.1 de la ley 4/1990. e) Las acciones específicas para la recualificación urbana de áreas afectadas por la problemática de ruinas industriales. f) Las acciones específicas de apoyo a la Rehabilitación Integrada de Cascos Históricos y Áreas Degradadas. g) La elaboración de Pliegos de Condiciones técnicos generales y de bases de creación de la cartografía a realizar por las instituciones de la Comunidad Autónoma, así como de la cartografía precisa para el ejercicio de las competencias del Gobierno. h) Control de mantenimiento de la infraestructura cartográfica. i) Coordinación cartográfica con las demás instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco. j) La gestión para la obtención de suelo de promoción pública en coordinación con la Dirección de Vivienda y Arquitectura y de aquellos otros necesarios para las actuaciones propias del Gobierno Vasco, a instancias en este último caso del Órgano competente del Departamento de Hacienda y Administración Pública. k) La realización de la urbanización de los polígonos de promoción pública. l) La administración de suelo de titularidad pública adscrito al Departamento, en el marco de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 14/1983, de 27 de julio y la elaboración, organización y control de inventario específico del mismo, con sujeción a lo previsto en el artículo 11 de la citada Ley. m) La aprobación de los justiprecios derivados de los expedientes expropiatorios, tramitados por el Departamento. n) La realización de las valoraciones técnicas de inmuebles sujetos a operaciones patrimoniales en que participe la Dirección en el ejercicio de sus funciones, en colaboración con el Órgano competente del Departamento de Hacienda y Administración Pública, así como la realización de otras valoraciones de inmuebles o colaboración en su realización, a instancia de dicho Órgano. o) El otorgamiento de cuantas escrituras sean necesarias para la formalización de las situaciones jurídicas originadas como consecuencia de la aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 14/1983, de 27 de julio, sobre Patrimonio de Euskadi, así como consecuencia de las resoluciones adoptadas por el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, en materia de promoción pública de suelo. p) Y todas aquellas que le atribuya el Ordenamiento Jurídico vigente.Artículo - 10.- Dirección de Vivienda y Arquitectura. Corresponde a la Dirección de Vivienda y Arquitectura el ejercicio de las siguientes funciones: a) La planificación, programación, gestión y control de ejecución de obras en materia de viviendas sociales de promoción directa, coordinando con la Dirección de Ordenación del Territorio, las actuaciones en materia de suelo y urbanización. b) El control de ejecución de obras en materia de promociones concertadas. c) El apoyo técnico en la redacción de proyectos y en las direcciones de obras en la promoción de viviendas sociales o, en su caso, la directa ejecución de estas funciones. d) La supervisión de proyectos de las obras que promueva el Departamento. e) El control técnico de las recepciones de las obras que promueva el Departamento, en colaboración en su caso con las Direcciones afectadas. f) Actuar como Oficina de Supervisión de Proyectos y efectuar el control técnico de las recepciones de las obras de edificación que afecten a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, que no cuenten con un servicio específico de supervisión de proyectos, a solicitud de los mismos, y sin perjuicio de las competencias que en materia de edificios multidepartamentales correspondan al Departamento de Hacienda y Administración Pública. g) El estudio, evaluación y control de la problemática de la edificación y rehabilitación, fomento de la calidad constructiva en la edificación de viviendas y obras de urbanización, así como la elaboración de proyectos de normativa en materia de edificación, rehabilitación y calidad en la construcción. h) Rehabilitación de edificios de singularidad arquitectónica. i) La tramitación, concesión o renovación de acreditaciones de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación. j) Y todas aquellas que le atribuya el Ordenamiento Jurídico vigente.Artículo 11.- Dirección de Planificación y Gestión Financiera. Corresponde a la Dirección de Planificación y Gestión Financiera, el ejercicio de las siguientes funciones: a) La planificación y programación de las actuaciones en materia de vivienda. b) La realización de los estudios, informes y publicaciones de naturaleza económica, con la finalidad de posibilitar una política eficaz y coherente en materia de vivienda. c) La elaboración del plan estadístico departamental en materia de edificación y vivienda y el diseño, mantenimiento y gestión de sistemas de información administrativa que garanticen un adecuado conocimiento de la realidad sectorial y su evolución. d) La gestión económico-financiera y administrativa de las medidas financieras en materia de vivienda. e) La administración y gestión de las viviendas de titularidad pública. f) La gestión de promociones concertadas de viviendas de protección oficial. g) La asistencia jurídica y elaboración de normativa y Convenios que afectan a los diferentes procesos de la política de vivienda del Departamento. h) Y todas aquellas que le atribuya el Ordenamiento Jurídico vigente. SECCIÓN SEGUNDA: VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTEArtículo 12.- Funciones. 1.- La Viceconsejería de Medio Ambiente, es el órgano ambiental del Gobierno Vasco que bajo la supervisión del Consejero del Departamento dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) La Planificación y Programación de Política Ambiental. b) La Gestión del medio ambiente, coordinación de las actuaciones medioambientales y prevención de la contaminación. c) La Protección de los recursos ambientales. d) La Definición, protección y mejora de la calidad de las aguas. 2.- Queda adscrito al órgano ambiental del Gobierno Vasco, el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, con la estructura, cometidos y funciones que le atribuye la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.Artículo 13.- Dirección de Calidad Ambiental. A la Dirección de Calidad Ambiental, le corresponde: a) La elaboración de los proyectos normativos en materia de medio ambiente. b) Las actuaciones administrativas referentes a la prevención, vigilancia y control de la contaminación en el ámbito terrestre, atmosférico, acuático continental y marino. c) La planificación y ejecución de la política de residuos. d) El control y regeneración de los suelos contaminados. e) La calificación, señalización de medidas correctoras, inspección y sanción en relación con las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, dentro del ámbito competencial del Gobierno Vasco. f) La prevención de riesgos ambientales. g) La adopción de todas aquellas medidas tendentes a paliar las situaciones de daño ambiental. h) El fomento de la aplicación sobre los procesos productivos de técnicas para la prevención, reducción y mitigación de las repercusiones sobre el medio ambiente en coordinación con la Política Industrial del Gobierno Vasco. i) Y todas aquéllas que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.Artículo 14.- Dirección de Recursos Ambientales. A la Dirección de Recursos Ambientales, le corresponde: a) La ejecución de las funciones derivadas de la normativa sobre Evaluación de Impacto Ambiental. b) La protección de los recursos ambientales. c) La definición, protección, control y mejora de la calidad de las aguas, en coordinación con el Departamento de Transportes y Obras Públicas. d) Las cuestiones referentes a usos y autorizaciones que tengan relación con la calidad de las aguas. e) La formulación de propuestas de carácter medioambiental respecto a los Planes Hidrológicos de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. f) La elaboración de una base de datos ambientales que facilite una ordenación territorial acorde con la protección del medio ambiente. g) La elaboración, fomento y promoción de una política general de educación y formación ambiental. h) La difusión pública de la política ambiental, la sensibilización de la sociedad y el estímulo de la participación ciudadana en esta materia. i) Y todas aquéllas que le atribuya el Ordenamiento Jurídico. CAPÍTULO III DELEGACIONES TERRITORIALESArtículo 15.- Funciones. Bajo la dependencia orgánica del Consejero y funcional de los Directores respectivos, los Delegados de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, en el ámbito del respectivo Territorio Histórico, tienen atribuidas las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones en lo que se refiere a las competencias atribuidas al Departamento en las áreas de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral y vivienda. b) Administrar los servicios generales de la Delegación. c) Coordinar las actividades de las dependencias y órganos que integran la Delegación. d) Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las demás disposiciones en vigor.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Las funciones atribuidas a los órganos del Departamento en materia de Medio Ambiente, se entenderán referidas al ámbito de las competencias del Gobierno y sin perjuicio de las atribuidas en sus áreas de actuación respectivas a los Departamentos de Industria, Agricultura y Pesca, de Sanidad, y de Transportes y Obras Públicas, y se adecuarán en todo caso al modelo de gestión que se acuerde por el Gobierno de conformidad con la Disposición Final Primera, número 2 del Decreto 1/1995, de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y ámbitos de actuación de los mismos. Segunda.- En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Viceconsejeros, Directores y Delegados Territoriales, se seguirán las siguientes reglas de suplencia: a) Las competencias y funciones atribuidas a los Viceconsejeros serán ejercidas por los Directores de ellos dependientes por el orden que aparezcan en el presente Decreto. b) Las competencias y funciones atribuidas a los Directores serán ejercidas por los Viceconsejeros respectivos. c) La suplencia del Director de Servicios y Delegados Territoriales se realizará conforme determine el Consejero para cada supuesto.DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados el Decreto 681/1991, de 10 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Urbanismo y Vivienda, y el Decreto 23/1992, de 11 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Medio Ambiente, en lo relativo al área de Medio Ambiente, y el Decreto 215/1994, de 21 de junio, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero Titular del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de febrero de 1995. El Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.