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DECRETO 160/2000, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 171
  • Nº orden: 3824
  • Nº disposición: 160
  • Fecha de disposición: 28/07/2000
  • Fecha de publicación: 06/09/2000

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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Por Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, se ha procedido a realizar una nueva estructuración de los Departamentos en los que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Decreto 176/1995, de 28 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento, y los cambios normativos realizados en dicho período, en particular los operados por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco hacen necesario llevar a cabo una redistribución funcional de determinados órganos y servicios del Departamento, a efectos de adaptar dicha estructura orgánica a las actuales necesidades de funcionamiento y ubicar convenientemente los órganos de nueva creación, entre los que deben citarse la Comisión Ambiental del País Vasco y el Consejo Asesor de Medio Ambiente, procediendo igualmente a la extinción de aquellos órganos creados en base a necesidades específicas y determinadas que no subsisten en la actualidad.

Asimismo, la reorganización del Departamento y la consiguiente redistribución de funciones, plantean la conveniencia de limitar en la actualidad el alcance del presente Decreto al establecimiento de las funciones básicas de los órganos centrales y periféricos del Departamento, sin determinar las unidades administrativas que integran dichos órganos ni las funciones que les corresponde, que serán en todo caso objeto de una posterior regulación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de julio de 2000,

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponden como áreas de actuación y funciones las de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo, vivienda, arquitectura y medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1/1999, de 4 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos:

Organos Centrales:

  1. ¿ Consejero.

  2. ¿ Dirección de Servicios.

  3. ¿ Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Vivienda:

    1. Dirección de Ordenación del Territorio.

    2. Dirección de Vivienda y Arquitectura.

    3. Dirección de Planificación y Gestión Financiera.

  4. ¿ Viceconsejería de Medio Ambiente:

    1. Dirección de Calidad Ambiental.

    2. Dirección de Recursos Ambientales.

      Organos Periféricos:

      Delegaciones Territoriales de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.

  1. ¿ Quedan adscritos al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente los siguientes Organos:

    1. La Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y el Consejo Asesor de Política Territorial, previstos en la Ley 4/1990, de 31 de mayo.

    2. La Comisión para el Control de Calidad de la Edificación, constituida por el Decreto 467/1991, de 30 de agosto.

    3. El Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad, creado por la Ley 20/1997, de 4 de diciembre.

    1. La Comisión Ambiental del País Vasco, creada por la Ley 3/1998, de 27 de febrero.

    2. El Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, creado por la Ley 3/1998, de 27 de febrero.

  2. ¿ De la misma forma quedan adscritas al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente las siguientes Sociedades Públicas:

    1. La Sociedad Pública "Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A.¿Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A." (VISESA).

    2. La Sociedad Pública "Sociedad Pública de Gestión Ambiental, S.A.¿Ingurugiro Hobekuntza Mejora del Medio Ambiente" (IHOBE).

  3. ¿ Se adscriben asimismo al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente los órganos siguientes:

    1. Los Jurados Territoriales de Expropiación Forzosa de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.

    2. Los Centros de Educación e Investigación Ambiental.

    3. El Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, con la estructura, cometidos y funciones que le atribuye la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

    4. El Consejo de Cooperación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

  1. ¿ Corresponde al Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente:

    1. El ejercicio de las competencias establecidas en el Artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que corresponden al Departamento de conformidad con el citado Decreto 1/1999, de 4 de enero, y no estén adscritas a ningún otro órgano del Departamento.

    2. La aprobación de las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes competencia del Departamento, sin perjuicio de las que por su cuantía sean competencia del Consejo de Gobierno, relativas a:

      • expedientes de contratos de obras, servicios y suministros, cuyos presupuestos, excluida la parte impositiva correspondiente, superen los cien millones de pesetas, treinta millones de pesetas y veinticinco millones de pesetas respectivamente.

      • expedientes de contratos de consultoría y asistencia, arrendamientos de servicios, y cualquiera otros de carácter administrativo especial o privado administrativo, cuyo presupuesto, excluida asimismo la parte impositiva correspondiente, sea superior a veinticinco millones de pesetas.

      • expedientes de expropiación forzosa de cuantía superior a veinticinco millones de pesetas.

      • gastos relativos a expedientes de la Dirección de Servicios superiores a dos millones de pesetas, con los límites indicados en el presente apartado.

      • otros gastos no indicados en los apartados anteriores incluidos los de carácter plurianual que superen los doscientos cincuenta millones de pesetas.

  2. ¿ Para el correcto ejercicio de sus funciones y bajo su superior dirección, el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente estará asistido por los Asesores y demás personal de confianza por él designados.

  3. ¿ Para el correcto desarrollo de las funciones que les son encomendadas, los órganos del Departamento prestarán a los Asesores y demás personal de confianza la información y el apoyo que en cada caso necesiten.

  4. ¿ Presidido por el Consejero titular del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente e integrado por los Viceconsejeros, Directores, Asesores y demás personal de confianza, existirá un Consejo de Dirección, que asistirá al Consejero en la elaboración de la política departamental.

Dentro de sus respectivas áreas de actuación, los Viceconsejeros del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, bajo la dirección y dependencia del Consejero titular del Departamento, tienen atribuidas, en base a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, las siguientes competencias:

  1. La dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería y de los Organos dependientes de la misma.

  2. La programación de las actividades de la Viceconsejería.

  3. Elaborar, en su caso, y elevar al Consejero los proyectos de disposiciones generales en materia propia de sus áreas de actuación.

  4. Proponer al Consejero las resoluciones que estime procedentes en los asuntos que sean de su competencia y cuya tramitación corresponda a la Viceconsejería y resolver los asuntos que sean de su competencia.

  5. Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades, públicos y privados, que tengan relación con la Viceconsejería.

  6. La aprobación de las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes competencia de la Viceconsejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Directores del Departamento, relativas a:

    • expedientes de contratos de obras, servicios y suministros, cuyos presupuestos, excluida la parte impositiva correspondiente, no superen los cien millones de pesetas, treinta millones de pesetas y veinticinco millones de pesetas respectivamente.

    • expedientes de contratos de consultoría y asistencia, arrendamientos de servicios, y cualquiera otros de carácter administrativo especial o privado administrativo, cuyo presupuesto, excluida asimismo la parte impositiva correspondiente, no supere los veinticinco millones de pesetas, así como en su caso expedientes de expropiación forzosa en el área de la ordenación del territorio hasta veinticinco millones de pesetas.

    • otros gastos no indicados en los apartados anteriores incluidos los de carácter plurianual que no superen los doscientos cincuenta millones de pesetas.

  7. Todas las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las disposiciones legales en vigor.

Los Directores, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, bajo la dependencia del Viceconsejero, o del Consejero en el caso de la Dirección de Servicios, asumen la dirección de una Unidad Organizativa, y tienen atribuidas las siguientes competencias:

  1. Dirección, coordinación, impulso y seguimiento de las actuaciones de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas de la Viceconsejería correspondiente, o del Consejero en el caso de la Dirección de Servicios.

  2. La organización de los servicios y de los sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas en esta materia a la Dirección de Servicios.

  3. Proponer al Viceconsejero, o al Consejero en el caso de la Dirección de Servicios, las resoluciones que estimen procedentes cuya tramitación corresponda a la Dirección, así como resolver los asuntos que sean de su competencia.

  4. Actuar como órgano de contratación en el ámbito de su Dirección, con las facultades y limitaciones atribuidas a los mismos por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones de aplicación.

  5. La aprobación de las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes competencia de la Dirección hasta dos millones de pesetas.

  6. Todas las demás competencias, facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las disposiciones legales en vigor.

A la Dirección de Servicios, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, le corresponden:

  1. La asistencia técnico-jurídica y administrativa al Consejero del Departamento.

  2. La coordinación de las relaciones entre los distintos órganos del Departamento, y de éstos con el resto del Gobierno, y en su caso con otras Administraciones Públicas o Entidades públicas o privadas.

  3. La coordinación con las demás Direcciones del Departamento en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Departamento y en el seguimiento y supervisión de la ejecución del mismo

  4. La tramitación de los expedientes de contratación del Departamento.

  5. La asesoría jurídica del Departamento, en coordinación con las demás Direcciones.

  6. La coordinación, elaboración en su caso y control de la normativa emanada del Departamento.

  7. La realización de estudios e informes en asuntos que se susciten en el Departamento, cuando no estén atribuidos a otras Direcciones.

  8. La asistencia jurídica, asesoramiento y apoyo en su caso a los órganos consultivos y demás entidades adscritas al Departamento.

  9. La coordinación de la planificación, control y gestión en materia del personal del Departamento, siendo el órgano competente para el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 10.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

  10. La organización y administración de los servicios generales del Departamento, así como la coordinación de los sistemas y métodos de trabajo de las Viceconsejerías, Direcciones y Delegaciones Territoriales.

  11. La coordinación y gestión de las aplicaciones informáticas del Departamento, sin perjuicio de las competencias de los Organos competentes del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  12. La gestión del Registro general del Departamento.

  1. Las funciones atribuidas al Departamento en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana del País Vasco.

  2. El estudio de la normativa comunitaria y de todas aquellas cuestiones relacionadas con el derecho comunitario, así como la ejecución de las medidas de coordinación para desarrollar la intervención del Gobierno Vasco en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, de conformidad con las normas en vigor, canalizando la tramitación de los asuntos y relaciones de los órganos del Departamento con las Instituciones Comunitarias a través del órgano competente de la Presidencia de Gobierno.

  1. Actuar como órgano responsable de garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de reforma y Modernización de la Administración en orden a desarrollar las previsiones del Programa de Gobierno relativas a la citada materia en el ámbito de actuación del Departamento.

  2. Y todas aquellas funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

La Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Vivienda, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:

  1. Ordenación del Territorio y del Litoral y Urbanismo.

  2. Vivienda.

  3. Arquitectura.

Corresponde a la Dirección de Ordenación del Territorio el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La elaboración y tramitación de los instrumentos de Ordenación del Territorio y del Litoral previstos en la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio, en el ámbito de las competencias del Gobierno Vasco, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Departamentos del Gobierno.

  2. La coordinación y control de la tramitación, y la elaboración en su caso, de los instrumentos de Ordenación Urbana y la gestión de su ejecución en el ámbito de las competencias del Gobierno Vasco.

  3. La elaboración de informes sobre los instrumentos de Ordenación del Territorio y Ordenación Urbana, en el ámbito del funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco.

  4. La elaboración de propuestas de acuerdo a adoptar por el Consejo de Gobierno, en relación con las funciones asignadas al Gobierno Vasco en el artículo 26.1 de la ley 4/1990.

  5. La elaboración de proyectos normativos en materia de Ordenación del Territorio y Ordenación Urbana.

  6. Las acciones específicas para la recualificación urbana de áreas afectadas por las ruinas industriales.

  7. Las acciones específicas de apoyo a la Rehabilitación Integrada de Cascos Históricos y Areas Degradadas.

  8. La elaboración de la cartografía a realizar por las instituciones de la Comunidad Autónoma, así como de la cartografía precisa para el ejercicio de las competencias del Gobierno.

  9. El control del mantenimiento de la infraestructura cartográfica.

  10. Las acciones tendentes a la coordinación en materia de cartografía con las demás Administraciones Públicas competentes en dicha materia.

  11. Las acciones de fomento en materia de cartografía.

  12. La gestión, en coordinación con la Dirección de Vivienda y Arquitectura, de las acciones necesarias para la obtención de suelo edificable con el objeto de posibilitar el ejercicio de las actividades del Departamento en materia de vivienda.

  1. La planificación, programación, gestión y control de la ejecución de las obras de urbanización de los polígonos de promoción pública.

  2. La administración del suelo de titularidad pública adscrito al Departamento, en el marco de lo previsto en la Ley de Patrimonio de Euskadi, y la elaboración, organización y control de inventario específico del mismo, con sujeción a lo previsto en la citada Ley.

  1. La tramitación de expedientes expropiatorios y aprobación de los justiprecios derivados de las actuaciones desarrolladas por el Departamento.

  2. La realización de las valoraciones técnicas de inmuebles sujetos a operaciones patrimoniales en que participe la Dirección en el ejercicio de sus funciones, en colaboración con el Departamento de Hacienda y Administración Pública, así como la realización de otras valoraciones de inmuebles o colaboración en su realización, a instancia de dicho Departamento.

  3. Y todas aquellas que le atribuya el Ordenamiento Jurídico vigente.

    Artículo.¿ 10.¿ Dirección de Vivienda y Arquitectura.

    Corresponde a la Dirección de Vivienda y Arquitectura el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La planificación, programación, gestión y control de ejecución de obras en materia de viviendas sociales de promoción directa, coordinando con la Dirección de Ordenación del Territorio, las actuaciones en materia de suelo y urbanización.

  2. La redacción de proyectos técnicos y las direcciones e inspecciones de obras en la promoción de viviendas sociales o, en su caso, el apoyo técnico en la realización de dichas funciones.

  3. El examen y asesoramiento técnico de los proyectos relativos a promociones concertadas de viviendas de protección oficial promovidas por el Departamento, así como en su caso el control y seguimiento técnicos en la ejecución de obras relativas a dichas promociones.

  4. La supervisión de los proyectos técnicos relativos a obras de edificación o rehabilitación de viviendas promovidas por el Departamento.

  5. El control técnico de las recepciones de las obras de edificación o rehabilitación de viviendas promovidas por el Departamento, en colaboración en su caso con las Direcciones afectadas.

  6. Actuar como Oficina de Supervisión de Proyectos y efectuar el control técnico de las recepciones de las obras de edificación que afecten a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, que no cuenten con un servicio específico de supervisión de proyectos, a solicitud de los mismos, y sin perjuicio de las competencias que en materia de edificios multidepartamentales correspondan al Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  7. El estudio, evaluación y control de la problemática de la edificación y rehabilitación, fomento de la calidad constructiva en la edificación de viviendas y obras de urbanización, así como la elaboración de proyectos de normativa en materia de edificación, rehabilitación y calidad en la construcción.

  8. La rehabilitación de edificios de singularidad arquitectónica.

  9. La concesión y renovación de acreditaciones de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, y la realización de trabajos y ensayos en dicha materia.

  10. Y todas aquellas que le atribuya el Ordenamiento Jurídico vigente.

Corresponde a la Dirección de Planificación y Gestión Financiera, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La planificación y programación de las actuaciones en materia de vivienda.

  2. La realización de los estudios, informes y publicaciones de naturaleza económica, con la finalidad de posibilitar una política eficaz y coherente en materia de vivienda.

  3. La elaboración del plan estadístico departamental en materia de edificación y vivienda y el diseño, mantenimiento y gestión de sistemas de información administrativa que garanticen un adecuado conocimiento de la realidad sectorial y su evolución.

  4. La gestión económico-financiera y administrativa de las medidas financieras en materia de vivienda.

  5. La administración y gestión de las viviendas de titularidad pública.

  6. La convocatoria, adjudicación de beneficios y la gestión de las promociones concertadas de viviendas de protección oficial.

  7. La asistencia jurídica y elaboración de normativa y Convenios que afectan a los diferentes procesos de la política de vivienda del Departamento.

  8. Y todas aquellas que le atribuya el Ordenamiento Jurídico vigente.

La Viceconsejería de Medio Ambiente, es el órgano ambiental del Gobierno Vasco que bajo la supervisión del Consejero del Departamento dirige y coordina, en el marco de lo establecido por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y demás disposiciones legales, las siguientes áreas de actuación:

  1. La planificación, programación y coordinación de la Política Ambiental.

  2. La protección de los recursos ambientales: la biodiversidad, las aguas, el litoral, el suelo y el medio atmosférico.

  3. La ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente, efectuando un control integrado de sus posibles efectos contaminantes.

  4. La formación, educación y sensibilización ambiental.

  5. La elaboración de la normativa en materia medioambiental.

  6. La participación en foros de encuentro en materia de medio ambiente.

A la Dirección de Calidad Ambiental, le corresponde:

  1. La ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente, imponiendo, si procediera, las oportunas medidas correctoras en la concesión de las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de cada actividad, para las emisiones a la atmósfera, para los vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales correspondientes al litoral vasco.

  2. La evaluación de la calidad del medio atmosférico y la elaboración de planes de reducción de contaminantes de la atmósfera, incluyendo los contaminantes acústicos.

  3. La elaboración de la planificación marco de la gestión de residuos sólidos urbanos y la autorización, inspección y sanción de los sistemas integrados de gestión de envases y residuos de envases.

  4. La elaboración de Planes Directores de residuos peligrosos y otras tipologías de residuos, a cuyas directrices deberán someterse las actividades de producción y gestión públicas o privadas que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  5. La autorización de residuos peligrosos y otros tipos de residuos; la definición de los requisitos técnicos de ubicación, implantación y explotación de infraestructuras de gestión de residuos y la validación desde una óptica medioambiental de los sistemas emergentes de gestión de residuos.

  6. El control y evaluación de los suelos contaminados, definiendo e imponiendo las medidas de prevención, defensa y recuperación de suelos contaminados.

  7. El ejercicio de las labores de vigilancia, inspección y control en el ámbito de lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección General del Medio Ambiente y en cuantas disposiciones legales de carácter medioambiental sean competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  8. El fomento de la aplicación sobre los procesos productivos de técnicas para la prevención, reducción y mitigación de las repercusiones sobre el medio ambiente.

  9. Y todas aquéllas que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.

A la Dirección de Recursos Ambientales, le corresponde:

  1. La protección de la biodiversidad y el estudio del estado de los recursos ambientales, aire, agua y suelo, elaborando y proponiendo estrategias, planes y programas para su conservación y uso sostenible.

  2. La protección de las aguas y del litoral, fijando estándares de calidad y velando por su mantenimiento, otorgando, en su caso, la autorización administrativa de los usos y actividades en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.

  3. La protección general del suelo, fijando estándares de calidad e informando la planificación territorial sobre los usos más adecuados del mismo, de acuerdo con su valor ecológico.

  4. El impulso del Programa Marco Ambiental del País Vasco mediante la elaboración de la planificación y programación de la política ambiental que, junto a las iniciativas del resto de instituciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, permitan la conformación de dicho Programa.

  5. La elaboración de la Memoria sobre el Estado del Medio Ambiente, al menos con una periodicidad trienal.

  6. La planificación sectorial de las zonas de alto valor ecológico y de los ecosistemas sensibles.

  7. La emisión de la declaración de impacto ambiental en relación con los planes, programas y proyectos sometidos a dicho trámite.

  8. La elaboración de planes de educación, formación y sensibilización medioambiental.

  9. La gestión de la información medio ambiental, conformando una base de datos medioambientales, tanto documentales como cartográficos, que facilite su divulgación.

  10. El fomento de la sostenibilidad en el medio ambiente urbano, mediante el impulso de la Agenda XXI.

  11. Y todas aquéllas que le atribuya el Ordenamiento Jurídico.

Bajo la dependencia orgánica del Consejero y funcional de los Directores respectivos, los Delegados Territoriales del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, en el ámbito del respectivo Territorio Histórico, tienen atribuidas las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones en lo que se refiere a las competencias atribuidas al Departamento en las áreas de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral y vivienda.

  2. Administrar los servicios generales de la Delegación.

  3. Coordinar las actividades de las dependencias y órganos que integran la Delegación.

  4. El otorgamiento de cuantas escrituras sean necesarias para la formalización de las situaciones jurídicas originadas como consecuencia de la aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 14/1983, de 27 de julio, sobre Patrimonio de Euskadi, así como consecuencia de las resoluciones adoptadas por el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, en materia de vivienda y suelo.

  5. Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que les atribuyan las demás disposiciones en vigor.

  1. Las competencias y funciones atribuidas al Consejero, serán ejercidas por los Viceconsejeros por el orden que aparezcan en el presente Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

  2. Las competencias y funciones atribuidas a los Viceconsejeros serán ejercidas por los Directores de ellos dependientes por el orden que aparezcan en el presente Decreto.

  3. Las competencias y funciones atribuidas a los Directores serán ejercidas por los Viceconsejeros respectivos.

  4. La suplencia del Director de Servicios y Delegados Territoriales se realizará conforme determine el Consejero para cada supuesto.

Queda derogado el Decreto 176/1995, de 28 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente; el Decreto 281/1984, de 10 de agosto, por el que se constituye la Junta de Calidad del Aire de la Comarca del Nervión Ibaizábal; así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.