Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 315/1991, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Seguridad Social.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 103
  • Nº orden: 1613
  • Nº disposición: 315
  • Fecha de disposición: 14/05/1991
  • Fecha de publicación: 21/05/1991

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Si bien el Decreto 15/1991, de 6 de febrero, no ha supuesto una alteración de las funciones atribuidas al Departamento de Trabajo y Seguridad Social, se hace precisa una ordenación de la estructura existente que, aprovechando la experiencia anterior, posibilite el desarrollo tanto de las funciones atribuidas como la asunción de nuevas competencias. En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Gobierno en su sesión de 14 de mayo de 1991, DISPONGO: CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo l.- De conformidad con lo dispuesto en el articulo 13 del Decreto 15/1991, de 6 de Febrero, corresponde al Departamento de Trabajo y Seguridad Social, según lo establecido en el presente Decreto, las siguientes funciones y áreas de actuación: a) Ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales. b) Política de empleo y formación para el empleo. c) Economía Social: Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales. d) Bienestar Social. e) Entidades de Previsión Social. f) Dirección, organización y administración de los servicios de Seguridad Social y gestión de su régimen económico. g) Seguridad e Higiene en el Trabajo. h) Dirigir, de acuerdo con las leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades Públicas adscritas o dependientes del Departamento. i) Las demás facultades que le atribuyen las leyes y los reglamentos.Artículo 2.- 1. Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el articulo anterior, el Departamento de Trabajo y Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos: A) Organos Superiores: 1.- El Consejero de Trabajo y Seguridad Social. 2.- Viceconsejería de Trabajo: 2.1. Dirección de Trabajo. 2.2. Dirección de Empleo. 2.3. Dirección de Formación. 2.4. Dirección de Economía Social. 3.- Viceconsejería de Seguridad Social: 3.1. Dirección de Servicios. 3.2. Dirección de Estudios y Régimen Jurídico. 3.3. Dirección de Seguridad Social. 3.4. Dirección de Bienestar Social. B) Organos Periféricos: Las Delegaciones Territoriales del Departamento de Trabajo de cada uno de los Territorios Históricos. 2. Las Unidades Administrativas inferiores de los Organos Superiores previstos en el punto anterior se desarrollarán mediante Orden del Consejero Titular del Departamento.Artículo 3.- 1. Se adscriben al Departamento de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Viceconsejería de Trabajo, las Sociedades Públicas siguientes: a) Sociedad Anónima Gestora de las Areas y Zonas de Desarrollo Especial de Alava. b) Sociedad Anónima Gestora de las Areas y Zonas de Desarrollo Especial de Bizkaia. c) Sociedad Anónima Gestora de las Areas y Zonas de Desarrollo Especial de Gipuzkoa. 2. A tal efecto, los miembros de sus respectivos Consejos de Administración, a que alude el artículo 5 del Decreto 889/1985, de 17 de Diciembre, serán nombrados a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Trabajo y Seguridad Social. CAPITULO II.- DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTOArtículo 4.- 1. Corresponde al Consejero Titular del Departamento de Trabajo y Seguridad Social el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981, de 30 de Junio y cuantas le atribuye la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 15/1991, de 6 de Febrero. 2. Presidido por el Consejero Titular, existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la elaboración de la política del Departamento. Formarán parte de este Consejo los Viceconsejeros y aquellas personas que determine el Consejero, en función de los asuntos a tratar. CAPITULO III.- DE LAS VICECONSEJERIAS Artículo 5.- Al frente de cada una de las Viceconsejerías, y bajo dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular del Departamento, habrá un Viceconsejero al que corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones: 1.- Ostentar la representación del Departamento, por delegación de su Titular. 2.- La programación, dirección, coordinación, impulso y supervisión de las actuaciones de la Viceconsejería. 3.- Proponer al Consejero la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería. 4.- Dictar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería en orden a su correcto funcionamiento. 5.- Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos. 6.- Resolver en Alzada los recursos interpuestos contra los acuerdos y resoluciones adoptados por los Directores de la Viceconsejería. 7.- Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería. 8.- Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ámbito de las respectivas competencias. 9.- Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que expresamente les delegue el Consejero Titular del Departamento. DE LAS DIRECCIONESArtículo 6.- Al frente de cada una de las Direcciones habrá un Director, bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero correspondiente, y que tendrá atribuidas las siguientes funciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero. b) La organización de los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios. c) El impulso, dirección, coordinación y control de las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones de los órganos superiores. d) La realización de propuestas, en materias de su competencia, a los órganos superiores. e) Las que atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes, por venir atribuidas con carácter general a los Directores de Gobierno. Mantener la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de la Dirección, en colaboración con la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico. j) Colaborar con la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico en el diseño y elaboración de estudios generales relacionados con su Dirección. SECCION PRIMERA.- DE LA VICECONSEJERIA DE TRABAJOArtículo 7.- 1. Corresponde al Viceconsejero de Trabajo, además de las funciones que con carácter general se le atribuyen en el articulo 5, las siguientes: a) Impulso y coordinación de las actividades en materia de relaciones de trabajo y de seguridad, higiene y salud laboral, en coordinación con el Departamento de Sanidad en los aspectos concernientes a la salud y asistencia sanitaria. b) Elaborar y proponer políticas y programas de empleo y formación para el empleo. c) Analizar la situación y evolución del empleo y de la formación para el empleo en la Comunidad Autónoma. d) Impulsar y coordinar las actuaciones en el campo de la economía social, prioritariamente en sus aspectos de promoción, asesoramiento, formación, calificación, inscripción y control. 2.- Dependen de la Viceconsejería de Trabajo las siguientes Direcciones: - Dirección de Trabajo. - Dirección de Empleo. - Dirección de Formación. - Dirección de Economía Social.Artículo 8.- Corresponde a la Dirección de Trabajo, además de las que con carácter general se establecen en el articulo 6, las siguientes funciones: a) Conocer, tramitar y resolver en primera instancia, los expedientes sobre relaciones de trabajo, ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia. b) Conocer, tramitar y resolver los expedientes de regulación de empleo en los términos previstos en el Decreto 190/1985, de 11 de Junio, cuando la empresa afectada tenga centros de trabajo en más de un Territorio Histórico. c) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación ejecutando todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente y en general, el conocimiento y tramitación, cuando excedan del ámbito de un Territorio Histórico, de los conflictos colectivos de trabajo. d) Regir y controlar el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, en los términos previstos en el Decreto 39/1981, de 2 de Marzo, y demás normativa vigente, así como la tramitación de los expedientes de extensión de los Convenios Colectivos. e) Tramitar la propuesta de disposiciones para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, con ocasión del ejercicio del derecho de huelga, en el ámbito de la Comunidad Autónoma. f) Mantener la información pertinente sobre los datos estadísticos en las materias propias de la Dirección, en colaboración con la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico. g) Dirección, coordinación y supervisión de las Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de las dependencias funcionales de éstas respecto a otras Direcciones en áreas de su competencia. h) Resolver los Recursos de Alzada interpuestos contra los acuerdos y resoluciones adoptadas por las Delegaciones Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda. i) Imponer sanciones por infracción de la legislación laboral y actos de obstrucción hasta la cuantía de 2.000.000 de PTA. j) Elaborar las propuestas de disposiciones generales del ámbito de su competencia. k) Ejercer las competencias de oficina pública contempladas en el articulo 4 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y Ley 19/77, así como por el artículo 75 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma. l) Fijar la política de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en coordinación con el Departamento de Sanidad en los aspectos concernientes a la salud y asistencia sanitaria. m) Promocionar la Seguridad e Higiene y Salud Laborales, estableciendo planes de actuación, formación e información relacionados con la materia, en coordinación con el Departamento de Sanidad en los aspectos concernientes a la salud y asistencia sanitaria. n) Dirección de los Gabinetes Territoriales de Seguridad e Higiene en el Trabajo, ejecutando todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico dentro de su ámbito competencial y según lo dispuesto en el Decreto 43/1986, de 28 de Enero, sin perjuicio de las competencias que les corresponde a los Delegados Territoriales en función de las pertinentes órdenes de servicio. ñ) Planificación, coordinación y evaluaciones de las actividades de los Gabinetes de Seguridad e Higiene.Artículo 9.- Corresponde a la Dirección de Empleo, además de las que con carácter general se establecen en el articulo 6, las siguientes funciones: a) Evaluación y planificación de las medidas de promoción de Empleo. b) Tramitar y resolver los expedientes correspondientes a los programas de Empleo. c) Análisis y evaluación de las tendencias del Mercado de Trabajo. d) Elaboración de las propuestas de Convenios con Entidades Públicas y Privadas. e) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos y resoluciones adoptados por las Delegaciones Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda. f) Coordinación con otros Departamentos en materia de mantenimiento y promoción del empleo. Artículo 10.- Corresponde a la Dirección de Formación, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 6, las siguientes funciones: a) Diseño y planificación de la estrategia de Formación Ocupacional y estructuración de los recursos y sistemas educativos adecuados para su ejecución. b) Seguimiento, control y evaluación de los resultados de las politicas de Formación Ocupacional. c) Planificación de las estrategias y procesos para la innovación de la gestión empresarial en coordinación con la Dirección de Empleo. d) Elaboración de propuestas de Convenios con Entidades Públicas y Privadas. e) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos y resoluciones adoptados por las Delegaciones Territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.Artículo 11.- Corresponde a la Dirección de Economía Social, además de las que con carácter general se establecen en el articulo 6, las siguientes funciones: a) Elaboración y ejecución de los planes de fomento y promoción de las Entidades de Economía Social, Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales, así como de sus estructuras asociativas, en coordinación con la Dirección de Empleo. b) Gestión de los programas de formación en el ámbito de la economía social en coordinación con la Dirección de Formación. . c) Fiscalizar el cumplimiento de la legislación sustantiva sobre empresas de economía social. d) Registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales. e) Elaboración y evaluación de la estadística registral de las empresas de economía social. Resolver los Recursos de Alzada interpuestos contra los acuerdos y resoluciones adoptados por los Delegados Territoriales en materia de cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales. g) Imponer sanciones por infracciones de la legislación de cooperativas hasta la cuantía de 1.000.000 de PTA. h) Presidir el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi. SECCION II.- DE LA VICECONSEJERIA DE SEGURIDAD SOCIALArtículo 12.- 1. Corresponde al Viceconsejero de Seguridad Social, además de las funciones que con carácter general se le atribuyen en el articulo 5, las siguientes: a) Dirigir, coordinar y supervisar las funciones generales de planificación y programación, procedimientos de gestión, estudios, asesoría técnica y jurídica y apoyo informático. b) Dirigir, impulsar y coordinar los servicios de régimen interior, relativos a la gestión económico-financiera, gestión patrimonial y presupuestaria, ordenación de la infraestructura y dotación de medios materiales del Departamento y sus dependencias territoriales. c) Dirigir la política de personal del Departamento, incluidos los de la Administración Institucional dependiente, pudiendo dictar al efecto instrucciones generales y particulares con objeto de impulsarla y desarrollarla de manera unitaria en coordinación con el Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. d) Dirigir y coordinar la actuación del Departamento en las materias relativas al desarrollo estatutario. e) Supervisar, coordinar y evaluar la política editora del Departamento. Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Departamento. g) Supervisar la dirección, organización y administración de la Seguridad Social y Ia gestión del Régimen Económico de la misma sin perjuicio de Ias competencias del Departamento de Hacienda y Finanzas. h) Concentrar Ia información económica de la Seguridad Social para su análisis, integración y consolidación sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Finanzas. i) Programación de las actuaciones en materia de Seguridad Social y Entidades de Previsión Social Voluntaria. j) Planificar, promover y coordinar las actuaciones de los organismos públicos y privados que actúan en el campo de los servicios sociales. k) Promover las actividades y ejercer la tutela de las Fundaciones y Asociaciones de carácter benéficoparticular. 1) Supervisar todas las resoluciones antes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. 2. Dependen de la Viceconsejería de Seguridad Social las siguientes Direcciones: - Dirección de Servicios. - Dirección de Estudios y Régimen Jurídico. - Dirección de Seguridad Social. - Dirección de Bienestar SociaI.Artículo 13.- A la Dirección de Servicios, además de las que con carácter general se establecen en el articulo 6, le corresponden las siguientes funciones: a) Dirigir la elaboración del anteproyecto de Presupuesto. b) Dictar y comunicar las normas procedimentales necesarias a todas las dependencias del Departamento. c) Organizar, dirigir y coordinar la gestión presupuestaria y su seguimiento, informando a los distintos órganos de su situación y evolución. d) La administración y gestión de todos los asuntos relativos al personal, incluyendo la contratación de personal temporal, que preste sus servicios en el Departamento sin perjuicio de las competencias del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. e) Gestionar las inversiones, compras, suministros y servicios del Departamento, así como la contratación patrimonial sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos del Gobierno. f) Ejercer las funciones previstas en el artículo 3 del Decreto 92/1981, de 30 de JuIio, sobre Régimen Orgánico de la Contratación. g) Elaborar y gestionar programas de acción social, formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias del I.V.A.P. h) Informatización de los servicios y el desarrollo del Plan Informático. i) Dirigir las actuaciones de las diferentes unidades del Departamento relacionadas con la distribución física y equipamiento, obras de reforma y mejora y conservación del patrimonio adscrito al Departamento. j) Organizar y dirigir el Registro General y el archivo del Departamento. Articulo 14.- A la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico le corresponden, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 6, las siguientes funciones: a) Coordinación y, en su caso, ejecución de los programas de estudios e investigación y evaluación del Departamento. b) Elaboración de dictámenes técnicos en materias propias del Departamento, en coordinación con las demás Direcciones. c) Ejercer como Organo Estadístico del Departamento, con las funciones que a éstos les atribuye la Ley 4/1986, de 23 de Abril. d) Asesoramiento jurídico a los Organos del Departamento. e) Elaborar e informar los proyectos de disposiciones generales del Departamento. f) Preparar y coordinar Ios asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Gobierno y a Ia Comisión Económica. g) Seguimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para el Departamento. h) Coordinar, supervisar y elaborar, en su caso, los programas del Departamento relacionados con las políticas de la Comunidad Económica Europea. i) Coordinar, supervisar y elaborar, en su caso, los convenios con otras entidades públicas o privadas. j) Establecimiento y control del fondo bibliográfico y documental del Departamento, en coordinación con la Dirección de Servicios Centrales del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. k) Coordinar la actividad editora del Departamento y sus relaciones con los medios de comunicación social, en coordinación con la Dirección de Servicios Centrales del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. 1) Estudio de los planes y sistemas generales de información.Artículo 15.- A la Dirección de Seguridad Social le corresponden, además de las que se establecen con carácter general en el artículo 6, las siguientes funciones: a) Dirigir, organizar y administrar los servicios de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Gestión de régimen económico de la Seguridad Social y Entidades de Previsión Social Voluntaria, sin perjuicio de las competencias del Departamento de Hacienda y Finanzas. c) Participar en la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma. d) Estudiar y proponer la elaboración de la normativa en materia de Seguridad Social y Entidades de Previsión Social Voluntaria. e) Asesorar y, en su caso, elaborar informes en materia económica y actuarial de la Seguridad Social y Entidades de Previsión Social Voluntaria. f) Crear y mantener la información pertinente sobre datosestadísticos de la Seguridad Social. g) Conocer e informar sobre las medidas que incidan sobre la financiación y el gasto de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma. h) Controlar, tutelar, inspeccionar y fomentar las Entidades de Previsión Social Voluntaria. i) Dirigir, tutelar e inspeccionar las actuaciones de los centros y servicios de la Seguridad Social vasca. j) Regir y controlar el Registro de las Entidades de Previsión Social Voluntaria. k) Impulsar y coordinar las actividades de Lagunkidetza. l) Ejercer la potestad sancionadora hasta una cuantía de 1.000.000 de PTA.Artículo 16.- A la Dirección de Bienestar Social, además de las que con carácter general se establecen en el articulo 6, le corresponden las siguientes funciones: a) Planificación, ordenación y desarrollo de los Servicios Sociales, y de las aportaciones económicas complementarias, en las áreas de actuación determinadas en el artículo 3 de la Ley 6/1982, de 20 de mayo, sobre «Servicios Sociales». b) Coordinación de las actuaciones y supervisión y control de la ejecución de la normativa sustantiva sobre Servicios Sociales, tanto por parte de las Administraciones Públicas como por parte de las Entidades Privadas. c) Planificación y gestión de actuaciones preventivas, específicas e inespecíficas, en el ámbito de la prevención comunitaria. d) Formación de personal cualificado para los diversos Servicios Sociales sin perjuicio de las competencias del I.V.A.P e) Programación y, en su caso, elaboración de estudios sobre necesidades y recursos sociales en colaboración con la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico. f) Gestión de los programas que, por su naturaleza, afecten a más de un Territorio Histórico. g) Impulsar el desarrollo normativo en materia de Servicios Sociales. h) Coordinación, supervisión y control del Plan de Lucha contra la Pobreza. Formulación e impulso de los programas dirigidos a la inserción de las personas y unidades familiares acogidas al Plan. i) Tutela de las Fundaciones y Asociaciones de carácter benéfico-social. j) Regir y mantener el Registro establecido por el Decreto 359/1985, de 12 de Noviembre, y calificación e inscripción de las entidades colaboradoras de Servicios Sociales de ámbito supratetritorial. k) Ejercer la potestad sancionadora hasta la cuantía de 1.000.000 de PTA. 1) Presidir el Consejo Vasco de Bienestar Social. CAPITULO IIl.- DE LOS ORGANOS PERIFERICOS Artículo 17.- 1. En cada uno de los Territorios Históricos existirá una Delegación Territorial, a cuyo frente figurará un Delegado Territorial, que será la Autoridad Laboral en su demarcación Territorial, y tendrá las facultades siguientes: a) Ostentar la representación del Departamento en materias de su competencia ante Autoridades y Organismos. b) Conocer y resolver en primera instancia, dentro de su ámbito territorial, los expedientes sobre relaciones de trabajo, ejerciendo las facultades atribuida, por el Ordenamiento Jurídico vigente. c) Resolver los expedientes de regulación de empleo en los términos previstos en el punto 1 del apartado b) del Anexo del Decreto 190/1985, de 11 de Junio. d) Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación ejecutando todas las facultades atribuidas por el Ordenamiento Jurídico vigente y en general el conocimiento y tramitación, cuando no excedan del ámbito de un Territorio Histórico, de los conflictos colectivos de trabajo. e) Regir y controlar el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi en los términos previstos por el Decreto 39/1981, de 2 de Marzo, y demás normativa vigente. f) Ejercer las competencias de oficina pública contempladas en el articulo 4 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y Ley 19/1977, así como por el artículo 75 del Estatuto de los Trabajadores en el ámbito de su territorio. g) Imponer sanciones por infracción a la legislación laboral y actos de obstrucción hasta la cuantía de 500.000 PTA. 2. En materia de economía social y' bajo la dependencia del Director de Economía Social, le compete las funciones de análisis, calificación e inscripción de las entidades de economía social en el correspondiente registro, así como la asistencia técnica y la fiscalización del cumplimiento de la legislación sustantiva, pudiendo imponer sanciones por infracción de la legislación de Cooperativas hasta la cuantía de 100.000,- PTA. 3. En materias de Empleo y Formación, bajo la dependencia del Director correspondiente, le compete la tramitación y resolución de expedientes en los términos en que se establezca en sus respectivas normas reguladoras.Artículo 18.- Bajo la dependencia directa del Delegado Territorial, la Secretaria General será el órgano de coordinación de las diferentes unidades administrativas, sustituyendo su titular temporalmente al Delegado Territorial en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y teniendo además la función de dar fé pública y todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y los órganos competentes.DISPOSICION TRANSITORIA Los expedientes que actualmente se encuentren en tramitación y que deban ser resueltos por cualquiera de los Organos previstos en el Decreto 240/87 de 16 de junio, se tramitarán y/o resolverán por los Organos que se establecen en la presente Disposición, en función de la materia de que se trate. DISPOSICION ADICIONAL Primera.- Las suplencias, para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los Viceconsejeros y Directores, se realizarán conforme a las siguientes reglas: a) Las competencias y funciones atribuidas a los Viceconsejeros serán ejercidas, mientras dure tal situación, y en defecto de resolución expresa del Titular del Departamento, por el otro Viceconsejero. b) Las competencias y funciones atribuidas a los Directores serán ejercidas, mientras dure tal situación, por los Viceconsejeros respectivos. Segunda.- El ejercicio de una competencia conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional anterior no precisará de más trámite que la mera indicación de la situación que fundamenta la aplicabilidad de la misma. Tercera.- Las funciones que en materia de Seguridad Social se adscriben mediante la presente Disposición a los órganos del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, se entenderán sin perjuicio de las competencias que sobre los servicios de asistencia sanitaria corresponden al Departamento de Sanidad. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este Decreto, y expresamente el Decreto 240/1987, de 16 de Junio.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Trabajo y Seguridad Social, MARTIN AUZMENDI AIERBE.

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