Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 384/1994, de 4 de octubre, de modificación del Decreto por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Seguridad Social.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Trabajo y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 199
  • Nº orden: 3806
  • Nº disposición: 384
  • Fecha de disposición: 04/10/1994
  • Fecha de publicación: 19/10/1994

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Decreto 315/1991, de 14 de mayo, regula la vigente estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Seguridad Social. En el espacio de tiempo transcurrido desde esa fecha hasta la actualidad, se han producido importantes reformas del marco jurídico laboral tanto a nivel estatal como al de la Comunidad Autónoma vasca. Así, el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi y la Ley 12/1994, de 17 de junio de Fundaciones del País Vasco, normas de importante incidencia en el ámbito de actuación del Departamento de Trabajo y Seguridad Social. Por otro lado, la aprobación de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de OsalanInstituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales y del Decreto 142/1993, de 11 de mayo, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco la creación de la Sociedad Anónima Pública para la promoción de la Formación y el Empleo, y la adscripción de ambos organismos al Departamento de Trabajo y Seguridad Social requieren, igualmente, su inclusión en el Decreto de estructura, así como la supresión de las referencias a las Sociedades Anónimas Gestoras de las Areas y Zonas de Desarrollo Especial de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia y a los Gabinetes Territoriales de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Asimismo, la reforma laboral abordada por el Estado a través, fundamentalmente, de las Leyes 10/1994, de 19 de mayo, 11/1994, de 19 de mayo y 14/1994, de 1 de junio, ha supuesto un cambio de las funciones de las Comunidades Autónomas que, como la nuestra, tienen competencias de ejecución de la legislación laboral. Finalmente, se hace precisa la modificación de algunas previsiones sobre el procedimiento administrativo, especialmente en materia de recursos, para la correcta adecuación de la actuación del Departamento de Trabajo y Seguridad Social a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este conjunto de reformas, hacen aconsejable ajustar el Decreto 315/1991, de 14 de mayo, a las necesidades de funcionamiento del momento actual, razón por la cual se aborda la presente modificación. En su virtud, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su Sesión del día .4 de octubre de 1994, DISPONGO:Artículo primero.- En los artículos 1 y 4.1 del Decreto 315/1991, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, donde dice «el artículo 13 del Decreto 15/1991, de 6 de febrero», debe decir «el artículo 13 del Decreto 525/1991, de 2 de octubre».Artículo segundo.- En el artículo 5.4 del Decreto 315/1991, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, donde dice «circulares» debe decir «órdenes de servicio».Artículo tercero.- En los artículos 5.6, 8 h), 9 e) y 10 e) del Decreto 315/1991, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, donde dice «Resolver en Alzada los recursos interpuestos» debe decir «Resolver los Recursos ordinarios interpuestos».Artículo cuarto.- En los artículos 12.1 g), h) y 15 b) del Decreto 315/1991, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, donde dice «Departamento de Hacienda y Finanzas» debe decir «Departamento de Economía y Hacienda».Artículo quinto.- Suprimir la letra g) del artículo 1 del Decreto 315/1991, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Seguridad Social.Artículo sexto.- El artículo 3 del Decreto 315/1991, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 3.- 1.- Se adscribe al Departamento de Trabajo y Seguridad Social el Organismo Autónomo Osalan- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, sin perjuicio de la dependencia funcional del Departamento de Sanidad de su Unidad de Salud Laboral. 2.- Asimismo, se adscribe al Departamento de Trabajo y Seguridad Social la Sociedad Anónima Pública para la promoción de la Formación y el Empleo, Egailan.»Artículo séptimo.- El apartado a) del artículo 7.1 del Decreto 315/1991, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, queda redactado de la siguiente manera: «a) Impulso y coordinación de las actividades en materia de relaciones laborales.»Artículo octavo.- 1.- Los apartados k), l), m) y n) del artículo 8 del Decreto 315/1991, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, quedan redactados de la siguiente manera: «k) Ejercer las competencias de oficina pública contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en el artículo 3 de la Ley que regula el Derecho de Asociación sindical, así como en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificada por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, y en sus disposiciones de desarrollo,en el ámbito de la Comunidad Autónoma. l) Conceder autorización administrativa y ejercer las competencias que se atribuyen a la Autoridad Laboral en la Ley 14/1994, de 1 de junio, respecto a las empresas de trabajo temporal que posean centros de trabajo en varios Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca. m) Llevar el Registro de las empresas de trabajo temporal que posean centros de trabajo en varios Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca. n) Ejercer las funciones que, en relación con las Fundaciones laborales, se atribuyan al Departamento de Trabajo y Seguridad Social, en los términos fijados en la Ley de Fundaciones y sus normas de desarrollo». 2.- Suprimir el apartado ñ) del artículo 8 del Decreto 315/1991, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Seguridad Social.Artículo noveno.- El artículo 11 del Decreto 315/1991, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, queda redactado de la manera siguiente: «Artículo 11.- Corresponde a la Dirección de Economía Social, además de las que con carácter general se establecen en el artículo 6, las siguientes funciones: a) Elaborar, gestionar y ejecutar los programas de fomento del modelo económico de economía social, de fortalecimiento de las estructuras asociativas del sector, de formación del capital humano, de implantación de los planes de gestión y de difusión de la economía social vasca. b) Ejercer la función inspectora en relación con el cumplimiento de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi. c) Ejercer las funciones atribuidas a la persona encargada del Registro de Cooperativas de Euskadi en los términos del Decreto 189/1994 y de calificación, inscripción y certificación de los actos de las Sociedades Anónimas Laborales que deban acceder al Registro correspondiente. d) Elaboración y evaluación de la estadística registral de las empresas de economía social. e) Imponer sanciones por infracción de la legislación de Cooperativas hasta la cuantía de 250.000 pesetas, en los términos de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi y sus normas de desarrollo. f) Asumir la Presidencia del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi y sus atribuciones. g) Elevar al Consejero de Trabajo y Seguridad Social propuestas de descalificación de las cooperativas y adoptar medidas de intervención temporal de las mismas, en los términos de los artículos 141 y 142 de la Ley 4/1993, respectivamente».Artículo décimo.- El apartado k) del artículo 12.1 del Decreto 315/1991, de 14 de mayo, por el que se establecela estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, queda redactado de la siguiente manera: «k) Ejercer las funciones que, en relación con las Fundaciones benéfico asistenciales se atribuyen al Departamento de Trabajo y Seguridad Social, en los términos fijados en la Ley de Fundaciones del País Vasco y sus normas de desarrollo».Artículo décimoprimero.- Añadir un apartado k) al artículo 13 del Decreto 315/1991, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, con la siguiente redacción: «k) Ejercer las potestades disciplinarias, conforme a la normativa vigente, respecto al personal del Departamento, así como proponer al Consejero las resoluciones que procedan para la aplicación de las normas sobre incompatibilidades».Artículo décimosegundo.- Los apartados i) y j) del artículo 16 del Decreto 315/1991, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, quedan redactados de la siguiente manera: «i) Ejercer las funciones que, en relación con las Fundaciones benéfico asistenciales, se atribuyen al Departamento de Trabajo y Seguridad Social, en los términos fijados en la Ley de Fundaciones del País Vasco y sus normas de desarrollo. j) Calificar, inscribir y certificar aquellos actos que se refieran a Asociaciones e Instituciones Privadas en general que fueron en su día clasificadas como establecimientos de beneficiencia particular, así como calificar e inscribir las entidades colaboradoras de Servicios Sociales de ámbito supraterritorial».Artículo decimotercero.- El apartado f) del artículo 17.1 del Decreto 315/1991, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, queda redactado de la siguiente manera: «f) Ejercer las competencias de oficina pública contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en el artículo 3 de la Ley que regula el Derecho de Asociación Sindical, así como en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificada por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, y en sus disposiciones de desarrollo, en el ámbito de su territorio».Artículo decimocuarto.- Añadir los partados h) e i) al artículo 17.1 del Decreto 315/1991, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, con la siguiente redacción: «h) Conceder autorización administrativa y ejercer las competencias que se atribuyen a la Autoridad Laboral en la Ley 14/1994, de 1 de junio, respecto a las empresas de trabajo temporal cuyo centro de trabajo se encuentre en el ámbito de su Territorio. i) Llevar el Registro de las empresas de trabajo temporal que posean su centro de trabajo dentro de su ámbito territorial».Artículo decimoquinto.- El artículo 17.2 del Decreto 315/1991, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Seguridad Social, queda redactado de la siguiente manera: «2. En materia de economía social y bajo la dependencia del Director de Economía Social, le compete las funciones de información, asistencia técnica y tramitación de expedientes en los términos en que se establezca en sus normas reguladoras».DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 1994. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Trabajo y Seguridad Social, PAULINO LUESMA CORREAS.