Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 140/1991, de 5 de marzo, por el que se modifica el Decreto 107/1988, de 12 de abril, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 56
  • Nº orden: 870
  • Nº disposición: 140
  • Fecha de disposición: 05/03/1991
  • Fecha de publicación: 11/03/1991

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

La amplitud y especificidad de los objetivos del Programa de Gobierno para la presente legislatura en materia educativa, aconsejan una reordenación del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, orientada a lograr una mayor eficacia en la actuación de todos y cada uno de los órganos que lo componen. Esta reordenación indudablemente, redundará en una optimización de todos los recursos públicos dirigidos a la consecución de un Sistema Educativo y de una infraestructura apropiada en el campo de la Investigación convergentes con las necesidades del País. Una reestructuración en profundidad del Departamento es una tarea que no debe improvisarse, muy al contrario, requiere de un proceso de reflexión suficientemente sosegado. Sin embargo, necesidades ineludibles obligan en estos momentos a introducir una modificación parcial del Decreto de estructura orgánica vigente hasta este momento, a la espera de la elaboración definitiva de un nuevo Decreto. El objetivo principal de esta reforma es la creación de la Viceconsejería de Coordinación Departamental, dedicada a impulsar y ordenar la acción del Departamento en el cumplimiento de los fines más arriba indicados, en el ámbito de la enseñanza no universitaria. Por este motivo, no se pretende ahora agotar el mandato contenido en la Disposición final primera del Decreto 15/1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, con la aprobación de la Presidencia, previa deliberación y aprobación en el Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 1991. DISPONGO: Artículo único.- 1. Se crea la Viceconsejería de Coordinación Departamental, en cuyo titular se desconcentran las siguientes competencias del Consejero de Educación, Universidades e Investigación: a) Coordinar y controlar la actividad del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el ámbito de la enseñanza no universitaria. b) Activar y ordenar los procesos y procedimientos de gestión de las Viceconsejerías de Educación y Administración Educativa, que, a estos efectos, se encontrarán bajo su dependencia funcional. 2. Además, el Viceconsejero de Coordinación Departamental ejercerá las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones legales. 3. Para el ejercicio de las competencias referidas, la Viceconsejería de Coordinación Departamental podrá recabar de las restantes Viceconsejerías, cuantos informes, datos y documentos considere precisos. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, INAXIO OLIVERI ALBISU.