Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 31/1992 de 18 de febrero, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 39
  • Nº orden: 582
  • Nº disposición: 31
  • Fecha de disposición: 18/02/1992
  • Fecha de publicación: 26/02/1992

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Mediante el Decreto 107/1988, de 12 de abril, se reguló la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Posteriormente el Decreto 140/1991 de 5 de marzo, creó la Viceconsejería de Coordinación Departamental en el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. La puesta en marcha de esa Viceconsejería ha demostrado que, para una mayor eficacia en las funciones que tiene atribuídas, es necesaria una ampliación de sus competencias con el fin de dotarla de los medios precisos para desarrollar sus tareas de coordinación, control, activación y ordenación de la actividad y gestión del Departamento. Por otra parte, la transcendencia cada vez mayor que la Formación profesional cobra dentro del sistema educativo, así como sus particularidades intrínsecas exigen la creación, dentro del esquema orgánico del Departamento de Educación, de una Dirección específica, de Formación Profesional dependiente de la Viceconsejería de Educación. La atribución de competencias a la Viceconsejería de Coordinación Departamental y la creación de la Dirección de Formación Profesional conllevan, necesariamente, una modificación parcial del Decreto 107/1988 de 12 de abril regulador de la estructura Orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación. De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, con la aprobación de la Presidencia, previa deliberación y aprobación en el Consejo de Gobierno de 18 de febrero de 1992. DISPONGO: Artículo 1.- 1. Corresponde al Viceconsejero de Coordinación Departamental, bajo la superior dirección del Consejero del Departamento, las funciones siguientes: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación de su Titular. b) Coordinación, impulso y supervisión de las funciones y· áreas de actuación que corresponden al Departamento. c) Dictar instrucciones, circulares y disposiciones para el funcionamiento de los servicios de la Viceconsejería. d) Despachar con el Consejero los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y Comisiones Delegadas. e) La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. f) Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones legales en vigor. 2. Para el ejercicio de las competencias citadas, la Viceconsejería de Coordinación Departamental podrá recabar de las restantes Viceconsejerías cuantos informes, datos y documentos considere precisos.Artículo 2.- 1. Se crea la Dirección de Formación profesional que, además de las que le delegue el/la Viceconsejero/a de Educación, tendrá atribuídas las siguientes funciones: a) La Planificación y localización de centros escolares de Formación Profesional así como la definición de las necesidades en cuanto a personal docente y no docente, en coordinación con la Dirección de Gestión de Personal; elaborando Ios informes pertinentes de todo lo que afecte, al funcionamiento normal de los centros. b) Propuesta de creación, transformación o supresión de unidades y centros escolares de Formación Profesional. El fomento de la participación de Ios distintos sectores educativos en la vida de centros. c) Establecimiento de un sistema que permita la constante adecuación de la formación a las demandas cambiantes de cualificación del mercado de trabajo. d) El Diseño de los módulos básicos de equipamiento precisos para la Formación Profesional Específica asociada a cada título de Formación Profesional, informando sobre las necesidades de equipamiento y recursos materiales. e) Trasladar a la Dirección de Renovación Pedagógica un plan anual de necesidades en materia de reciclaje de Formación del Profesorado. f) Recabar la corresponsabilidad de los agentes sociales para que presenten una oferta de formación en sus centros de trabajo, generando una cultura de coparticipación en la formación profesional que relacione el sistema educativo y el productivo-laboral. g) Articular el sistema de seguimiento de prácticas en las empresas asegurando el control tutorial de las mismas. h) La adopción de medidas administrativas que permitan el buen funcionamiento de los centros de FP, así como el control de su régimen de gobierno. i) Informar las propuestas de los centros educativos de FP privados para la Convocatoria de Conciertos, así como para la Autorización de los mismos. j) El Desarrollo de los programas para la Educación Permanente de Adultos y la compensación de las desigualdades a través de Planes de Enseñanza Compensatoria y de Programas Específicos de Formación Ocupacional, sin perjuicio de la colaboración del Departamento de Trabajo y Seguridad Social a efectos de garantizar la coordinación en esta materia. 2. La Dirección de Formación Profesional contará con las siguientes unidades administrativas: 1) Planificación, Equipamiento y seguimiento de centros de F.P. 2) Educación Permanente de Adultos y Educación Compensatoria.Artículo 3.- Se modifican parcialmente los siguientes artículos del Decreto 107/1988 de 12 de abril. 1.- Artículo 2.- Se modifica parcialmente la estructura de la Viceconsejería de Educación de la que dependerán: «La Dirección de Renovación Pedagógica, la Dirección de Centros Escolares y la Dirección de Formación Profesional». 2.- Artículo 17.- Funciones de la Dirección de Renovación Pedagógica Apartado primero: Manteniéndose la redacción original se introduce una salvedad en las competencias de la Dirección de Renovación Pedagógica, a la que corresponderá: «Todo lo relacionado con el planeamiento, impulso y desarrollo de la enseñanza, en los niveles no Universitarios, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Formación Profesional en las materias que le sean propias». Apartado segundo: -.a) Se introduce en el texto original la siguiente expresión: «En cuanto a la innovación educativa, será labor de esta Dirección (en colaboración con la de Formación Profesional en su ámbito competencial) el estudio de la aplicación de las nuevas tecnologías...» - b) Se suprime la referencia a la Enseñanza Permanente de Adultos, los Planes de Enseñanza Compensatoria, Formación Ocupacional, y Formación Profesional Ocupacional. Apartado último: - «La Dirección de Renovación Pedagógica autorizará además, las experiencias educativas en los niveles no universitarios, oyendo las propuestas de la Dirección de Formación Profesional en su parcela educacional». 3.- Artículo 18.- Estructura de la Dirección de Renovación Pedagógica - Se suprime el punto 6.°. 4.- Artículo 19: Funciones de la Dirección de Centros Escolares - Se mantiene su redacción con el siguiente añadido: «La Dirección de Centros Escolares, además de las que le delegue el Viceconsejero de Educación, tendrá atribuídas las siguientes funciones, sin perjuicio de las propias de la Dirección de Formación Profesional en su ámbito competencial». 5.- Artículo 20.- Unidades Administrativas de la Dirección de Centros Escolares. - Se elimina el número 3). DISPOSIClON DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 140/1991, de 5 de marzo en lo que contradiga lo previsto en este Decreto. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 1992. El Vicepresidente 1.° y para Asuntos Económicos, JON IMANOL AZUA MENDIA. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, FERNANDO BUESA BLANCO.