Departamento de Cultura y Política Lingüística

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DECRETO 209/1987, de 19 de Mayo, de Estructura Orgánica del Departamento de Interior.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 115
  • Nº orden: 1366
  • Nº disposición: 209
  • Fecha de disposición: 19/05/1987
  • Fecha de publicación: 11/06/1987

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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DISPOSICION FINAL Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 1 de Junio de 1987. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSE RAMON RECALDE DIEZ.El Decreto 270/1984, de 31 de Julio, dota al Departamento de su estructura orgánica y funcional última. El Decreto 27/1987 de 11 de Marzo ha determinado las funciones y áreas de actuación del Gobierno, y en consecuencia de su Departamento de Interior, que si bien no ha supuesto alteraciones en las funciones del mismo, la propia realidad de las competencias encomendadas obligan a una nueva reestructuración o adecuación de sus órganos. En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Interior, previa aprobación del Lehendakari y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 19 de Mayo de 1987, DISPONGO:Artículo 1.- El Departamento de Interior, bajo la superior dependencia de su Consejero se estructura conforme a lo previsto en el presente Decreto.Artículo 2.-El Consejero de Interior. 1. El Consejero de Interior, como órgano superior del Departamento ejercerá la dirección coordinación y control de todos los órganos y actividades del Departamento, los cuales dependerán jerárquicamente de él en la forma establecida en el presente Decreto. Asímismo, ejercerá las siguientes funciones: 1.1. La proposición al Gobierno para su aprobación de los proyectos de Ley y los Decretos referidos a materias propias de su Departamento, así como la proposición al Lehendakari de las normas cuya aprobación sean de su competencia. 1.2. Dictar las disposiciones administrativas generales y resoluciones en materia de su Departamento y resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos de su Departamento. 1.3. La resolución de los recursos en los casos previstos en la normativa vigente. 1.4. El planteamiento de las cuestiones de competencia con otros Departamentos y demás organismos e instituciones en aquellas materas no atribuídas expresamente al Gobierno. 1.5. Las demás que le atribuya expresamente el ordenamiento jurídico o tengan el carácter de comunes, por venir atribuídas de forma general a los Consejeros del Gobierno. 2. El Consejero de Interior estará asistido por un Gabinete Asesor y un Gabinete de Prensa, Protocolo y Relaciones Públicas. 3. Igualmente, se crea la Comisión Ejecutiva del Departamento de Interior que bajo la dependencia del Consejero estará integrada por los titulares de las Viceconsejerías del Departamento, el Director General de la Policía y el Jefe del Gabinete Asesor del Consejero quien además actuará como Secretario. Dicha Comisión tendrá como funciones la supervisión y seguimiento de la política general del Departamento y cuantas funciones le sean asignadas por el Consejero. A las reuniones de la Comisión podrán asistir, para tratar aspectos propios de sus respectivas áreas, el resto de los altos cargos del Departamento.Artículo 3.- Gabinete Asesor del Consejero. 1. Dependiente directamente del Consejero, se crea el Gabinete Asesor del Consejero. 2. El Gabinete Asesor del Consejero llevará a cabo las funciones que se le asignan bajo la dirección del Jefe de Gabinete, cargo cuya designación se efectuará conforme al régimen previsto en el Artículo 28 de la Ley de Gobierno. 3. El Gabinete Asesor del Consejero tendrá atribuídos el desarrollo y la ejecución de las siguientes funciones: 1) Elaboración de estudios generales relativos a la programación, coordinación y desarrollo del Departamento de Interior. 2) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero, a los Viceconsejeros y al Director General de Policía en cuanto a los asuntos que estimen convenientes, elaborando los proyectos, estudios e informes correspondientes. 3) Informará al Consejero del Departamento de cuantos asuntos sean elevados a la consideración del Consejo de Gobierno o de otras Comisiones o Juntas del mismo, así como de las enmiendas o demás incidencias parlamentarias que afecten a los proyectos de ley o política general del Departamento, manteniendo la conveniente relación con la Viceconsejería u órgano interesada en cada caso. 4) Proponer el orden de prioridad de los objetivos del Departamento. 5) Informar de los proyectos de organización de los distintos servicios del Departamento, así como proponer las medidas de reforma u reorganización para una mayor eficacia de los Servicios. 6) Conocer de todas las disposiciones de carácter general que puedan emanar del Departamento y emitir informes. Participar en las Juntas y Comisiones del Departamento. Recabar datos de los diferentes órganos. 7) Cuantas competencias y actividades le sean asignadas directamente por el Consejero.Artículo 4: Gabinete de Prensa, Protocolo y Relaciones Públicas. 1. Dependiente directamente del Consejero se crea el Gabinete de Prensa, Protocolo y Relaciones Públicas del Departamento de Interior. 2. El Gabinete de Prensa, Protocolo y Relaciones Públicas Ilevará a cabo las funciones que se le asignan bajo la dirección del Jefe del Gabinete, cargo cuya designación se efectuará conforme al régimen previsto en el Artículo 28 de la Ley de Gobierno. 3. El Gabinete de Prensa, Protocolo y Relaciones Públicas tendrá atribuídos el desarrollo y ejecución de las siguientes funciones: 1) Con carácter general procurará la máxima información a las autoridades y cargos del Departamento sobre cuantos sucesos, noticias y comentarios afectan directa. o indirectamente al mismo. 2i Facilitar a la opinión pública cuantas notas de prensa, datos e informes interesen al Departamento. Analizar tendencias informativas. Tramitar las entrevistas y organizar los actos públicos del Departamento. 3) Impulsar, asesorar e informar sobre cuantas campañas de imagen o publicidad se desarrollen por los distintos órganos del Departamento de Interior. 4) Cuantas otras funciones le sean encomendadas en asuntos de naturaleza análoga a las materias propias del Gabinete de Prensa, Protocolo y Relaciones Públicas. Articulo 5.- Dirección de Procesos Electorales: Bajo la dependencia directa del Consejero de Interior figura la Dirección de Procesos Electorales, y a la misma corresponderá: 1. El seguimiento de los procesos electorales y ejecución de los mismos. 2. La actualización, con carácter permanente, de cuantas acciones técnicas requiera dicho seguimiento y ejecución. 3. La elaboración y propuesta de cuantas disposiciones o iniciativas se refieran a esta materia, así como el asesoramiento en materia electoral.Artículo 6.- Viceconsejería de Interior y Seguridad. Al frente de la misma existirá un Viceconsejero que, bajo la dependencia directa del Consejero titular del Departamento, ejercerá las siguientes funciones: 1. Ostentar la representación del Departamento de Interior por delegación, en su caso, del Consejero, o en ausencia del mismo. 2. Dirigir, coordinar y controlar la actividad de todas las áreas de su Viceconsejería. 3. Impulsar y mantener relaciones con entidades u organismos públicos y privados cuyas actividades se refieran o afecten a materias propias del Departamento, y en especial a las relaciones con otras policías. 4. Establecimiento y adopción de los criterios materiales y jurídicos necesarios para propiciar la adecuación y coordinación de los servicios policiales dependientes del Gobierno Vasco y las entidades forales, así como con las policías locales. 5. Ejercitar las competencias, que en materia de Interior y Seguridad tenga atribuídas el Departamento y no estén expresamente asignadas al Consejero, a los demás Viceconsejeros y a la Dirección General de la Policía. 6. Coordinar la actividad de los órganos periféricos del Departamento de Interior, que no correspondan a la Dirección General de la Policía. 7. Impulsar, dirigir y coordinar cuantos proyectos, planes y actividades afecten a la seguridad de las personas y bienes, y no estén directamente relacionadas con la actividad policial. 8. Resolver en alzada los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por los órganos dependientes de la Viceconsejería en materia de su competencia. 9. Cuantas otras le atribuya el ordenamiento jurídico.Artículo 7: Dirección de Protección Civil. 1. La Dirección de Protección Civil, dependiente de la Viceconsejería de Interior y Seguridad, ostenta las siguientes facultades: 1) La elaboración de planes generales y sectoriales para la protección de las personas y bienes. 2) La elaboración de planes de actuación en materia de Protección Civil. 3) El estudio y propuesta de subvenciones a aquellas Entidades y Asociaciones privadas relacionadas con la Protección Civil. 4) Impulsar y organizar cursos de formación, difusión y prevención en dicha materia. 5) Elaborar cuantos informes técnicos le sean requeridos en relación a la seguridad de las personas y bienes y a las condiciones que deban reunir los establecimientos y lugares de pública concurrencia. 6) Cuantas le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico. 7) Coordinar con el Departamento de Sanidad y Consumo los planes de actuación en materia de prevención y control de las catástrofes y otros incidentes que afecten a colectivos humanos. 2. La Dirección de Protección Civil estará integrada por las siguientes Unidades: I) Previsión de riesgos. 2) Prevención de Incidentes. 3) Intervención. 4) Formación.Artículo 8.- Dirección de Coordinación de Seguridad Ciudadana. 1. La Dirección de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, dependiente de la Viceconsejería de Interior y Seguridad, ostentará las facultades siguientes: 1) La elaboración de las tácticas operativas de seguridad ciudadana para su aprobación por la Comisión Ejecutiva del Departamento de Interior. 2) La ordenación y control de dichas tácticas una vez aprobadas por la citada Comisión. 3) La coordinación y control de las actividades de protección ciudadana y de los entes concertados, proponiendo, si fuese necesario, modificaciones en la organización operativa de dichos entes. 4) La dirección, programación y control de los Centros de Coordinación Operativa, elaborando estadísticas en relación con los incidentes y los recursos de intervención empleados, y su posterior análisis. 2. De la Dirección de Coordinación de la Seguridad Ciudadana dependen: 1) Los Centros de Coordinación Operativa. 2) El Servicio de Tácticas Operativas. Artículo 9: Dirección de Tráfico: 1. A la Dirección de Tráfico, dependiente de la Viceconsejería de Interior y Seguridad, corresponde: 1) Establecer y coordinar las normas de actuación en materia de tráfico y circulación de vehículos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2) Formalizar, estudiar y divulgar las estadísticas sobre tráfico, sanciones y accidentes de circulación. 3) Determinar periódicamente los tramos de vías públicas, actuaciones e infracciones que deban ser objeto de particular atención, dictando las disposiciones adecuadas. 4) Coordinar las actuaciones en materia de tráfico con la Policía Municipal. 5) Tramitación y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra el Código de la Circulación. El reparto competencial que establece para el ejercicio de esta actividad sancionadora es el previsto en el Decreto 18/ 1983, de 21 de Febrero. Las competencias que según el mismo eran ejercitadas por los Delegados de Tráfico serán llevadas a cabo, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, por los Responsables Territoriales de Tráfico. 6) Autorizar carreras, certámenes y pruebas deportivas en general que discurran parcial o totalmente por vías interurbanas. 7) Dictar instrucciones sobre las condiciones de circulación de los transportes especiales. 8) Informar y dar el visto bueno, previo a su aprobación por los órganos competentes en materia de contratación administrativa, sobre los medios materiales necesarios para el mejor desempeño del Servicio de Seguridad Vial. 9) Llevar la relación y coordinación con el órgano equivalente de la Administración del Estado, sin perjuicio de las facultades de la Junta de Seguridad. 10) Organizar y desarrollar el planteamiento de campañas divulgativas de formación y seguridad vial. 11) Convocar exámenes y cursos de formación para profesores de auto-escuelas. 12) Autorizar la instalación y funcionamiento de las escuelas particulares de conductores y declarar, en su caso, la extinción suspensión y revocación de las autorizaciones concedidas. 13) Actuar coordinadamente con los órganos competentes del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales en aquellas funciones desarrolladas por el personal del Cuerpo de Policía en cuanto a la vigilancia y seguridad en la inspección y control del transporte por carretera. 14) Actuar coordinadamente con los órganos competentes del Gobierno Vasco y de las Diputaciones Forales en cuanto a las señalizaciones de las carreteras y seguridad vial. 15) Colaborar con el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco todo lo referente a la enseñanza de la formación vial de los Centros de Educación. 16) Colaborar con el Departamento de Sanidad Consumo en temas de su competencia, en lo referente a las pruebas de alcoholemia y drogas, accidentes de tráfico y sus consecuencias. 17) En general ejercer cuantas competencias le son atribuídas por el ordenamiento vigente. 2. La Dirección de Tráfico estará integrada por las siguientes Unidades: - Seguridad Vial. - Educación Vial. - Servicios Territoriales de Tráfico. Los Servicios Territoriales de Tráfico ejercerán sus funciones bajo la dirección de los Responsables Territoriales de Tráfico. Articulo 10: Dirección de Juego y Espectáculos: 1. A la Dirección de Juego y Espectáculos, dependiente de la Viceconsejería de Interior y Seguridad, corresponde: 1) En materia de Casinos y Juegos, la elaboración y propuesta de cuantas disposiciones legales afecten a la materia; conceder, renovar y, en su caso, denegar cuantas autorizaciones y licencias se requieran para los juegos reglamentariamente admitidos; la elaboración y establecimiento de los planes de control de juego; la instrucción y resolución de cuantos expedientes sean incoados en virtud de las actas de infracción en esta materia; la inspección técnica y homologación de cuantos instrumentos técnicos y aparatos sirvan o estén relacionados con el juego; y ejercer cuantas competencias sean atribuídas por el ordenamiento jurídico. 2) En materia de Espectáculos, todas aquellas competencias que se deriven del Art. 10.38 del Estatuto de Autonomía del País Vasco. 2. La Dirección de Juego y Espectáculos estará integrada por las siguientes Unidades: - Juego. - Espetáculos. - Inspección Técnica.Artículo 11.- Dirección de Documentación: La Dirección de Documentación, bajo la dependencia de la Viceconsejería de Interior y Seguridad, tendrá a su cargo las siguientes funciones: , 1. Impulsará la creación de un Centro de Documentación Bibliográfica y Técnica para la mejora y perfeccionamiento de los Servicios del Departamento, así como para el estudio, documentación y perfeccionamiento profesional del personal técnico, sin perjuicio de las competencias atribuídas en esta materia al Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. 2. Facilitar los datos y antecedentes que, en materias del Departamento, le sean solicitadas por los servicios del mismo. 3. Dirigir y organizar el fondo bibliográfico del Departamento. 4. Distribuir y efectuar el tratamiento de la documentación.Artículo 12.- Viceconsejería de Administración y Planificación: Corresponde al Viceconsejero de Administración y Planificación, bajo la dependencia directa del Consejero de Interior, las siguientes funciones: 1. La dirección, programación y control de las actividades de cuantas áreas integran la Viceconsejería. 2. La elaboración de los planes y proyectos de actuación económica del Departamento, asi como el control de la ejecución de los mismos. 3. Establecer las bases de la organización interna del Departamento de Interior, así como la planificación del desarrollo de sus distintas áreas, y el control de su ejecución en coordinación con los responsables de cada una de las mismas, todo ello de conformidad con las normas generales establecidas al respecto por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma. 4. Cuantas otras funciones referidas a la gestión del Departamento le atribuya el ordenamiento jurídico. Artículo 13.- Dirección de Comunicaciones: 1. La Dirección de Comunicaciones, dependiente de la Viceconsejería de Administración y Planificación, ostenta las competencias y facultades previstas para la Dirección de Recursos, en el Decreto 324/85, de 22 de Octubre sobre Red Oficial de Comunicaciones del Gobierno Vasco, así como cualesquiera otra que le sea atribuída. 2. La Dirección de Comunicaciones se estructura en la forma prevista en el mencionado Decreto 324/85. Artículo 14.- Dirección de Academia de Policía: 1. La Dirección de la Academia de Policía Vasca, dependiente de la Viceconsejería de Administración y Planificación ejercerá las funciones necesarias para la consecución de los planes de formación y perfeccionamiento de los miembros del Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme a los planes de estudio y programas que elabore el órgano competente. 2. Asímismo ejercerá la dirección y control de todas las actividades administrativas, burocráticas y de apoyo que, desarrolladas en el centro docente, sean necesarias para la consecución de los fines mencionados en el apartado anterior. Artículo 15.- Dirección de Administración y Servicios: 1. La Dirección de Administración y Servicios, como órgano dependiente de la Viceconsejería de Administra ción y Planificación, realizará las siguientes funciones: 1) La Administración y gestión de los asuntos relativos al personal al servicio del Departamento de Interior. 2) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento de Interior para su posterior aprobación, aportando el correspondiente asesoramiento a las diferentes áreas. El control de la ejecución del presupuesto del Departamento. 3) Informar los proyectos, disposiciones y actos que tengan repercusión en el presupuesto, y en general, la tramitación y control de cuantas actuaciones estén relacionadas con la gestión y ejecución del mismo. 4) La asesoría jurídica general de todas las áreas del Departamento, sin perjuicio de los órganos especializados existentes. 5) El mantenimiento de las relaciones con las Direcciones de Servicios y órganos similares, del resto de los Departamentos. 6) El Registro General del Departamento. 7) El Parque Móvil del Gobierno Vasco. 8) Elaboración de proyectos de racionalización de la organización y métodos de trabajo del Departamento, siendo el órgano de control y distribución de circulares internas. 9) Cuantas otras sean atribuídas por el ordenamiento jurídico. 2. Dependiente de la Dirección de Administración y Servicios está la Asesoría Jurídica, como órgano de apoyo técnico al conjunto del Departamento de Interior. 3. Además la Dirección de Administración y Servicios constará de las siguientes Unidades: - Parque Móvil. - Administración, Presupuestos y Contratación. - Personal. - Auditoría. - Organización.Artículo 16.- Dirección de Desarrollo y Despliegue: 1. A la Dirección de Desarrollo y Despliegue dependiente de la Viceconsejería de Administración y Planificación corresponde: 1) La elaboración de los programas de despliegue territorial de la Policía Vasca y la propuesta de las necesidades personales y materiales para su realización. 2) La dirección y coordinación de cuantos servicios departamentales intervienen en el desarrollo y despliegue de la Policía Vasca. 3)El diseño de los programas de selección, formación y perfeccionamiento de los miembros de la Policía Vasca, así como la programación de los correspondientes cursos. 4) Diseño de los métodos e instrumentos para el seguimiento de la carrera profesional de la Policía V asca. 2. La Dirección de Desarrollo y Despliegue consta de las siguientes Unidades: 1) Coordinación del Despliegue. 2) Formación, Perfeccionamiento y Estudios. Artículo 17.- Dirección General de Policia: 1. Bajo la dependencia directa del Consejero de Interior y con rango de Viceconsejería a los efectos de la Ley de Gobierno, la Dirección General de Policía ostenta las funciones siguientes: 1) El mando de la Policía Autónoma del País Vasco y de los servicios, y unidades adscritos al mismo. 2) La dirección, coordinación e inspección de todos los servicios y centros dependientes de la misma, así como de toda la Policía Vasca. 3) La elaboración de las plantillas orgánicas de la Policía Vasca así como de sus presupuestos. 4) Elaborar los informes de evaluación, planificación y análisis de todos los servicios y secciones de ella dependientes, estableciendo los mecanismos permanentes de medición de la eficacia de la actividad policial. 5) Cuantas otras le atribuya el ordenamiento jurídico.Artículo 18.- Dirección de la Unidad Técnica Auxiliar de Policia: 1. La Unidad Técnica Auxiliar de Policía, con rango de Dirección queda adscrita a la Dirección General de Policía con las funciones, estructura y competencias que el Decreto 212/1986 de 23 de Septiembre y demás normas de desarrollo.Artículo 19.- Inspección General de la Policia: 1. De la Dirección General de Policía, dependerá la Inspección General de la Policía Vasca que tendrá rango genérico de Dirección. 2. Dicha Inspección General estará asistida por una Junta de Mandos.Artículo 20: Dirección de Unidades Territoriales de Policia: 1. Con dependencia directa de la Dirección General de Policía se constituye la Dirección de Unidades Territoriales de Policía que ejercerá el mando de los servicios del Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco en Comisarías y Unidades de Instituciones. 2. Bajo la dependencia de la Dirección de Unidades Territoriales de Policía se integran las Unidades Territoriales de Policía de Alava, Guipuzcoa y Vizcaya bajo la dirección de un Jefe Territorial de Policía. Los Jefes Territoriales de Policía, con arreglo a las directrices emanadas de los órganos citados, ejercerán el mando director sobre los contingentes de la policía desplegados en el Territorio Histórico correspondiente. La designación de los Jefes Territoriales de Policía se efectuará conforme al régimen previsto en el Artículo 28 de la Ley de Gobierno. Articulo 21.- Unidad Especial de Tráfico y Brigada Móvil: La Unidad Especial de Tráfico y la Brigada Móvil de la Policía Vasca dependerán directamente de la Dirección General de la Policía.Artículo 22.- Dirección de Servicios Especiales: La Dirección de Servicios Especiales dependiente directamente de la Dirección General de Policía, tendrá como finalidad el mando directo y coordinación de las escoltas y demás servicios a él encomendados.Artículo 23: Dirección de Unidades Operacionales: En dependencia de la Dirección General de Policía, se crea la Dirección de Unidades Operacionales de la que dependerán directamente las demás Unidades y Servicios especializados de la Policía.DISPOSICION TRANSITORIA Los expedientes administrativos iniciado con fecha anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, cuya resolución sea competencia del Viceconsejero de Interior y que, en la fecha reseñada se encuentren en trámite, serán resueltos por el Viceconsejero de Interior y Seguridad. Las competencias resolutorias que en situaciones procedimentalmente similares a las planteadas en el apartado anterior estaban reglamentariamente adscritas al Viceconsejero de Seguridad, serán asumidas con la entrada en vigor del presente Decreto, por el Director General de Policía.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero Titular del Departamento de Interior para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto con los límites establecidos en el mismo y demás normativa vigente. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 19 de Mayo de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO El Consejero de Interior, LUIS MARIA RETOLAZA IBARGÜENGOITIA.