Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 311/1991, de 14 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional básica de la Academia de la Policía de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 106
  • Nº orden: 1647
  • Nº disposición: 311
  • Fecha de disposición: 14/05/1991
  • Fecha de publicación: 24/05/1991

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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Artículo 3 - Los trabajadores que acrediten su condición de miembros de las mesas electorales, o interventores, tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación así como a una reducción de cinco horas en la jornada del día inmediatamente posterior a la consulta. Quienes acrediten su condición de apoderados dispondrán de un permiso retribuido durante el día de la votación. Si alguno de estos trabajadores hubiera de trabajar en el turno de noche en fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa afectada deberá cambiarle el turno, previa petición del interesado. Articulo 4.- La reducción prevista de la jornada laboral se realizará sin merma alguna de retribución que por todos los conceptos vinieren obteniendo los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de la certificación de voto, o en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 1991. El Consejero de Trabajo y Seguridad Social, MARTIN AUZMENDI AIERBE.La necesidad de asumir en una única Dirección una serie de funciones hasta la techa dispersas en diferentes instancias del Departamento de Interior, para así dar una respuesta adecuada y homogénea a cada una de las necesidades que la Policía en servicio demanda; así como la necesidad de adecuar y ordenar los medios actuales de que se dispone y fijar una nuevo marco en el cual quepan los venideros, hace preciso y urgente el dotar a la actual Academia de Policía de una nueva estructura, capaz de afrontar los retos de formación y especialización de nuestra policía conforme a las demandas sociales de modernidad y eficacia. En su virtud, a propuesta del Consejero de Interior, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 14 de mayo de 1991, DISPONGO: Artículo 1.- Denominación. La Academia de Policía, con carácter orgánico de Dirección, y dependiente de la Viceconsejería de Administración y Planificación del Departamento de Interior, con la estructura, funciones y competencias que se establecen en el presente Decreto, pasará a denominarse en adelante Academia de la Policía de Euskadi.Artículo 2.- Funciones. La Academia de la Policía de Euskadi realizará las siguientes funciones: 1) El diseño, desarrollo y ejecución de los planes y programas de reclutamiento, selección, formación, especialización, reciclaje, perfeccionamiento y seguimiento de los aspirantes y miembros de la Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para todo tipo de cursos o procesos formativos y para cualesquiera de sus destinos, escalas, categorías y clases. 2) La dirección y control de todas las actividades administrativas, burocráticas y de apoyo que, desarrolladas por el centro, sean necesarias para la consecución de los fines mencionados en el apartado anterior.Artículo 3.- Director. Al frente de la Academia de la Policía de Euskadi habrá un Director, al cual corresponderá programar, dirigir, impulsar, coordinar y controlar las actividades de la Academia de la Policía de Euskadi y de los servicios dependientes de la misma, así como ejercer las funciones que le sean expresamente conferidas y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas, de forma general, a los Directores del Gobierno. Articulo 4.- Divisiones. La Dirección de la Academia de la Policía de Euskadi consta de las siguientes Divisiones: 1) División de Formación de la Policía. 2) División de Selección y Seguimiento de la Policía. 3) División de Administración y Servicios Generales.Artículo 5.- División de Formación de la Policía. La División de Formación de la Policía, dependiente de la Dirección, y a cuyo frente se hallará un Jefe de División, tiene como funciones generales el diseño, desarrollo y ejecución, y en su caso homologación, de todos los planes, programas, cursos y actividades destinadas a lograr la formación integral, reciclaje, especialización y perfeccionamiento de los miembros de la Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus diferentes escalas, categorías y clases.Artículo 6.- División de Selección y Seguimiento de la Policía. 1) La División de Selección y Seguimiento de la Policía, dependiente de la Dirección, y a cuyo frente se hallará un Jefe de División, tiene como funciones generales el diseño, desarrollo y ejecución, y en su caso homologación, de todos los planes y programas de reclutamiento, selección y seguimiento de los aspirantes y miembros de la Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para todo tipo de cursos o procesos formativos y para cualesquiera de sus destinos, escalas, categorías y clases. 2) Asimismo, y sin menoscabo de las competencias atribuidas a otros organismos y Direcciones, la División de Selección y Seguimiento de la Policía participará en los procesos de selección de personal que opte a puestos o plazas de la Academia de la Policía de Euskadi, la representará en tribunales de selección o calificadores y realizará cuantos estudios, informes y labores de asesoramiento se le encomienden en relación con sus funciones.Artículo 7.- División de Administración y Servicios Generales. 1 ) La División de Administración y Servicios Generales, dependiente de la Dirección, y a cuyo frente se hallará un Jefe de División, tiene como funciones generales el control, gestión y supervisión de las actividades administrativas, burocráticas y de apoyo que, llevadas a cabo por el centro, sean necesarias para el desarrollo y ejecución de los planes y programas desarrollados por la División de Formación de la Policía y por la División de Selección y Seguimiento de la Policía. 2) Asimismo, la División de Administración y Servicios Generales gestionará y promoverá los recursos y servicios generales necesarios para la consecución de los objetivos previstos por la Academia de la Policía de Euskadi.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados el artículo 14 y los apartados 3) y 4) del articulo 16 del Decreto 209/1987, de 19 de mayo, de Estructura Orgánica del Departamento de Interior, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este Decreto. DlSPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero del Departamento de Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 14 de mayo de 1991. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Interior, JUAN MARIA ATUTXA MENDlOLA.