Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 11 de Junio de 1987 del Departamento de Interior por la que se modifica la de 17 de Diciembre de 1984.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 125
  • Nº orden: 1503
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 11/06/1987
  • Fecha de publicación: 25/06/1987

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Trabajo y empleo; Función pública

Texto legal

Las modificaciones de la estructura orgánica de este Departamento de Interior efectuadas por el Decreto 209/1987, de 19 de Mayo (B.O.P.V. n° 115, de 11 de Junio), y la experiencia derivada de procedimiento de selección para el ascenso hacen necesaria la modificación de la Orden de 17 de Diciembre de 1984, reguladora de las pruebas selectivas para el acceso a los Cursos de ascenso en el Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Por todo ello,DISPONGO: Artículo 1.- Las competencias que la Orden de 17 de Diciembre de 1984 por la que se regulan las pruebas selectivas para el acceso a los cursos de ascenso en el Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, atribuía a los Viceconsejeros de Seguridad e Interior, serán ejercidas con la entrada en vigor de la presente por el Director General de Policía.Artículo 2.- Se modifica el apartado b) del artículo 4 que tendrá, con la entrada en vigor de la presente Orden, la siguiente redacción: "b) Curso de ascenso. El curso de ascenso se desarrollará en fases diferenciadas: una fase académica y una fase de prácticas. La fase académica se llevará a cabo en la Académica de la Policía y la fase de prácticas en las diversas Unidades de que dispone el Cuerpo de Policía en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. La declaración de apto en el curso de ascenso requerirá que el aspirante haya superado cada una de las fases, académica y de prácticas a las que se ha hecho referencia con anterioridad, conforme a los criterios que reglamentariamente se determinen»Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P.V. En Vitoria-Gasteiz, a 11 de Junio de 1987. El Consejero de Interior, LUIS MARIA RETOLAZA IBARGUENGOITIA.