Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 147/1984, de 29 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 101
  • Nº orden: 1161
  • Nº disposición: 147
  • Fecha de disposición: 29/05/1984
  • Fecha de publicación: 14/06/1984

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Decreto 101/1984, de 18 de Abril, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, establece el Departamento de Agricultura y Pesca, con determinación, en su artículo 12, de las funciones básicas a desempeñar, dejando el desarrollo de las mismas y la estructura orgánica al correspondiente Reglamento. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de Mayo de 1984, DISPONGO: CAPITULO I DE LA ORGANIZACIONArtículo 1 El Departamento de Agricultura y Pesca se estructura en los siguientes órganos: A) Organos Centrales: - Consejero de Agricultura y Pesca. - Comisión de Política Agraria. - Comisión de Política Pesquera. - Mesa Consultiva Nacional Agraria. - Mesa Consultiva Nacional de Pesca. - Viceconsejería de Agricultura y Pesca. - Dirección de Servicios Generales. - Dirección de Investigación y Formación Agropecuarias. - Dirección de Ordenación de Recursos Agrarios. - Dirección de Ordenación de Recursos Pesqueros. - Dirección de Estructuras y Financiación Agrarias. - Dirección de Industrias y Comercialización Agropesqueras. B) Organos Periféricos: - Delegación Territorial del Departamento de Agricultura y Pesca en Alava. - Delegación Territorial del Departamento de Agricultura y Pesca en Guipúzcoa. - Delegación Territorial del Departamento de Agricultura y Pesca en Vizcaya. CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONESArtículo 2 Corresponden al Consejero de Agricultura y Pesca: a) Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del Departamento, en las competencias que le estén atribuidas. b) Proponer al Gobierno, para su aprobación, los Proyectos de Ley y Decretos que se refieran a materias de competencia del Departamento, así como proponer al Lehendakari los Decretos cuya aprobación le competa. c) Dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias propias del Departamento. d) Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos del propio Departamento y plantear cuestiones de competencia con otros Departamentos. e) Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. f) Las que, estando atribuidas al Departamento, no hayan sido conferidas a otro órgano del mismo o Ente dependiente de aquél. g) Las que le atribuya expresamente el ordenamiento jurídico, o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Consejeros del Gobierno.Artículo 3 1. Corresponde a la Comisión de Política Agraria, como órgano colegiado supremo del Departamento en materias agrarias, la elaboración y debate de los planes de actuación de éste y la propuesta de los mismos al Consejero para su aprobación. 2. Bajo la presidencia del Consejero, forman parte de la Comisión de Política Agraria el Viceconsejero, los Directores de Servicios Generales, Investigación y Formación, Ordenación de Recursos Agrarios, Industrialización y Comercialización, Estructuras y Financiación y los Delegados Territoriales de Agricultura y Pesca en Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.Artículo 4 1. Corresponde a la Comisión de Política Pesquera, como órgano colegiado supremo del Departamento en materias pesqueras, la elaboración y debate de los planes de actuación de éste, y la propuesta de los mismos al Consejero para su aprobación. 2. Bajo la presidencia del Consejero, forman la Comisión de Política Pesquera el Viceconsejero, los Directores de Servicios Generales, Investigación y Formación, Ordenación de Recursos Pesqueros, Industrialización y Comercialización, los Delegados Territoriales de Agricultura y Pesca en Guipúzcoa y Vizcaya y un representante del Departamento de Política Territorial, Transportes y Turismo.Artículo 5 1. La Mesa Consultiva Nacional Agraria es el órgano de audiencia de las Organizaciones Profesionales Agrarias, y tiene por función institucionalizar la participación del sector agrario en la elaboración y seguimiento de los programas concretos que desarrollen la política agraria del Gobierno. Sus conclusiones no tendrán carácter preceptivo ni vinculante para la Administración. 2. La Mesa Consultiva Nacional Agraria estará formada por: a) El Consejero de Agricultura y Pesca o persona en quien delegue, dos cargos de libre designación con rango no inferior a Director y los Delegados Territoriales de Agricultura y Pesca en Alava, Guipúzcoa y Vizcaya. b) Dos representantes de cada organización profesional agraria de la Comunidad Autónoma, dos por cada Sindicato Agrario representativo de la misma y dos por cada una de las Cámaras Agrarias Territoriales. c) Un Secretario, designado por el Consejero. d) Cualquier otra persona cuya presencia se considere necesaria a juicio del Presidente. 3. La Mesa fijará la periodicidad de sus reuniones, debiendo ser como mínimo trimestral y pudiendo crear cuantas Comisiones de trabajo considere necesarias.Artículo 6 1. La Mesa Consultiva Nacional de Pesca es el órgano de audiencia de las Organizaciones Profesionales Pesqueras, y tiene por función institucionalizar la participación del sector pesquero en la elaboración y seguimiento de los programas concretos que desarrollen la política pesquera del Gobierno. Sus conclusiones no tendrán carácter preceptivo ni vinculante para la Administración. 2. La Mesa Consultiva Nacional Pesquera estará formada por: a) El Consejero de Agricultura y Pesca o persona en quien delegue, dos cargos de libre designación con rango no inferior a Director y los Delegados Territoriales de Agricultura y Pesca de Guipúzcoa y Vizcaya. b) Dos representantes por cada Organización profesional pesquera de la Comunidad Autónoma y dos representantes por cada Federación Territorial de Cofradías de Pescadores. c) Un Secretario, designado por el Consejero. d) Cualquier otra persona cuya presencia se considere necesaria a juicio del Presidente. 3. La Mesa fijará la periodicidad de sus reuniones, debiendo ser como mínimo trimestral y pudiendo crear cuantas Comisiones de Trabajo considere necesarias.Artículo 7 Bajo la dependencia directa del Consejero corresponde al Viceconsejero de Agricultura y Pesca: a) Ejecutar las órdenes del Consejero y ejercitar las atribuciones que expresamente le sean delegadas. b) Representar al Departamento por Delegación del Consejero. c) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones dependientes de la misma. d) Dictar circulares e instrucciones sobre la organización interna y funcionamiento de los Servicios de la Viceconsejería y de las Direcciones. e) Resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. f) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar, así como ejercitar las funciones técnico-administrativas correspondientes al Departamento en materia de Cámaras Agrarias y Cofradías de Pescadores. g) Las que le atribuya expresamente el Ordenamiento jurídico o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Viceconsejerías del Gobierno.Artículo 8 1. Bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero de Agricultura y Pesca corresponde a los Directores: a) Representar al Departamento por delegación del Consejero o de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca por delegación del Viceconsejero. b) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección y de los Servicios de ella dependientes, en las materias especialmente atribuidas a la misma. c) Ejercer las funciones técnico-administrativas en las materias propias de la Dirección. d) Resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente. e) Las que les delegue el Viceconsejero de Agricultura y Pesca. f) Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Direcciones del Gobierno. 2. Las materias especialmente atribuidas a las Direcciones son: a) A la Dirección de Servicios Generales las materias de estudios, estadísticas, publicaciones, documentación, asesoría jurídica y gestión de personal, administrativa y presupuestaria del Departamento. b) A la Dirección de Investigación y Formación la formación agraria y náutico pesquera y la investigación agraria y oceanográfica. c) A la Dirección de Ordenación de Recursos Agrarios la ordenación de los medios de producción agrarios, el aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental y la conservación de la naturaleza. d) A la Dirección de Ordenación de Recursos Pesqueros la ordenación del Sector, pesquero, pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura. e) A la Dirección de Industrias y Comercialización las industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias, política agroalimentaria y viticultura y enología. f) A la Dirección de Estructuras y Financiación, la reforma de las estructuras agrarias y desarrollo del medio rural, ordenación del aprovechamiento de aguas y tierras para fines agrarios.Artículo 9 Las Delegaciones Territoriales de Agricultura y Pesca dependen funcionalmente de las Direcciones del Departamento y orgánicamente de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca. Les corresponden en el ámbito de sus respectivos territorios las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación del Departamento ante los Organismos del Territorio Histórico. b) Vigilar el cumplimiento de las normas relativas a las materias de competencia del Departamento. c) Proponer, dirigir, impulsar, coordinar y controlar la política del Departamento, adoptando o proponiendo las medidas necesarias. d) Coordinar la actividad de los servicios del Departamento. e) Ejercer las funciones técnico-administrativas en las materias propias de la Delegación. f) Las que le sean delegadas o atribuidas conforme a la normativa vigente.DISPOSICION TRANSITORIA Las funciones de los órganos unipersonales del Departamento serán ejercidas, en tanto no sean designados sus titulares, por el inmediato superior jerárquico.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se deroga el Decreto 42/1982, de 8 de Febrero, por el que se modifica la Estructura Orgánica del Departamento de Agricultura. Segunda.- Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Tercera.- Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para adaptar a lo dispuesto en el presente Decreto la Composición del Consejo Asesor de Investigación Agraria, creado por Decreto 283/1983, de 27 de Diciembre. Cuarta.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 29 de Mayo de 1984. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Agricultura y Pesca, FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR.

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