Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 88/1986, de 8 de abril, por el que se establece el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 79
  • Nº orden: 902
  • Nº disposición: 88
  • Fecha de disposición: 08/04/1986
  • Fecha de publicación: 24/04/1986

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Por el Decreto 147/1984, de 29 de Mayo, se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca. Con posterioridad se han producido las transferencias de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Territorios Históricos en materia agropesquera, así como la asunción por este Departamento de nuevas funciones y servicios, por transferencia de la Administración Central del Estado, lo que hace necesario adaptar la estructura del Departamento a la nueva situación. Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 8 de abril de 1986, DISPONGO: CAPITULO I DE LA ORGANIZACION.Artículo 1.- El Departamento de Agricultura y Pesca se estructura en los siguientes órganos: a) Organos centrales: - Consejero de Agricultura y Pesca. - Comisión de Política Agraria. - Comisión de Política Pesquera. - Mesa Consultiva Nacional Agraria. - Mesa Consultiva Nacional de Pesca. - Viceconsejería de Agricultura. - Viceconsejería de Pesca. - Dirección de Agricultura. - Dirección de Pesca. - Dirección de Industrias y Comercialización. - Dirección de Investigación y Formación. - Dirección de Servicios Generales. b) Organos periféricos: -Oficinas Territoriales de Alava, Guipuzcoa y Vizcaya. CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES.Artículo 2.- Corresponde al Consejero de Agricultura y Pesca: a) Ejercer la representación y dirección del Departamento en las materias que le estén atribuidas. b) Proponer al Gobierno, para su tramitación y aprobación, los proyectos de disposiciones y acuerdo, que se refieran a las materias de competencia del Departamento. c) Dictar Ordenes y resoluciones administrativas en materias propias del Departamento. d) Resolver los conflictos de atribuciones entre órganos del propio Departamento y plantear cuestiones de competencia con otros Departamentos y organismos. e) Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable. f) Las funciones que, estando atribuídas al Departamento, no hayan sido conferidas a otro órgano del mismo o ente dependiente de aquel. g) Las funciones que le sean expresamente conferidas y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuídas de forma general a los Consejeros del Gobierno.Artículo 3.- 1.- La Comisión de Política Agraria es un órgano colegiado al que corresponde la elaboración y proposición de los planes y programas de actuación del Departamento en materia agraria. 2.- Bajo la presidencia del Consejero forman la Comisión de Política Agraria el Viceconsejero de Agricultura, los Directores de Agricultura, Industrias y Comercialización, Investigación y Formación y Servicios Generales , un representante de cada Diputación Foral con rango no inferior a Director y un Secretario.Artículo 4.- 1.- La Comisión de Política Pesquera es un órgano colegiado al que corresponde la elaboración y proposición de los planes y programas de actuación del Departamento en materia de pesca. 2.- Bajo la presidencia del Consejero forman la Comisión de Política Pesquera el Viceconsejero de Pesca, los Directores de Pesca, Industrias y Comercialización, Investigación y Formación y Servicios Generales, un representante de la Diputación Foral de Guipúzcoa y otro de la de Vizcaya con rango no inferior a Director y un Secretario. Articulo 5.- 1.- La Mesa Consultiva Nacional Agraria es un órgano de audiencia de las organizaciones profesionales agrarias al que corresponde institucionalizar la participación del sector profesional en la elaboración y seguimiento de la política agraria de la Comunidad Autónoma. Sus conclusiones no tienen carácter preceptivo ni vinculante para la Administración. 2: La Mesa Consultiva Nacional Agraria está formada por: a) El Consejero de Agricultura y Pesca, a quien corresponde su presidencia, o persona en quien delegue. b) Dos cargos de libre designación del Departamento de Agricultura y Pesca, con rango no inferior a Director, nombrados por el Consejero. c) Un representante por cada una de las Diputaciones Forales con rango no inferior a Director. d) Dos representantes de cada Sindicato Agrario representativo de la Comunidad Autónoma. e) Dos representantes de cada Cámara Agraria Territorial de la Comunidad Autónoma. Dos representantes de las entidades de transformación y comercialización de productos agrarios por cada Territorio Histórico. g) Un Secretario, designado por el Consejero. Además, el Presidente podrá convocar para las reuniones a las personas cuya presencia considere necesaria en razón a los asuntos a trocar. 3.- La Mesa fijará la periodicidad de sus reuniones, debiendo ser como mínimo trimestral, pudiendo el Presidente convocar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario. Además de las reuniones plenarias, la Mesa podrá establecer las Comisiones que considere necesarias.Artículo 6.- 1.- La Mesa Consultiva Nacional de Pesca es un órgano de audiencia de las organizaciones profesionales pesqueras al que corresponde institucionalizar la participación del sector profesional de la pesca en la elaboración y seguimiento de la política pesquera de la Comunidad Autónoma. Sus conclusiones no tienen carácter preceptivo ni vinculante para la Administración. 2.- La Mesa Consultiva Nacional de Pesca está formada por: a) El Consejero de Agricultura y Pesca, a quien corresponde su Presidencia, o persona en quien delegue. b) Dos cargos de libre designación del Departamento de Agricultura y Pesca, con rango no inferior a Director, nombrados por el Consejero. c) Un representante de la Diputación Foral de Guipúzcoa y otro de la de Vizcaya con rango no inferior a Director. d) Dos representantes por cada Federación Territorial de Cofradías de Pescadores de la Comunidad Autónoma e) Dos representantes por cada Territorio Histórico de las asociaciones de armadores de pesca de arrastre. f) Un representante de las asociaciones de arrastreros congeladores, uno de los atuneros congeladores y otro de los bacaladeros. g) Dos representantes de las asociaciones de conserveros de pescado dos de las empresas procesadoras de pescado y otros dos de las asociaciones de exportadores de pescado. h) Un Secretario, designado por el Presidente. Además, el Presidente podrá convocar para las reuniones a las personas cuya presencia considere necesaria en razón a los asuntos a tratar. 3: Además del Pleno, la Mesa se estructura en las siguientes Comisiones: a) Bajura, integrada por los representates de las Administraciones, los de las Cofradías y el Secretario. b) Altura, integrada por los representantes de las Administraciones, los de las asociaciones de pesca de arrastre y cl Secretario. c) Gran Altura, integrada por los representantes de las Administraciones, los de las asociaciones de arrastreros y atuneros congeladores, bacaladeros y el Secretario. El Pleno podrá acordar la constitución de otras Comisiones cuando lo considere necesario. 4: El Pleno de la Mesa fijará la periodicidad de sus reuniones debiendo ser como mínimo trimestral, pudiendo el Presidente convocar reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario.Artículo 7.- 1.- Bajo la dependencia directa del Consejero y en relación con el sector agrario, corresponde al Viceconsejero de Agricultura: a) Ejecutar las resoluciones del Consejero y ejercitar las atribuciones que le sean delegadas. b) Programar, dirigir, impulsar, coordinar y controlar las actividades de Ia Viceconsejería y de las Direcciones dependientes de la misma. c) Dar normas c instrucciones sobre la organización y funcionamiento de la Viceconsejeria y de las Direcciones dependientes de la misma. d) Resolución de recursos en los supuestos previstos por la normativa aplicable. e) Ejercitar las funciones administrativas correspondientes al Departamento en relación con las Cámaras Agrarias. f) Las funciones que Ie sean expresamente conferidas y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuídas de forma general a los Viceconsejeros. 2: De la Viceconsejería de Agricultura dependen las siguientes Direcciones: a) Dirección de Agricultura. b) Dirección de Industrias y Comercialización. 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la Dirección de Industrias y Comercialización dependerá funcionalmente de la Viceconsejeria de Pesca para los asuntos relativos a industrias y comercialización pesquera.Artículo 8.- 1 - Bajo la dependencia directa del Consejero y en relación con el sector pesquero, corresponde al Viceconsejero de Pesca: a) Ejecutar las resoluciones del Consejero en su ámbito correspondiente y ejercitar las atribuciones que le sean delegadas. b) Programar, dirigir, impulsar, coordinar y controlar las actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones dependientes de la misma. c) Dar normas e instrucciones sobre la organización y funcionamiento de la Viceconsejería y de las Direcciones dependientes de la misma. d) Resolución de recursos en los supuestos previstos por la normativa aplicable. e) Ejecutar las funciones administrativas correspondientes al Departamento en relación con las Cofradías de Pescadores. f) Las funciones que le sean expresamente conferidas y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros. 2.- De la Viceconsejería de Pesca dependen las siguientes Direcciones: a) Dirección de Pesca. b) Dirección de Investigación y Formación. 3.-- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, la Dirección de Investigación y Formación dependerá funcionalmente de la Viceconsejería de Agricultura para los asuntos relativos a investigación y formación agraria. Articulo 9.- 1.- Constituye el ámbito de actuación de la Dirección de Agricultura la ordenación de la producción agraria, reforma de las estructuras agrarias y desarrollo del medio rural, ordenación del aprovechamiento de aguas y tierras para fines agrarios, aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola continental, conservación de la naturaleza y Sociedades Agrarias de Transformación. 2: Bajo la dependencia directa del Viceconsejero de Agricultura y en su propio ámbito de actuación, corresponde al Director de Agricultura: a) Ejecutar las resoluciones del Consejero y Viceconsejeros y ejercitar las atribuciones que le sean delegadas. b) Programar, dirigir, impulsar, coordinar y controlar las actividades de la Dirección y de los servicios dependientes de la misma. c) Ejercer las funciones administrativas en las materias propias de la Dirección, con las siguientes limitaciones: - En concesión de subvenciones, hasta una cuantía de un millón de pesetas. - En contratación administrativa y patrimonial, hasta cinco millones de pesetas. La cuantía de estos límites podrá ser modificada mediante Orden del propio Departamento. d) Suscripción de los contratos del personal adscrito a la Dirección; tanto en régimen de derecho administrativo como laboral, en sus diversas modalidades. e) Concesión de títulos en materia de semillas y plantas de vivero. f) Calificación e inscripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación. g) Resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente. h) Las funciones que le sean expresamente conferidas y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuídas de forma general a los Directores.Artículo 10.- 1.- Constituye el ámbito de actuación de la Dirección de Industrias y Comercialización las industrias y la comercialización agraria, pesquera y alimenta.. ria y ta política agroalimentaria. 2: Bajo la dependencia directa del Viceconsejero de Agricultura, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 7°.3, y en su propio ámbito de actuación, corresponde al Director de Industrias y Comercialización: a) Ejecutar las resoluciones del Consejero y de los Viceconsejeros y ejercitar las atribuciones que le sean delegadas. b) Programar, dirigir, impulsar, coordinar y controlar las actividades de la Dirección y de los servicios dependientes de la misma. c) Ejercer las funciones administrativas en las materias propias de la Dirección, con las siguientes limitaciones: - En concesión de subvenciones hasta un millón de pesetas. - En contratación administrativa y patrimonial, hasta cinco millones de pesetas. La cuantía de estos límites podrá ser modificada mediante Orden del propio Departamento. d) Suscripción de los contratos del personal adscrito a la Dirección, tanto en régimen de derecho administrativo como laboral, en sus diversas modalidades. e) Resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente. f) Las funciones que le sean expresamente conferidas y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Directores.Artículo 11.- 1.- Constituye el ámbito de actuación de la Dirección de Pesca la ordenación del sector extractivo de la pesca, la pesca en aguas interiores, el marisquen y la acuicultura. 2.- Bajo la dependencia directa del Viceconsejero de Pesca y en su propio ámbito de actuación, corresponde al Director de Pesca: a) Ejecutar las resoluciones del Consejero y Viceconsejero y ejercitar las atribuciones delegadas. b) Programar, dirigir, impulsar, coordinar y controlar las actividades de la Dirección y de los servicios dependientes de la misma. c) Ejercer las funciones administrativas en las materias propias de la Dirección, con las siguientes limitaciones: - En concesión de subvenciones, hasta un millón de pesetas. - En contratación administrativa y patrimonial, hasta cinco millones de pesetas. La cuantía de estos límites podrá ser modificada mediante Orden del propio Departamento. d) Suscripción de los contratos del personal adscrito a la Dirección, tanto en régimen de derecho administrativo como laboral, en sus diversas modalidades. e) Resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente. f) Las funciones que le sean expresamente conferidas y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuídas de forma general a los Directores.Artículo 12. 1.- Constituye el ámbito de actuación de la Dirección de Investigación y Formación, la formación agraria y náutico-pesquera y la investigación agraria y oceanográfica. 2: Bajo la dependencia directa del Viceconsejero de Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 8º.3, y en su propio ámbito de actuación, corresponde al Director de Investigación y Formación: a) Ejecutar las resoluciones del Consejero y de los Viceconsejeros y ejercitar las atribuciones delegadas. b) Programar, dirigir, impulsar, coordinar y controlar las actividades de la Dirección y de los servicios dependientes de la misma. c) Ejercer las funciones administrativas en las materias propias de la Dirección, con las siguientes limitaciones: - En concesión de subvenciones, hasta un millón de pesetas. - En contratación administrativa y patrimonial hasta cinco millones de pesetas. d) Suscripción de los contratos del personal adscrito a la Dirección, tanto en régimen de derecho administrativo como laboral, en sus diversas modalidades. e) Concesión de becas. Resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente. g) Las funciones que le sean expresamente conferidas y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuídas de forma general a los Directores.Artículo 13.- 1.- Constituye el ámbito de actuación de la Dirección de Servicios Generales: a) Las estadísticas agrarias y pesqueras para las finalidades propias del Departamento. b) La asesoría jurídica del Departamento. c) Las materias de estudios, información, documentación, publicaciones y de gestión administrativa, de personal y presupuestaria, cuando tengan el carácter de generales del Departamento y el apoyo a los distintos órganos del mismo para el ejercicio de sus facultades en dichas materias, así como la gestión directa de las mismas en los asuntos referidos a la propia Dirección. 2.- Bajo la dependencia directa del Consejero y en su propio ámbito de actuación, corresponde al Director de Servicios Generales: a) Ejecutar las resoluciones del Consejero y de los Viceconsejeros y ejercitar las atribuciones delegadas. b) Programar, dirigir, impulsar, coordinar y controlar las actividades de la Dirección y de los servicios dependientes de la misma. c) Ejercer las funciones administrativas en las materias propias de la Dirección, con las siguientes limitaciones: - En concesión de subvenciones, hasta un millón de pesetas. - En contratación administrativa y patrimonial, hasta cinco millones de pesetas. d) Suscripción de los contratos del personal adscrito a la Dirección, tanto en régimen de derecho administrativo como laboral, en sus diversas modalidades. f) Resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente. g) Las funciones que le sean expresamente conferidas y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuídas de forma general a los Directores. Articulo 14.- En cada Territorio Histórico de la Comunidad Autónoma se establece una Oficina Territorial del Departamento de Agricultura y Pesca, en la que se ubicarán los servicios periféricos. Dichos servicios mantendrán la dependencia jerárquica y funcional de sus respectivas Direcciones, correspondiendo a la Dirección de Servicios Generales la gestión administrativa, de personal y presupuestaria de las Oficinas Territoriales cuando se trate de temas de carácter general del Departamento y el apoyo y supervisión a los distintos servicios periféricos para el ejercicio de sus funciones en dichas materias.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Queda derogado el Decreto 147/1984, de 29 de Mayo, por el que se aprueba r1 Reglamento Orgánico del Departamento de Agricultura y Pesca. Segunda.- Las funciones de los órganos unipersonales del Departamento serán ejercidas, mientras permanezcan vacantes, por el inmediato superior jerárquico. Tercera.- Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Cuarta: El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, 8 de abril de 1986. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Agricultura y Pesca, FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR.