Servicio de Ayuda al Sobreendeudamiento Familiar del Gobierno Vasco
¿Qué es?
El Gobierno Vasco consciente de las graves circunstancias por las que atraviesan muchos ciudadanos vascos como consecuencia de no poder hacer frente al pago de sus viviendas habituales y encontrarse, por tanto, en situación de exclusión social, ha puesto en marcha el día 2 de mayo de 2012, un nuevo servicio transversal y colaborativo entre los Departamentos de Consumo, Justicia y Vivienda.
El Servicio de Mediación Hipotecaria, dependiente del Departamento de Justicia y Administración Pública, es el eje central del Servicio de Ayuda al Sobreenduendamiento Familiar del Gobierno.
Es un servicio público, gratuito y opcional constituido por profesionales expertos del mundo de la abogacía y de la economía, que están dispuestos a mediar ante las entidades financieras en los casos de impago de vivienda habitual con el objetivo de garantizar las mejores condiciones posibles para la liquidación de la deuda contraída por los afectados.
¿Quién puede acogerse al servicio de mediación?
Aquellos ciudadanos empadronados en el País Vasco que no puedan hacer frente al pago de su vivienda habitual por causas no imputables directamente a la propia unidad familiar.
La vivienda debe ser la única de su propiedad y habitual, con un valor de adquisición menor de 350.000€ y estar en la C.A.E.
El Servicio de Mediación Hipotecaria del Gobierno Vasco sólo actuará después de que la unidad familiar haya tenido una negociación fallida con la Entidad Financiera.
¿Cómo funciona?
El Servicio de Mediación hipotecaria es un servicio público dependiente del Departamento de Justicia y Administraciones Públicas. Para su desarrollo cuenta con la colaboración del Departamento de Consumo, ofreciendo su red de Servicios Territoriales para asesorar en materia hipotecaria a todas las personas interesadas, y con el soporte del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, ofreciendo alternativas de vivienda pública a las personas que, según las circunstancias, se ven inmersos en procesos de ejecución hipotecaria.
El Departamento de Consumo, a través de sus Servicios Territoriales (en Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa), va a poner, en primer lugar, énfasis en el reforzamiento de su labor asesora e informativa en cuanto a evaluar la situación de las personas interesadas en contratar un préstamo hipotecario y, sobre todo, dotarles de toda la información posible. Las consultas con los Servicios Terrioriales de Kontsumobide serán atendidas presencialmente, por teléfono o por Internet.
Sin embargo, si esta fase ya está superada y la situación es la de endeudamiento sobrevenido e imposibilidad de hacer frente a las cuotas hipotecarias de la vivienda habitual tras las negociaciones con la Entidad Financiera, entonces, existe la posibilidad de acudir al Servicio de Mediación Hipotecaria liderado por el Departamento de Justicia.
El Servicio abordará el estudio de la capacidad económica de la unidad familiar y propondrá en su nombre y ante su entidad financiera, las posibles alternativas para liquidar la deuda contraída.
Conocedores de que, en muchas ocasiones, la entidad financiera ya ha agotado todas las vías posibles con la familia deudora y esta se encuentra en riesgo de exclusión social, el Departamento de Vivienda ha puesto en marcha una serie de medidas tendentes a paliar esta situación, que se activarán en el caso de que el Servicio de Mediación no alcance los objetivos deseados y la pérdida de la vivienda sea inevitable.
¿Cuándo acudir?
No hay que esperar a estar en una situación de impago de cuotas hipotecarias para acudir al Servicio de Mediación. Al contrario, cuanto antes se evalúe la situación económica de la unidad familiar mejor.
Si el procedimiento ya ha sido judicializado, hay que tener en cuenta que una vez que el alzamiento se ha producido, no hay posibilidad de que el Servicio de Mediación Hipotecaria del Gobierno Vasco actué. Por ello, es muy importante solicitar cuanto antes una cita previa en horario de 9.00 a 14.00 horas a través de cualquiera de los siguientes teléfonos:
- Araba/Álava: 945 250 209
- Gipuzkoa: 943 011 496
- Bizkaia: 946 613 210
- Durante el mes de agosto la atención telefónica se dispensará desde el número 945 019 091
- Contribución del Departamento de Vivienda al Servicio de Mediación Hipotecaria
- Casos de Vivienda de Protección Pública
- Casos de vivienda libre
Contribución del Departamento de Vivienda al Servicio de Mediación Hipotecaria
El Departamento de Vivienda facilitará cuanto antes una vivienda de alquiler protegido a aquellas personas que se encuentren en la fase final de pérdida de su vivienda habitual como consecuencia de una ejecución hipotecaria y la unidad familiar pueda caer en grave riesgo de exclusión social.
Para saber si una unidad familiar está en grave riesgo de exclusión social, se tendrán en cuenta los informes elaborados por los servicios sociales. El compromiso del Departamento se centra en facilitar una vivienda en alquiler dentro del área funcional en el que se encontraba el domicilio y la familia deberá pagar lo establecido normativamente en función de su renta.
En los casos de Vivienda de Protección Pública
Si el préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda ha sido firmado al amparo del Convenio financiero 2011, el Departamento de Vivienda garantiza la recompra efectiva de las viviendas de promoción pública que, concedidas al amparo y con las condiciones de este Convenio regulador, presenten situaciones de morosidad sobrevenida y derivada de una serie de circunstancias tasadas, de modo que lleven a las personas propietarias a la pérdida de la vivienda. En otras, se consideran dentro de estas circunstancias las situaciones de desempleo, la incapacidad permanente total, el cese de actividad en el trabajo autónomo, etc.
En estos casos, el Departamento de Vivienda:
- hará efectiva la compra de la vivienda
- cancelará la deuda contraída
- liberará al propietario de cualquier obligación sobre dicha deuda
- abonará, en su caso, a la persona propietaria, la diferencia entre el precio de la vivienda y la deuda viva contraída.
Las personas que resulten así liberadas de su deuda hipotecaria podrán acceder preferentemente a los programas de acceso a vivienda en alquiler abiertos por este Gobierno.
Las viviendas adquiridas por el Gobierno por este conducto serán vendidas o alquiladas en los términos reglados en esta materia de Vivienda de Protección Pública.
Si el préstamo es anterior al Convenio Financiero 2011, en estos casos el Departamento de Vivienda:
- si el precio de la vivienda más las cargas es superior al precio máximo vigente regulado para las viviendas de protección oficial: no se ejercitará el derecho de tanteo
- si el precio de la vivienda más las cargas es inferior al precio máximo vigente regulado para las viviendas de protección oficial, el estado de la vivienda es pertinente a los objetivos de la política de vivienda, y está ubicada en un municipio con acreditada demanda de vivienda: se ejercitará el derecho de tanteo.
Las personas que en estas circuntancias pierdan su Vivienda de Protección Pública tendrán preferencia en la adjudicación de una VPP de alquiler o vivienda asimilada (Bizigune/ASAP) ubicada en su área funcional y las viviendas adquiridas mediante tanteo serán adjudicadas en los términos que marca la normativa actual de VPP.
En los casos de vivienda libre
El Departamento de Vivienda se hará cargo de promover el acceso a una vivienda en alquiler, bien mediante el procedimiento general de adjudicación (asignación de las viviendas en base a lista baremada según criterios preferentes) o el excepcional (asignación directa), dependiendo de las características de la unidad convivencial y de la existencia o no del riesgo de caer en exclusión social como consecuencia de la pérdida de la vivienda.
Ambos procedimientos, así como los requisitos exigidos y la documentación a aportar para acreditar su cumplimiento serán regulados mediante Orden del Consejero de Vivienda.
Excepción de los procedimientos de adjudicación ordinarios
La unidades convivenciales en grave riesgo de exclusión social con hijos o hijas menores de edad y cuya vivienda habitual, como consecuencia de una ejecución hipotecaria, haya sido adjudicada a un tercero con el que no guarden parentesco por consaguinidad o afinidad hasta el tercer grado, se exceptúan de los procedimientos de adjudicación ordinarios siempre y cuando se cumplan las siguientes circunstancias:
- que dicha vivienda sea la única de su propiedad.
- que sus ingresos hayan disminuido con posterioridad al acceso a la vivienda en una cuantía tal que el abono de la cuota hipotecaria consuma más del 50% de su renta neta disponible.
- que la disminución de ingresos obedezca a causas no imputables a los titulares de la unidad convivencial.
- que el valor de adquisición de dicha vivienda no exceda de los 350.000 euros.
- que se prevea que en los tres meses posteriores a su alta en el Registro de Solicitantes de Vivienda no vayan a obtener una vivienda mediante la participación en los procedimientos de adjudicación ordinarios.
Acceso preferente a las viviendas de protección pública en régimen de arrendamiento y a los alojamientos dotacionales
Estamos trabajando en la actualización de la normativa relacionada tanto con el Registro de Demandantes de Vivienda Etxebide, como con el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección pública y los alojamientos dotacionales. Esta actualización quiere adaptar la normativa vigente a las circunstancias actuales del mercado crediticio y de las propias personas demandantes, tan diferentes de las existentes en el momento en que se aprobó dicha normativa.
La pérdida de la propiedad de la vivienda habitual por incapacidad de pago sobrevenida se equipará a la carencia de vivienda, requisito de necesario cumplimiento para participar en los procedimientos de selección y adjudicación.
Las personas que hayan perdido la propiedad de su vivienda por incapacidad de pago sobrevenida inscritas en el Registro de Solicitantes que demanden una vivienda de alquiler tendrán la consideración de "colectivo con especial necesidad de vivienda".
CASO A: "Aún no he sido deshauciado/a ...
- ...pero tengo miedo de que me quiten la casa porque no puedo pagar el préstamo”
- ...pero la entidad financiera que me concedió el préstamo ha puesto en marcha el procedimiento judicial de desahucio”
- ...mi vivienda ya ha sido subastada”
- ...me obligan a dejar el piso en 3 meses”
Si es la única vivienda de su propiedad, el valor de adquisición de su vivienda no supera los 350.000 euros y su intento de renegociar el préstamo con su caja o banco no ha tenido éxito, puede usted acceder al Servicio de Mediación, para lo cuál deberá solicitar, telefónicamente, una cita previa:
Araba/Álava | Bizkaia | Gipuzkoa |
---|---|---|
946 613 210 | 946 613 210 | 943 011 496 |
- ...pero el propietario de la vivienda en la que vivo de alquiler quiere obligarme a abandonar la vivienda”
No puede usted acceder al Servicio de Ayuda al Sobreendeudamiento Familiar (PDF, 1.996 KB) que ha puesto en marcha el Gobierno Vasco porque ha sido diseñado para intentar aliviar la situación de las personas y familias que tienen dificultades para hacer frente al pago de las cuotas del préstamo hipotecario contratado con una entidad financiera para la adquisición de su vivienda, lo que significa que tanto el Servicio de Mediación dependiente del Departamento de Justicia como las medidas extraordinarias del Departamento de Vivienda han sido expresa y exclusivamente habilitados para las personas y familias propietarias.
En cualquier caso, sería conveniente que se inscribiera en el Registro de Solicitantes de Etxebide.
CASO B: "Ya he sido desahuciado/a…
- ... de una vivienda de alquiler”
No puede usted acceder al Servicio de Ayuda al Sobreendeudamiento Familiar (PDF, 1.996 KB) que ha puesto en marcha el Gobierno Vasco porque no tiene carácter retroactivo, lo que significa el Servicio de Mediación (dependiente del Departamento de Justicia) ya no puede actuar en su caso ni podrá usted beneficiarse de las medidas extraordinarias habilitadas por el Departamento de Vivienda.
En cualquier caso, sería conveniente que se inscribiera en el Registro de Solicitantes de Etxebide.
- ... de una vivienda de la que yo era propietario/a”
No puede usted acceder al Servicio de Ayuda al Sobreendeudamiento Familiar (PDF, 1.996 KB) que ha puesto en marcha el Gobierno Vasco porque no tiene carácter retroactivo, lo que significa el Servicio de Mediación (dependiente del Departamento de Justicia) ya no puede actuar en su caso ni podrá usted beneficiarse de las medidas extraordinarias habilitadas por el Departamento de Vivienda.
En cualquier caso, sería conveniente que se inscribiera en el Registro de Solicitantes de Etxebide.
En el caso de que haya perdido la propiedad de la vivienda después de haber perdido su trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, le recordamos que la Orden de 4 de noviembre de 2009, del Consejero de Vivienda, Obras públicas y Transportes, de tercera modificación de la orden sobre condiciones de cesión y procedimiento de adjudicación del «Programa de Vivienda Vacía» (BOPV nº225, de 23 de noviembre de 2009), contemplaba esta situación a la hora de establecer el orden de preferencia en el procedimiento general de adjudicación del PROGRAMA BIZIGUNE de Vivienda Libre Vacía, para, de esta manera, incrementar sus posibilidades de obtener una vivienda.
Fecha de última modificación: