Tipología de alquileres
Las viviendas que el Gobierno Vasco promociona en alquiler son mayoritariamente viviendas de protección oficial de régimen especial, es decir, viviendas sociales. Para acceder a las mismas es necesario estar inscrito como demandante de vivienda en Etxebide.
Los ayuntamientos han promocionado mayoritariamente viviendas de protección oficial de régimen general. De esa tipología son las viviendas que gestiona la sociedad municipal Viviendas Municipales de Bilbao, que las adjudica entre personas inscritas en Etxebide, así como otras promociones más pequeñas que se han construido en otros tantos municipios.
Las promotoras privadas también se han inclinado por esta segunda opción. El ejemplo más conocido es el de Vitalquiler en Vitoria-Gasteiz, pero hay también otras promociones en municipios más pequeños.
La renta máxima anual de estas viviendas se fija en base a los ingresos anuales de la unidad familiar arrendataria y el precio de la vivienda en cuestión. El precio de la vivienda se fijará multiplicando la superficie útil de la vivienda por el correspondiente precio del metro cuadrado, dependiendo del tipo de vivienda y del municipio donde esté ubicada la vivienda.
Otra opción de alquiler son las viviendas libres gestionadas dentro del programa Bizigune. Las viviendas que las personas propietarias dejan en manos del Gobierno Vasco para su alquiler, suelen ser usadas o seminuevas.
En cuanto a la renta, se fijará en un 30% de los ingresos de la unidad familiar. Para más información, pulsar aquí .
Y por último, aunque actualmente no son muy conocidos, los próximos años abundarán las promociones de alojamientos dotacionales. No son viviendas, sino equipamientos públicos, por lo que nunca podrán ser vendidos.
He aquí los cánones a abonar mensualmente por los alojamientos dotacionales de régimen autonómico:
a) De un sólo dormitorio:
a) Unidades convivenciales con ingresos hasta 15.000 euros: 150 euros.
b) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 21.000 euros: 200 euros.
c) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 25.000 euros: 250 euros.
d) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 25.000 euros y hasta 35.000: 300 euros.
e) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: 350 euros.
Al canon resultante en cada caso, se le adicionarán 60 euros al mes si el alojamiento dotacional dispone de garaje vinculado.
b) De dos dormitorios:
a) Unidades convivenciales con ingresos hasta 15.000 euros: 180 euros.
b) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 15.000 euros y hasta 21.000 euros: 240 euros.
c) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 21.000 euros y hasta 25.000 euros: 300 euros.
d) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 25.000 euros y hasta 35.000: 360 euros.
e) Unidades convivenciales con ingresos superiores a 35.000 euros: 420 euros.
Al canon resultante en cada caso, se le adicionarán 60 euros al mes si el alojamiento dotacional dispone de garaje vinculado.
Para poder acceder a estas viviendas o alojamientos dotacionales, se deberán acreditar los siguientes ingresos ponderados (en ASAP no serán ponderados):
ALQUILER | ||
Ingresos mínimos | Ingresos máximos | |
Sociales - Viviendas de protección oficial de régimen especial | 3.000 € | 28.047,25 € |
Viviendas de protección oficial de régimen general | 9.000 € | 43.753,71 € |
Alojamientos dotacionales | 3.000 € | 43.753,71 € |
BIZIGUNE | 3.000 € | 21.100 € |
ASAP | 15.000 € | 39.000 € |
* No deberán acreditar ingresos mínimos las personas con el derecho subjetivo reconocido, las mujeres víctimas de violencia, las personas con movilidad reducida permanente, así como aquellas que acrediten discapacidad psíquica.
Fecha de última modificación: