CVPA - Consultas frecuentes
Consultas Frecuentes
1. En qué supuestos resulta de aplicación la normativa vasca sobre accesibilidad.
La normativa será de aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a TODAS las actuaciones en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación realizadas por cualquier sujeto con personalidad física o jurídica, pública o privada.
2. Obligaciones de reserva de vivienda.
a. En las promociones de vivienda libre, cuál es la reserva de vivienda establecida para personas con movilidad reducida.
Se reservará, a partir de cincuenta viviendas, una vivienda por cada cincuenta o fracciónb. Y en las promociones de vivienda de protección oficial?
Se reservará una vivienda por cada veinticinco o fracción
3. Características que han de cumplir las viviendas reservadas.
Los promotores de viviendas deberán adaptar las viviendas reservadas a las características del adjudicatario. Si por motivos de normativa en la adjudicación no se conociera el adjudicatario, las viviendas cumplirán las características previstas para las viviendas destinadas a personas usuarias de sillas de ruedas o movilidad reducida.
El precio unitario de venta de estas viviendas no será superior al del resto de las viviendas de la misma promoción.
4. Ubicación de las viviendas reservadas.
En una misma promoción no se ubicarán agrupadas en una misma planta o bloque, ni se situaran en su mayoría en las plantas bajas de los distintos bloques.
5. ¿Existe obligación de reserva en los garajes o aparcamientos?
En todos los garajes o aparcamientos, independientemente de su titularidad y uso público o privado, el número mínimo de plazas reservadas será de 1 por cada 40 o fracción.
En el caso de aparcamientos vinculados a edificios de viviendas se reservará una plaza por vivienda reservada o como mínimo 1 plaza por cada 40.
6. ¿ Es obligatorio que los trasteros de un edificio de viviendas sean accesibles?
El artículo 4 de la Ley 20/1997, sobre disposiciones generales sobre accesibilidad de la edificación, establece en su apartado 2, b) que: " Las comunicaciones de las viviendas con elementos comunes, con los garajes, con los trasteros y dependencias anejas deberán permitir su utilización de forma autónoma por todas las personas".
Por lo que respecta a la anchura de las puertas de cada trastero, se establece que ésta sea de 0,80 cm. mínimo ( por considerarse un anejo), salvo en los supuestos de trasteros que se encuentren vinculados a una vivienda reservada, en cuyo caso la anchura deberá ser de 0,90 cm.
7. ¿ En una comunidad de propietarios de un edificio antiguo, se puede instalar una ascensor cuya cabina no cumple los mínimos exigidos por el Decreto 68/2000?
Cuando por las características estructurales o de forma del edificio no resulte posible cumplir los criterios de accesibilidad y así se justifique, se aceptará la aplicación de los criterios de practicabilidad establecidos en el artículo 3 del Anejo V del Decreto 68/2000. Para el supuesto de imposible adaptación a estos últimos criterios y previo informe de los Servicios Municipales justificando la mencionada circunstancia, cabe la conceder la pertinente licencia con la exención prevista en el artículo 3.3 del Anejo V.
8. ¿ Quién esta facultado para conceder exenciones?
En virtud de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, corresponde a las entidades públicas competentes para el otorgamiento de licencias y autorizaciones, verificar la adecuación de sus determinaciones a la normativa vasca sobre accesibilidad. Por tanto, la entidad pública competente para otorgar la licencia es la responsable de valorar cada supuesto y determinar la procedencia o no de la concesión de la exención prevista en el Anejo V del Decreto 68/2000, anejo regulador de las obras de reforma, ampliación o modificación en las urbanizaciones y edificaciones.
La valoración e información de proyectos o solicitudes de licencias concretas es competencia de los técnicos municipales.
En los supuestos en los que se estime pertinente la exención, con carácter previo a la aprobación de la licencia, los Servicios Municipales han de emitir informe en relación con tales aspectos y, en todo caso, siempre que se conceda una exención ha de darse traslado del expediente al Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad, para su oportuno conocimiento.
9. Tengo más de 70 años y deseo plantear a mis vecinos la instalación de un ascensor en nuestra comunidad.
Conforme a la modificación introducida en la Ley de Propiedad Horizontal por la Disp. Final 1.4 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, tendrán CARÁCTER OBLIGATORIO Y NO REQUERIRÁN DE ACUERDO PREVIO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal y las actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Las actuaciones serán costeadas por los propietarios de la comunidad y EL ACUERDO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS SE LIMITARÁ A distribuir la derrama pertinente y determinar los términos de su abono.
10. … y si el importe de las obras que se repercute anualmente excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes?
Cuando el importe repercutido anualmente como consecuencia de la realización de obras de accesibilidad exceda de doce mensualidades ordinarias de gasto comunes y el acuerdo haya sido adoptado por el voto favorable de la mayoría de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos y todos los propietarios, hayan votado a favor o en contra, están obligados a cumplir el acuerdo y, por tanto, a pagar.
En cualquier caso, el carácter obligatorio de las obras no se elimina por el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes lo hayan requerido, cuando no se obtiene la citada mayoría.
11. Obligaciones de la Comunidad
La Comunidad está obligada a realizar las obras necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal y las actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
12. Vivo en un edificio antiguo sin ascensor. No hay ningún vecino con discapacidad , ni mayor de 70 años. Quiero plantear la instalación del ascensor ¿qué mayoría necesito?
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1. b) de la Ley de Propiedad Horizontal, el artículo 17.2 prevé el voto favorable de la mayoría de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación y, en tal caso, la Comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aún cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
13. Cuando se solicita únicamente el cambio de titularidad de un negocio de hostelería, ¿ le es exigible, al nuevo titular de la actividad, el cumplimiento de la normativa vasca de accesibilidad?
Si el nuevo titular no realiza obras de reforma, ampliación o modificación quedará exento, salvo que el cambio de titularidad suponga un cambio de uso del local puesto que en ese supuesto, aunque no se aborden obras, deberá adaptarse el local a lo previsto por la normativa de accesibilidad.
14. Aplicación de la Ley 20/ 1997 en la apertura de una residencia de ancianos, en un inmueble en régimen de propiedad horizontal.
Tratándose del inicio de una nueva actividad cuyo objeto es, precisamente, la residencia habitual de personas con movilidad reducida, ésta ha de ser ubicada en un inmueble accesible.
15. Obligación o no, en los edificios residenciales, de disponer de puertas de paso de 0,90 cms. en los elementos comunes ( vestíbulos, escaleras, segundas puertas de acceso …)
Ha de respetarse la anchura de las puertas, 0,90 cms., también en los elementos comunes del edificio, tanto en las zonas principales como en las de servicio.
Por lo que respecta a la anchura de las puertas de cada trastero, se establece que ésta sea de 0,80 cm. mínimo ( por considerarse un anejo), salvo en los supuestos de trasteros que se encuentren vinculados a una vivienda reservada, en cuyo caso la anchura deberá ser de 0,90 cm. al igual que en los accesos a la zona de trasteros, por considerar que, en éste último supuesto, estamos ante elementos comunes.
16. El artículo 4 de la Ley 20/1997, sobre disposiciones generales sobre accesibilidad de la edificación, establece en su apartado 1 que : "Las obras de construcción de edificaciones de nueva planta, incluidas las subterráneas, con excepción de las relativas a viviendas unifamiliares, se ejecutarán de forma que garanticen la accesibilidad en los términos establecidos en la presente ley y en sus normas de desarrollo". Me gustaría saber qué se entiende por VIVIENDA UNIFAMILIAR.
A los efecto de aplicación de la referida normativa, se entenderán como viviendas unifamiliares aquellas que tengan acceso independiente ( individualizado) desde el exterior, sea urbanización o vial público o privado, no abarcado por la propia edificación.
17. Ante el incumplimiento de lo previsto, en cuanto a accesibilidad, por la normativa vigente ¿ qué puedo hacer?
Cualquier ciudadano o ciudadana está facultado para evidenciar ante la entidad pública competente para el otorgamiento de licencias y autorizaciones, el incumplimiento de la normativa vigente y, asimismo, instar a la oportuna apertura de un expediente de revisión de la actuación.
Podemos encontrarnos, fundamentalmente, con dos supuestos:
a) Supuestos en los que se han llevado a cabo actuaciones sin la preceptiva licencia municipal o con inobservancia de las cláusulas de la licencia concedida.
b) Supuestos de actuaciones amparadas en una licencia municipal cuyo contenido no contemple o contemple de forma incompleta las previsiones establecidas por la normativa vigente.
En cualquiera de los dos supuestos, la entidad pública competente para el otorgamiento de la licencia o autorización de que se trate habrá de intervenir al respecto a fin de verificar los extremos pertinentes en orden a garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y comunicar e informar de las comprobaciones realizadas y de las conclusiones de las mismas al interesado.
Contra la resolución que resulte definitiva, en la vía administrativa, el interesado podrá utilizar los recursos que se expresan a continuación:
a) Si así lo desea, podrá interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el pazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que haya recibido la notificación.
En el supuesto de que utilice este recurso y no se resuelva expresamente en el plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de su interposición, se entenderá desestimado, en cuyo caso podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso - administrativo que corresponda, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se entienda desestimado el de reposición.
b) Si no desea interponer el recurso de reposición, podrá utilizar directamente el recurso contencioso - administrativo ante el Juzgado de lo contencioso - administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que haya recibido la notificación.
c) De todas formas podrá utilizar cualesquiera otros medios de impugnación si lo estima oportuno.
18. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a una VPO a través del cupo previsto para personas con discapacidad?
A) Requisitos generales
Para que tu solicitud sea dada de alta en el Registro de Solicitantes de Vivienda debes cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad o menor emancipado o emancipada.
- Alguna de las futuras personas titulares de la vivienda debe estar empadronada en un municipio del País Vasco.
- La totalidad de los ingresos ponderados de las personas que serán titulares de la vivienda debe situarse entre los 3.000 euros y los 50.000 euros. En cualquier caso, deberás estar en el tramo de ingresos correspondiente a la tipología de vivienda que selecciones:
INGRESOS:
- Vivienda Social:
- Alquiler: 3.000 – 25.000
- Compra: 9.000 – 25.000
- VPO y Alojamientos Dotacionales:
- Alquiler: 12.000 – 50.000
- Compra: 12.000 – 50.000
- Alquiler: 3.000 – 39.000
- Compra: 9.000 – 39.000
- Vivienda Tasada:
Para calcular los ingresos ponderados de forma rápida y sencilla te ofrecemos la posibilidad de realizar la operación directamente a través de la siguiente calculadora, donde tan sólo tendrás que aportar los datos relativos a los ingresos, qué número de personas conformáis la unidad convivencial y de ellas, cuántas aportáis ingresos a la misma. Simulación de ingresos.
- Todas las personas de la unidad convivencial debéis carecer de vivienda en propiedad, nuda propiedad (si se desea acceder en compra), derecho de superficie o usufructo a la fecha en que formalicéis la solicitud de inscripción.Además, en caso de que hayáis tenido vivienda con anterioridad, será requisito para obtener la adjudicación que hayan pasado más de dos años desde la transmisión de la misma.
La normativa recoge las siguientes excepciones:
- Ser titular de una vivienda ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya superficie total sea inferior a una ratio de 15 m² útiles por persona. En caso de adjudicación, se deberá poner la vivienda a disposición de la administración.
- Ser titular de una vivienda ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que constituye el domicilio habitual y permanente, que no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente y que no admite solución constructiva. (Para obtener la admisión en los procedimientos de adjudicación, habrán pasado un mínimo de cinco años desde la adquisición de la vivienda).
- Cotitularidad de una o varias viviendas adquiridas por herencia o donación, en las que ninguno de los porcentajes de cotitularidad supera el 50% y el valor de las participaciones en vivienda o el importe obtenido en caso de su transmisión no supera los 75.000 euros.
B) Personas con discapacidad de movilidad reducida o discapacidad psíquica.
Si acreditas tu condición de persona con discapacidad de movilidad reducida o discapacidad psíquica, deberás cumplir los requisitos generales, excepto en los siguientes casos:
- Si eres una persona con una discapacidad psíquica o de movilidad reducida, no deberás acreditar ingresos mínimos en alquiler, y en compra bastará con llegar a 3.000 euros.
- Sólo en caso de que seas una persona con discapacidad de movilidad reducida, se te eximirá del requisito de carencia de vivienda, si la vivienda en la que resides está ubicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en un edificio que no cumple determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores. En caso de adjudicación, se deberá poner la vivienda a disposición de la administración.
19. Posibilidad de reducir la anchura de una escalera en un edificio de viviendas a la hora de plantear la eliminación de las barreras arquitectónicas existentes.
En edificios existentes, cuando se trate de obras de eliminación de barreras arquitectónicas, por ejemplo en la instalación de un ascensor, cuando estas lleven consigo la reducción de la anchura libre de la escalera, se deberá atender tanto la mejora de las condiciones de accesibilidad del inmueble como las adecuadas condiciones de seguridad en caso de incendio para los ocupantes de las viviendas.
Cómo confluencia de la normativa vigente y con carácter informativo se podría admitir una anchura de escalera no menor a 0,80 m siempre que se cumplan las condiciones que se enumeran a continuación:
- Que no sea posible la adopción de otras soluciones que no impliquen la reducción del ancho de esa escalera.
- Que esta escalera no de acceso a locales con usos distintos al de vivienda en los que se prevea una concurrencia pública de más de 10 personas (por ejemplo despachos profesionales)
- Que las obras no impliquen la rehabilitación integral del edificio, lo que le obligaría al estricto cumplimiento de la normativa aplicable para nueva planta.
- Que las obras planteadas en el inmueble no impliquen un aumento de la ocupación del mismo.
Además, con el fin de aportar unas medidas complementarias de mejora de la seguridad, en estas obras deberá preverse:
- La instalación de alumbrado de emergencia en todas las plantas
- La colocación de extintores portátiles de eficacia 21A-113B en todas las plantas.
Se adjunta escrito emitido desde el Servicio de Normativa y Control de Calidad de la Edificación en la línea de lo aquí expuesto. Enlace
En todo cado nos remitimos a la normativa reguladora de la materia, así como a las Administraciones competentes en el otorgamiento de permisos y licencias.
20. Cómo se deben interpretar los últimos cambios, en materia de accesibilidad, introducidos en la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto al alcance del carácter obligatorio de determinados trabajos y obras.
La aprobación de la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (LRRR) supuso la modificación del artículo 10 de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, que queda con la siguiente redacción (se transcribe de forma parcial):
Artículo diez.
- Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
- Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.
- Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido…
Se adjunta Nota Informativa sobre su interpretación, emitida por el Ministerio de Fomento a raíz de una consulta efectuada desde la Dirección de Vivienda de Gobierno Vasco. enlace