Departamento de Vivienda y Agenda Urbana

Visado de Contratos de Viviendas de protección oficial

Descripción


El visado de contratos se encuentra regulado en el artículo 25 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo y en el artículo 37 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.

El visado tiene por objeto comprobar que los actos y contratos de primeras o posteriores transmisiones o cesiones de uso, por cualquier título admitido en derecho, de viviendas de promoción pública y sus anejos, locales o inmuebles que tengan la calificación de protección pública se adecuan a la legalidad, contrastando que:

a) Los adquirentes u ocupantes cumplen los requisitos generales de acceso.

b) Los contratos contienen las cláusulas de inserción obligatoria y establecen la duración y modalidad de calificación.

No se concede el visado cuando se comprueba que los adquirentes o arrendatarios no cumplen los requisitos exigidos para el acceso a una vivienda de protección.

Las Delegaciones Territoriales de Vivienda disponen de un plazo de 3 meses para notificar la resolución estimatoria o desestimatoria del visado, contado desde que la solicitud ha tenido entrada en su registro. Si la notificación no se realizara en dicho plazo, el visado se entenderá concedido por silencio administrativo.

Los notarios, previamente al otorgamiento de las correspondientes escrituras públicas, comprobarán la existencia de visado de contratos, y los registradores denegarán la inscripción sí no se acredita la concurrencia de este. Ambos pondrán en conocimiento de la Delegación Territorial de Vivienda la inexistencia de visado.

 

A quién va dirigido


En el caso de transmisiones o compra-ventas, la obligación de presentar el contrato para visado recae sobre el transmitente de las viviendas o sobre el propietario que constituya el derecho de superficie o cualquier otro derecho real, a excepción del derecho real de hipoteca.

En el caso de los contratos de arrendamiento, la obligación recae en el arrendador de la vivienda de protección oficial.

Organismos


Organismo que resuelve

  • Vivienda y Agenda Urbana > Delegación Territorial - Alava
  • Vivienda y Agenda Urbana > Delegación Territorial - Bizkaia
  • Vivienda y Agenda Urbana > Delegación Territorial - Gipuzkoa

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Visado de contratos de alquiler de viviendas de protección pública : 1050503
  • Visado de contratos de compraventa de viviendas de protección pública: Segundas transmisiones : 1050502
  • Visado de contratos de arrendamiento con opción de compra de viviendas de protección pública: 1050505

Solicitud y aportación de documentación


  

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites


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Resolución y recursos


Plazo de resolución

3 meses

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