Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030

Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 12.– Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social.

La Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Economía, Trabajo y Empleo, ejercerá las funciones atribuidas al departamento en materia de ejecución de la legislación laboral referida a las relaciones laborales, económica social, responsabilidad social empresarial y Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el artículo 4, las siguientes:

  1. Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de trabajo y colaborar en su desarrollo.
  2. Impulsar y apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en el marco de las relaciones laborales y de seguridad y salud laboral.
  3. Impulsar una cultura empresarial basada en la concertación y la participación de los trabajadores y de las trabajadoras en el seno de las empresas.
  4. Fomentar la mejora y la modernización de la organización del trabajo con el fin de aumentar la productividad y la competitividad en el seno de las empresas.
  5. Colaborar con el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, desarrollando fórmulas de colaboración para impulsar los procesos productivos de los distintos sectores que conforman el tejido socio-industrial de la economía del País Vasco.
  6. Defender el Modelo Vasco de Relaciones Laborales.
  7. Impulsar la actividad y la participación en los diversos foros de diálogo social, singularmente, en la Mesa de Diálogo Social.
  8. Imponer sanciones por infracciones muy graves en materia de cooperativas, de conformidad con el artículo 160.6.b) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi y con el artículo 3 del Reglamento sobre la inspección y el procedimiento sancionador en materia de cooperativas, aprobado por Decreto 12/2024, de 13 de febrero.
  9. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las directoras o los directores de su viceconsejería.
  10. Promover y coordinar las actuaciones en materia de economía social, solidaria y cooperativismo.
  11. Promover y coordinar las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.
  12. Ostentar la dirección y coordinación superior y velar por el funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4.– Viceconsejeras y viceconsejeros.

A las viceconsejeras y a los viceconsejeros del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerárquica de la consejera o el consejero, les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la viceconsejería y analizar su impacto.
  2. Representar al departamento por delegación de su titular.
  3. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la viceconsejería y de las direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  4. Elaborar y proponer a la consejera o al consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  5. Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en razón de la materia.
  6. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del anteproyecto de presupuestos.
  7. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la viceconsejería.
  8. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la viceconsejería.
  9. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en la viceconsejería e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno y con el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  11. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  12. Resolver las convocatorias de subvenciones concursales, así como de otros procedimientos de concurrencia competitiva distintos al concurso y de los procedimientos de concesión sucesiva.
  13. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las viceconsejeras y a los viceconsejeros.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Elena Pérez Barredo
(27/06/2024 - ) Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social

ENTIDADES RELACIONADAS

Entidades superiores

Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social

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Artículo 12.– Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social.

La Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social, bajo la superior dirección del Consejero o Consejera de Economía, Trabajo y Empleo, ejercerá las funciones atribuidas al departamento en materia de ejecución de la legislación laboral referida a las relaciones laborales, económica social, responsabilidad social empresarial y Seguridad Social en los términos previstos en el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, correspondiendo a su titular, además de las funciones señaladas en el artículo 4, las siguientes:

  1. Impulsar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en los diversos foros de encuentro en materia de trabajo y colaborar en su desarrollo.
  2. Impulsar y apoyar los acuerdos alcanzados por los agentes sociales en el marco de las relaciones laborales y de seguridad y salud laboral.
  3. Impulsar una cultura empresarial basada en la concertación y la participación de los trabajadores y de las trabajadoras en el seno de las empresas.
  4. Fomentar la mejora y la modernización de la organización del trabajo con el fin de aumentar la productividad y la competitividad en el seno de las empresas.
  5. Colaborar con el Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, desarrollando fórmulas de colaboración para impulsar los procesos productivos de los distintos sectores que conforman el tejido socio-industrial de la economía del País Vasco.
  6. Defender el Modelo Vasco de Relaciones Laborales.
  7. Impulsar la actividad y la participación en los diversos foros de diálogo social, singularmente, en la Mesa de Diálogo Social.
  8. Imponer sanciones por infracciones muy graves en materia de cooperativas, de conformidad con el artículo 160.6.b) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi y con el artículo 3 del Reglamento sobre la inspección y el procedimiento sancionador en materia de cooperativas, aprobado por Decreto 12/2024, de 13 de febrero.
  9. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las directoras o los directores de su viceconsejería.
  10. Promover y coordinar las actuaciones en materia de economía social, solidaria y cooperativismo.
  11. Promover y coordinar las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.
  12. Ostentar la dirección y coordinación superior y velar por el funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 4.– Viceconsejeras y viceconsejeros.

A las viceconsejeras y a los viceconsejeros del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, bajo la dependencia directa y jerárquica de la consejera o el consejero, les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la viceconsejería y analizar su impacto.
  2. Representar al departamento por delegación de su titular.
  3. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la viceconsejería y de las direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  4. Elaborar y proponer a la consejera o al consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  5. Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en razón de la materia.
  6. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del anteproyecto de presupuestos.
  7. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la viceconsejería.
  8. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la viceconsejería.
  9. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en la viceconsejería e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno y con el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  11. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  12. Resolver las convocatorias de subvenciones concursales, así como de otros procedimientos de concurrencia competitiva distintos al concurso y de los procedimientos de concesión sucesiva.
  13. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las viceconsejeras y a los viceconsejeros.

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Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
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CARGOS

Elena Pérez Barredo
(27/06/2024 - ) Viceconsejera de Trabajo y Seguridad Social

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