Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030

Dirección de Trabajo y Seguridad Social

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 13.– Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

A la Dirección de Trabajo y Seguridad Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, en calidad de autoridad laboral, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ejercer las competencias que en materia de ejecución de la legislación laboral le atribuye la legislación vigente.
  2. Dirigir, coordinar y supervisar las delegaciones territoriales. Le corresponderá, asimismo, resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las delegadas o los delegados territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.
  3. Dirigir, coordinar y supervisar la actuación y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco y establecer los planes y programas de la actuación inspectora.
  4. Conocer, tramitar y resolver en primera instancia, los expedientes sobre relaciones de trabajo, ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia.
  5. Imponer, a iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones administrativas en el orden social calificadas como muy graves, excepto las correspondientes a infracciones en materia de Seguridad Social.
  6. Analizar, tramitar y resolver en los casos que proceda, los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, cuando la empresa afectada tenga centros de trabajo en más de un territorio histórico, así como emitir el informe a que se refiere el artículo 179 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
  7. Otorgar las ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por procesos de extinción de las relaciones laborales fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, derivados de los procedimientos de expedientes de despido colectivo de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  8. Elaborar y tramitar el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  9. Dirigir y gestionar el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco, que incluirá la inscripción de los planes de igualdad cooperativos en los términos previstos en la Disposición transitoria tercera de la Ley 11/2019, de 20 diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
  10. Resolver y tramitar los expedientes de extensión y adhesión de convenios colectivos de trabajo.
  11. Tramitar la propuesta de medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, con ocasión del ejercicio del derecho de huelga.
  12. Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente a la autoridad laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones que correspondan al PRECO en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.
  13. Dirigir la Oficina Pública correspondiente al Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la dirección y coordinación de las oficinas públicas de las delegaciones territoriales.
  14. Dirigir la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.
  15. Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad laboral en materia de seguridad y salud laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
  16. Dirigir y gestionar el Registro para la Tramitación Telemática de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  17. Dirigir y gestionar el Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales.
  18. Acreditar a las entidades especializadas para actuar como servicios de prevención ajenos a las empresas, así como a las personas o entidades especializadas para desarrollar actividades de auditoría del sistema de prevención, y resolver los expedientes de modificación y suspensión de las citadas acreditaciones.
  19. Conceder autorización excepcional para la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, cuando el ámbito de actuación sea más de un territorio.
  20. Dirigir y gestionar el Registro de los Servicios de Prevención Ajenos y Auditorias.
  21. Dirigir y gestionar el Registro de empresas sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
  22. Dirigir el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la comunidad autónoma.
  23. Dirigir y gestionar el Registro de las Empresas de Trabajo Temporal que posean centros de trabajo en varios Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la autoridad laboral.
  24. Prestar asistencia técnica a empresas y a trabajadores y trabajadoras, entidades y organismos dentro del ejercicio de las funciones de la autoridad laboral.
  25. Promover la cualificación de los recursos humanos de los agentes sociales a través del fomento de planes formativos que potencien la contribución de los mismos al desarrollo económico y bienestar de la sociedad.
  26. Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones públicas respecto a la aplicación de normas de orden social o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.
  27. Prestar apoyo técnico y administrativo a la Mesa de Diálogo Social.
  28. Elaborar la Estrategia de reducción de la Brecha Salarial.

Artículo 5.– Directoras y directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
  9. Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
  10. Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  12. Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
  13. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  14. Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Angel Lapuente Montoro
(27/06/2024 - ) Director de Trabajo y Seguridad Social

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Artículo 13.– Dirección de Trabajo y Seguridad Social.

A la Dirección de Trabajo y Seguridad Social le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, en calidad de autoridad laboral, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ejercer las competencias que en materia de ejecución de la legislación laboral le atribuye la legislación vigente.
  2. Dirigir, coordinar y supervisar las delegaciones territoriales. Le corresponderá, asimismo, resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las delegadas o los delegados territoriales, en las áreas cuya competencia le corresponda.
  3. Dirigir, coordinar y supervisar la actuación y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco y establecer los planes y programas de la actuación inspectora.
  4. Conocer, tramitar y resolver en primera instancia, los expedientes sobre relaciones de trabajo, ejerciendo todas las facultades atribuidas por el ordenamiento jurídico en esta materia.
  5. Imponer, a iniciativa de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sanciones por infracciones administrativas en el orden social calificadas como muy graves, excepto las correspondientes a infracciones en materia de Seguridad Social.
  6. Analizar, tramitar y resolver en los casos que proceda, los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, cuando la empresa afectada tenga centros de trabajo en más de un territorio histórico, así como emitir el informe a que se refiere el artículo 179 del texto refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
  7. Otorgar las ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores afectados por procesos de extinción de las relaciones laborales fundadas en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, derivados de los procedimientos de expedientes de despido colectivo de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  8. Elaborar y tramitar el Calendario Oficial de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  9. Dirigir y gestionar el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco, que incluirá la inscripción de los planes de igualdad cooperativos en los términos previstos en la Disposición transitoria tercera de la Ley 11/2019, de 20 diciembre, de Cooperativas de Euskadi.
  10. Resolver y tramitar los expedientes de extensión y adhesión de convenios colectivos de trabajo.
  11. Tramitar la propuesta de medidas para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, con ocasión del ejercicio del derecho de huelga.
  12. Ejercer las funciones de mediación, arbitraje y conciliación atribuidas por el ordenamiento jurídico vigente a la autoridad laboral en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones que correspondan al PRECO en el seno del Consejo de Relaciones Laborales.
  13. Dirigir la Oficina Pública correspondiente al Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la dirección y coordinación de las oficinas públicas de las delegaciones territoriales.
  14. Dirigir la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 237/2000, de 28 de noviembre.
  15. Ejercer las funciones que corresponden a la autoridad laboral en materia de seguridad y salud laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.
  16. Dirigir y gestionar el Registro para la Tramitación Telemática de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  17. Dirigir y gestionar el Registro de Delegadas y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales.
  18. Acreditar a las entidades especializadas para actuar como servicios de prevención ajenos a las empresas, así como a las personas o entidades especializadas para desarrollar actividades de auditoría del sistema de prevención, y resolver los expedientes de modificación y suspensión de las citadas acreditaciones.
  19. Conceder autorización excepcional para la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, cuando el ámbito de actuación sea más de un territorio.
  20. Dirigir y gestionar el Registro de los Servicios de Prevención Ajenos y Auditorias.
  21. Dirigir y gestionar el Registro de empresas sancionadas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
  22. Dirigir el Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción de la comunidad autónoma.
  23. Dirigir y gestionar el Registro de las Empresas de Trabajo Temporal que posean centros de trabajo en varios Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca, conceder autorización administrativa y ejercer, respecto de las mismas, las competencias que se atribuyen a la autoridad laboral.
  24. Prestar asistencia técnica a empresas y a trabajadores y trabajadoras, entidades y organismos dentro del ejercicio de las funciones de la autoridad laboral.
  25. Promover la cualificación de los recursos humanos de los agentes sociales a través del fomento de planes formativos que potencien la contribución de los mismos al desarrollo económico y bienestar de la sociedad.
  26. Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones públicas respecto a la aplicación de normas de orden social o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.
  27. Prestar apoyo técnico y administrativo a la Mesa de Diálogo Social.
  28. Elaborar la Estrategia de reducción de la Brecha Salarial.

Artículo 5.– Directoras y directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la persona titular de la viceconsejería correspondiente, excepto los directores o las directoras de Servicios, de Gabinete y de Comunicación, que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. Estudio y, en su caso, informe técnico-jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Economía la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada dirección.
  9. Realizar las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia en Internet de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su Administración institucional, en las materias atribuidas a su dirección.
  10. Asegurar el cumplimiento de los deberes que corresponden al nivel particular de atención en relación con los procedimientos cuya resolución les corresponda y con los expedientes que instruyan, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
  11. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las infracciones tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  12. Actuar como órganos de gestión a los efectos previstos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
  13. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  14. Concretar en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.

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Angel Lapuente Montoro
(27/06/2024 - ) Director de Trabajo y Seguridad Social

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