Viceconsejería de Política Lingüística

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 13.– Viceconsejería de Política Lingüística.

La Viceconsejera o Viceconsejero de Política Lingüística ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 5 de este Decreto en relación con las siguientes áreas de actuación:

Política lingüística.

Promoción del euskera.

En lo que respecta a la Política Lingüística, le corresponde la vigilancia de la evolución del euskera (desde el punto de vista de la investigación), la promoción del euskera en la sociedad y en el mundo laboral, la normalización y la revitalización del euskera de la administración y el conocimiento del euskera.

En el ámbito de la promoción del euskera, le corresponde el impulso de las políticas de revitalización del euskera, promoviendo la colaboración entre las instituciones públicas y sociales y desarrollando las planificaciones temáticas.

Y actuará en las citadas áreas incorporando la perspectiva de género en las políticas públicas que se desarrollen en su ámbito competencial e implementando medidas para promover la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en las áreas en las que sean necesarias, en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Igualdad del Departamento.

Dentro de este marco de actuación, la Viceconsejera o Viceconsejero de Política Lingüística ejercerá las siguientes funciones:

  1. La articulación y seguimiento de la política lingüística del Gobierno Vasco en materia de normalización del uso del euskera, así como el establecimiento y desarrollo de los criterios de actuación sobre tal materia que, procedentes del Gobierno Vasco, hayan de adoptar las entidades del Sector Público de CAE.
  2. Garantizar que todos los órganos y servicios que en la actual estructura del Gobierno desempeñan funciones específicas en el ámbito lingüístico actúen en red, de manera coordinada y complementaria, bajo la dirección de la Viceconsejería de Política Lingüística.
  3. Coordinar y, en su caso, elevar a la Consejera o Consejero las propuestas genéricas o específicas sobre el establecimiento, modificación o aplicación de las normas reguladoras de la política lingüística que elaboren las Direcciones de esta área.
  4. Coordinar la realización de investigaciones sociolingüísticas o de trabajos de diversa índole que contengan aspectos sociolingüísticos, sea cual sea su ámbito, por parte de los departamentos y organismos dependientes del Gobierno Vasco, en aras de una mayor coherencia y eficiencia en la planificación lingüística del Gobierno.
  5. Elaborar la planificación lingüística y formular planes de actuación conjunta para toda la Comunidad Autónoma de Euskadi, para su aprobación por el Gobierno.
  6. Dinamizar e impulsar las medidas de cooperación entre los poderes públicos con competencia en materia de política lingüística, promoviendo las iniciativas necesarias, e investigando cualquier otra fórmula que optimice la cooperación y coordinación interinstitucional.
  7. Velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos. En el ámbito de actuación atribuido, prestará especial atención y evaluará el cumplimiento por los poderes públicos de las disposiciones generales, directrices del Gobierno Vasco y recomendaciones del Consejo Asesor del Euskera, en aras de la normalización del uso del euskera.
  8. Mantener en el área de la normalización lingüística las relaciones con las entidades dedicadas a la normalización y a la normativización del euskera, y llevar a cabo las actuaciones con todo tipo de entidades de otros territorios en los que se asienta la comunidad lingüística vasca.
  9. Elaborar la propuesta para la determinación de los perfiles lingüísticos y de los criterios para su aplicación, a los efectos previstos en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público de Euskadi y en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público de la CAE. Además, colaborará con las Administraciones públicas en la elaboración de los planes de adecuación a tales criterios y en la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos. Todo ello, sin perjuicio de las competencias y atribuciones de cada Administración o, en su caso, de los departamentos del Gobierno.
  10. Llevar a cabo el procedimiento para la homologación entre los diferentes títulos y certificados de conocimientos del euskera emitidos por los departamentos y organismos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por las escuelas oficiales de idiomas o por otros entes que se dediquen a la formación o enseñanza del euskera fuera del ámbito propiamente dicho de la euskaldunización de adultos; asimismo, le corresponde la actualización y/o adecuación, en su caso, de los ya homologados. A tal fin, entre otras actuaciones, dará cumplimiento a las previsiones recogidas en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, y, en consecuencia, dirigirá las tareas encomendadas a la Comisión de Seguimiento de Convalidaciones adscrita a la Viceconsejería de Política Lingüística.
  11. Diseño, difusión y seguimiento y evaluación del Marco Estratégico Aroa entre las instituciones locales y forales.
  12. Desarrollo, seguimiento y evaluación de las políticas basadas en las directrices del Consejo Asesor del Euskera.

Para el ejercicio de las funciones que vienen atribuidas a la Viceconsejería de Política Lingüística, bajo su dependencia jerárquica se establecen las siguientes Direcciones:

  1. Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.
  2. Dirección de Promoción del Euskera.
  3. Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

El organismo autónomo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea/ Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), en los términos fijados por la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, está adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística, a través de la Viceconsejería de Política Lingüística.

El Consejo Asesor del Euskera, en los términos fijados por el Decreto 176/2007, de 16 de octubre, está adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 5.– Viceconsejerías.

Bajo la dependencia de la Consejera o Consejero del Departamento, existirán en el Departamento de Cultura y Política Lingüística la Viceconsejería de Cultura y la Viceconsejería de Política Lingüística.

Las Viceconsejeras o Viceconsejeros ostentarán en los ámbitos de actuación que respectivamente les vienen atribuidos las siguientes facultades:

  1. Dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la Viceconsejería.
  2. Elaborar y proponer a la Consejera o Consejero políticas de actuación, coordinándose con la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.
  3. Prestar asistencia técnica a la Consejera o Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.
  4. Proponer a la Consejera o Consejero proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
  5. Gestionar las actividades de la Viceconsejería.
  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Directoras o Directores de su Viceconsejería.
  7. Supervisar la elaboración, gestión y desarrollo de los planes estratégicos y de los planes anuales de actuación u otros planes de carácter ejecutivo.
  8. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas que no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente. No obstante, también actuarán como órganos de contratación en los contratos menores que excedan del ámbito de actuación de las direcciones que dependan directamente de ellas y se trate de materias propias de sus áreas de actuación.
  9. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con cuantos órganos de esta Administración proceda. Este cometido lo desarrollarán sin perjuicio de las funciones que en tal sentido vienen asignadas a las Direcciones de Servicios y de Gabinete y Medios de Comunicación Social.
  10. Incoar los procedimientos sancionadores e imponer las sanciones que en las materias de sus ámbitos de actuación no vengan atribuidas a ningún otro órgano.
  11. Colaborar con la Consejera o Consejero de Cultura y Política Lingüística en los ámbitos de actuación que se les atribuye en su relación con el Ente Público de Derecho Privado «Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute» por razón de su adscripción al Departamento de Cultura y Política Lingüística.
  12. Supervisar las actuaciones de los órganos inferiores y dictar instrucciones y circulares para el adecuado funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejería.
  13. La resolución de conflictos entre las direcciones bajo su dependencia orgánica.
  14. La delegación y avocación de competencias con respecto a las direcciones bajo su dependencia orgánica.
  15. Determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
  16. Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, así como con entidades de ámbito europeo e internacional, en razón de la materia.
  17. Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
  18. Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial.
  19. Impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Aitor Aldasoro Iturbe
(04/09/2024 - ) Viceconsejero de Política Lingüística

Cargos históricos

Miren Dobaran Urrutia
(27/06/2024 - 31/08/2024) Viceconsejera de Política Lingüística

Viceconsejería de Política Lingüística

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 13.– Viceconsejería de Política Lingüística.

La Viceconsejera o Viceconsejero de Política Lingüística ejercerá las funciones que se establecen en el artículo 5 de este Decreto en relación con las siguientes áreas de actuación:

Política lingüística.

Promoción del euskera.

En lo que respecta a la Política Lingüística, le corresponde la vigilancia de la evolución del euskera (desde el punto de vista de la investigación), la promoción del euskera en la sociedad y en el mundo laboral, la normalización y la revitalización del euskera de la administración y el conocimiento del euskera.

En el ámbito de la promoción del euskera, le corresponde el impulso de las políticas de revitalización del euskera, promoviendo la colaboración entre las instituciones públicas y sociales y desarrollando las planificaciones temáticas.

Y actuará en las citadas áreas incorporando la perspectiva de género en las políticas públicas que se desarrollen en su ámbito competencial e implementando medidas para promover la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en las áreas en las que sean necesarias, en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Igualdad del Departamento.

Dentro de este marco de actuación, la Viceconsejera o Viceconsejero de Política Lingüística ejercerá las siguientes funciones:

  1. La articulación y seguimiento de la política lingüística del Gobierno Vasco en materia de normalización del uso del euskera, así como el establecimiento y desarrollo de los criterios de actuación sobre tal materia que, procedentes del Gobierno Vasco, hayan de adoptar las entidades del Sector Público de CAE.
  2. Garantizar que todos los órganos y servicios que en la actual estructura del Gobierno desempeñan funciones específicas en el ámbito lingüístico actúen en red, de manera coordinada y complementaria, bajo la dirección de la Viceconsejería de Política Lingüística.
  3. Coordinar y, en su caso, elevar a la Consejera o Consejero las propuestas genéricas o específicas sobre el establecimiento, modificación o aplicación de las normas reguladoras de la política lingüística que elaboren las Direcciones de esta área.
  4. Coordinar la realización de investigaciones sociolingüísticas o de trabajos de diversa índole que contengan aspectos sociolingüísticos, sea cual sea su ámbito, por parte de los departamentos y organismos dependientes del Gobierno Vasco, en aras de una mayor coherencia y eficiencia en la planificación lingüística del Gobierno.
  5. Elaborar la planificación lingüística y formular planes de actuación conjunta para toda la Comunidad Autónoma de Euskadi, para su aprobación por el Gobierno.
  6. Dinamizar e impulsar las medidas de cooperación entre los poderes públicos con competencia en materia de política lingüística, promoviendo las iniciativas necesarias, e investigando cualquier otra fórmula que optimice la cooperación y coordinación interinstitucional.
  7. Velar por el adecuado desarrollo y aplicación de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y demás disposiciones complementarias, sin perjuicio de las funciones que en tal sentido tengan específicamente asignados otros órganos administrativos. En el ámbito de actuación atribuido, prestará especial atención y evaluará el cumplimiento por los poderes públicos de las disposiciones generales, directrices del Gobierno Vasco y recomendaciones del Consejo Asesor del Euskera, en aras de la normalización del uso del euskera.
  8. Mantener en el área de la normalización lingüística las relaciones con las entidades dedicadas a la normalización y a la normativización del euskera, y llevar a cabo las actuaciones con todo tipo de entidades de otros territorios en los que se asienta la comunidad lingüística vasca.
  9. Elaborar la propuesta para la determinación de los perfiles lingüísticos y de los criterios para su aplicación, a los efectos previstos en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público de Euskadi y en el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público de la CAE. Además, colaborará con las Administraciones públicas en la elaboración de los planes de adecuación a tales criterios y en la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos. Todo ello, sin perjuicio de las competencias y atribuciones de cada Administración o, en su caso, de los departamentos del Gobierno.
  10. Llevar a cabo el procedimiento para la homologación entre los diferentes títulos y certificados de conocimientos del euskera emitidos por los departamentos y organismos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por las escuelas oficiales de idiomas o por otros entes que se dediquen a la formación o enseñanza del euskera fuera del ámbito propiamente dicho de la euskaldunización de adultos; asimismo, le corresponde la actualización y/o adecuación, en su caso, de los ya homologados. A tal fin, entre otras actuaciones, dará cumplimiento a las previsiones recogidas en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, y, en consecuencia, dirigirá las tareas encomendadas a la Comisión de Seguimiento de Convalidaciones adscrita a la Viceconsejería de Política Lingüística.
  11. Diseño, difusión y seguimiento y evaluación del Marco Estratégico Aroa entre las instituciones locales y forales.
  12. Desarrollo, seguimiento y evaluación de las políticas basadas en las directrices del Consejo Asesor del Euskera.

Para el ejercicio de las funciones que vienen atribuidas a la Viceconsejería de Política Lingüística, bajo su dependencia jerárquica se establecen las siguientes Direcciones:

  1. Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas.
  2. Dirección de Promoción del Euskera.
  3. Dirección de Investigación Lingüística y Coordinación.

El organismo autónomo Helduen Alfabetatze Berreuskalduntzerako Erakundea/ Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), en los términos fijados por la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, está adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística, a través de la Viceconsejería de Política Lingüística.

El Consejo Asesor del Euskera, en los términos fijados por el Decreto 176/2007, de 16 de octubre, está adscrito al Departamento de Cultura y Política Lingüística.

Artículo 5.– Viceconsejerías.

Bajo la dependencia de la Consejera o Consejero del Departamento, existirán en el Departamento de Cultura y Política Lingüística la Viceconsejería de Cultura y la Viceconsejería de Política Lingüística.

Las Viceconsejeras o Viceconsejeros ostentarán en los ámbitos de actuación que respectivamente les vienen atribuidos las siguientes facultades:

  1. Dirigir, coordinar y supervisar las actuaciones de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la Viceconsejería.
  2. Elaborar y proponer a la Consejera o Consejero políticas de actuación, coordinándose con la Dirección de Gabinete y Medios de Comunicación Social.
  3. Prestar asistencia técnica a la Consejera o Consejero en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.
  4. Proponer a la Consejera o Consejero proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
  5. Gestionar las actividades de la Viceconsejería.
  6. Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por las Directoras o Directores de su Viceconsejería.
  7. Supervisar la elaboración, gestión y desarrollo de los planes estratégicos y de los planes anuales de actuación u otros planes de carácter ejecutivo.
  8. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas que no tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente. No obstante, también actuarán como órganos de contratación en los contratos menores que excedan del ámbito de actuación de las direcciones que dependan directamente de ellas y se trate de materias propias de sus áreas de actuación.
  9. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con cuantos órganos de esta Administración proceda. Este cometido lo desarrollarán sin perjuicio de las funciones que en tal sentido vienen asignadas a las Direcciones de Servicios y de Gabinete y Medios de Comunicación Social.
  10. Incoar los procedimientos sancionadores e imponer las sanciones que en las materias de sus ámbitos de actuación no vengan atribuidas a ningún otro órgano.
  11. Colaborar con la Consejera o Consejero de Cultura y Política Lingüística en los ámbitos de actuación que se les atribuye en su relación con el Ente Público de Derecho Privado «Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua / Basque Institute» por razón de su adscripción al Departamento de Cultura y Política Lingüística.
  12. Supervisar las actuaciones de los órganos inferiores y dictar instrucciones y circulares para el adecuado funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejería.
  13. La resolución de conflictos entre las direcciones bajo su dependencia orgánica.
  14. La delegación y avocación de competencias con respecto a las direcciones bajo su dependencia orgánica.
  15. Determinar las modificaciones o desarrollos precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
  16. Mantener las relaciones con los órganos del Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, así como con entidades de ámbito europeo e internacional, en razón de la materia.
  17. Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos.
  18. Realizar estudios e informes y su análisis en su ámbito competencial.
  19. Impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.

Datos de contacto

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(04/09/2024 - ) Viceconsejero de Política Lingüística

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(27/06/2024 - 31/08/2024) Viceconsejera de Política Lingüística