Dirección de Promoción del Euskera
- Titular: Miren Josune Irabien Marigorta
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 15.– Dirección de Promoción del Euskera.
Corresponde a la Dirección de Promoción del Euskera el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 6 de este Decreto, dirigidas a la potenciación y el fomento del uso del euskera, asociando siempre valores positivos al uso de dicha lengua.
Asimismo, incorporará la perspectiva de género en las políticas públicas de promoción del euskera que se desarrollen en el ámbito de su competencia y establecerá medidas para la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en aquellos ámbitos en los que sea necesario, en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Igualdad del Departamento.
En tal sentido, la Dirección de Promoción del Euskera ejercerá las siguientes funciones:
- Impulsar iniciativas para fomentar la presencia del euskera en los medios de comunicación.
- Impulsar iniciativas de potenciación y promoción de los medios de comunicación en euskera.
- Impulsar iniciativas que potencien la activación social basada en la convivencia lingüística y, en particular, la promoción y coordinación de Euskaraldia.
- Impulsar iniciativas y programas para fomentar la presencia del euskera en el entorno digital.
- Adquisición y puesta a disposición de la ciudadanía, por sí o conjuntamente con otros órganos o entidades, de herramientas lingüísticas basadas en la inteligencia artificial.
- Proponer y gestionar iniciativas y programas de promoción del uso del euskera en los ámbitos informales de la infancia y la juventud, con especial atención a la práctica oral.
- Impulsar iniciativas para la creación de un entorno en euskera que satisfaga las necesidades de las personas jóvenes.
- Desarrollar proyectos de interés global para el uso del euskera en colaboración con organismos y asociaciones de la actividad cultural vasca.
- Desarrollar y coordinar campañas o medidas de sensibilización directamente relacionadas con el ámbito competencial de la Dirección.
- Emprender, por sí o en colaboración con otras entidades u órganos, cualquier otra actuación encaminada al cumplimiento de la función principal que tenga encomendada.
- Elaborar charlas positivas que permitan a la ciudadanía utilizar el euskera en todos los ámbitos de la vidas (declaraciones).
- Fomentar el consumo de productos culturales en euskera.
Al frente de cada una de las direcciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística estará una Directora o Director que dependerá directa y orgánicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, salvo en el caso de las Direcciones de Gabinete y Medios de Comunicación Social, de Servicios y de Actividad Física y Deporte que dependerán de la Consejera o Consejero. Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:
- Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
- Proponer, a los órganos de los que dependan, los planes, programas de actuación y desarrollos normativos en las materias atribuidas a su competencia.
- Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan en este Decreto.
- Organizar los servicios y unidades bajo su dependencia, así como los sistemas de trabajo de los mismos.
- Autorizar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación y, en general, actuar como órgano de contratación en dichos contratos.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
CARGOS
Cargos históricos
Dirección de Promoción del Euskera
- Titular: Miren Josune Irabien Marigorta
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 15.– Dirección de Promoción del Euskera.
Corresponde a la Dirección de Promoción del Euskera el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 6 de este Decreto, dirigidas a la potenciación y el fomento del uso del euskera, asociando siempre valores positivos al uso de dicha lengua.
Asimismo, incorporará la perspectiva de género en las políticas públicas de promoción del euskera que se desarrollen en el ámbito de su competencia y establecerá medidas para la igualdad de mujeres y hombres, así como acciones positivas en aquellos ámbitos en los que sea necesario, en colaboración y coordinación con la Unidad Administrativa de Igualdad del Departamento.
En tal sentido, la Dirección de Promoción del Euskera ejercerá las siguientes funciones:
- Impulsar iniciativas para fomentar la presencia del euskera en los medios de comunicación.
- Impulsar iniciativas de potenciación y promoción de los medios de comunicación en euskera.
- Impulsar iniciativas que potencien la activación social basada en la convivencia lingüística y, en particular, la promoción y coordinación de Euskaraldia.
- Impulsar iniciativas y programas para fomentar la presencia del euskera en el entorno digital.
- Adquisición y puesta a disposición de la ciudadanía, por sí o conjuntamente con otros órganos o entidades, de herramientas lingüísticas basadas en la inteligencia artificial.
- Proponer y gestionar iniciativas y programas de promoción del uso del euskera en los ámbitos informales de la infancia y la juventud, con especial atención a la práctica oral.
- Impulsar iniciativas para la creación de un entorno en euskera que satisfaga las necesidades de las personas jóvenes.
- Desarrollar proyectos de interés global para el uso del euskera en colaboración con organismos y asociaciones de la actividad cultural vasca.
- Desarrollar y coordinar campañas o medidas de sensibilización directamente relacionadas con el ámbito competencial de la Dirección.
- Emprender, por sí o en colaboración con otras entidades u órganos, cualquier otra actuación encaminada al cumplimiento de la función principal que tenga encomendada.
- Elaborar charlas positivas que permitan a la ciudadanía utilizar el euskera en todos los ámbitos de la vidas (declaraciones).
- Fomentar el consumo de productos culturales en euskera.
Al frente de cada una de las direcciones del Departamento de Cultura y Política Lingüística estará una Directora o Director que dependerá directa y orgánicamente del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, salvo en el caso de las Direcciones de Gabinete y Medios de Comunicación Social, de Servicios y de Actividad Física y Deporte que dependerán de la Consejera o Consejero. Las Directoras o Directores desarrollarán con carácter general las siguientes funciones:
- Programar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
- Proponer, a los órganos de los que dependan, los planes, programas de actuación y desarrollos normativos en las materias atribuidas a su competencia.
- Dictar los actos administrativos para la ejecución de las funciones que se les asignan en este Decreto.
- Organizar los servicios y unidades bajo su dependencia, así como los sistemas de trabajo de los mismos.
- Autorizar el gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación y, en general, actuar como órgano de contratación en dichos contratos.
- Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección, tales como: criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento. Así como, cuando le corresponda, introducir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.