Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana
- Titular: Juan Carlos Abascal Candas
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Vivienda y Agenda Urbana
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 9.– La Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana.
La Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:
- La Agenda Urbana, en el marco territorial de la Comunidad Autónoma.
- La ordenación del territorio y del paisaje en el marco de una planificación territorial estratégica.
- La ordenación urbanística que desarrolle determinaciones del planeamiento territorial y cuya aprobación competa a la Administración General de la Comunidad Autónoma.
- La planificación, ordenación y gestión de la Regeneración Urbana.
- Fomento de la rehabilitación de edificios incluidos en Proyectos de Regeneración Urbana, en coordinación con la Viceconsejería de Vivienda.
- La información territorial.
- Suelo y Urbanismo.
Corresponde a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- Promover e impulsar la implantación, evaluación, monitorización y seguimiento de la Agenda Urbana.
- Promover e impulsar la elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación territorial.
- Elevar al Consejero o Consejera, para su aprobación definitiva, los instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación competa a la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como los que desarrollen determinaciones del planeamiento territorial.
- Promover e impulsar la Regeneración Urbana.
- Promover la información territorial a través de herramientas estratégicas como la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi y la cartografía oficial básica del sector público de la Comunidad Autónoma.
De la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana dependen jerárquicamente la Dirección de Planificación Territorial y la Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana.
Artículo 5.– Viceconsejeros o Viceconsejeras.
Corresponde a los Viceconsejeros o Viceconsejeras del departamento, dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Planificar, dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones y órdenes de servicio para tal fin.
- Definir, elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación asignadas a su área funcional, desarrollar objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería, en función de la estrategia del Gobierno y medir el impacto social logrado.
- Definir, dentro de la Viceconsejería, las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Promover proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como muy graves.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores y Directoras dependientes de su Viceconsejería.
- Autorizar los gastos en las expropiaciones forzosas tramitadas en su ámbito de actuación, cualquiera que fuera su cuantía.
- Velar por una representación eficaz y coordinada de la Viceconsejería y sus Direcciones en proyectos, redes, asociaciones, organismos e instituciones, también a nivel europeo e internacional.
- Impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
CARGOS
Cargos históricos
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Vivienda y Agenda UrbanaLegislatura XIII
Entidades dependientes
Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana
- Titular: Juan Carlos Abascal Candas
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Vivienda y Agenda Urbana
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 9.– La Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana.
La Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana dirige y coordina las siguientes áreas de actuación:
- La Agenda Urbana, en el marco territorial de la Comunidad Autónoma.
- La ordenación del territorio y del paisaje en el marco de una planificación territorial estratégica.
- La ordenación urbanística que desarrolle determinaciones del planeamiento territorial y cuya aprobación competa a la Administración General de la Comunidad Autónoma.
- La planificación, ordenación y gestión de la Regeneración Urbana.
- Fomento de la rehabilitación de edificios incluidos en Proyectos de Regeneración Urbana, en coordinación con la Viceconsejería de Vivienda.
- La información territorial.
- Suelo y Urbanismo.
Corresponde a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- Promover e impulsar la implantación, evaluación, monitorización y seguimiento de la Agenda Urbana.
- Promover e impulsar la elaboración y tramitación de los instrumentos de ordenación territorial.
- Elevar al Consejero o Consejera, para su aprobación definitiva, los instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación competa a la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como los que desarrollen determinaciones del planeamiento territorial.
- Promover e impulsar la Regeneración Urbana.
- Promover la información territorial a través de herramientas estratégicas como la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi y la cartografía oficial básica del sector público de la Comunidad Autónoma.
De la Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana dependen jerárquicamente la Dirección de Planificación Territorial y la Dirección de Regeneración de Barrios y Agenda Urbana.
Artículo 5.– Viceconsejeros o Viceconsejeras.
Corresponde a los Viceconsejeros o Viceconsejeras del departamento, dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o Consejera, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Planificar, dirigir, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de la Viceconsejería, así como de las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma, dictando las oportunas instrucciones y órdenes de servicio para tal fin.
- Definir, elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación asignadas a su área funcional, desarrollar objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería, en función de la estrategia del Gobierno y medir el impacto social logrado.
- Definir, dentro de la Viceconsejería, las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Promover proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores a los que corresponde la imposición de sanciones tipificadas como muy graves.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores y Directoras dependientes de su Viceconsejería.
- Autorizar los gastos en las expropiaciones forzosas tramitadas en su ámbito de actuación, cualquiera que fuera su cuantía.
- Velar por una representación eficaz y coordinada de la Viceconsejería y sus Direcciones en proyectos, redes, asociaciones, organismos e instituciones, también a nivel europeo e internacional.
- Impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Viceconsejeros o Viceconsejeras de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
CARGOS
Cargos históricos
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Vivienda y Agenda UrbanaLegislatura XIII