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Dirección de Planificación Territorial

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 10.– Dirección de Planificación Territorial.

La Dirección de Planificación Territorial desarrolla sus funciones en las áreas de actuación de la Viceconsejería.

Corresponde a la Dirección de Planificación Territorial, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Promover, elaborar y tramitar los instrumentos necesarios para la implementación, monitorización, evaluación y seguimiento de la Agenda Urbana de Euskadi-Bultzatu 2050.
  2. Participar en foros, redes, organismos y grupos de trabajo de ámbito autonómico, estatal o internacional, relacionados con las competencias de la Dirección.

Corresponde así mismo a la Dirección de Planificación Territorial, en el marco de la Planificación Territorial:

  1. Promover, elaborar y tramitar los instrumentos de ordenación del territorio, en el marco de las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.
  2. Promocionar la ordenación y protección del paisaje en el ámbito de los instrumentos de ordenación del territorio.
  3. Tramitar los instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación competa a la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como los que desarrollen determinaciones del planeamiento territorial.
  4. Elaborar las ponencias técnicas sobre los instrumentos de ordenación del territorio y ordenación urbanística, en el ámbito de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco, así como desempeñar el resto de las funciones que, respecto a estos órganos, atribuye la legislación en materia de ordenación del territorio y de suelo y urbanismo.
  5. Proporcionar el apoyo técnico y el secretariado de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial.
  6. Elaborar las propuestas a adoptar por el Consejo de Gobierno, en relación con las funciones asignadas al Gobierno Vasco en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, así como en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
  7. Promover, elaborar y difundir el Sistema de Información Geográfica Udalplan, los Indicadores de Sostenibilidad Territorial y Urbanística, y el Inventario de Planeamiento General.
  8. Incorporar las cuestiones transversales de las Directrices de Ordenación del Territorio y en particular la materia relativa a la perspectiva de género en los instrumentos de ordenación territorial, paisaje y urbanismo.
  9. Gestionar el Registro Vasco de Planeamiento.

Corresponde a la Dirección de Planificación Territorial, en el marco de la Información Territorial:

  1. Elaborar la cartografía oficial básica del sector público de la Comunidad Autónoma y su suministro a la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi, controlando el mantenimiento de la infraestructura cartográfica y geodésica de Euskadi.
  2. Realizar la dirección técnica y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi y el geoportal www.geo.euskadi.eus, con el fin de facilitar e impulsar el acceso, disponibilidad y explotación de información geográfica y geoservicios de calidad referidos al territorio de Euskadi.
  3. Elaborar las Normas Cartográficas y el Plan Cartográfico, como instrumentos de planificación y ordenación de la cartografía y la información geográfica para el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  4. Gestionar el Registro Cartográfico del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  5. Proporcionar el apoyo técnico y el secretariado de la Comisión de Coordinación de la Información Geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  6. Divulgar y promocionar las informaciones, tecnologías, especificaciones y servicios geográficos disponibles para impulsar el uso y explotación de la información geográfica y los servicios de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi.

Artículo 6.– Directores o Directoras.

Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
  2. Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
  3. Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
  4. Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
  5. Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
  6. En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
  7. En materia de transparencia, derecho de acceso a la información pública, apertura de datos públicos y reutilización de la información del sector público, le corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  8. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  9. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  10. Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.

Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
  2. Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
  3. Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsables de los tratamientos de su Dirección.
  4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección. Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  5. Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres. Todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  6. Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
  7. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
  8. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores de la Administración.

Las Asesorías jurídicas de las Direcciones desarrollarán, cada una dentro de su ámbito competencial, las funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, excepto las de los apartados d), e) y f), que corresponden al Servicio jurídico de la Dirección de Servicios.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Miguel Angel Gargallo Fernandez
(20/12/2024 - ) Director de Planificación Territorial

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ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 10.– Dirección de Planificación Territorial.

La Dirección de Planificación Territorial desarrolla sus funciones en las áreas de actuación de la Viceconsejería.

Corresponde a la Dirección de Planificación Territorial, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Promover, elaborar y tramitar los instrumentos necesarios para la implementación, monitorización, evaluación y seguimiento de la Agenda Urbana de Euskadi-Bultzatu 2050.
  2. Participar en foros, redes, organismos y grupos de trabajo de ámbito autonómico, estatal o internacional, relacionados con las competencias de la Dirección.

Corresponde así mismo a la Dirección de Planificación Territorial, en el marco de la Planificación Territorial:

  1. Promover, elaborar y tramitar los instrumentos de ordenación del territorio, en el marco de las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración.
  2. Promocionar la ordenación y protección del paisaje en el ámbito de los instrumentos de ordenación del territorio.
  3. Tramitar los instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación competa a la Administración General de la Comunidad Autónoma, así como los que desarrollen determinaciones del planeamiento territorial.
  4. Elaborar las ponencias técnicas sobre los instrumentos de ordenación del territorio y ordenación urbanística, en el ámbito de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial del Gobierno Vasco, así como desempeñar el resto de las funciones que, respecto a estos órganos, atribuye la legislación en materia de ordenación del territorio y de suelo y urbanismo.
  5. Proporcionar el apoyo técnico y el secretariado de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco y del Consejo Asesor de Política Territorial.
  6. Elaborar las propuestas a adoptar por el Consejo de Gobierno, en relación con las funciones asignadas al Gobierno Vasco en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, así como en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
  7. Promover, elaborar y difundir el Sistema de Información Geográfica Udalplan, los Indicadores de Sostenibilidad Territorial y Urbanística, y el Inventario de Planeamiento General.
  8. Incorporar las cuestiones transversales de las Directrices de Ordenación del Territorio y en particular la materia relativa a la perspectiva de género en los instrumentos de ordenación territorial, paisaje y urbanismo.
  9. Gestionar el Registro Vasco de Planeamiento.

Corresponde a la Dirección de Planificación Territorial, en el marco de la Información Territorial:

  1. Elaborar la cartografía oficial básica del sector público de la Comunidad Autónoma y su suministro a la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi, controlando el mantenimiento de la infraestructura cartográfica y geodésica de Euskadi.
  2. Realizar la dirección técnica y coordinar la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi y el geoportal www.geo.euskadi.eus, con el fin de facilitar e impulsar el acceso, disponibilidad y explotación de información geográfica y geoservicios de calidad referidos al territorio de Euskadi.
  3. Elaborar las Normas Cartográficas y el Plan Cartográfico, como instrumentos de planificación y ordenación de la cartografía y la información geográfica para el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  4. Gestionar el Registro Cartográfico del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  5. Proporcionar el apoyo técnico y el secretariado de la Comisión de Coordinación de la Información Geográfica del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  6. Divulgar y promocionar las informaciones, tecnologías, especificaciones y servicios geográficos disponibles para impulsar el uso y explotación de la información geográfica y los servicios de la Infraestructura de Datos Espaciales de Euskadi.

Artículo 6.– Directores o Directoras.

Además de aquellas otras funciones recogidas de forma específica para cada una de las Direcciones del departamento, corresponde a todas ellas, cada una dentro de su ámbito competencial y bajo la dependencia directa y jerárquica del Viceconsejero o Viceconsejera correspondiente, el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública asignadas a sus áreas de actuación y desarrollar y aplicar los instrumentos de política en las áreas funcionales de la Dirección.
  2. Elaborar y tramitar proyectos de disposiciones de carácter general, planes, programas y actuaciones significativas en las materias de su competencia.
  3. Negociar, elaborar y tramitar los convenios, protocolos generales y otros instrumentos de cooperación con otras administraciones y demás personas públicas o privadas en las materias propias de la Dirección, así como responsabilizarse de su ejecución, seguimiento y evaluación.
  4. Proponer la articulación de subvenciones, elaborar los documentos e instrumentos jurídicos y económicos en los que se regulan, y encargarse de su tramitación, gestión, seguimiento y evaluación.
  5. Proponer la cuantía de las tasas y precios públicos propios de la Dirección y efectuar, en su caso, la liquidación correspondiente.
  6. En materia de contratación, les corresponde la redacción de memorias y pliegos de bases técnicas en los expedientes de contratación, el seguimiento y control de la correcta realización de los contratos y la aprobación de las certificaciones de obra.
  7. En materia de transparencia, derecho de acceso a la información pública, apertura de datos públicos y reutilización de la información del sector público, le corresponde el impulso de la publicidad activa y la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización, en coordinación con la Dirección de Servicios.
  8. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  9. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  10. Con carácter general, elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de su Dirección.

Corresponde a las y los titulares de las Direcciones:

  1. Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes.
  2. Programar, dirigir, impulsar, coordinar y supervisar las actividades de la Dirección, de conformidad con las instrucciones recibidas del órgano superior.
  3. Garantizar, en materia de protección de datos de carácter personal, el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden como responsables de los tratamientos de su Dirección.
  4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan de Normalización Lingüística en vigor, así como desarrollar y evaluar las iniciativas para alcanzar dichos objetivos llevando a cabo una gestión integrada del euskera en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección. Implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales y hacer seguimiento de los mismos en los campos de actuación de la Dirección. Todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  5. Definir en su ámbito de actuación los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres. Todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  6. Emitir las resoluciones pertinentes en los ámbitos de su competencia, así como elevar las propuestas de resolución a los órganos superiores cuando así proceda.
  7. Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores.
  8. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores de la Administración.

Las Asesorías jurídicas de las Direcciones desarrollarán, cada una dentro de su ámbito competencial, las funciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, excepto las de los apartados d), e) y f), que corresponden al Servicio jurídico de la Dirección de Servicios.

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01010 Vitoria-Gasteiz
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Miguel Angel Gargallo Fernandez
(20/12/2024 - ) Director de Planificación Territorial

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