Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico
- Titular: Xabier Legarreta Gabilondo
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
Articulo 14.– Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico.
- Corresponde a la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
- Realizar la planificación, supervisión y evaluación de las políticas públicas de curso vital: políticas transversales centradas en sectores de población, definidos en base a su edad, en las siguientes áreas de actuación: juventud, reto demográfico, política familiar y política de infancia y adolescencia.
- Impulsar la gestión integral del reto demográfico, junto con el resto de las viceconsejerías, incidiendo en el impulso de la natalidad, la emancipación juvenil y la construcción de nuevos proyectos de familias.
- Promover las medidas dirigidas a garantizar la promoción, protección y defensa de los derechos de las personas menores de edad y su participación en la sociedad, así como a evitar cualquier forma de violencia y desprotección de tales personas.
- Desplegar en su totalidad y realizar el seguimiento, evaluación y actualización de la Estrategia Vasca 2030 para el reto demográfico, desarrollando un marco de colaboración con Diputaciones, Ayuntamientos y otros agentes de la sociedad civil.
- Coordinar las políticas sectoriales y las políticas transversales responsabilidad de la Viceconsejería.
- Promover la colaboración interinstitucional e interdepartamental en las áreas de actuación que son responsabilidad de la Viceconsejería.
- Promocionar el consenso interinstitucional, el diálogo social y civil, la colaboración profesional, la solidaridad cívica, el trabajo en red, la gestión del conocimiento y la participación ciudadana en el ámbito de la intervención de la Viceconsejería.
- Desarrollar políticas de acogida e integración de las personas migrantes, como un eje vinculado también a la estrategia de reto demográfico, pero diferente al de las políticas de curso vital.
- Impulsar el desarrollo, la aplicación y, en su caso, la modificación de la legislación en las materias de competencia de la Viceconsejería.
- Ejercer las funciones relativas a la alta inspección en materia de actividades, servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes, en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
- De la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico dependen las siguientes Direcciones:
- Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias.
- Dirección de Juventud y Emancipación.
- Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes.
Artículo 5.– Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
A los Viceconsejeros y las Viceconsejeras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o de la Consejera titular les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
- Programar, dirigir, impulsar, supervisar y coordinar las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
- Proponer al Consejero o a la Consejera la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.
- Definir dentro de la Viceconsejería las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de la Viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las direcciones dependientes de la Viceconsejería y aquellos otros programas en los que así lo establezca su normativa expresamente.
- Ejercer las funciones de coordinación de la actividad de los observatorios gestionados por las diferentes direcciones dependientes de la Viceconsejería o adscritos a las mismas.
- Mantener las relaciones con los órganos del Estado, comunidades autónomas, Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en razón de la materia.
- Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Bienestar, Juventud y Reto DemográficoLegislatura XIII
Entidades dependientes
Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico
- Titular: Xabier Legarreta Gabilondo
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
ÁREAS / FUNCIONES
Articulo 14.– Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico.
- Corresponde a la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:
- Realizar la planificación, supervisión y evaluación de las políticas públicas de curso vital: políticas transversales centradas en sectores de población, definidos en base a su edad, en las siguientes áreas de actuación: juventud, reto demográfico, política familiar y política de infancia y adolescencia.
- Impulsar la gestión integral del reto demográfico, junto con el resto de las viceconsejerías, incidiendo en el impulso de la natalidad, la emancipación juvenil y la construcción de nuevos proyectos de familias.
- Promover las medidas dirigidas a garantizar la promoción, protección y defensa de los derechos de las personas menores de edad y su participación en la sociedad, así como a evitar cualquier forma de violencia y desprotección de tales personas.
- Desplegar en su totalidad y realizar el seguimiento, evaluación y actualización de la Estrategia Vasca 2030 para el reto demográfico, desarrollando un marco de colaboración con Diputaciones, Ayuntamientos y otros agentes de la sociedad civil.
- Coordinar las políticas sectoriales y las políticas transversales responsabilidad de la Viceconsejería.
- Promover la colaboración interinstitucional e interdepartamental en las áreas de actuación que son responsabilidad de la Viceconsejería.
- Promocionar el consenso interinstitucional, el diálogo social y civil, la colaboración profesional, la solidaridad cívica, el trabajo en red, la gestión del conocimiento y la participación ciudadana en el ámbito de la intervención de la Viceconsejería.
- Desarrollar políticas de acogida e integración de las personas migrantes, como un eje vinculado también a la estrategia de reto demográfico, pero diferente al de las políticas de curso vital.
- Impulsar el desarrollo, la aplicación y, en su caso, la modificación de la legislación en las materias de competencia de la Viceconsejería.
- Ejercer las funciones relativas a la alta inspección en materia de actividades, servicios y equipamientos específicos para las personas jóvenes, en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.
- De la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico dependen las siguientes Direcciones:
- Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias.
- Dirección de Juventud y Emancipación.
- Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes.
Artículo 5.– Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
A los Viceconsejeros y las Viceconsejeras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero o de la Consejera titular les corresponde, con carácter general, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- Desarrollar los objetivos estratégicos asignados a la Viceconsejería por el Departamento, en función de la estrategia del Gobierno.
- Programar, dirigir, impulsar, supervisar y coordinar las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- Analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones de la Viceconsejería.
- Proponer al Consejero o a la Consejera la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería.
- Definir dentro de la Viceconsejería las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores o las Directoras de la Viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
- Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las direcciones dependientes de la Viceconsejería y aquellos otros programas en los que así lo establezca su normativa expresamente.
- Ejercer las funciones de coordinación de la actividad de los observatorios gestionados por las diferentes direcciones dependientes de la Viceconsejería o adscritos a las mismas.
- Mantener las relaciones con los órganos del Estado, comunidades autónomas, Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en razón de la materia.
- Y, en general, cuantas funciones les atribuya el ordenamiento jurídico vigente.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Bienestar, Juventud y Reto DemográficoLegislatura XIII