Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes
- Titular: ---
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Bienestar, Juventud y Reto Demográfico > Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 17.– Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes.
A la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- En materia de inmigración, planificar, coordinar y evaluar la política integral y transversal en relación con la acogida, la plena inclusión y la participación social de las personas inmigrantes, desarrollando el modelo vasco de acogida con enfoque intercultural; realizar el seguimiento y estudio de la evolución del fenómeno migratorio en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y proponer mecanismos e instrumentos de coordinación con otras Administraciones Públicas, dentro del ámbito de las competencias del Gobierno Vasco.
- Realizar el apoyo y la asistencia al Foro Vasco de Migración y Asilo.
- Realizar el apoyo a la red de acogida de personas inmigrantes y al fortalecimiento del asociacionismo de las personas inmigrantes.
- Impulsar procesos de atracción y retención de personas inmigrantes.
- Desplegar el VI Plan Intercultural de ciudadanía, inmigración y asilo 2022-2025.
- Impulsar medidas de apoyo especializado en los procesos de integración social y convivencia.
- Elaborar el Informe de esfuerzo de integración vinculado a los procedimientos de renovación de autorizaciones de residencia temporal, regulado en el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; y el Informe de arraigo que acredite su integración social, regulado en los artículo 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y 124.2.c) del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley Orgánica.
- Impulsar medidas de apoyo personalizado a las personas jóvenes migrantes sin red de apoyo familiar en Euskadi, para su inclusión social y laboral.
- Impulsar la red de iniciativas de acogida y apoyo institucional y comunitario, a través de recursos de orientación, acompañamiento social por la comunidad como los de patrocinio comunitario o mentoría, entre otros.
- La gestión de la fase de autonomía del sistema de protección internacional, en los términos previstos en el Decreto 42/2024, de 16 de abril, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de ampliación de los servicios del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2768/1980, de 26 de septiembre, en materia de sanidad, servicios y asistencia sociales.
- El diseño, planificación y gestión de los planes de contingencia para atender el fenómeno migratorio en tránsito, así como la coordinación de la mesa interinstitucional-social que da respuesta a este fenómeno.
- La formulación de propuestas de actuación en relación con el desarrollo de las previsiones y compromisos contenidos en el Pacto Social Vasco para la Migración, y la dinamización de su implementación en colaboración con las instituciones firmantes del mismo.
Artículo 6.– Directores y Directoras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
- Impulsar y proporcionar apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
- Instruir los expedientes sancionadores relacionados con las materias de su dirección cuyo inicio y resolución corresponda a la Consejera o Consejero del departamento.
- Tramitar los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
- Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
- Realizar, en su área de actuación, las siguientes funciones en relación a la normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales, tales como criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento, y hacer seguimiento de tales criterios; aprobar el plan de gestión, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco; proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
- Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las delegaciones territoriales del departamento y aquellos otros programas en los que su normativa así lo establezca de forma expresa.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.
CARGOS
Cargos históricos
Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes
- Titular: ---
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Bienestar, Juventud y Reto Demográfico > Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 17.– Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes.
A la Dirección de Acogida e Integración de las Personas Inmigrantes le corresponde, además de las funciones que con carácter general le atribuye el presente Decreto, el ejercicio de las siguientes funciones:
- En materia de inmigración, planificar, coordinar y evaluar la política integral y transversal en relación con la acogida, la plena inclusión y la participación social de las personas inmigrantes, desarrollando el modelo vasco de acogida con enfoque intercultural; realizar el seguimiento y estudio de la evolución del fenómeno migratorio en la Comunidad Autónoma de Euskadi; y proponer mecanismos e instrumentos de coordinación con otras Administraciones Públicas, dentro del ámbito de las competencias del Gobierno Vasco.
- Realizar el apoyo y la asistencia al Foro Vasco de Migración y Asilo.
- Realizar el apoyo a la red de acogida de personas inmigrantes y al fortalecimiento del asociacionismo de las personas inmigrantes.
- Impulsar procesos de atracción y retención de personas inmigrantes.
- Desplegar el VI Plan Intercultural de ciudadanía, inmigración y asilo 2022-2025.
- Impulsar medidas de apoyo especializado en los procesos de integración social y convivencia.
- Elaborar el Informe de esfuerzo de integración vinculado a los procedimientos de renovación de autorizaciones de residencia temporal, regulado en el artículo 31.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; y el Informe de arraigo que acredite su integración social, regulado en los artículo 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y 124.2.c) del Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley Orgánica.
- Impulsar medidas de apoyo personalizado a las personas jóvenes migrantes sin red de apoyo familiar en Euskadi, para su inclusión social y laboral.
- Impulsar la red de iniciativas de acogida y apoyo institucional y comunitario, a través de recursos de orientación, acompañamiento social por la comunidad como los de patrocinio comunitario o mentoría, entre otros.
- La gestión de la fase de autonomía del sistema de protección internacional, en los términos previstos en el Decreto 42/2024, de 16 de abril, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco de ampliación de los servicios del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2768/1980, de 26 de septiembre, en materia de sanidad, servicios y asistencia sociales.
- El diseño, planificación y gestión de los planes de contingencia para atender el fenómeno migratorio en tránsito, así como la coordinación de la mesa interinstitucional-social que da respuesta a este fenómeno.
- La formulación de propuestas de actuación en relación con el desarrollo de las previsiones y compromisos contenidos en el Pacto Social Vasco para la Migración, y la dinamización de su implementación en colaboración con las instituciones firmantes del mismo.
Artículo 6.– Directores y Directoras del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
Los Directores o las Directoras del Departamento ejercerán con carácter general las siguientes funciones:
- Organizar los servicios internos y sistemas de trabajo de la Dirección, sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
- Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Dirección.
- Impulsar y proporcionar apoyo técnico y material a los órganos de contratación.
- Instruir los expedientes sancionadores relacionados con las materias de su dirección cuyo inicio y resolución corresponda a la Consejera o Consejero del departamento.
- Tramitar los procedimientos de revisión de oficio y declaración de lesividad de su área de actuación.
- Realizar propuestas, en materia de su competencia, a los órganos superiores colaborando con la Dirección de Servicios en el diseño y elaboración de estadísticas y estudios generales relacionados con su Dirección.
- Realizar, en su área de actuación, las siguientes funciones en relación a la normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco: implementar los Criterios de Uso de las Lenguas Oficiales, tales como criterios de traducción, formación general continua del personal, nombramientos oficiales y eventos públicos organizados por el Departamento, y hacer seguimiento de tales criterios; aprobar el plan de gestión, según lo previsto en el artículo 20 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco; proponer la inclusión de criterios lingüísticos en la contratación pública y en las convocatorias de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2023, por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
- Resolver los programas de ayudas relativos a su área de actuación en los que la propuesta de resolución esté atribuida a las delegaciones territoriales del departamento y aquellos otros programas en los que su normativa así lo establezca de forma expresa.
- Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a los Directores o las Directoras del Gobierno.