Viceconsejería de Formación Profesional
- Titular: Jon Labaka Intxauspe
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educación
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 18.– Viceconsejería de Formación Profesional.
Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Formación Profesional tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
- El ejercicio de las funciones de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, que conlleve la adquisición o incremento de las cualificaciones profesionales a lo largo de la vida, con la colaboración de los departamentos y organismos competentes en materia de empleo y de los departamentos y organismos competentes en materia agraria y náutico-pesquera.
- Desarrollar, aplicar y actualizar el Plan Vasco de Formación Profesional, adoptando las medidas que sean necesarias.
- Programar e implementar la formación profesional del sistema educativo en los centros que impartan la misma.
- Planificar las actuaciones relativas a la ordenación, actualización, investigación e innovación aplicadas en la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
- Analizar, planificar y definir las necesidades de personal y recursos materiales en la formación profesional del sistema educativo, así como los planes de mejora y cualificación del profesorado.
- Planificar los recursos destinados a dotación de espacios, instalaciones y equipamientos, necesarios para impartir la formación profesional del sistema educativo.
- Evaluar la formación profesional, en orden al control y a la adopción de medidas tendentes a asegurar la calidad de la misma.
- Proponer, en lo que corresponde a la formación profesional, la autorización, modificación y extinción de autorizaciones de unidades y centros docentes privados, así como proponer la creación, transformación y supresión de unidades y centros públicos.
- Diseñar, definir y aplicar, en ámbitos no formales, acciones de aprendizaje a lo largo de la vida necesarias para la adquisición de nuevas competencias necesarias en la sociedad del conocimiento.
- La coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la adecuada interlocución de los servicios de información y atención al ciudadano y ciudadana del departamento con el órgano del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, responsable de los servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter centralizador y multicanal.
- Establecer la estrategia de la transformación digital en todo el sistema de formación profesional.
Dependen de la Viceconsejería de Formación Profesional las direcciones de Planificación, Organización y la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados y la Dirección de Aprendizajes Singulares.
El Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional, dependerá funcionalmente de la Viceconsejería de Formación Profesional.
El centro de investigación e innovación aplicada en la Formación Profesional (Tknika), el instituto vasco del talento en la Formación Profesional (iTlent) y el Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional (IVAF), dependerán orgánica y funcionalmente de la Viceconsejería de Formación Profesional.
Datos de contacto
Dirección
Teléfono/s
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CARGOS
Cargos históricos
Viceconsejería de Formación Profesional
- Titular: Jon Labaka Intxauspe
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Educación
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 18.– Viceconsejería de Formación Profesional.
Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Formación Profesional tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
- El ejercicio de las funciones de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, que conlleve la adquisición o incremento de las cualificaciones profesionales a lo largo de la vida, con la colaboración de los departamentos y organismos competentes en materia de empleo y de los departamentos y organismos competentes en materia agraria y náutico-pesquera.
- Desarrollar, aplicar y actualizar el Plan Vasco de Formación Profesional, adoptando las medidas que sean necesarias.
- Programar e implementar la formación profesional del sistema educativo en los centros que impartan la misma.
- Planificar las actuaciones relativas a la ordenación, actualización, investigación e innovación aplicadas en la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
- Analizar, planificar y definir las necesidades de personal y recursos materiales en la formación profesional del sistema educativo, así como los planes de mejora y cualificación del profesorado.
- Planificar los recursos destinados a dotación de espacios, instalaciones y equipamientos, necesarios para impartir la formación profesional del sistema educativo.
- Evaluar la formación profesional, en orden al control y a la adopción de medidas tendentes a asegurar la calidad de la misma.
- Proponer, en lo que corresponde a la formación profesional, la autorización, modificación y extinción de autorizaciones de unidades y centros docentes privados, así como proponer la creación, transformación y supresión de unidades y centros públicos.
- Diseñar, definir y aplicar, en ámbitos no formales, acciones de aprendizaje a lo largo de la vida necesarias para la adquisición de nuevas competencias necesarias en la sociedad del conocimiento.
- La coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la adecuada interlocución de los servicios de información y atención al ciudadano y ciudadana del departamento con el órgano del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, responsable de los servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter centralizador y multicanal.
- Establecer la estrategia de la transformación digital en todo el sistema de formación profesional.
Dependen de la Viceconsejería de Formación Profesional las direcciones de Planificación, Organización y la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados y la Dirección de Aprendizajes Singulares.
El Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional, dependerá funcionalmente de la Viceconsejería de Formación Profesional.
El centro de investigación e innovación aplicada en la Formación Profesional (Tknika), el instituto vasco del talento en la Formación Profesional (iTlent) y el Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional (IVAF), dependerán orgánica y funcionalmente de la Viceconsejería de Formación Profesional.