Viceconsejería de Formación Profesional

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 18.– Viceconsejería de Formación Profesional.

Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Formación Profesional tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. El ejercicio de las funciones de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, que conlleve la adquisición o incremento de las cualificaciones profesionales a lo largo de la vida, con la colaboración de los departamentos y organismos competentes en materia de empleo y de los departamentos y organismos competentes en materia agraria y náutico-pesquera.
  2. Desarrollar, aplicar y actualizar el Plan Vasco de Formación Profesional, adoptando las medidas que sean necesarias.
  3. Programar e implementar la formación profesional del sistema educativo en los centros que impartan la misma.
  4. Planificar las actuaciones relativas a la ordenación, actualización, investigación e innovación aplicadas en la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
  5. Analizar, planificar y definir las necesidades de personal y recursos materiales en la formación profesional del sistema educativo, así como los planes de mejora y cualificación del profesorado.
  6. Planificar los recursos destinados a dotación de espacios, instalaciones y equipamientos, necesarios para impartir la formación profesional del sistema educativo.
  7. Evaluar la formación profesional, en orden al control y a la adopción de medidas tendentes a asegurar la calidad de la misma.
  8. Proponer, en lo que corresponde a la formación profesional, la autorización, modificación y extinción de autorizaciones de unidades y centros docentes privados, así como proponer la creación, transformación y supresión de unidades y centros públicos.
  9. Diseñar, definir y aplicar, en ámbitos no formales, acciones de aprendizaje a lo largo de la vida necesarias para la adquisición de nuevas competencias necesarias en la sociedad del conocimiento.
  10. La coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la adecuada interlocución de los servicios de información y atención al ciudadano y ciudadana del departamento con el órgano del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, responsable de los servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter centralizador y multicanal.
  11. Establecer la estrategia de la transformación digital en todo el sistema de formación profesional.

Dependen de la Viceconsejería de Formación Profesional las direcciones de Planificación, Organización y la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados y la Dirección de Aprendizajes Singulares.

El Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional, dependerá funcionalmente de la Viceconsejería de Formación Profesional.

El centro de investigación e innovación aplicada en la Formación Profesional (Tknika), el instituto vasco del talento en la Formación Profesional (iTlent) y el Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional (IVAF), dependerán orgánica y funcionalmente de la Viceconsejería de Formación Profesional.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava

Teléfono/s

Correo/s electrónico/s

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CARGOS

Jon Labaka Intxauspe
(20/09/2024 - ) Viceconsejero de Formación Profesional

Cargos históricos

Jorge Arévalo Turrillas
(27/06/2024 - 19/09/2024) Viceconsejero de Formación Profesional

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  1. El ejercicio de las funciones de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional y de otras titulaciones superiores no universitarias del nivel MECES 1, que conlleve la adquisición o incremento de las cualificaciones profesionales a lo largo de la vida, con la colaboración de los departamentos y organismos competentes en materia de empleo y de los departamentos y organismos competentes en materia agraria y náutico-pesquera.
  2. Desarrollar, aplicar y actualizar el Plan Vasco de Formación Profesional, adoptando las medidas que sean necesarias.
  3. Programar e implementar la formación profesional del sistema educativo en los centros que impartan la misma.
  4. Planificar las actuaciones relativas a la ordenación, actualización, investigación e innovación aplicadas en la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.
  5. Analizar, planificar y definir las necesidades de personal y recursos materiales en la formación profesional del sistema educativo, así como los planes de mejora y cualificación del profesorado.
  6. Planificar los recursos destinados a dotación de espacios, instalaciones y equipamientos, necesarios para impartir la formación profesional del sistema educativo.
  7. Evaluar la formación profesional, en orden al control y a la adopción de medidas tendentes a asegurar la calidad de la misma.
  8. Proponer, en lo que corresponde a la formación profesional, la autorización, modificación y extinción de autorizaciones de unidades y centros docentes privados, así como proponer la creación, transformación y supresión de unidades y centros públicos.
  9. Diseñar, definir y aplicar, en ámbitos no formales, acciones de aprendizaje a lo largo de la vida necesarias para la adquisición de nuevas competencias necesarias en la sociedad del conocimiento.
  10. La coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la adecuada interlocución de los servicios de información y atención al ciudadano y ciudadana del departamento con el órgano del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, responsable de los servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter centralizador y multicanal.
  11. Establecer la estrategia de la transformación digital en todo el sistema de formación profesional.

Dependen de la Viceconsejería de Formación Profesional las direcciones de Planificación, Organización y la Dirección de Transformación Digital y Aprendizajes Avanzados y la Dirección de Aprendizajes Singulares.

El Órgano Superior de Coordinación de la Formación Profesional, dependerá funcionalmente de la Viceconsejería de Formación Profesional.

El centro de investigación e innovación aplicada en la Formación Profesional (Tknika), el instituto vasco del talento en la Formación Profesional (iTlent) y el Instituto Vasco de Aprendizajes Futuros en la Formación Profesional (IVAF), dependerán orgánica y funcionalmente de la Viceconsejería de Formación Profesional.

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