Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

Viceconsejería de Formación Profesional

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Formación Profesional tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
    1. El ejercicio de las funciones de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional, que conlleve la adquisición o incremento de las cualificaciones profesionales a lo largo de la vida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, con la colaboración de los departamentos y organismos competentes en materia de formación profesional para el empleo y formación profesional no reglada en materia agraria y naútico-pesquera.
    2. Desarrollar, aplicar y actualizar el Plan Vasco de Formación Profesional, adoptando las medidas que sean necesarias.
    3. Programar e implementar la formación profesional del sistema educativo en los centros que impartan la misma.
    4. Planificar las actuaciones relativas a la ordenación, actualización, investigación e innovación aplicadas en la formación profesional en el sistema educativo.
    5. Analizar, planificar y definir las necesidades de personal y recursos materiales en la formación profesional del sistema educativo, así como los planes de mejora y cualificación del profesorado.
    6. Planificar los recursos destinados a dotación de espacios, instalaciones y equipamientos, necesarios para impartir la formación profesional en el sistema educativo.
    7. Evaluar la formación profesional, en orden al control y a la adopción de medidas tendentes a asegurar la calidad de la misma.
    8. Proponer, en lo que corresponde a la formación profesional, la autorización, modificación y extinción de autorizaciones de unidades y centros docentes privados, así como proponer la creación, transformación y supresión de unidades y centros públicos.
    9. Diseñar, definir y aplicar, en ámbitos no formales, acciones de aprendizaje a lo largo de la vida necesarias para la adquisición de nuevas competencias necesarias en la sociedad del conocimiento.
    10. La coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la adecuada interlocución de los servicios de información y atención al ciudadano y ciudadana del departamento con el órgano del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, responsable de los servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter centralizador y multicanal.
  2. Dependen de la Viceconsejería de Formación Profesional las direcciones de Planificación y Organización y la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

Viceconsejerías.

Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jerárquica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educación, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma:

  1. Elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación.
  2. Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.
  3. Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
  4. Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejería.
  5. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
  6. Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.
  7. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material, salvo que dicha función esté atribuida a otros órganos.
  8. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de la Viceconsejería e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
  9. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  10. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Inspección y vigilancia de la actuación de los órganos dependientes.
  12. Delegación del ejercicio de competencias en los órganos dependientes, así como la resolución de conflictos entre los mismos y la avocación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones

CARGOS

Jorge Arévalo Turrillas
(10/09/2020 - 26/06/2024) Viceconsejero de Formación Profesional

Viceconsejería de Formación Profesional

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Además de las funciones genéricas correspondientes a las Viceconsejerías del Departamento, la Viceconsejería de Formación Profesional tiene atribuidas las siguientes funciones y áreas de actuación:
    1. El ejercicio de las funciones de dirección, ordenación y planificación en el ámbito de la formación profesional, que conlleve la adquisición o incremento de las cualificaciones profesionales a lo largo de la vida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco, con la colaboración de los departamentos y organismos competentes en materia de formación profesional para el empleo y formación profesional no reglada en materia agraria y naútico-pesquera.
    2. Desarrollar, aplicar y actualizar el Plan Vasco de Formación Profesional, adoptando las medidas que sean necesarias.
    3. Programar e implementar la formación profesional del sistema educativo en los centros que impartan la misma.
    4. Planificar las actuaciones relativas a la ordenación, actualización, investigación e innovación aplicadas en la formación profesional en el sistema educativo.
    5. Analizar, planificar y definir las necesidades de personal y recursos materiales en la formación profesional del sistema educativo, así como los planes de mejora y cualificación del profesorado.
    6. Planificar los recursos destinados a dotación de espacios, instalaciones y equipamientos, necesarios para impartir la formación profesional en el sistema educativo.
    7. Evaluar la formación profesional, en orden al control y a la adopción de medidas tendentes a asegurar la calidad de la misma.
    8. Proponer, en lo que corresponde a la formación profesional, la autorización, modificación y extinción de autorizaciones de unidades y centros docentes privados, así como proponer la creación, transformación y supresión de unidades y centros públicos.
    9. Diseñar, definir y aplicar, en ámbitos no formales, acciones de aprendizaje a lo largo de la vida necesarias para la adquisición de nuevas competencias necesarias en la sociedad del conocimiento.
    10. La coordinación de las funciones de información general a la ciudadanía y la adecuada interlocución de los servicios de información y atención al ciudadano y ciudadana del departamento con el órgano del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, responsable de los servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter centralizador y multicanal.
  2. Dependen de la Viceconsejería de Formación Profesional las direcciones de Planificación y Organización y la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.

Viceconsejerías.

Al frente de cada una de las Viceconsejerías habrá un Viceconsejero o Viceconsejera bajo la dependencia directa y jerárquica del consejero o consejera del departamento. Corresponde a los Viceconsejeros y Viceconsejeras del Departamento de Educación, respecto de las actuaciones desarrolladas en la Viceconsejería, así como de las direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de la misma:

  1. Elaborar y proponer al Consejero o Consejera políticas de actuación.
  2. Prestar asistencia al Consejero o Consejera en el ámbito de las funciones que tengan encomendadas.
  3. Llevar a cabo la programación de las actividades de la Viceconsejería, analizar el impacto social y determinar las modificaciones o desarrollo precisos en los objetivos de las distintas direcciones.
  4. Dictar instrucciones y circulares para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Viceconsejería.
  5. Efectuar la propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
  6. Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos.
  7. Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material, salvo que dicha función esté atribuida a otros órganos.
  8. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística de la Viceconsejería e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por Consejo de Gobierno.
  9. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Consejo de Gobierno.
  10. La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Inspección y vigilancia de la actuación de los órganos dependientes.
  12. Delegación del ejercicio de competencias en los órganos dependientes, así como la resolución de conflictos entre los mismos y la avocación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones
Añadir a la libreta de direcciones

CARGOS

Jorge Arévalo Turrillas
(10/09/2020 - 26/06/2024) Viceconsejero de Formación Profesional