Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural
- Titular: Raul Perez Iratxeta
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 8.– La Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural.
Corresponde a la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural, además de las funciones previstas en el artículo 6, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
- Promoción y ordenación agrícola, ganadera y forestal.
- Reforma de las estructuras agrícolas y ganaderas.
- Intervención de los mercados en el marco de las competencias asumidas por el Organismo Pagador.
- Pagos y ayudas comunitarias.
- Gestión de los programas de desarrollo rural en el ámbito de las competencias del Departamento.
- Desarrollo y gestión de las políticas y reglamentos europeos relacionados con el desarrollo rural y el carácter multifuncional del sector agrario.
- Realización de propuestas a las instituciones competentes de iniciativas sobre desarrollo rural en relación con los objetivos previstos en la Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural.
- Ordenación y régimen de la vitivinicultura.
- Régimen de protección y control de los animales y de los núcleos zoológicos.
- Promoción y relación con agrupaciones de productores agrarios y asociaciones de desarrollo rural.
- Promoción y defensa de la calidad y garantía de los productos alimentarios.
- Denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía de los productos agropesqueros.
- Impulso de la seguridad alimentaria.
- El desarrollo y coordinación normativa en materia de caza, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
- Promoción de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias y de la gastronomía.
- Comercialización de productos agrarios, pesqueros y alimentarios.
- Enología.
- Investigación, innovación e Impulso de las tecnologías en la industria agraria, pesquera, alimentaria y en el sector forestal madera, y en la gastronomía.
- Estructuración y fomento de las cadenas de valor de alimentación, desde la producción primaria hasta la gastronomía, y forestal de la madera.
- Impulso y desarrollo del emprendimiento básico y avanzado en el sector agroalimentario y gastronómico.
- Coordinación, con las administraciones y los organismos competentes en materia de prevención, seguridad y salud para la mejora de la situación laboral de los sectores profesionales vinculados a este Departamento.
La Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento de la sociedad pública NEIKER, Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B., Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, S.A. y de las fundaciones del sector público Fundación HAZI Fundazioa y ELIKA Nekazaritzako Elikagaien Segurtasunerako Euskal Fundazioa-Fundación Vasca para la Seguridad Alimentaria.
De la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural dependen jerárquicamente la Dirección de Agricultura y Ganadería, la Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas, la Dirección de Política e Industria Alimentaria, y la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria.
Artículo 6.– Viceconsejerías del Departamento.
Corresponde a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejería, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Definir las políticas de gestión asignadas a su área funcional, desarrollar los objetivos estratégicos y medir el impacto social logrado.
- Planificar y dirigir las actuaciones de la Viceconsejería, las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de ella, dictando las instrucciones de servicio para ello.
- Elaborar y proponer a la Consejería políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Mantener las relaciones con los órganos de la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación con las materias de su área funcional.
- Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.
- Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos y dictar instrucciones y órdenes de servicio para el correcto funcionamiento de estas.
- Promover planes, programas y actuaciones significativas. Coordinar la elaboración de estos y sus informes de seguimiento en sus respectivas áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones de su Viceconsejería en relación con las demás Viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.
- Realizar estudios e informes y su análisis competencial y hacer la propuesta de proyectos de disposiciones generales, según la política de actuación establecida.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores dependientes de su Viceconsejería.
- Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
- Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
- Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
- Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con las áreas y funciones de su Viceconsejería.
- Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material.
- Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las Direcciones que las integran.
- Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las Direcciones que las integran.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco y, en su caso, en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda estratégica del euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Impulsar los premios institucionales vinculados a las competencias que ostenta la Viceconsejería.
- Cualesquiera otras funciones que el ordenamiento jurídico vigente o tengan carácter de comunes por venir atribuidas a las Viceconsejeras y Viceconsejeros del Gobierno.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
Entidades superiores
- Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y PescaLegislatura XIII
Entidades dependientes
Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural
- Titular: Raul Perez Iratxeta
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
ORGANIGRAMA
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 8.– La Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural.
Corresponde a la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural, además de las funciones previstas en el artículo 6, la dirección y coordinación de las siguientes áreas de actuación:
- Promoción y ordenación agrícola, ganadera y forestal.
- Reforma de las estructuras agrícolas y ganaderas.
- Intervención de los mercados en el marco de las competencias asumidas por el Organismo Pagador.
- Pagos y ayudas comunitarias.
- Gestión de los programas de desarrollo rural en el ámbito de las competencias del Departamento.
- Desarrollo y gestión de las políticas y reglamentos europeos relacionados con el desarrollo rural y el carácter multifuncional del sector agrario.
- Realización de propuestas a las instituciones competentes de iniciativas sobre desarrollo rural en relación con los objetivos previstos en la Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural.
- Ordenación y régimen de la vitivinicultura.
- Régimen de protección y control de los animales y de los núcleos zoológicos.
- Promoción y relación con agrupaciones de productores agrarios y asociaciones de desarrollo rural.
- Promoción y defensa de la calidad y garantía de los productos alimentarios.
- Denominaciones de origen y distintivos de calidad y garantía de los productos agropesqueros.
- Impulso de la seguridad alimentaria.
- El desarrollo y coordinación normativa en materia de caza, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
- Promoción de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias y de la gastronomía.
- Comercialización de productos agrarios, pesqueros y alimentarios.
- Enología.
- Investigación, innovación e Impulso de las tecnologías en la industria agraria, pesquera, alimentaria y en el sector forestal madera, y en la gastronomía.
- Estructuración y fomento de las cadenas de valor de alimentación, desde la producción primaria hasta la gastronomía, y forestal de la madera.
- Impulso y desarrollo del emprendimiento básico y avanzado en el sector agroalimentario y gastronómico.
- Coordinación, con las administraciones y los organismos competentes en materia de prevención, seguridad y salud para la mejora de la situación laboral de los sectores profesionales vinculados a este Departamento.
La Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural ejercerá las competencias que se derivan de la adscripción al Departamento de la sociedad pública NEIKER, Nekazal Ikerketa eta Garapenerako Euskal Erakundea, A.B., Instituto Vasco de Investigación y Desarrollo Agrario, S.A. y de las fundaciones del sector público Fundación HAZI Fundazioa y ELIKA Nekazaritzako Elikagaien Segurtasunerako Euskal Fundazioa-Fundación Vasca para la Seguridad Alimentaria.
De la Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural dependen jerárquicamente la Dirección de Agricultura y Ganadería, la Dirección de Desarrollo Rural y Políticas Europeas, la Dirección de Política e Industria Alimentaria, y la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria.
Artículo 6.– Viceconsejerías del Departamento.
Corresponde a las Viceconsejeras y a los Viceconsejeros del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Consejería, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:
- Definir las políticas de gestión asignadas a su área funcional, desarrollar los objetivos estratégicos y medir el impacto social logrado.
- Planificar y dirigir las actuaciones de la Viceconsejería, las Direcciones y demás órganos y unidades administrativas dependientes de ella, dictando las instrucciones de servicio para ello.
- Elaborar y proponer a la Consejería políticas de actuación y prestarle asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- Mantener las relaciones con los órganos de la Unión Europea, Estado, Comunidades Autónomas y Diputaciones Forales y entidades locales competentes, en relación con las materias de su área funcional.
- Fomentar la interlocución y la colaboración con las organizaciones europeas e internacionales, tanto públicas como privadas.
- Proponer la organización operativa de la Viceconsejería en Direcciones y Unidades administrativas en el marco de los criterios organizativos establecidos y dictar instrucciones y órdenes de servicio para el correcto funcionamiento de estas.
- Promover planes, programas y actuaciones significativas. Coordinar la elaboración de estos y sus informes de seguimiento en sus respectivas áreas de actuación.
- Coordinar las actuaciones de su Viceconsejería en relación con las demás Viceconsejerías, cuando hayan de intervenir varias en un proyecto o procedimiento, a fin de mantener la coherencia de la actuación política y administrativa del Gobierno, sin perjuicio de la acción coordinadora general de Gobierno.
- Realizar estudios e informes y su análisis competencial y hacer la propuesta de proyectos de disposiciones generales, según la política de actuación establecida.
- Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los Directores dependientes de su Viceconsejería.
- Firmar acuerdos o convenios con empresas, entidades y corporaciones en el ejercicio de sus respectivas competencias cuando la misma no sea atribuida a otro órgano.
- Conceder las subvenciones asignadas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en sus respectivas áreas de actuación.
- Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como muy graves, salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
- Autorizar el gasto derivado de los expedientes incluidos en su área de actuación, salvo que dicha autorización sea competencia de otro órgano.
- Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial relacionados con las áreas y funciones de su Viceconsejería.
- Ser el órgano de relación del Departamento, en las áreas de su competencia, con el resto de los Departamentos; así como con los órganos de coordinación interdepartamental constituidos con relación a dicho ámbito material.
- Incoar y resolver los expedientes de declaración de lesividad de los actos anulables dictados por las Direcciones que las integran.
- Incoar y resolver los expedientes de revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por las Direcciones que las integran.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su Viceconsejería y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en el Plan para la Igualdad aprobado por el Gobierno Vasco y, en su caso, en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su área y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia, de conformidad con la Agenda estratégica del euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Impulsar los premios institucionales vinculados a las competencias que ostenta la Viceconsejería.
- Cualesquiera otras funciones que el ordenamiento jurídico vigente o tengan carácter de comunes por venir atribuidas a las Viceconsejeras y Viceconsejeros del Gobierno.
CARGOS
ENTIDADES RELACIONADAS
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