Dirección de Agricultura y Ganadería

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 9.– La Dirección de Agricultura y Ganadería.

La Dirección de Agricultura y Ganadería, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Elaboración y coordinación de programas y actuaciones, incluidas las de fomento, dirigidas a la mejora de la competitividad y fomento de la digitalización de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias.
  2. Elaboración y coordinación de programas y actuaciones en materia de producción y sanidad vegetal y animal, y de sanidad forestal, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
  3. Impulso y coordinación de políticas ad hoc vinculadas con el relevo generacional en el sector.
  4. Formación agraria. Promoción de la capacitación profesional en materia agraria, y del medio rural e impulso, de forma coordinada con otras instituciones y agentes implicados, de las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo y la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa. También se impulsarán junto con las administraciones competentes acciones en favor de la sensibilización y la formación en materia de prevención de la salud y de seguridad en el sector.
  5. Impulsar el desarrollo de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, y el desarrollo de Decreto 8/2014, de 4 de febrero, del Estatuto de las personas jóvenes agricultoras.
  6. Gestión de la Mesa de Temporerismo y promocionar las políticas de apoyo a la disponibilidad de mano de obra en el sector.
  7. Desarrollar las medidas de protección de los animales, incluyendo la regulación de la tenencia de perros, de su identificación y la gestión del Registro General de Identificación de Animales de Compañía (REGIA).
  8. Elaborar y coordinar programas de prácticas agrarias que eviten o reduzcan la contaminación de los recursos naturales, incluyendo específicamente el establecimiento de los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias y la elaboración en coordinación con la Agencia Vasca del Agua (URA), de los programas de acción en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
  9. Efectuar el reconocimiento, registro y promoción de agrupaciones de productores agrarios y sus uniones en la Comunidad Autónoma.
  10. Promover la implantación de las prácticas de las normativas comunitarias sobre salud y bienestar animal, gestionar los registros de identificación animal y los dependientes del sistema integral de trazabilidad animal.
  11. Ejecutar actuaciones de ordenación y control en la producción de semillas y plantas de vivero.
  12. Gestionar el acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, y a los cultivados para utilización con otros fines conservados in situ.
  13. Gestionar la constitución, registro y control de las Sociedades Agrarias de Transformación, así como gestionar el Registro General de Explotaciones Agrarias y el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos.
  14. Gestionar y registrar las Agrupaciones de productores agrarios (APAs).
  15. La coordinación e interlocución institucional para la gestión de los seguros agrarios, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
  16. El desarrollo y coordinación normativa en materia de caza, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
  17. Llevar a cabo el control oficial en piensos, incluidos los medicamentos, en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista. Expedir los certificados y documentos de acompañamiento que sean necesarios para su comercialización.
  18. Elaborar programas y actuaciones, junto con los órganos institucionales correspondientes, para gestionar subproductos de origen animal.
  19. Desarrollar y planificar acciones sobre residuos agropecuarios.
  20. Gestionar el registro de establecimientos, plantas y empresas de transporte que operen con subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y el registro de los establecimientos y operadores del sector de la alimentación animal y los demás registros, censos y listados del ámbito de competencia de la Dirección.
  21. Impulsar la seguridad alimentaria animal en materia de los sistemas de trazabilidad, incluyendo la identificación y registro de los animales de producción, y la gestión de la base de datos de ganadería de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).
  22. Impulsar la investigación sobre razas animales autóctonas vascas y su desarrollo. Gestionar el registro de asociaciones de fomento de razas animales y el registro de laboratorios de genética animal, así como establecer las normas básicas para la conservación, mejora y fomento de las razas animales autóctonas del País Vasco y la regulación zootécnica de los animales de las razas ganaderas autóctonas, a través del Comité de Coordinación de Razas Ganaderas.
  23. Llevar a cabo el superior control y gestión de la realización de las analíticas que le correspondan en la lucha contra las enfermedades animales.
  24. Llevar a cabo las actuaciones previstas en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, en coordinación con el Departamento competente en planificación territorial.
  25. Desarrollar y coordinar el Plan Oficial de Control de la Cadena Agroalimentaria de Euskadi, así como la coordinación y ejecución, junto con otros organismos implicados, de los programas de control oficial relacionados con la higiene y sanidad agrícola, alimentación animal, bienestar animal, higiene y sanidad animal y subproductos no destinados al consumo humano (SANDACH).
  26. Impulsar las actividades de conservación y selección de las razas ganaderas puras desarrolladas por las federaciones de ámbito autonómico.
  27. Coordinar el Centro Vasco de Control Lechero, como órgano colegiado responsable de la organización y de la ejecución del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino y ovino en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Dirección de Agricultura y Ganadería prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a la Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal, a la Mesa de sanidad forestal, a la Comisión de Alimentación Animal de Euskadi, a la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza, a la Comisión Técnica de la Estrategia de Protección del Suelo de Euskadi, al Comité de Coordinación de Razas Ganaderas de la CAPV, a la Mesa Interinstitucional de Atención al Trabajo Temporero, a la Comisión de Seguimiento del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, y a la Comisión de Seguimiento de Estatuto de las personas jóvenes agricultoras.

Artículo 7.– Direcciones del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería correspondiente, o de la Consejería en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Jorge Garbisu Buesa
(27/06/2024 - ) Director de Agricultura y Ganadería

ENTIDADES RELACIONADAS

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ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 9.– La Dirección de Agricultura y Ganadería.

La Dirección de Agricultura y Ganadería, además de las señaladas en el artículo 7 del presente Decreto, realizará las siguientes funciones:

  1. Elaboración y coordinación de programas y actuaciones, incluidas las de fomento, dirigidas a la mejora de la competitividad y fomento de la digitalización de las estructuras productivas de las explotaciones agrarias.
  2. Elaboración y coordinación de programas y actuaciones en materia de producción y sanidad vegetal y animal, y de sanidad forestal, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
  3. Impulso y coordinación de políticas ad hoc vinculadas con el relevo generacional en el sector.
  4. Formación agraria. Promoción de la capacitación profesional en materia agraria, y del medio rural e impulso, de forma coordinada con otras instituciones y agentes implicados, de las actuaciones en materia de formación profesional para el empleo y la adecuada integración entre la demanda empresarial sobre capacitación profesional y la oferta formativa. También se impulsarán junto con las administraciones competentes acciones en favor de la sensibilización y la formación en materia de prevención de la salud y de seguridad en el sector.
  5. Impulsar el desarrollo de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, y el desarrollo de Decreto 8/2014, de 4 de febrero, del Estatuto de las personas jóvenes agricultoras.
  6. Gestión de la Mesa de Temporerismo y promocionar las políticas de apoyo a la disponibilidad de mano de obra en el sector.
  7. Desarrollar las medidas de protección de los animales, incluyendo la regulación de la tenencia de perros, de su identificación y la gestión del Registro General de Identificación de Animales de Compañía (REGIA).
  8. Elaborar y coordinar programas de prácticas agrarias que eviten o reduzcan la contaminación de los recursos naturales, incluyendo específicamente el establecimiento de los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias y la elaboración en coordinación con la Agencia Vasca del Agua (URA), de los programas de acción en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
  9. Efectuar el reconocimiento, registro y promoción de agrupaciones de productores agrarios y sus uniones en la Comunidad Autónoma.
  10. Promover la implantación de las prácticas de las normativas comunitarias sobre salud y bienestar animal, gestionar los registros de identificación animal y los dependientes del sistema integral de trazabilidad animal.
  11. Ejecutar actuaciones de ordenación y control en la producción de semillas y plantas de vivero.
  12. Gestionar el acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, y a los cultivados para utilización con otros fines conservados in situ.
  13. Gestionar la constitución, registro y control de las Sociedades Agrarias de Transformación, así como gestionar el Registro General de Explotaciones Agrarias y el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos.
  14. Gestionar y registrar las Agrupaciones de productores agrarios (APAs).
  15. La coordinación e interlocución institucional para la gestión de los seguros agrarios, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
  16. El desarrollo y coordinación normativa en materia de caza, sin perjuicio de las competencias de los Territorios Históricos.
  17. Llevar a cabo el control oficial en piensos, incluidos los medicamentos, en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista. Expedir los certificados y documentos de acompañamiento que sean necesarios para su comercialización.
  18. Elaborar programas y actuaciones, junto con los órganos institucionales correspondientes, para gestionar subproductos de origen animal.
  19. Desarrollar y planificar acciones sobre residuos agropecuarios.
  20. Gestionar el registro de establecimientos, plantas y empresas de transporte que operen con subproductos de origen animal no destinados a consumo humano y el registro de los establecimientos y operadores del sector de la alimentación animal y los demás registros, censos y listados del ámbito de competencia de la Dirección.
  21. Impulsar la seguridad alimentaria animal en materia de los sistemas de trazabilidad, incluyendo la identificación y registro de los animales de producción, y la gestión de la base de datos de ganadería de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).
  22. Impulsar la investigación sobre razas animales autóctonas vascas y su desarrollo. Gestionar el registro de asociaciones de fomento de razas animales y el registro de laboratorios de genética animal, así como establecer las normas básicas para la conservación, mejora y fomento de las razas animales autóctonas del País Vasco y la regulación zootécnica de los animales de las razas ganaderas autóctonas, a través del Comité de Coordinación de Razas Ganaderas.
  23. Llevar a cabo el superior control y gestión de la realización de las analíticas que le correspondan en la lucha contra las enfermedades animales.
  24. Llevar a cabo las actuaciones previstas en el Plan Territorial Sectorial Agroforestal, en coordinación con el Departamento competente en planificación territorial.
  25. Desarrollar y coordinar el Plan Oficial de Control de la Cadena Agroalimentaria de Euskadi, así como la coordinación y ejecución, junto con otros organismos implicados, de los programas de control oficial relacionados con la higiene y sanidad agrícola, alimentación animal, bienestar animal, higiene y sanidad animal y subproductos no destinados al consumo humano (SANDACH).
  26. Impulsar las actividades de conservación y selección de las razas ganaderas puras desarrolladas por las federaciones de ámbito autonómico.
  27. Coordinar el Centro Vasco de Control Lechero, como órgano colegiado responsable de la organización y de la ejecución del control oficial del rendimiento lechero en ganado bovino y ovino en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Dirección de Agricultura y Ganadería prestará el apoyo técnico y administrativo necesario a la Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal, a la Mesa de sanidad forestal, a la Comisión de Alimentación Animal de Euskadi, a la Comisión de Homologación de Trofeos de Caza, a la Comisión Técnica de la Estrategia de Protección del Suelo de Euskadi, al Comité de Coordinación de Razas Ganaderas de la CAPV, a la Mesa Interinstitucional de Atención al Trabajo Temporero, a la Comisión de Seguimiento del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, y a la Comisión de Seguimiento de Estatuto de las personas jóvenes agricultoras.

Artículo 7.– Direcciones del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería correspondiente, o de la Consejería en el caso del Director o Directora de Gabinete y Comunicación y del Director o Directora de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

  1. Desarrollar las políticas de gestión pública correspondientes a sus áreas de actuación, determinando las actuaciones a realizar.
  2. Desplegar los objetivos asignados a sus áreas de actuación, asignando actividades y responsabilidades, controlando logros, y estableciendo las correcciones necesarias en la gestión.
  3. Proponer la organización operativa de sus áreas de actuación y definir los sistemas internos de trabajo.
  4. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de sus áreas de actuación.
  5. Coordinar las actuaciones en sus áreas de actuación en relación con las demás áreas, cuando hayan de intervenir varias en un procedimiento.
  6. Proponer el desarrollo normativo en sus áreas de actuación.
  7. Proponer la articulación de subvenciones en materias propias de la Dirección.
  8. Dictar los actos administrativos correspondientes para la ejecución de las funciones a ellos atribuidas.
  9. Iniciar y resolver los expedientes sancionadores relativos a infracciones tipificadas como leves y graves salvo que la legislación sectorial atribuya esta competencia a otro órgano.
  10. Resolver recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  11. Proceder a la gestión, liquidación, administración y cobro en periodo voluntario de las tasas y precios públicos respecto a las actividades o servicios que deban prestar.
  12. Elaborar dictámenes, informes y estudios en las áreas funcionales de la Dirección.
  13. Resolver las solicitudes del derecho de acceso a la información pública.
  14. Definir en el área de su competencia, y en coordinación con la Dirección de Servicios, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  15. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  16. Cualesquiera otras funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las Directoras y Directores del Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

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01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Jorge Garbisu Buesa
(27/06/2024 - ) Director de Agricultura y Ganadería

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