Departamento de Economía, Trabajo y Empleo

Viceconsejería de Administración Digital y Servicios Generales

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 19.– Viceconsejería de Administración Digital y Servicios Generales.

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Administración Digital y Servicios Generales, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:
    1. La dirección de la estrategia digital, así como la dirección y supervisión de los sistemas de información y telecomunicaciones corporativas.
    2. El impulso, dirección y desarrollo de la transformación digital, la innovación y la agilización y simplificación de los procesos de la Administración.
    3. La Administración digital y el gobierno electrónico.
    4. El régimen de los procedimientos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en colaboración con la Viceconsejería de Régimen Jurídico.
    5. El impulso y desarrollo de procesos, instrumentos y servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter corporativo, centralizado y multicanal.
    6. El ejercicio de las funciones en materia de servicios multidepartamentales, archivos y actividad editorial.
  2. El Viceconsejero o la Viceconsejera de Administración Digital y Servicios Generales ejercerá las competencias correspondientes al órgano de contratación, así como la autorización de los gastos, en las contrataciones públicas que se promuevan en los siguientes ámbitos:
    1. Gestión unificada de inmuebles regulada en la Sección 1.ª del Capítulo III del Título I del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    2. Gestión unificada de servicios TIC del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, sobre el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    3. Actividad editorial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, regulada en el Decreto 135/2018, de 25 de septiembre.
    4. Gestión del Parque Móvil de la Administración conforme al Decreto 300/1999, de 27 de julio, en el ámbito definido por sus artículos 2 y 3.
    5. Sistema de Archivo del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a lo establecido en la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  3. Dependen de la Viceconsejería de Administración Digital y Servicios Generales las siguientes Direcciones:
    1. Dirección de Estrategia Digital.
    2. Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación Administrativa.
    3. Dirección de Recursos Generales.

Artículo 4.– Viceconsejeras y viceconsejeros.

A las viceconsejeras y a los viceconsejeros del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la consejera o el consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Representar al departamento por delegación de su titular.
  2. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la viceconsejería y de las direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. Elaborar y proponer a la consejera o al consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  5. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la viceconsejería.
  6. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del departamento y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  8. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  9. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las viceconsejeras y a los viceconsejeros.
  10. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres aprobada por el Consejo de Gobierno.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

Agustin Zubillaga Rego
(12/11/2024 - ) Viceconsejero de Administración Digital y Servicios Generales

Viceconsejería de Administración Digital y Servicios Generales

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Artículo 19.– Viceconsejería de Administración Digital y Servicios Generales.

  1. Corresponde a la Viceconsejería de Administración Digital y Servicios Generales, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 4 del presente Decreto, las siguientes competencias:
    1. La dirección de la estrategia digital, así como la dirección y supervisión de los sistemas de información y telecomunicaciones corporativas.
    2. El impulso, dirección y desarrollo de la transformación digital, la innovación y la agilización y simplificación de los procesos de la Administración.
    3. La Administración digital y el gobierno electrónico.
    4. El régimen de los procedimientos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en colaboración con la Viceconsejería de Régimen Jurídico.
    5. El impulso y desarrollo de procesos, instrumentos y servicios de información y atención general a la ciudadanía de carácter corporativo, centralizado y multicanal.
    6. El ejercicio de las funciones en materia de servicios multidepartamentales, archivos y actividad editorial.
  2. El Viceconsejero o la Viceconsejera de Administración Digital y Servicios Generales ejercerá las competencias correspondientes al órgano de contratación, así como la autorización de los gastos, en las contrataciones públicas que se promuevan en los siguientes ámbitos:
    1. Gestión unificada de inmuebles regulada en la Sección 1.ª del Capítulo III del Título I del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    2. Gestión unificada de servicios TIC del Decreto 36/2020, de 10 de marzo, sobre el modelo de gestión de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    3. Actividad editorial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, regulada en el Decreto 135/2018, de 25 de septiembre.
    4. Gestión del Parque Móvil de la Administración conforme al Decreto 300/1999, de 27 de julio, en el ámbito definido por sus artículos 2 y 3.
    5. Sistema de Archivo del Sector Público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a lo establecido en la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  3. Dependen de la Viceconsejería de Administración Digital y Servicios Generales las siguientes Direcciones:
    1. Dirección de Estrategia Digital.
    2. Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación Administrativa.
    3. Dirección de Recursos Generales.

Artículo 4.– Viceconsejeras y viceconsejeros.

A las viceconsejeras y a los viceconsejeros del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, bajo la dependencia directa y jerárquica de la consejera o el consejero, con carácter general les corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Representar al departamento por delegación de su titular.
  2. Coordinar, impulsar, programar y supervisar todos los órganos y actividades de la viceconsejería y de las direcciones que dependan de la misma, dictando las oportunas circulares, instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
  3. Elaborar y proponer a la consejera o al consejero políticas de actuación y proyectos de disposiciones, así como la asistencia técnica en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
  4. Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la viceconsejería, definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos, en orden a la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.
  5. Inspeccionar y controlar el funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la viceconsejería.
  6. Resolver los recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la viceconsejería.
  7. Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística del departamento y fomentar el uso del euskera como lengua de servicio y de trabajo en los ámbitos de su competencia, a fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de acuerdo con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
  8. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como muy graves de acuerdo con la legislación aplicable, salvo atribución expresa a otro órgano.
  9. Las competencias que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a las viceconsejeras y a los viceconsejeros.
  10. Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres aprobada por el Consejo de Gobierno.

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Agustin Zubillaga Rego
(12/11/2024 - ) Viceconsejero de Administración Digital y Servicios Generales