Departamento de Economía, Trabajo y Empleo

Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación Administrativa

ÁREAS / FUNCIONES

Artículo 21.– Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación Administrativa.

La Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación Administrativa ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

  1. Elaborar, coordinar e impulsar los planes y proyectos corporativos de innovación y mejora de la estructura y organización digital de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, así como de los procesos de trabajo y gestión.
  2. Elaborar proyectos de disposiciones de carácter general, iniciativas normativas e instrucciones en materia de digitalización, presencia en internet, procesos de gestión y procedimientos, procurando su simplificación, la agilización, la reducción de cargas administrativas y la mejora de su calidad y eficiencia para la ciudadanía.
  3. Analizar y evaluar las actuaciones departamentales y los proyectos de disposiciones de carácter general en materia digitalización, presencia en internet, procesos de gestión y procedimientos y emitir informes preceptivos en dichas materias.
  4. Garantizar que el modelo unificado multicanal de atención a la ciudadanía avala el derecho que tienen las personas físicas a elegir el canal de relación de la Administración pública con la ciudadanía.
  5. Impulsar la organización, los procesos y las tecnologías que sustenten la tramitación de los procedimientos y atención a la ciudadanía con calidad, eficacia y eficiencia.
  6. Gestionar los servicios corporativos transversales de atención a la ciudadanía en el nivel general en todos los canales de forma centralizada.
  7. Elaborar y coordinar, en colaboración con los departamentos, el calendario corporativo de convocatorias públicas, para la correlación y equilibrio entre la demanda generada en la ciudadanía y la mejor atención y prestación de servicio.
  8. Informar la viabilidad de la prestación del servicio de atención a la ciudadanía y el respeto a sus derechos reconocidos en la normativa vigente en las convocatorias de los procedimientos con carácter previo a su aprobación y, en todo caso, a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
  9. Gestionar el Registro Electrónico General y asistir a la ciudadanía a través del personal funcionario habilitado en el uso de medios electrónicos en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Gobierno Vasco, así como gestionar el registro electrónico de apoderamientos y el registro de personal funcionario habilitado.
  10. Gestionar, configurar y mantener el Catálogo Corporativo de Servicios y Procedimientos.
  11. Establecer el modelo de gestión de los servicios electrónicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  12. Implementar de forma efectiva la Administración electrónica en los procedimientos administrativos y en la gestión de los asuntos públicos.
  13. Establecer los mecanismos de colaboración interinstitucional para el despliegue de la transformación digital de los servicios públicos y el impulso del ejercicio de los derechos de la ciudadanía como interesada en los mismos.
  14. Declarar, gestionar y mantener los servicios comunes de tramitación electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  15. Digitalizar los servicios y procedimientos administrativos con visión centrada en la ciudadanía, reingeniería de procesos, simplificación administrativa, reducción de cargas y normalización de trámites y documentos con un lenguaje claro.
  16. Dirigir, organizar, coordinar y supervisar el modelo de presencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.
  17. Diseñar, desarrollar y gestionar la intranet corporativa de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi como instrumento de información y para facilitar el trabajo en equipo, el conocimiento compartido y el aprendizaje organizacional.
  18. Definir la política de gestión de documentos electrónicos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las funciones del Archivo General y de las establecidas en la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  19. Supervisar y evaluar la transformación digital de los servicios públicos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en coordinación con el órgano estadístico del departamento.
  20. Elaborar, coordinar e impulsar los planes y proyector corporativos de innovación, simplificación y agilización y mejora de los procesos de trabajo y gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público.
  21. Poner a disposición pública, para su reutilización, la información elaborada o custodiada por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en aplicación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
  22. Impulsar y fomentar la cultura de la reutilización de datos abiertos.
  23. Realizará las funciones de Observatorio de Administración Electrónica de análisis y difusión de la situación de la Administración electrónica en Euskadi, en coordinación con el órgano estadístico del departamento.

Artículo 5.– Directoras y Directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o del viceconsejero correspondiente, excepto aquellas y aquellos determinados en el presente Decreto que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
  9. Las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  13. Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Efectuar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos de su Dirección, así como de los correspondientes informes sobre las solicitudes de acceso a la información pública en coherencia con la política de transparencia, y dar respuesta a las solicitudes de reutilización de datos públicos de su Dirección.

Datos de contacto

Dirección

Donostia-San Sebastián, 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Álava

Teléfono/s

Correo/s electrónico/s

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CARGOS

Sabino San Vicente Alvarez
(12/11/2024 - ) Director de Atención a la Ciudadanía e Innovación Administrativa

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Artículo 21.– Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación Administrativa.

La Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación Administrativa ejercerá, además de las señaladas en el artículo 5 del presente Decreto, las siguientes competencias:

  1. Elaborar, coordinar e impulsar los planes y proyectos corporativos de innovación y mejora de la estructura y organización digital de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público, así como de los procesos de trabajo y gestión.
  2. Elaborar proyectos de disposiciones de carácter general, iniciativas normativas e instrucciones en materia de digitalización, presencia en internet, procesos de gestión y procedimientos, procurando su simplificación, la agilización, la reducción de cargas administrativas y la mejora de su calidad y eficiencia para la ciudadanía.
  3. Analizar y evaluar las actuaciones departamentales y los proyectos de disposiciones de carácter general en materia digitalización, presencia en internet, procesos de gestión y procedimientos y emitir informes preceptivos en dichas materias.
  4. Garantizar que el modelo unificado multicanal de atención a la ciudadanía avala el derecho que tienen las personas físicas a elegir el canal de relación de la Administración pública con la ciudadanía.
  5. Impulsar la organización, los procesos y las tecnologías que sustenten la tramitación de los procedimientos y atención a la ciudadanía con calidad, eficacia y eficiencia.
  6. Gestionar los servicios corporativos transversales de atención a la ciudadanía en el nivel general en todos los canales de forma centralizada.
  7. Elaborar y coordinar, en colaboración con los departamentos, el calendario corporativo de convocatorias públicas, para la correlación y equilibrio entre la demanda generada en la ciudadanía y la mejor atención y prestación de servicio.
  8. Informar la viabilidad de la prestación del servicio de atención a la ciudadanía y el respeto a sus derechos reconocidos en la normativa vigente en las convocatorias de los procedimientos con carácter previo a su aprobación y, en todo caso, a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
  9. Gestionar el Registro Electrónico General y asistir a la ciudadanía a través del personal funcionario habilitado en el uso de medios electrónicos en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro del Gobierno Vasco, así como gestionar el registro electrónico de apoderamientos y el registro de personal funcionario habilitado.
  10. Gestionar, configurar y mantener el Catálogo Corporativo de Servicios y Procedimientos.
  11. Establecer el modelo de gestión de los servicios electrónicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  12. Implementar de forma efectiva la Administración electrónica en los procedimientos administrativos y en la gestión de los asuntos públicos.
  13. Establecer los mecanismos de colaboración interinstitucional para el despliegue de la transformación digital de los servicios públicos y el impulso del ejercicio de los derechos de la ciudadanía como interesada en los mismos.
  14. Declarar, gestionar y mantener los servicios comunes de tramitación electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  15. Digitalizar los servicios y procedimientos administrativos con visión centrada en la ciudadanía, reingeniería de procesos, simplificación administrativa, reducción de cargas y normalización de trámites y documentos con un lenguaje claro.
  16. Dirigir, organizar, coordinar y supervisar el modelo de presencia de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.
  17. Diseñar, desarrollar y gestionar la intranet corporativa de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi como instrumento de información y para facilitar el trabajo en equipo, el conocimiento compartido y el aprendizaje organizacional.
  18. Definir la política de gestión de documentos electrónicos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de las funciones del Archivo General y de las establecidas en la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  19. Supervisar y evaluar la transformación digital de los servicios públicos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en coordinación con el órgano estadístico del departamento.
  20. Elaborar, coordinar e impulsar los planes y proyector corporativos de innovación, simplificación y agilización y mejora de los procesos de trabajo y gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y su sector público.
  21. Poner a disposición pública, para su reutilización, la información elaborada o custodiada por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en aplicación de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
  22. Impulsar y fomentar la cultura de la reutilización de datos abiertos.
  23. Realizará las funciones de Observatorio de Administración Electrónica de análisis y difusión de la situación de la Administración electrónica en Euskadi, en coordinación con el órgano estadístico del departamento.

Artículo 5.– Directoras y Directores.

Las directoras y los directores tendrán dependencia directa y jerárquica de la viceconsejera o del viceconsejero correspondiente, excepto aquellas y aquellos determinados en el presente Decreto que la tendrán de la consejera o del consejero, correspondiéndoles, con carácter general, el ejercicio de las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las resoluciones de la consejera o del consejero y de las viceconsejeras y de los viceconsejeros, así como ejercitar las competencias que les sean delegadas.
  2. Representar al departamento por delegación de la consejera o del consejero.
  3. Programar, impulsar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades de la Dirección.
  4. Organizar los registros y archivos de expedientes, así como los servicios internos y los sistemas de trabajo de la Dirección correspondiente, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos competentes y sin perjuicio de las competencias generales atribuidas a la Dirección de Servicios.
  5. Realizar propuestas a los órganos superiores en materia de su competencia.
  6. El estudio y, en su caso, el informe técnico y jurídico de los proyectos de disposiciones normativas, propuestas de Acuerdo de Consejo de Gobierno o convenios a suscribir a iniciativa del departamento.
  7. Resolver los recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.
  8. Remitir a la Dirección de Servicios la información pertinente sobre los datos estadísticos en materias propias de cada Dirección.
  9. Las funciones asignadas al departamento en relación con el modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet en las materias atribuidas a su Dirección.
  10. Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia respecto a las faltas tipificadas como leves y graves de acuerdo con la legislación aplicable.
  11. Las que les atribuya expresamente el ordenamiento jurídico vigente o tengan el carácter de comunes por venir atribuidas con carácter general a las directoras o a los directores del Gobierno.
  12. Definir los objetivos del Plan de Normalización del Euskera vigente en los ámbitos de su competencia y desarrollar y evaluar, con los responsables de su Dirección, las acciones encaminadas a la consecución de los mismos, llevando a cabo una gestión integrada del euskera, todo ello bajo la dirección de la Dirección de Servicios y en colaboración con la Viceconsejería de Política Lingüística.
  13. Establecer los Criterios de Utilización de las Lenguas Oficiales y realizar su seguimiento en los ámbitos de actuación de la Dirección, y concretar, entre otros, los criterios de traducción, la formación general continua del personal, los nombramientos oficiales y los actos de carácter público organizados por el departamento. Asimismo, en su caso, incluir criterios lingüísticos en la contratación administrativa y en las convocatorias de subvenciones.
  14. Definir en su ámbito los objetivos de la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres en colaboración con las jefaturas de servicio de su Dirección; todo ello, bajo la coordinación de la Dirección de Servicios y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.
  15. Efectuar el seguimiento de la publicación activa de información y de la apertura de datos públicos de su Dirección, así como de los correspondientes informes sobre las solicitudes de acceso a la información pública en coherencia con la política de transparencia, y dar respuesta a las solicitudes de reutilización de datos públicos de su Dirección.

Datos de contacto

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Sabino San Vicente Alvarez
(12/11/2024 - ) Director de Atención a la Ciudadanía e Innovación Administrativa

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