Normativa
ImprimirDECRETO 78/1987, de 7 de Abril, por el que se estructura orgánica y funcionalmente el Departamento de Sanidad y Consumo.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Sanidad y Consumo
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 75
- Nº orden: 784
- Nº disposición: 78
- Fecha de disposición: 07/04/1987
- Fecha de publicación: 14/04/1987
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
El Decreto 27/1987 de 11 de marzo, sobre creación, reestructuración de Departamentos y determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno ha creado el Departamento de Sanidad y Consumo. Este Departamento y el Departamento de Trabajo y Seguridad Social, también de nueva creación, sustituyen al antiguo Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social que se contemplaba en el Decreto 19/1986 de 28 de enero de 1986. Atendiendo a un criterio de eficacia y de aprovechamiento de la experiencia anterior resulta conveniente conservar en la medida de lo posible la estructura del anterior Departamento. No obstante razones de oportunidad imponen también que esta estructura nazca con un carácter provisional en atención a las nuevas necesidades y circunstancias que resulten de las transferencias por parte del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco y que afecten a este área de Gobierno. En su virtud, a propuesta del Consejero titular del Departamento de Sanidad y Consumo, previa aprobación de la Presidencia y deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de Abril de 1987, DISPONGO: CAPITULO I DE LA ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO EN SUS SERVICIOS CENTRALESArtículo 1.- El Departamento de Sanidad y Consumo, bajo la superior dirección del Consejero titular, se estructura para el ejercicio de las funciones que le atribuye la normativa vigente en los siguientes órganos: 1. Viceconsejería de Sanidad y Consumo. 1.1. Dirección de Salud Pública. 1.2. Dirección de Asistencia Sanitaria. 1.3. Dirección de Información Sanitaria y Evaluación. 1.4. Dirección de Consumo. 2. Viceconsejería de Régimen Económico, Administración y Servicios. 2.1. Dirección de Servicios y Administración. 2.2. Dirección de Estudios y Régimen Económico. 2.3. Dirección de Coordinación Jurídica y·Recursos. 3. Gabinete de Apoyo. 4. Las Unidades administrativas inferiores se instrumentarán mediante Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo que desarrollará la estructura prevista en el presente Decreto.Artículo 2.- Queda adscrito al Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco el Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud-Osakidetza creado por Ley 10/83 de 19 de Mayo. CAPITULO II DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTOArtículo 3.- 1. a) Corresponde al Consejero Titular del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 26 y 28 de la Ley 7/1981 de 30 de Junio y cuantas se le atribuyen en la legislación vigente en el ámbito de las funciones y areas que corresponden al Departamento por Decreto 27/ 1987 de 11 de Marzo. b) Ejercerá la potestad sancionadora, en las materias de la competencia de su Departamento, pudiendo imponer sanciones de multa hasta 2.500.000.- elevando propuesta de Resolución al Consejo de Gobierno en aquellos que superen dicha cuantía. 2. Presidido por el Consejero Titular existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la elaboración de la política del Departamento. Formarán parte de este Consejo los Viceconsejeros, el Director General de Osakidetza, el Director de Servicios, así como aquellas personas que determine el Consejero. 3. Dependiendo directamente del Consejero Titular del Departamento existirá un Gabinete de Apoyo. El régimen jurídico del personal que lo integre será el previsto en el art. 28 de la Ley de Gobierno, y en el art. 20-2° de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública. CAPITULO III DE LAS VICECONSEJERIAS Sección I De la Viceconsejería de Sanidad y Consumo. Articulo 4.-1.- Corresponde al Viceconsejero de Sanidad y Consumo bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular del Departamento el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás autoridades, entidades y corporaciones oficiales. b) Proponer al Consejero Titular la normativa y planes de actuación de la Viceconsejería así como de las unidades administrativas dependientes de la misma. c) Supervisar la gestión de los planes de actuación y objetivos asumiendo la coordinación e inspección de las actuaciones de sus centros y dependencias. d) Planificar, programar y evaluar el sistema sanitario.' e) Planificar y programar acciones de investigación, docencia, formación e información del sistema sanitario. f) Realizar propuestas al Consejero Titular de autorización, registro, catalogación, acreditación y contratación de establecimientos, centros y servicios sanitarios. g) Coordinar y supervisar las acciones en defensa del consumidor y usuario. h) Impulsar y promover programas de formación e información de consumidor y usuario . i) Presidir la Junta Vasca de Salud de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 10/83 de 19 de Mayo de Servicio V asco de Salud-Osakidetza. j) Elaborar las circulares, instrucciones y disposiciones necesarias dirigidas a los servicios dependientes de la Viceconsejería en orden a su correcto funcionamiento así como vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de personal. k) Conocer y resolver en alzada los recursos interpuestos contra los acuerdos y resoluciones adoptados por los Directores de la Viceconsejería. I) Proponer los proyectos de los servicios dependientes de la Viceconsejería definiendo las necesidades de recursos materiales y humanos en orden a la elaboración del anteproyecto de presupuesto. m) Las que expresamente le delegue el Consejero Titular de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico. n) Delegar sus competencias en los Directores que de él dependan previa autorización del Consejero, y conforme a lo dispuesto en los arts. 40 y 42 de la Ley 7/81 de 30 de Junio, de Gobierno. 2. Dependen de la Viceconsejería de Sanidad y Consumo las siguientes Direcciones: - Dirección de Salud Pública - Dirección de Asistencia Sanitaria - Dirección de Información Sanitaria y Evaluación - Dirección de ConsumoArtículo 5.- l. Al Director de Salud Pública además de las atribuciones que le delegue el Viceconsejero de Sanidad y Consumo le corresponden: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás autoridades, entidades y corporaciones oficiales. b) Programar y dirigir las actuaciones relativas a la promoción y protección de la salud. c) Dirigir el estudio, la vigilancia y el análisis de factores que inciden en la salud humana. d) Dirigir las actuaciones de higiene, control alimentario, vigilancia epidemiológica y zoonosis. e) Incoar e instruir los expedientes relativos a inspecciones en materia de Salud Pública. Ejercer la potestad sancionadora pudiendo imponer multas de hasta 500.000.- Pts. Elaborar y programar las acciones de carácter sanitario contra las drogodependencias, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de la Presidencia del Gobierno. 2. Asimismo asumirá la dirección de la ejecución de todos los programas de salud pública del Departamento. 3. La Dirección de Salud Pública desarrollará las funciones que le son propias a través de las siguientes unidades administrativas: - Protección de la salud. - Promoción de la Salud - Vigilancia epidemiológica - Higiene y Control alimentario.Artículo 6.- 1. Al Director de Asistencia Sanitaria además de las atribuciones que le delegue el Viceconsejero de Sanidad y Consumo le corresponde: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás autoridades, entidades y corporaciones oficiales. b) Proponer los objetivos asistenciales del sistema sanitario así como ejecutar la planificación, organización, administración y evaluación del mismo. c) Elaborar y proponer acciones relativas a los servicios, centros y establecimientos sanitarios.d) Realizar el seguimiento de inspección de los servicios, centros y establecimientos sanitarios. e) Dirigir los programas de Ordenación Farmaceútica. Incoar e instruir los expedientes relativos a infracciones en materia de Sanidad. Ejercer la potestad sancionadora hasta 500.000.- Pts. g) Proponer los objetivos y coordinar las actuaciones referentes a Salud Mental. h) Proponer los objetivos y coordinar las actuaciones referentes a Salud Dental. i) Proponer los objetivos y coordinar las actuaciones referentes a atención al paciente, hostelería, arquitectura sanitaria, control de calidad, inspección y homologación de centros sanitarios, conciertos y coordinación con servicios sociales. 2. Asimismo asumirá la dirección de la ejecución de los programas de Asistencia Sanitaria. 3. La Dirección de Asistencia Sanitaria desarrollará las funciones que le son propias a través de las siguientes unidades administrativas: - Asistencia Primaria. -.Asistencia Hospitalaria. - Salud Mental. - Salud Dental. -Ordenación Farmaceútica.Artículo 7.- 1. Al Director de Información Sanitaria y Evaluación además de las funciones que le delegue el Viceconsejero de Sanidad y Consumo le corresponde: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás autoridades, entidades y corporaciones oficiales. b) Colaborar con las Direcciones de Salud Pública y Asistencia Sanitaria en la fijación de objetivos y elaboración de programas sanitarios. c) Proponer y realizar los estudios y acciones necesarias con el fin de establecer y mantener un sistema adecuado de información sanitaria. 2. La Dirección de Información Sanitaria y Evaluación desarrollará las funciones que le son propias a través de las siguientes unidades administrativas: -Sistemas de información y estadística sanitaria. -Estudios y evaluación de servicios sanitarios. - Unidad de investigación operativa. - Unidad de análisis epidemiológico.Artículo 8.- 1. Al Director de Consumo además de las atribuciones que le sean delegadas por el Consejero y Viceconsejero de Sanidad y Consumo le corresponden: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular en las relaciones con las demás autoridades, entidades y corporaciones oficiales. b) Elaborar proyectos y programas en materia de defensa, formación e información del consumidor y usuario. c) Dirigir las actuaciones en materia de defensa del consumidor y usuario. Incoar e instruir los expedientes relativos a infracciones en materia de consumo; ejercer la potestad sancionadora, pudiendo imponer multas de hasta 500.000.- Pts. d) Dirigir las Oficinas Territoriales de Consumo. e) Supervisar la elaboración y puesta al día del Censo de Asociaciones de consumidores y mantener las relaciones con las mismas. 2. Asimismo asumirá la dirección de la ejecución de los programas del Departamento relacionados con el Consumo. 3. La Dirección de Consumo ejercerá las funciones que le son propias a través de las siguientes unidades administrativas: - Unidad de control de productos industriales y servicios. - Unidad de formación y defensa de los consumidores y usuarios. - Unidad de inspección de consumo. Sección II De la Viceconsejería de Régimen Económico, Administración y ServiciosArtículo 9: 1. Corresponde al Viceconsejero de Régimen Económico, Administración y Servicios, bajo la dependencia directa y jerárquica del Consejero Titular del Departamento, el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular, conforme a los principios del artículo 39-4 de la Ley de Gobierno. b) Coordinar y supervisar las funciones generales de planificación , programación y procedimientos de gestión, estudios, documentación, asesoría técnica y apoyo informático, así como tramitar los proyectos de reestructuración de los centros adscritos al Departamento. c) Dirigir, impulsar y coordinar los servicios de régimen interior, gestión económico-financiera, gestión patrimonial y presupuestaria, ordenación de la infraestructura y dotación de medios materiales del Departamento y sus dependencias territoriales, a , como la política económica-financiera de los Organismos Autónomos y Entidades adscritas. En cuanto al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, dichas facultades se ejercerán en los términos previstos en el art. 3º de su Ley de creación. d) Dirigir a todos los efectos la política de personal en el ámbito del Departamento y sus organismos autónomos y entidades adscritas, pudiendo dictar al efecto instrucciones generales y particulares con objeto de impulsarla y desarrollarla, en coordinación con el Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. e) Coordinar la actuación del Departamento en las materias relativas al desarrollo estatutario y coordinación y seguimiento de los proceses de transferencias de servicios a la Comunidad Autónoma en las materias propias del Departamento. f) Representar al Departamento en sus relaciones con otras Administraciones, Departamentos del Gobierno, Instituciones y Entidades, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia corresponden a otros órganos del mismo. Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, en las materias de su competencia. g) Elaborar los proyectos de resoluciones administrativas de carácter general a que se refieren los artículos 65 a 67 de la Ley de Gobierno en el ámbito del Departamento. Elaborar los proyectos de Ordenes del Departamento de Sanidad y Consumo y formular los proyectos de disposiciones normativas que hayan de realizarse por el Departamento de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 13-10-80. h) Coordinar la política editora y publicitaria de los distintos organos del Departamento y sus Organismos. i) Coordinar e impulsar la política lingüística y de promoción del euskera, de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, sin perjuicio de las competencias que en esta materia ostente la Secretaría de Política Lingüística, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 6/83, de 17 de Enero. j) Ejercer la inspección de los Centros y Organismos adscritos al Departamento sin perjuicio de la que corresponda a los responsables jerárquicos de los mismos. k) Conocer y resolver en alzada los recursos interpuestos contra los Acuerdos y Resoluciones adoptados por los Directores de la Viceconsejería. 1) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento y de los Organismos y Entidades adscritos a él. m) Prestar asistencia técnica y administrativa al Consejero en los asuntos en que éste estime conveniente y preparar las sesiones del Consejo de Dirección. n) Informar y proponer los asuntos que hayan de ser sometidos a Consejo de Gobierno y Comisión económica. ñ) Coordinar y dirigir las Direcciones de Servicios y Administración, Estudios y Régimen Económico y Coordinación Jurídica y Recursos. o) Dirigir y coordinar las labores de conservación y mantenimiento del Patrimonio adscrito al Departamento, así como las de tutela y regularización jurídica del mismo. p) Efectuar, bajo la dirección del Consejero, el control económico y financiero de los Organismos y entidades adscritos al Departamento. q) Las que expresamente le delegue el Consejero Titular de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico. r) Delegar sus competencias en los Directores que de él dependan, previa autorización del Consejero y conforme a lo dispuesto en los arts. 40 y 42 de la Ley 7/81, de 30 de Junio, de Gobierno. 2. Para el cumplimiento de las anteriores funciones podrá recabar de las unidades del Departamento cuantos informes, datos y documentos considere precisos para el cumplimientos de sus fines. 3. Dependerán directamente del Viceconsejero de Régimen Económico, Administración y Servicios - Dirección de Servicios y Administración - Dirección de Estudios y Régimen Económico - Dirección de Coordinación Jurídica y Recursos Artículo 10.- 1. Al Director de Servicios y Administración, además de las atribuciones que le delegue el Viceconsejero de Régimen Económico, Administración y Servicios le corresponde: a) Sustituir al Viceconsejero de Régimen Económico, Administración y Servicios en los casos de enfermedad, ausencia o cualquier otra circunstancia que le impida el ejercicio de sus funciones. b) Gestionar las inversiones y servicios del Departamento y efectuar las compras y suministros relativos a sus dependencias. c) Coordinar los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Gobierno y a la Comisión Económica. d) Administrar y gestionar el personal adscrito al Departamento, siendo el órgano administrativo competente para nombrar o contratar a su personal con respeto de las facultades que en esta materia ostente el Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. Le corresponderá la aplicación de las normas sobre régimen disciplinario del personal del Departamento y sus Organismos y de los Entes e Instituciones de ellos dependientes. Propondrá al Consejero Titular las resoluciones que procedan para la aplicación de las normas sobre incompatibilidades. e) Tramitar y proponer la Resolución de los Recursos que en materia de personal se interpongan ante el Departamento y ante el Consejo de Administración u Organo superior de los Organismos Autónomos o Entidades adscritas al Departamento. f) Evaluar las necesidades de personal elaborando los proyectos de relaciones de puestos de trabajo del Departamento y supervisando las de los Organismos adscritos. g) Supervisar las bases de convocatoria de pruebas de acceso y provisión de puestos de trabajo de los Organismos Autónomos y Entidades adscritas al Departamento. h) Preparar planes y programas de acción social, formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias que en esta materia ostente el IVAP en virtud de la Ley 16/1985, de 27 de Julio. i) Mantener adecuadamente informados los servicios del Departamento y sus dependencias de los acuerdos relativos al personal adoptados por los órganos competentes vigilando el cumplimiento de los mismos. j) Proponer métodos de organización interna y sistemas de información en orden a la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo. k) Dirigir y mantener el registro general, el archivo y la biblioteca del Departamento. l) Atender y cuidar el régimen interior de las dependencias del Departamento y de la administración y conservación de su patrimonio y equipamiento. m) Dirigir la actividad editora y publicitaria del Departamento. n) Gestionar la conservación y mantenimiento del Patrimonio adscrito al Departamento, así como su regularización jurídica. ñ) Vigilar e inspeccionar las dependencias del Departamento y Organismos para la comprobación del cumplimiento de la normativa vigente y de las directrices e instrucciones emanadas de la Viceconsejería de Planificación Económica, Administración y Servicios. o) Ejercer cualquier competencia propia de la Viceconsejería de Planificación Económica, Administración y Servicios que no este atribuida a las restantes Direcciones generales así como las que le delegue expresamente el Viceconsejero de Planificación Económica, Administración y Servicios. 2. La Dirección de Servicios y Administración desarrollará las funciones que le son propias w través de las siguientes unidades administrativas: - Coordinación e inspección de servicios. - Administración e informática. - Personal. - Patrimonio.Artículo 11.- 1. AL Director de Estudios y Régimen Económico, además de las atribuciones que le delegue el Viceconsejero de Régimen Económico, Administración y Servicios le corresponden: a) Coordinar y elaborar el anteproyecto del presupuesto y evaluar los programas de gastos del Departamento y de los Organismos y Entidades adscritas al mismo. b) Dirigir y coordinar la gestión económico administrativa del Departamento estableciendo y manteniendo al efecto sistemas de información, control y evaluación. c) Informar cuantas disposiciones, actos o contratos tengan repercusión económica. d) Tratar y registrar la documentación económica y financiera. e) Planificar económica y financieramente la actividad del Departamento supervisando posteriormente su desarrollo. f) Asumir asimismo la dirección de la ejecución de los programas de la oficina presupuestaria y coordinación de los estudios de planificación económica del Departamento . g) Elaborar en coordinación con los Organismos y Entidades adscritas al Departamento los planes estratégicos plurianuales que se enmarquen dentro de su actividad económica h) Preparar los asuntos que deban ser sometidos a la Comisión Económica. i) Ejercer como órgano estadístico específico del Departamento de Sanidad y Consumo, las funciones que a estos les atribuye la Ley 4/86, de 23 de Abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 2. La Dirección de Estudios y Régimen Económico desarrollara las funciones que le son propias a través de los siguientes unidades administrativas: - Oficina presupuestaria - Régimen económico e inversiones. - -Estadística y planificación económica.Artículo 12.- 1. Al Director de Coordinación Jurídica y Recursos, además de las atribuciones que le delegue el Viceconsejero de Régimen Económico, Administración y Servicios, le corresponde: a) Preparar y elaborar los proyectos de normas y disposiciones dentro de las competencias del Departamento. b) Asesorar Jurídicamente al Consejero y Viceconsejeros y realizar el seguimiento de los procedimientos contenciosos que afecten al Departamento. c) Supervisar los expedientes administrativos tramitados en el Departamento. Efectuar propuesta de resolución no vinculante en los recursos que hayan de ser resueltos por el Consejero y Viceconsejeros. d) Estudiar y proponer la normativa de integración y homologación del personal de los Organismos y Entidades adscritos al Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico. e) Informar sobre los actos jurídicos y contratos relativos a inmuebles que realice el Departamento. Recopilar las circulares e instrucciones que se dicten en el seno de este. f) Recoger e informar sobre la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para el Departamento. g) Proponer medidas de dirección, vigilancia y tutela sobre los Organismos y Entidades dependientes del Departamento, relativas a la adecuada ordenación jurídica de los mismos. h) Asumir la dirección de los programas de relaciones institucionales, coordinación jurídica y desarrollo legislativo. i) Preparar los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Gobierno. j) Tramitar y proponer la resolución de los Recursos formulados ante el Departamento; ejercer estas funciones respecto de los recursos que pongan fin a la vía administrativa y las reclamaciones previas a la vía judicial que se interpongan ante los Organos superiores de los Organismos Autónomos y Entidades adscritas al Departamento, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10.1.e relativo a materias de personal 2. La Dirección de Régimen Jurídico desarrollará las funciones que le son propias a través de las siguientes unidades administrativas: - Legislación y recursos. - -Coordinación y Estudios Jurídicos. Sección III Del Jefe del Gabinete de Apoyo Articulo 13.- 1. El Jefe del Gabinete de Apoyo, ejercerá, bajo la dependencia inmediata del Consejero Titular, las funciones de impulso, inspección y supervisión de la ejecución de la política del Gobierno en las materias cuya gestión pertenece a los Organismos y Entidades adscritos al Departamento. 2. Ejercerá asimismo las funciones de coordinación y jefatura del personal que componga el Gabinete. 3. En los casos de enfermedad, ausencia, vacante o cualquier otra circunstancia que impida el ejercicio de estas funciones por el Titular del órgano, corresponderá su ejercicio al Director General de Servicios. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este Decreto y en especial lo previsto al respecto en el Decreto 19/86 de 28 de Enero en lo relativo a las competencias propias del Departamento de Sanidad y Consumo.DISPOSICION FINAL PRIMERA Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar las disposiones necesarias en orden al desarrollo del presente Decreto. .DISPOSICION FINAL SEGUNDA El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.P.V Dado en Vitoria-Gasteiz, a 7 de Abril de 1987. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO. ORGANIZACION DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO
Contenidos relacionados.
Historia normativa (4)
- Véase: ORDEN de 26 de agosto de 1987 del Departamento de Sanidad y Consumo sobre delegación de funciones del Consejero en los Viceconsejeros del Departamento.
- Derogada por: DECRETO 234/1991, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Sanidad.
- Véase: DECRETO 27/1987 de 11 de Marzo, sobre creación, reestructuración de Departamentos y determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno.
- Véase: DECRETO 19/1986, de 28 de Enero, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.