Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 26 de agosto de 1987 del Departamento de Sanidad y Consumo sobre delegación de funciones del Consejero en los Viceconsejeros del Departamento.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Sanidad y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 173
  • Nº orden: 1998
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 26/08/1987
  • Fecha de publicación: 16/09/1987

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Habiéndose aprobado la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y Consumo por Decreto 78/87 de 7 de Abril, y estando, en la actualidad, concentrados en el Consejero un gran volumen de funciones resulta conveniente, para su adecuada operatividad y eficacia, efectuar una delegación parcial de las mismas. Por ello, en base a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 7/81 de 30 de Junio y en el Decreto 78/87 de 7 de Abril DISPONGO: Artículo primero.- Se delegan por un periodo de 12 meses en el Viceconsejero de Sanidad y Consumo en su área de actuación las competencias y facultades atribuidas legalmente al Consejero del Departamento en las materias que a continuación se enumeran: 1. Autorizaciones sanitarias de industrias, establecimientos o instalaciones para su inscripción en el Registro General Sanitario. 2. Autorización de registro, catalogación y acreditación de establecimientos, centros y servicios sanitarios. Artículo segundo.- Se delegan por un periodo de 12 meses en el Viceconsejero de Régimen Económico, Administración y Servicios en su área de actuación las competencias y facultades atribuidas legalmente al Consejero del Departamento en las materias que a continuación se enumeran: 1. Adquisición de materias y suministros hasta un importe de 10 millones de pesetas.Artículo tercero.- Las delegaciones a que se refiere la presente Orden se efectúan sin perjuicio de que por mi autoridad se reclame el cumplimiento o resolución de cualquiera de los actos delegados.DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 26 de Agosto de 1987 EL Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.

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