Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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DECRETO 78/1984, de 20 de Marzo, a propuesta de los Consejeros de los Departamentos de Sanidad y Seguridad Social y de Economía y Hacienda, sobre creación de una mesa de contratación en el Organismo Autónomo de Osakidetza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 55
  • Nº orden: 626
  • Nº disposición: 78
  • Fecha de disposición: 20/03/1984
  • Fecha de publicación: 28/03/1984

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Departamentos; Hacienda

Texto legal

La Disposición Adicional Unica del Decreto 92/1981, de 30 de Julio sobre régimen orgánico de la contratación administrativa, autoriza al Gobierno para crear a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y del Departamento directamente interesado, nuevas Mesas de Contratación, cuya composición y ámbito competencial y temporal serán fijados en la misma Disposición, cuando el volumen de contratos gestionados por un Organo de la Administración así lo exija. Es oportuno hacer uso de esta autorización en relación con el Organismo Autónomo Osakidetza, dado el volumen esperado de contratación que le afeita, al ser el Ente encargado de la gestión de los servicios sanitarios de carácter público, y la programación y control de los servicios de índole sanitaria de nuestra Comunidad. En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Central de Contratación, a propuesta conjunta de los Consejeros de los Departamentos de Sanidad y Seguridad Social y de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno Vasco, en su reunión del día 20 de Mano de 1984 y con mi aprobación como Lehendakari del Gobierno, DISPONGO: Artículo primero.- Se crea una Mesa de Contratación en el seno del Organismo Autónomo "Servicio Vasco de Salud-Osakidetza". 'Artículo segundo.-1. La Mesa de Contratación que se crea por el presente Decreto estará compuesta por los siguientes vocales, nombrados por el Director General del Organismo Autónomo entre los funcionarios adscritos al mismo, con la excepción que se dirá: a) Un Presidente. b) Un Vocal. c) Un vocal-letrado. d) Un Vocal, Interventor adscrito al Organismo Autónomo, que será nombrado por el Director de Intervención del Departamento de Economía y Hacienda. , e) Un Secretario, que tendrá voz, pero no voto. 2. El Presidente de la Comisión Central de Contratación podrá resolver, cuando lo considere oportuno, que un vocal perteneciente a la misma forme parte de la Mesa que se crea en el presente Decreto.Artículo tercero.-1. La competencia de la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo "Servicio Vasco de Salud-Osakidetza" se extenderá a: a) La adjudicación provisional o, en su caso, propuesta de adjudicación, en los contratos de obra, gestión de servicios públicos y con empresa consultora o de servicios propios del Organismo. b) La adjudicación provisional o, en su caso, propuesta de adjudicación en los contratos de suministro de bienes no homologados ni declarados de adquisición centralizada, en relación con el mismo Organismo Autónomo. 2. Los pliegos de bases técnicas y pliegos de condiciones administrativas particulares de los correspondientes contratos serán redactados por los servicios competentes del Organismo. El informe en derecho será emitido por la Asesoría Jurídica del Organismo Autónomo. 3. Las competencias de la Mesa de Contratación que se crea por este Decreto se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos 33/1983, de 28 de Febrero, sobre Régimen de los bienes y derechos de interés tecnológico, 77/1983, de 11 de Abril, sobre Procedimiento para la Adquisición de bienes y servicios informáticos, y 230/1983, de 24 de Octubre, por el que se define el Procedimiento de homologación y adquisición centralizada de bienes, y acuerdos complementarios del Pleno del Gobierno Vasco.Artículo cuarto.- La formalización de los contratos competencia de la Mesa de Contratación prevista en este Decreto será llevada a cabo por el Director General del Organismo Autónomo o persona en quien delegue.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de Marzo de 1984. El Presidente del Gobierno Vasco, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Sanidad y Seguridad Social, JAVIER AGUIRRE BILBAO. El Consejero de Economía y Hacienda, PEDRO LUIS URIARTE SANTAMARINA.