Normativa
ImprimirRESOLUCION de 5 de junio de 1990, del Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, por la que se delegan las competencias en materia de autorización y disposición de créditos, contracción de obligaciones, ordenación de pagos y celebración de contratos.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Resolución
- Órgano emisor: Sanidad
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 128
- Nº orden: 1998
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 05/06/1990
- Fecha de publicación: 28/06/1990
Ámbito temático
- Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa
- Submateria: Hacienda; Función pública; Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
Los criterios de descentralización que recoge la Ley de Creación del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza y que son exigidos en la gestión de los Servicios Sanitarios, dada su peculiar configuración en múltiples centros de gasto independientes, hacen preciso delegar algunas facultades en orden a una mejor gestión y administración de los recursos económicos de los mismos. La Ley 10/1988, de 19 de Mayo, del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, en su articulo sexto encomienda al Director General la representación legal del Organismo a todos los efectos. La Ley 31/1983, de 20 de Diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi, atribuye a los Directores de los Organismos Autónomos las facultades de autorizar y disponer gastos, así como de contraer obligaciones y ordenar pagos. La legislación vigente en materia de contratación administrativa encomienda al representante legal del Organismo Autónomo la facultad para celebrar contratos, correspondiendo por lo tanto al Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza el ejercicio de cuantas facultades se atribuyen al Organo de Contratación por el Decreto 92/1981, de SO de Julio, sobre Régimen Orgánico de la Contratación en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Decreto 78/1984, de 20 de Marzo, de creación de la Mesa de Contratación en el Organismo Autónomo Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. Por último, el Decreto 76/1990, de 27 de Marzo, al establecer la estructura y funcionamiento de los Servicios Centrales, de las Areas Sanitarias y de las Unidades Periféricas del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, habilita en su Disposición Transitoria Segunda al Director General para delegar sus facultades en materia de contratación y ordenación de pagos en los órganos inferiores, en las cuantías que se determinen en la Resolución de delegación y hasta tanto no se dicte una nueva normativa que modifique el actual régimen orgánico de la contratación en el Organismo. En su virtud, con el fin de agilizar la gestión presupuestaria y el pago de obligaciones, y de potenciar la gestión administrativa de contratos y servicios, que garanticen un más eficaz funcionamiento del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, RESUELVO: Primero.- Las competencias en materia de autorización y disposición de créditos, así como de contracción de obligaciones y ordenación de pagos, sin perjuicio de su atribución al Director General, podrán ser ejercidas por delegación del mismo con arreglo a las siguientes normas: 1.º) en los Servicios Centrales: El Director de Gestión Económica y Administración con la misma extensión que el Director General. El Subdirector de Gestión Presupuestaria o personas que ejerzan sus funciones, con igual extensión y limite que el Director de Gestión Económica y Administración en caso de sustitución, vacante o ausencia del mismo. 2.º) En el Area Sanitaria: A) El Director Gerente de Area, sin más limites que el de los presupuestos consignados en el presupuesto del Area. El Responsable de la Unidad Territorial de Gestión Económica y Administración, con igual extensión y límite que los atribuidos al Director Gerente de Area en caso de sustitución, vacante o ausencia del Director Gerente de Area. B) El Gerente o Director de cada Centro Hospitalario con igual extensión y limite que los atribuidos al Director Gerente de Area en relación con los créditos asignados en el presupuesto del Centro. El Director Económico-Administrativo o Administrador con igual extensión y limite que el Gerente o Director del Hospital en caso de sustitución, vacante o ausencia del mismo. C) El Director de cada Comarca Sanitaria o Centro de Gasto en Instituciones Abiertas dentro de los límites consignados en sus respectivos presupuestos. El Administrador con igual extensión y límite que el Director de cada Comarca o Centro de Gasto en caso de sustitución, vacante o ausencia del mismo. Segundo.- Se delega con carácter general en el Director de Gestión Económica y Administración, Directores Gerentes de Area, Directores Gerentes de Hospitales y Directores de Comarca, la facultad de celebrar contratos administrativos de obras, suministros, gestión de servicios y asistencia, así como cuantas competencias atribuyen al Organo de Contratación la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento, hasta las siguientes cuantías: a) Contratos de Obras: - Director de Gestión Económica y Administración ....................................... 75 millones Pts - Directores Gerentes de Area ...... 10 millones Pts - Gerentes de Hospitales ............... 2,5 millones Pts - Directores de Comarcas Sanitarias .................................................... 1,5 millones Pts b) Contratos de Suministros, Gestión de Servicios y Asistencia Técnica: - Director de Gestión Económica y Administración ....................................... 75 millones Pts - Directores Gerentes de Area ...... 25 millones Pts - Gerentes de Hospitales ................ 15 millones Pts - Directores de Comarcas Sanitarias ....................................................... 5 millones Pts Tercero.- Las facultades delegadas por la presente Resolución deberán ser ejercitadas haciendo constar expresamente esta circunstancia. Cuarto.- En cualquier momento el Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza podrá revocar las facultades delegadas. Quinto.- La presente Resolución será de aplicación a toda la red asistencial y dejará sin efecto cualquier otro tipo de norma de similar o igual rango, proveniente de las instituciones integradas en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, surtiendo efectos desde el día 5 de Junio de 1990. En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 1990. El Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, MARIO GONZALEZ ORTEGA.
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Historia normativa (5)
- Véase: DECRETO 76/1990, de 27 de marzo, por el que se establece la estructura y funcionamiento de los Servicios Centrales, de las Areas Sanitarias y de las Unidades Periféricas del Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza. (Corrección de errores).
- Véase: DECRETO 76/1990, de 27 de marzo, por el que se establece la estructura y funcionamiento de los Servicios Centrales, de las Areas Sanitarias y de las Unidades Periféricas del Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza.
- Véase: DECRETO 78/1984, de 20 de Marzo, a propuesta de los Consejeros de los Departamentos de Sanidad y Seguridad Social y de Economía y Hacienda, sobre creación de una mesa de contratación en el Organismo Autónomo de Osakidetza.
- Véase: LEY 9/1983, de 10 de Mayo, sobre Servicio Vasco de Salud Osakidetza. (Corrección de errores).
- Véase: LEY 9/1983, de 19 de Mayo, de "Servicio Vasco de Salud Osakidetza".