Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

DECRETO 116/1988, de 3 de Mayo, por el que se modifica el Decreto 78/1984, de 20 de Marzo sobre creación de la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Osakidetza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 89
  • Nº orden: 993
  • Nº disposición: 116
  • Fecha de disposición: 03/05/1988
  • Fecha de publicación: 10/05/1988

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Hacienda; Departamentos

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice
DISPOSICION FINAL . La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 6 de Mavo de 1988. El Consejero de Agricultura y Pesca. JOSE MANUEL GOlKOETXEA ASKORBE.Por el Decreto 78/ 1984 de 20 de Marzo se creó una Mesa de Contratación en el Organismo Autónomo Osakidetza, fijándose su composición y ámbito competencial. Las transformaciones experimentadas por dicho Organismo, y especialmente el establecimiento de su estructura orgánica por el Decreto 298/1987 de 8 de Septiembre, así como la integración de los servicios transferidos dependientes del Instituto Nacional de Salud en las Direcciones de Area del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 22 de Diciembre de 1987, hacen necesarios, para mantener la agilidad en la gestión administrativa del Organismo, la modificación del Decreto 78/1984 citado. Por ello, previo informe favorable de la Comisión Central de Contratación, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y Finanzas y de Sanidad y Consumo, previa deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno Vasco en su reunión de 3 de Mayo de 1988, DISPONGO: Artículo Unico: El Artículo segundo, apartado d del Decreto 78/1984, de 20 de Marzo. quedará redactado así: ccd. Un Vocal Interventor adscrito al Organismo Autónomo, que será nombrado por el Interventor en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.oDISPOSICIONES FINALES Primera: Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango al presente Decreto en lo que contravengan el mismo. Segunda: El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Finanzas, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE. El Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.