Ayudas año 2023 para subvencionar proyectos de investigación en seguridad y salud en el trabajo y proyectos en el ámbito SAF€RA

[investigación_SSL_ 2023]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente Resolución es la convocatoria y regulación en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para los siguientes proyectos:

- Proyectos de investigación en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

- Proyectos de investigación en el marco Saf€ra correspondientes a la convocatoria conjunta Saf€ra del año 2022

Dotación presupuestaria

400.000 euros

Prestación económica

La financiación de la subvención que se concede en virtud de la presente convocatoria asciende a un importe total de 400.000 euros, con un presupuesto desglosado por años de 150.000 euros como crédito de pago para 2023, 150.000 euros como crédito de compromiso para 2024 y 100.000 euros como crédito de compromiso para 2025.

Forma de pago:

1.- Pagos de las ayudas a los proyectos de investigación desarrollados en el marco Saf€ra:

Se realizará un pago anticipado, una vez cumplimentado el trámite de aceptación de la ayuda, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo actuaciones inherentes al inicio de la ejecución del proyecto de investigación que ascenderá al 25% del importe total de la ayuda concedida que en todo caso se materializará en el ejercicio 2023.

Un segundo pago por el otro 50% del importe total de la ayuda concedida que se abonará en el 2024

Un tercer pago del 25% una vez realizado el proyecto de investigación, que en todo caso se materializará en el ejercicio 2025.

Transcurrido un año desde el comienzo del proyecto de investigación y previamente a la realización del segundo pago las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria de seguimiento conforme al modelo del anexo III, y una memoria económica conforme al anexo IV con los gastos soportados hasta la fecha.

2.- Pagos de las ayudas a los proyectos de investigación desarrollados en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

Se realizará un pago anticipado, una vez cumplimentado el trámite de aceptación de la ayuda, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo actuaciones inherentes al inicio de la ejecución del proyecto de investigación que ascenderá al 50% del importe total de la ayuda concedida que en todo caso se materializará en el ejercicio 2023.

Un segundo pago  el  25% del importe total de la ayuda concedida que se abonará en el 2024.

Un tercer pago del 25% una vez realizado el proyecto de investigación, que en todo caso se materializará en el ejercicio 2025.

Transcurrido un año desde el comienzo del proyecto de investigación y previamente a la realización del segundo pago las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria de seguimiento conforme al modelo del anexo III, una memoria económica conforme al anexo IV con los gastos soportados hasta la fecha y las facturas justificativas de los gastos soportados

A quién va dirigido


Personas jurídicas

Requisitos

  • Estar al corriente de la obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

  • Acreditar que la entidad está legalmente constituida.

  • Presentar junto a solicitud memoria del proyecto de investigación
  • Presentar junto a la solicitud curriculos del personal investigador
  • Compromiso de colaboración de las entidades colaboradoras para la ejecución del proyecto de investigación

Organismos


Organismo que convoca

  • OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN

Organismo que resuelve

  • OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN

Información de contacto


Datos de contacto
OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales

Fº. Javier González Gómez

Teléfono: 944032187

E-mail: fj-gonzalezgomez@euskadi.eus

 

 

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0048507

Solicitud y aportación de documentación


1 - Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi o ante los registros electrónicos de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://euskadi.eus/certificados-electronicos

2.– La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados por un representante de la entidad solicitante, también de forma electrónica, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.

3 - Las instrucciones relativas a la tramitación, por canal electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos, previstos en el anexo de esta Resolución, están disponibles en las siguientes direcciones electrónicas:

https://www.euskadi.eus/servicios/ 0048507

4.- Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán por canal electrónico a través de  https://www.euskadi.eus/mi carpeta.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde el día siguiente de la publicación en el BOPV de la Convocatoria

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación de seguimiento del proyecto de investigación


Transcurrido un año desde el comienzo del proyecto de investigación y previamente a la realización del segundo pago las entidades beneficiarias deberán presentar:

a) una memoria de seguimiento conforme al modelo del anexo III

b) una memoria económica conforme al anexo IV con los gastos soportados hasta la fecha.

c) Facturas o documentos justificativos de los gastos soportados: Los gastos previstos en el presupuesto aprobado deberán justificarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acredite la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto. Las facturas estarán relacionadas inequívocamente con las actividades subvencionadas y en las mismas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Junto con las facturas deberán adjuntarse los correspondientes documentos acreditativos del pago de las mismas. Los gastos del personal podrán ser justificados con nóminas y seguros sociales.Los documentos acreditativos de los pagos podrán presentarse en plazos distintos a los establecidos para las facturas previa solicitud a Osalan- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación final


Finalizado el plazo para ejecutar el proyecto de investigación en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, deberá presentarse, en el plazo máximo de 20 días hábiles, la siguiente documentación:

a) Memoria científica de la investigación, siguiendo el modelo del Anexo VII, con un máximo de 30 páginas.

b) Memoria económica donde se recojan las actividades realizadas y el coste de las mismas conforme el Anexo IV.

c) Facturas o documentos justificativos de los gastos soportados: Los gastos previstos en el presupuesto aprobado deberán justificarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acredite la efectiva realización del gasto reflejado en el presupuesto. Las facturas estarán relacionadas inequívocamente con las actividades subvencionadas y en las mismas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Junto con las facturas deberán adjuntarse los correspondientes documentos acreditativos del pago de las mismas. Los documentos acreditativos de los pagos podrán presentarse en plazos distintos a los establecidos para las facturas previa solicitud a Osalan- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Los gastos del personal podrán ser justificados con nóminas y seguros sociales.

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Otros trámites