Departamento de Vivienda y Agenda Urbana

Normativa

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RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el año 2024, de las ayudas destinadas a las actuaciones de Empleo con Apoyo, previstas en el Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo; Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 111
  • Nº orden: 2776
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 29/05/2024
  • Fecha de publicación: 07/06/2024

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 28 de mayo de 2024, ha aprobado la convocatoria, para el año 202, de las ayudas destinadas a las actuaciones de Empleo con Apoyo, previstas en el Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de centros especiales de empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

El Decreto 152/2023, de 17 de octubre (BOPV n.º 206, de 27 de octubre de 2023), que deroga el Decreto 168/2019 de 29 de octubre por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo regula, en la Sección 2.ª del Capítulo II, las ayudas a las actuaciones de Empleo con Apoyo con la finalidad de favorecer la inserción de las personas con discapacidad severa en el mercado de trabajo ordinario.

En virtud del artículo 14 de los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aprobados por Decreto 82/2012 de 22 de mayo, según redacción dada por el Decreto 156/2021 de 29 de junio de modificación de los Estatutos de Lanbide, se atribuye a la Dirección de Activación Laboral de dicho organismo autónomo la competencia para la gestión y resolución de estas ayudas.

Las subvenciones están destinadas a las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, y a los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales, radicados en la CAPV que, entre otros, tengan por objeto social, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones establece en su artículo 9.6 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

El Decreto 152/2023, de 17 de octubre, es una disposición de carácter general de vigencia indefinida, y en su artículo 27 establece expresamente que las ayudas a las actuaciones de Empleo con Apoyo serán convocadas mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el que se establecerá como mínimo, el importe de los recursos económicos destinados a su financiación, el plazo de presentación de solicitudes y el plazo de justificación de la subvención.

Asimismo, el artículo 79 del Decreto 152/2023 establece que, en el supuesto de que las ayudas reguladas en el mismo sean objeto de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, como es el caso de estas ayudas, el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide que apruebe la respectiva convocatoria determinará el concreto Programa Operativo que respalda tal cofinanciación y establecerá los requisitos o condiciones específicas derivadas de la misma.

Las ayudas a las actuaciones de Empleo con Apoyo se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2024, aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado el 14 de diciembre de 2023, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 6.1 y 7.1.de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Dicho Plan se encuentra publicado en la página web de Lanbide, https://www.lanbide.euskadi.eus/inicio-lanbide/ en el apartado de «Ayudas y Subvenciones»

Mediante Ley 21/2023, de 22 de diciembre, se han aprobado los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, en los que se prevé el crédito destinado a financiar estas ayudas.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de fecha 28 de mayo de 2024, aprueba la convocatoria, para el año 2024, de las ayudas destinadas a las actuaciones de Empleo con Apoyo, previstas en el Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo, en los siguientes términos:

El objeto de esta convocatoria es la concesión de las ayudas a las actuaciones de Empleo con Apoyo, previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de los Centros Especiales de Empleo, que se desarrollen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

El plazo de presentación de solicitudes será será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

  1. Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 1.400.000 euros, de los cuales, 700.000 euros corresponden al crédito de pago de 2024 y 700.000 euros al crédito de compromiso de 2025, del programa 3211-Empleo, Sección 41 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  2. Las actuaciones de Empleo con Apoyo subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027.

El último día para entregar la documentación justificativa de las actuaciones de empleo con apoyo es el 28 de febrero de 2025.

  1. Al estar cofinanciadas las ayudas por el Fondo Social Europeo, les resulta de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visado y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013.

  2. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones previstas en la sección 2.ª del Capítulo II y en el artículo 74 del Decreto 152/2023, de 17 de octubre, y en particular las siguientes:

    1. Hacer constar expresamente, junto a la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa FSE+ País Vasco, 2021-2027 en todos los materiales y acciones de comunicación, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas.

    2. Garantizar un registro contable del gasto, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.

    3. Conservar toda la documentación relativa a los contratos subvencionados, para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que queda sujeta en virtud de esta convocatoria, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario, según el artículo 82.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

    4. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Trabajo y Empleo, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.

  3. La relación de entidades beneficiarias de la subvención será incluida en el sitio web que se recoge en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

  1. Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el referido Decreto 152/2023 de 17 de octubre, así como las establecidas en los apartados siguientes.

  2. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.4 apartado p) de la Ley 20/2023, Reguladora del régimen de Subvenciones, la entidad beneficiaria deberá manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la misma ley.

  3. Además de los requisitos previstos en el artículo 71 del Decreto 152/2023, para acceder a la condición de entidad beneficiaria de las ayudas resultan de aplicación las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En consecuencia, no podrá obtener tal condición aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

    2. Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.

    3. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    4. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    5. Estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

    6. No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

      La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización del pago. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

    7. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    8. No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

    9. Haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.

    10. Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

      No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

      No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

      Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

    11. Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

    12. No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

    1. Estar incursa la asociación en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    2. Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o habiéndose suspendido, ha recaído resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

      Los requisitos previstos en este apartado 3 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud.

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