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Normativa

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RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2024, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos para la financiación, en el año 2024, de las ayudas previstas en el Capítulo IV del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo; Trabajo y Empleo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 63
  • Nº orden: 1528
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 20/03/2024
  • Fecha de publicación: 27/03/2024

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Hacienda; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

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El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 19 de marzo de 2024, ha procedido a asignar los recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2024, de la ayudas previstas en el Capítulo IV del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado n) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por todo ello,

El Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral regula, en el Capítulo IV, las ayudas destinadas a apoyar la contratación de personas inscritas como desempleadas, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o hijas o familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.

Este Decreto ha sido modificado por la Disposición Final Segunda del Decreto 156/2021, de 29 de junio, de modificación del Decreto por el que se aprueban los Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (BOPV n.º 132 de 6 de julio), atribuyendo a la Dirección de Activación Laboral de dicho organismo autónomo la competencia para la gestión y resolución sobre las ayudas reguladas en dicho Decreto 164/2019.

La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, establece en su artículo 9.6 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.

El Decreto 164/2019, de 22 de octubre, es una disposición de carácter general de vigencia indefinida, y en su artículo 62.5 dispone expresamente que mediante Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se establecerá anualmente el importe de los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas previstas en su Capítulo IV.

Estas ayudas se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el ejercicio 2024, el cual ha sido aprobado por el Consejo de Administración de este organismo autónomo mediante acuerdo adoptado en su sesión de 14 de diciembre de 2023, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en los artículos 6.1 y 7.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Dicho Plan se encuentra publicado en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus. Estas subvenciones contribuyen al objetivo estratégico de «igualdad efectiva de género en el ámbito laboral» contenido en el Plan, dando cobertura económica a apoyar la contratación de personas inscritas como desempleadas, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o hijas o familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.

En cumplimiento del principio de publicidad al que ha de ajustarse la actividad subvencional, de conformidad con lo dispuesto en artículo 7.2.a) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, tras la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio, se ha de dar a conocer el importe total de los créditos asignados para la financiación de las ayudas previstas en el Decreto 164/2019, de 22 de octubre, así como el que pueda resultar de su actualización.

Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024, asigna los recursos económicos totales destinados a financiar estas ayudas.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, previa la correspondiente deliberación, en su sesión de 19 de marzo de 2024 adopta el siguiente

Los recursos económicos en el ejercicio 2024 para financiar las ayudas destinadas a apoyar la contratación de personas inscritas como desempleadas, para sustituir a personas trabajadoras por cuenta ajena o personas socias trabajadoras o socias de trabajo de sociedades cooperativas, que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o hijas o familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria reguladas en el Capítulo IV del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, ascienden a 2.000.000,00 euros.

De conformidad con lo previsto en el artículo 56.2 del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, las solicitudes se tramitarán de forma electrónica, y a estos efectos deberán presentarse a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

Las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1008910

Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

  1. Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el referido Decreto 164/2019 de 22 de octubre, así como las establecidas en los apartados siguientes.

  2. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.4 p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la entidad beneficiaria tendrá que manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la misma Ley 20/2023.

  3. Además de los requisitos previstos en el artículo 64 del Decreto 164/2019, para acceder a la condición de persona beneficiaria de las ayudas, resultan de aplicación las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  4. Los requisitos que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte de la solicitud.

  1. El órgano encargado de la gestión, tramitación y resolución de las solicitudes es la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de artículo 19.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, las solicitudes que se formulen serán resueltas ordenadamente en función del momento en el que el respectivo expediente esté completo.

    Una vez agotada la dotación presupuestaria, se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV y en la página web de Lanbide (https://www.lanbide.euskadi.eus), mediante resolución de la Directora o del Director de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes.

  3. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención, transcurrido el cual sin ser dictada y notificada la Resolución, se entenderá la solicitud desestimada por silencio administrativo.

  4. La Resolución de la Directora o del Director de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora o el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación.

  1. Estas ayudas quedan sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 300.000 euros en cualquier periodo de tres años.

    Para la aplicación de este límite habrá de estarse a la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.

  2. El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores, con objeto de comprobar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.

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