Departamento de Vivienda y Agenda Urbana

Normativa

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RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2021, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, por la que se conceden y deniegan ayudas solicitadas en el ejercicio 2021 al amparo del Decreto 179/2014 de 23 de septiembre, de ayudas a la la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales en mercados exteriores a la Comunidad Autónoma del País Vasco, «Programa Lehiatu Promoción».

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 7
  • Nº orden: 154
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/12/2021
  • Fecha de publicación: 12/01/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Medio natural y vivienda; Sanidad y consumo; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía; Agricultura y pesca; Comercio y turismo

Texto legal

Vistas las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 23 de junio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas a la promoción de los productos agrarios, alimentarios, pesqueros y forestales previstas en el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre (programa Lehiatu Promoción), que se relacionan en los Anexos I a II de la presente Resolución, así como la documentación junto con ellas aportadas, y cuyos números de expediente se indican en los citados anexos.

Considerando la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración, constituida en aplicación del artículo duodécimo del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre, y nombrada mediante Resolución de 15 de octubre de 2021, del Director de Calidad e Industria Alimentaria.

Considerando que para la elaboración de la propuesta de resolución llevada a cabo por la Comisión de Valoración, se han tenido en cuenta los criterios de valoración y selección establecidos en la Orden de 23 de junio de 2021 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto

El plazo de ejecución del gasto y la fecha de la facturas será el 2021.

El plazo máximo para entregar la documentación justificativa de la ejecución del gasto y la fecha de abono de dichas facturas, será el 28 de febrero de 2022.

El abono de la subvención se realizará de acuerdo con las actividades de promoción presentadas por la empresa, y con lo establecido por el Decreto 179/2014, de 23 de septiembre.

La no realización del gasto dentro del plazo establecido, o la falta de presentación en plazo de la documentación acreditativa de la realización del gasto, supondrá la perdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el artículo vigésimotercero del Decreto 179/2014, de 23 de septiembre.