Departamento de Vivienda y Agenda Urbana

Normativa

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RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2023, del Director General de la Agencia Vasca del Agua, por la que se establece el criterio interpretativo para la aplicación de las bonificaciones y exenciones del canon del agua para el ejercicio 2022.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Agencia Vasca del Agua
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 61
  • Nº orden: 1487
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 10/02/2023
  • Fecha de publicación: 28/03/2023

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda; Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Hacienda; Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Con fecha 1 de enero de 2022 entra en vigor el Decreto 229/2021, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Régimen Económico-Financiero del Canon del Agua.

De acuerdo con lo establecido en su artículo 7.2. «Las exenciones y bonificaciones se practicarán en la autoliquidación correspondiente al año en que se comunique su resolución a la persona o entidad contribuyente y en los dos años siguientes».

Para facilitar la adaptación de los sujetos pasivos a las modificaciones incorporadas en la regulación del canon del agua, se considera necesario establecer que las exenciones y bonificaciones solicitadas con anterioridad al 01-07-2023 y con resolución expresa favorable, puedan practicarse en la autoliquidación correspondiente al año 2022 y en los dos años siguientes.

  1. De orden jurídico formal.

    1. º. La Ley 1/2006, de 23 de junio, de aguas, crea en su artículo 5 la Agencia Vasca del Agua.

    2. º. En virtud de su artículo 51 se crea el Canon del Agua.

    3. º. Según el artículo 7 c) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, en relación con el artículo 7.2 d) del Decreto 25/2015, de 10 de marzo, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia Vasca del Agua, corresponde a la Dirección General liquidar los tributos en materia de aguas establecidos en la legislación vigente, de competencia de la Agencia.

  2. De orden jurídico material.

    Del examen del Decreto se infiere que desde su entrada en vigor que los sujetos pasivos tendrán derecho a solicitar las bonificaciones y exenciones previstas en su artículo 6 que establece:

    1. Quedan exentas del pago del canon las captaciones y entradas de aguas continentales para su utilización o consumos siguientes:

      1. La utilización no consuntiva para la obtención de energía o el uso de fuerza motriz.

        Para la aplicación de esta exención, las personas o entidades contribuyentes deberán presentar solicitud a la Agencia Vasca del Agua, conforme al modelo que se establezca, acompañada de un plano de situación del lugar donde se produzca la citada utilización no consuntiva, con indicación de los puntos de toma y de retorno del agua, así como de los mecanismos homologados de medición directa del agua captada.

      2. El volumen de agua detraído que retorna al medio, en un punto próximo al de detracción, como parte del caudal ecológico a respetar.

        Para la aplicación de esta exención, las personas o entidades contribuyentes deberán presentar solicitud a la Agencia Vasca del Agua, conforme al modelo que se establezca, acompañada de una memoria técnica en la cual quede acreditado que dichos volúmenes de agua tienen un punto de retorno próximo al punto de detracción y que forman parte del caudal ecológico a respetar, y en la cual se especifique el mecanismo homologado de medición directa del agua de dichos volúmenes.

      3. Las captaciones y entradas con un volumen anual inferior a 200 metros cúbicos.

        Para la aplicación de esta exención, las personas o entidades contribuyentes no deberán presentar solicitud a la Agencia Vasca del Agua, aunque deberán disponer de la correspondiente autorización o concesión administrativa.

    2. Se bonificará en el 90 % de la base imponible la captación o entrada de agua para el uso agropecuario, siempre y cuando se acredite por el órgano sectorial agrario competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco el cumplimiento de Buenas Prácticas Agrarias del País Vasco, cuaderno de explotación, contrato ambiental u otras acreditaciones similares.

      Para la aplicación de esta bonificación, las personas o entidades contribuyentes deberán presentar solicitud a la Agencia Vasca del Agua, conforme el modelo que se establezca, acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de Buenas Prácticas Agrarias del País Vasco, cuaderno de explotación, contrato ambiental u otras acreditaciones similares.

    De acuerdo con el artículo 7.1, «para la aplicación de exenciones y bonificaciones se requerirá de resolución expresa favorable del Director o Directora General de la Agencia Vasca del Agua, que deberá notificarse a las personas y entidades solicitantes en un plazo máximo de seis meses. A estos efectos, el plazo se contará desde la fecha en que la solicitud de exención o bonificación haya tenido entrada en el registro de la Agencia Vasca del Agua».

    Si lo ponemos en relación con el artículo 7.2 «las exenciones y bonificaciones se practicarán en la autoliquidación correspondiente al año en que se comunique su resolución a la persona o entidad contribuyente y en los dos años sucesivos.»

    El literal de este apartado segundo daría lugar a que los contribuyentes que, cumpliendo los requisitos del artículo 6, y que hubieren presentado las autoliquidaciones durante el ejercicio 2023, correspondientes al período anterior, nunca podrían obtenerla.

    El artículo 7.2 ha de interpretarse en el marco del espíritu y finalidad del Decreto al incorporar a los sujetos pasivos del canon del agua en la regulación de las bonificaciones y exenciones.

    Parece claro que el legislador no persigue restringir la aplicación de las bonificaciones y exenciones a los sujetos pasivos.

    Dado que se trata de una interpretación más favorable para los sujetos pasivos la aplicación retroactiva al ejercicio 2022, de las bonificaciones y exenciones solicitadas más allá del propio año 2022, no conlleva ningún impedimento legal, desde el punto de la finalidad de la norma, no son preclusivos.

    Por otro lado, y en apoyo de esta interpretación, ha de tenerse en cuenta el reciente cambio normativo del canon del agua, cuya trayectoria data del 2008, por lo que la Agencia Vasca del Agua ha de facilitar las medidas para que la implantación de esta norma sea efectiva, salvando las disfunciones que surjan en su aplicación.

    Ahora bien, dada la redacción del Apartado 1 del artículo 7 en relación con su apartado 2 anteriormente transcritos, este criterio será de aplicación a las solicitudes de bonificación y exención formuladas con anterioridad al 01-07-2023 y con resolución expresa favorable.

    Estas bonificaciones y exenciones podrán practicarse en la autoliquidación por los volúmenes detraídos durante el ejercicio 2022 y en los dos años siguientes.

    Por todo ello, vista la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, Decreto 229/2021, de 2 de noviembre, del Canon del Agua y demás normas de pertinente aplicación,

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