Departamento de Justicia y Derechos Humanos

Reducción de jornada

DESCRIPCIÓN

La reducción de jornada viene regulada en los artículos 37.6, 37.7 y 34.8 del Estatuto de las Personas Trabajadoras. Es la posibilidad de disminuir la jornada diaria de trabajo, con su consecuente disminución proporcional del salario. Existen 3 supuestos de reducciones de jornadas por motivos familiares:

  • Por razones de guarda legal (artículo 37.6 del ET):
    • Para el cuidado de menores de 12 años o de una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
    • Para el cuidado de familiares (hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad) que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí misma o mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
    • Para el cuidado directo de la o el cónyuge o pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma o mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada tiene efectos sobre el porcentaje de cotización. En este primer caso, se consideran los primeros 3 años como cotizados a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubiliación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento  y cuidado de menor, mientras que para la prestación por desempleo se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido el trabajo a tiempo completo o parcial (sin reducción). 

  • Por cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de la o el menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente (artículo 37.6 del ET).

En este caso, durante todo el período de reducción de jornada, las cotizaciones a la Seguridad Social se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal. También se computarán incrementadas al 100% para el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo.

  • Por nacimiento de hijos o hijas prematuras que deban permanecer hospitalizadas a continuación del parto (artículo 37.7 del ET).

FUNCIONAMIENTO

Se trata de un derecho individual de cada persona trabajadora que podrá solicitar en su empresa, y que solo se podrá limitar cuando dos personas de una misma empresa quieran ejercer este derecho por el mismo sujeto causante (mismo o misma menor o persona que requiera cuidados) y no se pueda llevar a cabo por motivos organizativos.

La concreción horaria de la reducción se hará dentro de la jornada ordinaria de la persona trabajadora. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para concretar este horario en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.

La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la empresa con una antelación de 15 días o la que se determine en el convenio colectivo, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso.

SUPUESTOS PROTEGIDOS

Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre que, en ambos casos, esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.

MODELO DE SOLICITUD PARA PRESENTAR EN LA EMPRESA

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Fecha de última modificación: