EXTINCIÓN
El Patronato podrá acordar la extinción de la Fundación mediante acuerdo que habrá de contar con la ratificación previa del Protectorado y ser inscrito en el Registro de Fundaciones.
La extinción se inscribirá en el Registro en virtud de la Escritura Pública que contenga el acuerdo de extinción adoptado por el Patronato, junto con el balance de la Fundación, así como el programa de actuación del órgano de gobierno y el destino del producto derivado de las operaciones de liquidación.
A fin de inscribirse la extinción se deberá remitir dos copias autorizadas de la Escritura Pública.
LIQUIDACIÓN
Una vez extinguida la Fundación, darán comienzo las operaciones de liquidación por el órgano de gobierno. Concluidas dichas operaciones se otorgará la Escritura Pública de liquidación para su remisión al Protectorado.
La Escritura pública de liquidación deberá contener:
Aprobada la liquidación por el Protectorado se procederá por el Registro de Fundaciones a la cancelación de los asientos de la Fundación.
Se presentarán dos copias autorizadas de la Escritura Pública.
FUSIÓN
La fusión de cualquier Fundación se podrá producir bien por la fusión de dos o mas fundaciones para constituir una nueva o bien por absorción de una o mas fundaciones por otra ya existente, siempre que no exista prohibición del fundador y se respeten los fines fundacionales.
La fusión deberá contar con la aprobación del Protectorado y ser inscrita en el Registro de Fundaciones. Para la inscripción deberá remitirse la Escritura Pública única otorgada por todas las Fundaciones participantes en la fusión.
La Escritura pública de fusión deberá contener:
A fin de inscribirse la fusión se deberá remitir dos copias autorizadas de la Escritura Pública.
Documentación relacionada:
Solicitud de extinción de la Fundación. (rellenable) (pdf, 436 Kb).
Solicitud de liquidación de la Fundación. (rellenable) (pdf, 381 Kb).