Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente ley tendrán su domicilio en el lugar que establezcan sus estatutos, que podrá ser el de la sede social o aquel donde desarrolle principalmente sus actividades.
Los traslados de domicilio social que no supongan un cambio de localidad, podrán ser acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección. En el resto de supuestos, será necesaria una modificación de estatutos.
La modificación de estatutos será acordada por la Asamblea General Extraordinaria de Socios/as.
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Cambio de domicilio. (DOC, 29 KB)